Personal Funcionario
Son funcionarios de la administración pública las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo.
- De carrera: son los que en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente. Figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
- De empleo eventual: desempeñan trabajos de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera. Su nombramiento y cese serán libres. Cesan automáticamente cuando cese la autoridad a la que presten su función. Son nombrados por los ministros, secretarios de Estado, Consejeros de las CC. AA.
- De empleo interinos: son aquellos que por razón de necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla. La selección es rápida y objetiva y cesarán automáticamente una vez que la plaza sea ocupada por un funcionario de carrera.
Personal Contratado
Es aquel que está regulado por un contrato o acuerdo bilateral con la administración que puede ser laboral o administrativo.
- Laboral: son los trabajadores al servicio de la administración contratados por esta con dicho carácter. Esta relación está regulada por el derecho laboral, igual que los trabajadores de la empresa privada, y puede ser de carácter fijo o temporal.
- Administrativo: se realiza para trabajos específicos y su régimen jurídico es el propio de la contratación administrativa.
Diferencias Clave entre Funcionarios y Personal Laboral
La permanencia en el empleo se diferencia porque el funcionario tiene garantizado su empleo, aunque puede ser expulsado mediante un expediente disciplinario. El personal sometido a regulación laboral pierde su empleo cuando finaliza el contrato con la administración o es despedido por alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Causas de despido disciplinario (Art. 54 ET):
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual; así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
Sistema de selección:
Los sistemas de acceso a la función pública (concurso, oposición y el concurso-oposición) son mucho más rígidos que los sistemas de acceso de un puesto normal.Carrera:
El funcionario puede desarrollar una carrera administrativa, el personal laboral no.Sistema retributivo:
La remuneración de los funcionarios es rígida en parte porque el sueldo de los funcionarios y sus aumentos se aprueban en los PGE de cada año, también porque no es fácil establecer criterios objetivos que evalúen el rendimiento de los funcionarios. Por el contrario, el sistema retributivo del personal laboral es mucho más ágil. Pueden incluir distintos conceptos y valorar con mucha más facilidad y eficacia el rendimiento del trabajador laboral.Derechos colectivos:
Son más restrictivos para los funcionarios que ven condicionadas sus condiciones, ya que las materias reservadas a ley tienen que ser aprobadas por las Cortes, sin olvidar el límite que impone la Ley de Presupuestos. En materia sindical y derecho de huelga, determinados cuerpos están sujetos a restricciones.
Requisitos de Acceso a la Administración Pública
- Tener cumplidos 18 años y no exceder la edad que se establezca para cada cuerpo.
- Tener el título exigible o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas (mediante declaración jurada).
- Ser español. Podrán participar en las convocatorias para cubrir plazas de funcionario:
- Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Nacionales de estados miembros de la UE.
Se reserva el 5% de los puestos vacantes para las personas con discapacidad, hasta que en la administración el 2% de las plazas estén ocupadas por estas personas.