Usufructo en Venezuela


El usufructo:


(del Latín usus fructus, uso de los frutos es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena.El usufructario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad)Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.La propiedad de la cosa es del nudo propietario,que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, «nudo propietario».
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.


*Origen del usufructo:

El usufructo nacíó en el derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manús, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.El usufructo está regulado en el derecho español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.
La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier tercero.


*Clases de usufructo:

El usufructo puede ser simple, cuando la disfruta sólo una persona o múltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.En raz,on del bien usufructuado se entiende por propio aquel que recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes consumibles.Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del bien, y total cuando afecta al bien completo. Finalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre usufructo legal, que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuje viudo sobre algunos del premuerto)y el voluntario, en virtud de un contrato bilateral o por un acto de última voluntad(testamento).Por tanto, el usufructo puede originarse en un contrato (el propietario vende o regala el usufructo a un tercero), en una disposición testamentaria, o en una disposición legal.

En el llamado «usufructo de disposición» (de origen exclusivamente contractual o testamentario en el derecho español), incluso se autoriza al usufructuario a enajenar o consumir extintivamente la cosa usufructuada, por autorizarlo expresamente quien constituye el usufructo. El caso más habitual es que por testamento se autorice al usufructuario a vender la cosa usufructuada «en caso de necesidad».La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se lo establece por contrato, sino sólo por testamento.Similar al usufructo pero más restringido es el «derecho de uso y habitación». Quien tiene derecho de habitación adquiere un derecho a habitar (sólo él) una vivienda o parte de ella, pero, a diferencia del usufructuario, no puede arrendarla ni ceder o enajenar su derecho. Quien tiene derecho de «uso» puede usar y consumir los frutos en cuanto los precise para sí y su familia, pero no más

 

*Derechos del usufructuario:

Derecho a usar y gozar de la cosa. Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos (por ejemplo, una explotación forestal no se puede explotar sin talar árboles, un coto de caza se usa para cazar, a las ovejas se les quita la lana), en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso consuntivo moderado. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien. Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque se hubieren comenzado a generar antes. Por el contrario, los que se generen durante el usufructo, pero hayan de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravándolo. Derecho a mejorar el bien usufructuado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.

*Obligaciones del usufructuario:

Conservar la cosa en su forma y sustancia;es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de exportación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo.El usufructuario ha de realizar las reparticiones ordinarias que necesiten las cosas dadas  en usufructo.Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien. Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En los usufructos testamentarios se suele relevar al usufructuario de esta obligación. La obligaciones extraordinarias son de cargo del propietario. Restituir el bien al término del usufructo. El usufructuario debe permitir al nudo propietario que haga mejoras en la cosa si no perjudica el valor del usufructo.
El usufructuario es quien debe pagar los tributos y contribuciones que graven la cosa y sus frutos, y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios en su caso (el nudopropietario, las cuotas extraordinarias.)

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