Cheque cruzado general


EMISION Y FORMA: 1


Al portador: Cualquier persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo. Tenga mucho cuidado: si usted lo pierde y cualquiera lo cobra, no podrá reclamar nada.                  
2. Nominativo: En este caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá cobrar.No obstante, existe la posibilidad de transferir el derecho de cobro a un tercero mediante lo que se llama el “endoso”. Para endosar un cheque, el beneficiario escribe en el documento el nombre de otra persona, quien pasa a ser el nuevo beneficiario, y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir la cláusula “a la orden”, que permite expresamente su endoso o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.    

3


Cheque cruzado

Cruzamos un cheque cuando dibujamos dos lineas diagonales paralelas en su anverso. De este modo sólo puede ser cobrado en una determinada entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los cheques pueden “cruzarse”, bien por el librador, bien por el tenedor.

4

Cheque “para abonar en cuenta”: Si un cheque lleva escrita la expresión “abonar en cuenta” significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo.Los cheques cruzados y los cheques para abonar en cuenta facilitan la identificación de quien los cobra.

TRANSMISION:


El cheque al portador se transmite mediante su entrega. El cheque nominativo con o sin cláusula “a la orden” se transmite por medio del endoso; El endoso deberá ser total puro y simple. Deberá escribirse en el cheque o en un suplemento y será firmado por el endosante.La transmisión del cheque nominativo “no a la orden” solo produce efectos de una cesión ordinaria.Art. 120. El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición. //El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula “a la orden”, es transmisible por medio de endoso.  El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden” u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.  El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.” 

AVAL:


1. El aval puede ser prestado por un 3º o por quien ya ha firmado en el cheque, pero nunca por el librado, ya que éste nunca debe quedar obligado cambiariamente, ni siquiera de un modo accesorio, 2.Por la misma razón, no es posible avalar al librado del cheque en espera de que contraiga una obligación cambiaria (como puede, por el contrario, suceder en la letra). 3.A falta de indicación del avalado se entenderá que lo es el librador y no el aceptante como, sin embargo, ocurre en la letra, dado que en el cheque no existe nunca la aceptación. (Por tanto, es necesario indicar a quien se avala porque sino se indica se entenderá que el avalado es el librador).El pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente. El aval se efectúa en el reverso del cheque y se indica con la expresión “por aval” debiendo firmar el avalista.La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval.

PRESENTACION Y PAGO:


El cheque es pagadero a la vista, si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de presentación (cheques postdatados).Los plazos de presentación al pago son: Cheque emitido y pagadero en España→ 15 días. Cheque emitido en extranjero pagadero en España →UE →20 días.→Fuera UE→60 días Revocación del cheque:
La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación. Si no hay revocación el librado puede pagar aun después de la expiración del plazo de presentación.   Si hubo revocación el librado no podrá pagar después de ese plazo. el tenedor del cheque no podrá rechazar un pago parcial. Así, si el cheque no está totalmente cubierto, el banco podrá realizar el pago hasta la concurrencia de los fondos disponibles y el tenedor deberá aceptarlo.

XEKE CRUZADO Y ABONAR EN CUENTA:


el cheque se cruza por el librador o por el tenedor trazando en el anverso 2 líneas paralelas transversales.Si entre las 2 barras no se hace constar mención alguna o se incluye simplemente la expresión “Banco”, “y Compañía” o equivalente, se tratará de un cruzado general.
Si, por el contrario, entre ambas barras se escribe el nombre de un banco determinado, el cruzado se denominará especial.
Un cruzado general puede transformarse en especial, pero éste no puede convertirse en general.En el caso del cruzado general, el librado solo puede pagar a un banco o a un cliente del propio librado. Si el cruzado es especial, el librado puede pagar tan sólo al banco designado y, si resulta ser el propio librado, podrá pagar a un cliente suyo. No obstante, para facilitar el cobro del cheque, el banco designado puede encargar a otro que lo realice. ABONAR CUENTA: Se regula en el art. 145 LC.
El librador o el tenedor del cheque pueden excluir su pago en metálico incluyendo transversalmente en el anverso del título la expresión “para abonar en cuenta” u otra equivalente (por ejemplo: “para compensación”, etc). Queda así prohibido su pago en numerario, de modo que el librado sólo podrá abonarlo mediante un asiento en su contabilidad que equivaldrá al pago

EXTRAVIO (IGUAL  lc)

XEKE FALSO O FALSIFICADO


L daño q resulte del lpago de xeke falso sera imputado al librado a no ser q el ado haya sido negligente en custodia del talonario de xekes o hubiere procedido culpa.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *