Modelo contrato de acogimiento familiar de un menor





aquellas perjudiciales para el desarrollo integral del menor, aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento o dificultad parental y en este caso los padres no colaboran en la solución, cualesquiera que sean perjudiciales gravemente para el menor y su desarrollo.-para que la entidad pública acuerde el desamparo se han de cumplir estos tres requisitos: el incumplimiento de los deberes de protección, esto es velar por el menor, alimentarlo, vestirlo, educarlo,etc. Privación de la asistencia al menor ya sea material o moral y existencia de un nexo causal entre el incumplimiento y la inasistencia del menor.- el procedimiento que se sigue para la declaración de desamparo y la consiguiente asunción de la tutela sobre el menor , es el siguiente: inicio del expediente de protección por la dirección territorial de bs., verificando la situación detectada, elaborando por el e ser so un informe con el análisis completo de la situación, participación de las personas implicadas, menor y padres deberán de ser oídos, si procede, propuesta de resolución trasladando el expediente a comisión técnica de menores, estos declaran la resolución asumiendo la tutela y la guarda, definidas.- notificando esto a los padres o tutores en 48 h.- esta resolución puede recurrirse por el juzgado de la familia o 1ª instancia. -existe tb el procedimiento de urgencia, al existir peligro para la integridad física o psíquica del menor.- en definitiva cuando un menor es declarado en situación de desamparo la entidad pública asume la tutela, se suspende la patria potestad de la tutela ordinaria, esta se asume con carácter provisional, ello implica la guarda del menor, en familia acogedora o centro residencial, con derecho a visitas y comunicaciones con los padres.- las entidades publicas competentes en la cv, teniendo esta competencia exclusiva en materia de protección de menores, como expresión del principio de desconcentración, las competencias en materia de protección y adopción de menores se ejercerán desde las consellerias de bienestar social:
Previniendo situaciones de desprotección social, informando,, orientando y asesorando a los menores y familia, apreciación, intervención y aplicación de medidas, intervención familiar, seguimiento de las medidas adoptadas, participando en los programas de acogimiento familiar y adopciones, diseño e implantación de programas de garantía social, y otras de protección social.- las competencias se ejercerán a través de los equipos municipales de s.s o de seafi.-las medidas de protección de menores son: la ayuda o el apoyo familiar en situación de riesgo.
La asunción de la tutela por la entidad pública, previa declaración de la situación de desamparo. La guarda, el acogimiento familiar en sus modalidades simple, permanente y preadoptiva, el acogimiento residencial y la adopción. Y cualquier otra que reunden en el interes del menor, atendidas sus circunstancias personales, familiares y sociales.-la ayuda o apoyo familiar son las medidas encaminadas a cubrir las necesidades básicas del menor y mejorar su entorno, para no tener que separarlo de este.- la asunción de la tutela se produce por el incumplimiento de los deberes de protección o cuando se le prive de asistencia moral o meterial.- la guarda mediante el acogimiento familiar por personas determinadas por d terr competente y el de centros residenciales. Acordarse por guarda voluntaria o acuerdo judicial. En las dos se ejercen las funciones de guarda.-la adopción es el segundo paso del acogimiento preadoptivo, donde se da la tutela y por tanto la patria potestad a los padres adoptantes retirando esta a los padres o tutores anteriores.-otras medidas pueden ser programas de orientación y mediación familiar, puntos de encuentro, tlf atención al menor, serv de atenco juríd al menor y familia, atencion a menores de abusos sexuales y servi de insercion socil laboral.-El único propósito del castigo es la prevención del mal; nunca impulsará a nadie al bien. Horace Mann -Es imposible educar niños al por mayor; la escuela no puede ser el sustitutivo de la educación individual. Alexis Carrel



24.Definiciones legales y conceptos jurídicos entorno al menor. Situación de desprotección social. Riesgo y desamparo. Entidades públicas competentes.
Medidas de protección de menor.

En el art 12 de la constitución Española, la mayoría de edad empieza a los 18 años, siendo los menores de esa edad niños. -la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño en su art1, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.- según los decretos 93/01 y 28/09 de cv de reglamento de medidas de protección jurídica del menor, estas serán aplicables a los niños y jóvenes menores de 18 años que residan o se encuentren transitoriamente en la cv.-así al menor extranjero se le aplicarán las medidas de protección contempladas en el reglamento del decreto.-hay que tener en cuenta el concepto de emancipación, donde el menor se independiza de la patria potestad o tutela a la que esta sujeta. Esta puede darse por matrimonio, por concesión paterna en escritura pública y con 16 años, por concesión judicial o por vía independiente de los padres. El emancipado tiene una capacidad similar a la del mayor de edad, capacidad plena para regir su persona como si fuera mayor.- en la actualidad se ve al menor como capaz de adquirir capacidades gradual y paulativamente.- nuestra constitución hace mención a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y en concreto de los menores. Por tanto, la competencia para la adopción de medidas de protección del menor, es única y exclusiva de la administración pública, sin perjuicio del control judicial a posteriori.- las situaciones de desprotección se clasifican en situación de riesgo y situación de desamparo.- como señala Saéz Tejerina, el riesgo se caracteriza por ser una situación en la que existe un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar.- son situaciones de riesgo: la negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor, esporádicas o leves, la utilización del abuso físico o emocional(no maltrato), aquellas potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y emocional, aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento o parentales y relacionales.(con colaboración para solucionarlas), cualquier otra que produzca perjuicio en el menor pero no sea grave.- le corresponde en este caso a las entidades locales la competencia para apreciar e intervenir en situaciones de riesgo, para ejecutar medidas de apoyo para erradicar los factores que la provocan.- estas medidas son desarrolladas por los e s base.- existen dos medidas de protección de carácter técnico que son las socio-educativas o terapeúticas, desarrolladas por profesionales para prevenir situaciones de riesgo, y las de carácter económico, son prestaciones o ayudas que se facilitan cuando la causa del riesgo procede de carencias o insuficiencias económicas.-estas medidas van acompañadas de medidas especiales de apoyo como: programas compensadores de carácter socio-educativos, que favorecen la integración y faciliten el adecuado ejercicio de las funciones parentales, prestaciones económicas para abordar las necesidades básicas del menor, asistencia acompañada del menor al centro educativo, intervención de voluntarios en tareas de apoyo, la ayuda a domicilio, programas de garantía social para adolescentes, orientación, mediación y terapia familiar y la guarda voluntaria del menor.- la situación de desamparo:es la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.- son situaciones de desamparo: la negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor, siendo estas graves, el abuso físico o emocional con episodios de maltrato,

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