Normativa de Seguridad para Polvorines y Transporte de Explosivos


Polvorines: Requisitos Generales para su Instalación

La instalación de polvorines debe ser aprobada por resolución de la Dirección General de Reclutamiento y Estadísticas de las Fuerzas Armadas (Departamento Control de Armas y Explosivos).

Tipos de Polvorines

  • Polvorines permanentes
  • Polvorines transitorios

Documentación Requerida

  • Solicitud dirigida a la Dirección General, que debe incluir:
    • Nombre
    • RUT
    • Nacionalidad
    • Domicilio (comercial y particular)
    • Teléfono
    • Nombre de la faena
    • Ubicación
    • Nombre del personal encargado, con su domicilio y RUT
    • Vías de acceso y formas de llegar a la faena
  • Planos de ubicación
  • Cantidad máxima de explosivos a almacenar
  • Técnico responsable de la conservación, control y movimiento del polvorín o depósitos.
  • Reglamentos con las medidas de seguridad a implementar.
  • Llenado de los formularios 20-1 a 20-5.

El control de estabilidad química del almacenamiento de explosivos, cualquiera que sea su naturaleza, será realizado por el Instituto de Investigación y Control del Ejército, quien certificará la estabilidad y el grado de descomposición del explosivo.

Almacenamiento y Construcción de Polvorines

  • Se prohíbe la instalación de polvorines dentro de los límites urbanos de una ciudad.
  • No se pueden construir viviendas dentro del radio de seguridad de un polvorín.
  • El terreno debe estar despejado al momento de la instalación.
  • No deben presentar humedad.
  • No deben estar expuestos a derrumbes.
  • Deben tener fácil acceso.
  • Deben estar protegidos de impactos accidentales o caída de objetos.
  • Deben estar cerrados permanentemente.
  • Prohibido fumar en sus inmediaciones.
  • Máximo 5 pilas de cajas o 10 en caso de cajas de madera.
  • Uso obligatorio de Equipo de Protección Personal (EPP).
  • Alarmas de temperatura y sistemas de rociadores.
  • Cortinas de seguridad y metales conectados a tierra.

Transporte de Explosivos

Transporte Terrestre

  • Camionetas o camiones deben estar en buen estado mecánico y eléctrico.
  • Se debe contar con una guía de libre tránsito.
  • Las plataformas deben estar construidas o revestidas con material antichispas.
  • Se deben evitar desplazamientos bruscos; por lo tanto, la plataforma debe estar bien sujeta y exenta de todo tipo de derrames o manchas.
  • El tubo de escape debe tener un detector de chispas.
  • Debe estar equipado con dos extintores (polvo químico seco).
  • El vehículo debe señalizar que transporta explosivos con una bandera de 40×40 cm, amarilla con negro.
  • Además, en los costados, debe señalizar que transporta explosivos con un logo de 20×80 cm.
  • La carga de combustible debe realizarse antes de la carga del explosivo.
  • Se puede cargar un máximo de 15 toneladas si se obtiene un permiso especial; de lo contrario, la carga máxima será del 80% de la capacidad del camión o camioneta.
  • Es necesario trasladar los explosivos auxiliares en un camión separado de los primarios.
  • Los explosivos deteriorados o con fallas no pueden ser transportados.
  • Todo explosivo con humedad, manchas de aceite o absorción de algún líquido en cantidad superior a la admitida debe ser rechazado.
  • La carrocería debe ser cerrada para evitar la entrada de chispas o llamas.
  • Se prohíbe el transporte de cualquier otra carga junto con los explosivos.
  • El chofer debe estar capacitado para realizar el transporte.
  • Debe llevar un cuidador especial que no podrá abandonar al chofer en ningún momento antes de haber descargado.
  • El vehículo, su chofer y el ayudante deben ser revisados con anterioridad por la persona responsable del carguío.
  • El chofer y el ayudante deben ser capacitados y diestros en la normativa referente a explosivos.
  • El vehículo debe ser revisado antes y después de ser cargado por el encargado de despacho.
  • No se permite el transporte de explosivos en vehículos acoplados.
  • Si es necesario utilizar dos o más camiones para transportar explosivos, estos deben mantener un margen de 100 metros a una velocidad máxima de 80 km/h en pavimento y 40 km/h en tierra.
  • Los frenos deben garantizar un frenado eficaz; de lo contrario, la velocidad debe ser reducida.
  • Si es necesario detenerse, los vehículos deben frenar a 60 metros de distancia uno del otro.
  • No debe pasar más de un camión cargado por un puente a la vez.
  • Se debe evitar el cruce con instalaciones eléctricas y centros poblados.
  • Las detenciones deben realizarse en lugares despoblados.
  • En caso de tormentas eléctricas, se debe abandonar el vehículo a una distancia de 300 metros, evitando que se acerquen otras personas.
  • Se prohíbe abandonar los vehículos en carretera y se debe transitar por estas cuando la congestión sea mínima.
  • En caso de incendio o accidente, notificar al cuerpo de bomberos y carabineros, además de alertar a los habitantes en un radio de 200 metros.
  • El vehículo debe estacionarse a 4 metros mínimos del polvorín para evitar chispas procedentes del motor.

Transporte Marítimo

  • La disposición legal queda en manos de la Dirección del Litoral y Marina Mercante.
  • El capitán de la nave debe comunicar a la autoridad marítima del puerto de arribada.
  • El capitán debe detallar las clases y cantidad de las municiones que tiene la nave para sus servicios y las que tengan en su poder los tripulantes, las cuales serán guardadas bajo sello de la autoridad marítima hasta el otorgamiento del zarpe de la nave.