Fundamentos y Marco Legal del Municipio Mexicano: Estructura, Funciones y Autonomía


Estructura y Aplicación de Recursos en la Administración Municipal

La aplicación de los recursos federales y estatales destinados a infraestructura social municipal se realiza mediante la participación de las siguientes figuras:

  • Consejo de Desarrollo Municipal, Comité Comunitario y Comité de Obra.

Funciones de los Munícipes y Órganos de Vigilancia

  • Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal – Síndico.
  • Ejerce las funciones de carácter administrativo – Presidente Municipal.
  • Ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento – Presidente Municipal.
  • Representar los intereses de la población – Regidores.
  • Vigila la recepción de los ingresos y su aplicación – Síndico.
  • Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados – Regidores.

Conceptos Fundamentales del Derecho Municipal

La autonomía, lo mismo que la autarquía, integran a su vez la descentralización, según diversos autores. Solo que en la primera prevalece lo político y la idea de gobierno; mientras que la segunda lo que denota fundamentalmente es lo económico y administrativo.

  • Verdadero.

Definiciones Clave

  • Conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un municipio y son objeto de la acción del gobierno local – Población.
  • Órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo – Ayuntamiento.
  • Integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del municipio y la vigilancia de los recursos municipales – Síndico.
  • Espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los gobiernos federal, estatal y municipal – Territorio.
  • Los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o municipio – Gobierno Municipal.
  • Asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales – Cabildo.
  • Representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo – Presidente Municipal.
  • Integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del municipio – Regidor.
  • Representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada en su circunscripción territorial la función administrativa municipal – Presidente de Comunidad.
  • La cabecera municipal. Para poder funcionar permanentemente en otro lugar requerirá autorización del Congreso del Estado – Sede de Ayuntamiento.

Régimen de Munícipes: Suspensión y Revocación del Mandato

Relacione las columnas según corresponda a una causa de suspensión o revocación del mandato de munícipes:

  • Inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año – Suspensión.
  • Cuando la mayoría de los ciudadanos del municipio pidan la revocación por causa justificada – Revocación.
  • Incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones; por abuso de autoridad o, por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado – Suspensión.
  • Actuar en contra de los intereses de la comunidad – Revocación.
  • Abandono de sus funciones de manera continua sin causa justificada – Revocación.

Faltas Temporales, Absolutas y Ausencia Definitiva

Relacione las columnas según corresponda a una falta temporal, falta absoluta o ausencia definitiva:

  • Separación por más de 7 días del Presidente Municipal – Falta Absoluta.
  • Declaración de ausencia – Falta Absoluta.
  • Muerte – Ausencia Definitiva.
  • Separación por menos de 15 días de síndicos, regidores y presidentes de comunidad – Falta Temporal.
  • Separación por más de 15 días de síndicos, regidores y presidentes de comunidad – Falta Absoluta.
  • Separación por menos de 7 días del Presidente Municipal – Falta Temporal.
  • Ausencia por más de un año a partir de su separación – Falta Absoluta.
  • Interdicción – Falta Absoluta.

Historia y Fundamentos del Municipio

Origen y Evolución Histórica

  • El vocablo municipio proviene del latín, sustantivo MUNUS y del verbo CAPERE.
  • La posición de la totalidad de los municipios frente a la lucha de independencia siempre fue en apoyo a dicho movimiento: Falso.

Arbitrios y Fueros Históricos

Durante la organización indígena en la colonia, se establecieron los denominados arbitrios bajo los cuales se establecían los rubros siguientes:

  • Sisas, contribuciones, derramas y concesiones.

Los fueros municipales, también llamados cartas-pueblos, son una institución de la España medieval. Las cartas contenían lo siguiente:

  • Igualdad ante la ley; la inviolabilidad del domicilio; justicia local o vecinal; participación en la cosa pública; responsabilidad de los funcionarios.

División del Derecho Municipal

Elige la respuesta correcta sobre la división del derecho municipal:

  • Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Financiero, Derecho Comparado.

España en el año 1492 vive tres acontecimientos que fueron cruciales para la misma y para el municipio mexicano. Identifique cuáles fueron:

  • La conclusión de la reconquista de su territorio, la expulsión de los judíos y el descubrimiento de América.

Marco Legal Específico (Tlaxcala)

Denominaciones de Poblaciones según la Ley Municipal de Tlaxcala

Con respecto a las denominaciones de las poblaciones que establece la ley municipal de Tlaxcala, relacione las columnas según corresponda:

  • Cuando cuente con servicios como electricidad, agua potable, caminos, escuelas y más de trescientos habitantes – Colonia.
  • Cuando cuente con servicios de policía, la mayoría de los servicios públicos que deba prestar el Gobierno municipal, calles urbanizadas, hospital, escuelas de educación preescolar, primaria y media básica, instituciones bancarias, comercios e industria y su población sea mayor de veinte mil habitantes – Ciudad.
  • Cuando cuente con servicios públicos elementales, escuelas de enseñanza primaria, panteón y una población de más de mil habitantes – Pueblo.
  • Cuando cuente con menos de trescientos habitantes – Ranchería.
  • Cuando cuente con servicios de policía, calles trazadas, pavimentadas o empedradas, hospital, escuelas de educación preescolar, primarias y secundaria, mercado, panteón y una población mayor de diez mil habitantes – Villa.

Pérdida del Carácter de Habitante

El carácter de habitante en los municipios del estado de Tlaxcala se pierde por: Declaración de ausencia hecha por autoridad competente, así como por dejar de residir en el territorio del municipio por un lapso de más de:

  • Un año.

Órganos Auxiliares y Servicios Municipales

La ley municipal permite la concesión de algunos servicios municipales:

  • Limpia, mercados y centrales de abasto y panteones.

El comité de obra se elige en la asamblea de representación vecinal con beneficiarios de la obra, en cada calle, barrio o colonia. Elige la respuesta correcta sobre su integración:

  • Un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal de control y vigilancia.

El municipio es una institución territorial:

  • Verdadero.

Relacione las columnas según corresponda a los órganos auxiliares de los ayuntamientos:

  • Los centros de población con menos de mil habitantes – Delegaciones Municipales.
  • El ayuntamiento de acuerdo a su reglamento las integra, mismas que coadyuvarán con los comités de desarrollo municipal, comunitario y de obra pública en el establecimiento de necesidades para la infraestructura urbana – Representación Vecinal.

Autonomía y Hacienda Municipal

El Artículo 115 Constitucional

La Constitución de 1917 estableció originalmente en su artículo 115 lo siguiente:

Los Municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del Estado en la porción y términos que señale la Legislatura local.

Los Ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y para vigilar la contabilidad de cada Municipio. Los conflictos hacendarios entre el Municipio y los poderes de un Estado, los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley.

  • Verdadero.

Alcance de la Autonomía

  • La autonomía municipal radica en el hecho de tener la posibilidad de: Darse su propia normatividad y autogobernarse.
  • El ayuntamiento requerirá autorización del Congreso del Estado para otorgar como fuente de pago o garantía, participación o aportaciones federales: Verdadero.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *