Acordeón de Contratos en Particular: Arrendamiento, Comodato y Depósito (CC Nayarit)


Acordeón: Contratos en particular (CC Nayarit)

UNIDAD I: Traslativos de uso

ARRENDAMIENTO (Art. 1770)

  • Concepto: las partes se obligan recíprocamente. Una concede el uso o goce temporal de una cosa y la otra paga un precio cierto (renta).
  • Partes: arrendador (propietario o facultado) y arrendatario (recibe la cosa y paga).
  • Renta: dinero u otra cosa equivalente, siempre cierta y determinada.
  • Elementos esenciales: consentimiento, objeto (bienes no consumibles, muebles o inmuebles, y renta) y temporalidad.
  • Validez: capacidad (el arrendador necesita libre disposición o representación legítima), y forma escrita obligatoria. La falta de forma es imputable al arrendador.
  • Arrendador debe:
    1. Entregar la cosa en estado de servir.
    2. Conservarla con las reparaciones necesarias.
    3. Garantizar el uso pacífico y responder por vicios ocultos.
  • Arrendatario debe:
    1. Pagar la renta en tiempo y lugar convenidos (desde que recibe el bien).
    2. Responder por perjuicios causados por su culpa, la de sus familiares o subarrendatarios.
    3. Usar la cosa solo para lo pactado o conforme a su naturaleza.
    4. Avisar pronto de reparaciones o usurpaciones.
    5. Restituir la cosa al terminar.
  • Subarrendamiento y cesión:
    • Con autorización expresa: el subarrendatario se subroga en derechos y obligaciones y responde directo ante el dueño.
    • Sin autorización: produce rescisión y responsabilidad por daños y perjuicios.
  • Terminación:
    • Ordinaria: vencimiento del plazo, convenio expreso, nulidad o rescisión por incumplimiento.
    • Extraordinaria: pérdida total de la cosa (fuerza mayor), expropiación por utilidad pública, evicción.

COMODATO (Art. 1860 y ss.)

  • Concepto: el comodante concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible. El comodatario la restituye individualmente.
  • Característica clave: esencialmente gratuito. Si se cobra un estipendio, se convierte en arrendamiento.
  • Transmite: solo el uso, no los frutos ni la propiedad.
  • Elementos esenciales: consentimiento, objeto (bien no fungible ni consumible, salvo pacto de que no se consuma, como bienes de exhibición) y gratuidad.
  • Validez: el comodante necesita capacidad y facultad de disponer del uso. Tutores y administradores no pueden dar en comodato sin autorización judicial especial. No requiere forma solemne (puede ser verbal), aunque se recomienda por escrito.
  • Comodatario debe:
    1. Conservar con máxima diligencia.
    2. Usar solo para el fin convenido.
    3. Pagar los gastos ordinarios de uso y conservación.
    4. Restituir la misma cosa en el plazo.
    5. Responder por deterioro causado por uso distinto al pactado.
  • Comodante debe:
    1. Entregar la cosa.
    2. Reembolsar gastos extraordinarios y urgentes.
    3. Responder por vicios ocultos que conocía y no avisó.
  • Terminación:
    1. Vence el plazo o concluye el uso pactado.
    2. El comodante la exige antes por necesidad urgente comprobada.
    3. Muerte del comodatario (Art. 1887, intuitu personae, no pasa a herederos).
    4. Pérdida de la cosa.
    5. Cesión no autorizada a un tercero.

Comparativa

CriterioArrendamientoComodato
CarácterOneroso (renta)Gratuito
ObjetoBienes no consumiblesBienes no fungibles
ConcedeUso y goce (con frutos)Solo uso
FormaEscrita obligatoriaLibre (se recomienda escrita)
MuerteNo termina necesariamenteTermina por muerte del comodatario (Art. 1887)

UNIDAD II: Prestación de servicios

DEPÓSITO (Arts. 1888-1910 CCN)

  • Función: custodia y guarda de bienes muebles. Protege cosechas, mercancías en bodega, equipajes y documentos de valor.
  • Concepto: el depositario recibe una cosa mueble, la guarda y la restituye cuando el depositante la reclame.
  • Elementos esenciales: consentimiento (recibir para custodiar y devolver) y objeto (cosa corporal mueble determinada). El depositario no adquiere uso ni goce.
  • Validez: capacidad general. Es oneroso por regla general, salvo pacto de gratuidad. No exige solemnidad, pero se perfecciona con la entrega material o jurídica de la cosa.
  • Depositario debe: guardar y conservar la cosa como propia, no usarla sin autorización y restituirla individualmente cuando se la exijan.
  • Depositante debe: pagar la retribución pactada e indemnizar los gastos de conservación.
  • Terminación:
    1. El depositante reclama la cosa en cualquier momento, aun antes del plazo.
    2. El depositario devuelve por justa causa o porque el bien corre peligro.
    3. Pérdida de la cosa por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Del mapa conceptual de la última diapositiva:
    • Clases: civil, mercantil, administrativo, bancario, hospedaje (fondas, cafés, casas de huéspedes, casas de baño).
    • Secuestro: judicial o convencional.
    • No otorga derecho de retención ni procede la compensación.

Antes del examen

  • Artículos del comodato: la diapositiva 1.2 cita Arts. 1869-1887, pero la diapositiva de “Contrato de Comodato” cita Arts. 1860-1887 y define el comodato en el 1860. Confírmalo en tu Código antes de poner el número en el acordeón.
  • Depósito: el texto dice que es oneroso por regla general, pero el mapa conceptual lista “gratuito” y “oneroso” como características. Quédate con lo del texto: oneroso salvo pacto en contrario.