OGUC
LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcciones. Establece el marco legal de la planificación urbana, urbanización y construcción.
OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Es el reglamento de la LGUC y regula procedimientos administrativos, planificación, urbanización, construcción y estándares técnicos.
Títulos de la OGUC
- Disposiciones generales: definiciones, responsabilidades, sanciones y permisos.
- Planificación: instrumentos de planificación territorial, vialidad, estacionamientos y agrupamiento.
- Urbanización: normas relacionadas con la urbanización de terrenos.
- Arquitectura: habitabilidad, seguridad y protección contra incendios.
- Construcción: permisos, inspecciones, recepción, materiales, fundaciones y faenas.
- Reglamento especial de viviendas económicas.
DOM
DOM: Dirección de Obras Municipales. Interviene en la tramitación y otorgamiento de permisos de edificación, fiscalización y recepción de obras conforme a la normativa.
Libro de Obras
Libro de Obras: Registro de antecedentes e instrucciones de la ejecución. Debe tener hojas originales y dos copias, numeradas correlativamente. Incluye identificación del proyecto, permiso municipal, propietario y profesionales responsables.
Permisos
Permisos: Obra nueva, obra menor, alteración, reparación, reconstrucción y demolición. Para obtenerlos se presentan los antecedentes técnicos y administrativos correspondientes.
Infracciones
Infracciones: Construir sin permiso, modificar planos aprobados sin autorización, incumplir normas urbanísticas o impedir fiscalizaciones puede generar sanciones.
Normas Urbanísticas
CIP (Certificado de Informaciones Previas): Documento municipal que informa las normas urbanísticas aplicables a un terreno: uso de suelo, alturas, rasantes, antejardines, distanciamientos, densidad, coeficientes y sistema de agrupamiento.
Edificación aislada: Separada de los deslindes y sujeta a rasantes y distanciamientos.
Edificación pareada: Dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada.
Edificación continua: Ocupa el frente del predio entre deslindes laterales, manteniendo continuidad de fachada con edificaciones colindantes.
Adosamiento: Construcción junto al deslinde. Según la clase, longitud máxima general del 40% del deslinde común, altura máxima general de 3,5 m y prohibición de ubicarlo en el antejardín. Puede existir una excepción de altura cuando coincide con una edificación vecina aprobada de mayor altura.
Fórmula: Longitud máxima = largo del deslinde × 0,40.
Coeficiente de constructibilidad: Determina la superficie edificable total permitida. Fórmula: superficie del terreno × coeficiente de constructibilidad.
Coeficiente de ocupación de suelo: Determina la superficie máxima ocupable en el primer piso. Fórmula: superficie del terreno × coeficiente de ocupación.
Coeficiente de ocupación de pisos superiores: Limita la superficie edificable de los pisos superiores.
Rasante: Plano inclinado imaginario que determina límites del volumen edificable. Para un ángulo de 60°: altura = distancia horizontal × tan(60°).
Antejardín: Área comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación.
Ochavo: Chaflán aplicado a una esquina para favorecer las condiciones de visibilidad.
Densidad: Relación entre población o unidades habitacionales y superficie territorial considerada.
Subdivisión predial: División de un terreno en varios lotes.
Fusión predial: Unión de dos o más predios.
Contratos de Obra
Contrato de obra: Acuerdo por el cual un contratista ejecuta y entrega una obra a cambio de un precio pagado por el mandante.
Mandante: Persona natural o jurídica que encarga la construcción y se obliga a pagarla. Debe facilitar acceso, información y condiciones necesarias para ejecutar los trabajos.
Contratista: Persona natural o jurídica responsable de ejecutar y entregar la obra conforme al contrato, planos, especificaciones técnicas y normativa.
Subcontratista: Ejecuta trabajos específicos contratados por el contratista principal.
ITO: Inspector Técnico de Obras. Controla técnicamente la ejecución y verifica el cumplimiento de las exigencias contractuales.
Características del contrato privado
- Bilateral: genera obligaciones para ambas partes.
- Oneroso: existe contraprestación económica.
- Conmutativo: las prestaciones se consideran equivalentes.
- Principal: subsiste por sí mismo.
- Tracto sucesivo: se desarrolla durante un período.
Modalidades de pago y ejecución
Suma alzada: Se acuerda un precio por la obra completa, sujeto a las condiciones y modificaciones contractuales.
Precios unitarios: Se paga según las cantidades efectivamente ejecutadas. Fórmula: pago = cantidad ejecutada × precio unitario.
Administración delegada: El mandante asume los costos y remunera al contratista por administrar la ejecución.
Solo construcción: El contratista ejecuta una obra cuyo diseño se desarrolla separadamente.
Fast Track: Diseño y construcción se realizan parcialmente en paralelo para reducir plazos.
Diseño y construcción: Una misma entidad asume ambas actividades.
EPC (Engineering, Procurement and Construction): Ingeniería, adquisiciones y construcción. El contratista asume la entrega del proyecto terminado según el contrato.
EPCM (Engineering, Procurement and Construction Management): Ingeniería, adquisiciones y administración de la construcción. El contratista gestiona y coordina el proyecto sin ejecutar directamente las obras.
Llave en mano: Modalidad en que el contratista entrega una obra terminada y preparada para su utilización.
Contratos públicos: Contrataciones de obras por organismos del Estado, sujetas a normativa y procedimientos especiales. Pueden intervenir MOP y SERVIU. Se consideran licitaciones, registros de contratistas y requisitos técnicos y económicos.
Contratos de Trabajo y Compensaciones
Contrato de trabajo (Art. 7): Acuerdo por el cual el trabajador presta servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador paga una remuneración.
Contrato consensual (Art. 9): Se perfecciona por acuerdo de las partes, aunque existe obligación de escriturarlo.
Plazos de escrituración: Regla general: 15 días. Contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días: 5 días.
Elementos esenciales: Prestación personal de servicios, remuneración, dependencia y subordinación.
Contenido mínimo (Art. 10): Identificación de las partes, fecha, funciones, lugar de trabajo, remuneración, jornada, duración y otros pactos.
Modificación del contrato (Art. 11): Debe constar por escrito mediante acuerdo de las partes.
Art. 12: Permite determinadas modificaciones de funciones o lugar de trabajo, siempre que se cumplan requisitos como labores similares, ubicación dentro de la misma ciudad o lugar y ausencia de menoscabo.
Jornada laboral: La clase aborda límites de jornada, distribución semanal, descanso y colación. Las cifras deben contrastarse con la normativa vigente, ya que las diapositivas son de 2023.
Feriados
Feriado anual: Regla general de 15 días hábiles remunerados. El sábado se considera inhábil para su cómputo.
Feriado progresivo: Días adicionales por antigüedad laboral, conforme a los requisitos legales.
Feriado proporcional: Compensación por vacaciones devengadas y no utilizadas al terminar la relación laboral.
Feriado colectivo: Vacaciones otorgadas colectivamente por el empleador, con un mínimo general de 15 días hábiles.
Término del contrato
Art. 159: Término del contrato por mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento de plazo, conclusión de obra u otras causales establecidas.
Art. 160: Término por causales imputables al trabajador, cuando se cumplen los requisitos legales.
Art. 161: Término por necesidades de la empresa y otras causales contempladas en el artículo.
Finiquito: Documento que formaliza el término de la relación laboral, pagos y acuerdos correspondientes. Debe ponerse a disposición dentro de 10 días hábiles.
Nota: Resumen basado en las clases de 2023. Para efectos legales actuales, comprobar modificaciones normativas posteriores.
