OGUC y LGUC en Chile: Normas Urbanísticas, Contratos de Obra y Contratos de Trabajo en Diseño e Ingeniería


OGUC

LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcciones. Establece el marco legal de la planificación urbana, urbanización y construcción.

OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Es el reglamento de la LGUC y regula procedimientos administrativos, planificación, urbanización, construcción y estándares técnicos.

Títulos de la OGUC

  1. Disposiciones generales: definiciones, responsabilidades, sanciones y permisos.
  2. Planificación: instrumentos de planificación territorial, vialidad, estacionamientos y agrupamiento.
  3. Urbanización: normas relacionadas con la urbanización de terrenos.
  4. Arquitectura: habitabilidad, seguridad y protección contra incendios.
  5. Construcción: permisos, inspecciones, recepción, materiales, fundaciones y faenas.
  6. Reglamento especial de viviendas económicas.

DOM

DOM: Dirección de Obras Municipales. Interviene en la tramitación y otorgamiento de permisos de edificación, fiscalización y recepción de obras conforme a la normativa.

Libro de Obras

Libro de Obras: Registro de antecedentes e instrucciones de la ejecución. Debe tener hojas originales y dos copias, numeradas correlativamente. Incluye identificación del proyecto, permiso municipal, propietario y profesionales responsables.

Permisos

Permisos: Obra nueva, obra menor, alteración, reparación, reconstrucción y demolición. Para obtenerlos se presentan los antecedentes técnicos y administrativos correspondientes.

Infracciones

Infracciones: Construir sin permiso, modificar planos aprobados sin autorización, incumplir normas urbanísticas o impedir fiscalizaciones puede generar sanciones.


Normas Urbanísticas

CIP (Certificado de Informaciones Previas): Documento municipal que informa las normas urbanísticas aplicables a un terreno: uso de suelo, alturas, rasantes, antejardines, distanciamientos, densidad, coeficientes y sistema de agrupamiento.

Edificación aislada: Separada de los deslindes y sujeta a rasantes y distanciamientos.

Edificación pareada: Dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada.

Edificación continua: Ocupa el frente del predio entre deslindes laterales, manteniendo continuidad de fachada con edificaciones colindantes.

Adosamiento: Construcción junto al deslinde. Según la clase, longitud máxima general del 40% del deslinde común, altura máxima general de 3,5 m y prohibición de ubicarlo en el antejardín. Puede existir una excepción de altura cuando coincide con una edificación vecina aprobada de mayor altura.

Fórmula: Longitud máxima = largo del deslinde × 0,40.

Coeficiente de constructibilidad: Determina la superficie edificable total permitida. Fórmula: superficie del terreno × coeficiente de constructibilidad.

Coeficiente de ocupación de suelo: Determina la superficie máxima ocupable en el primer piso. Fórmula: superficie del terreno × coeficiente de ocupación.

Coeficiente de ocupación de pisos superiores: Limita la superficie edificable de los pisos superiores.

Rasante: Plano inclinado imaginario que determina límites del volumen edificable. Para un ángulo de 60°: altura = distancia horizontal × tan(60°).

Antejardín: Área comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación.

Ochavo: Chaflán aplicado a una esquina para favorecer las condiciones de visibilidad.

Densidad: Relación entre población o unidades habitacionales y superficie territorial considerada.

Subdivisión predial: División de un terreno en varios lotes.

Fusión predial: Unión de dos o más predios.


Contratos de Obra

Contrato de obra: Acuerdo por el cual un contratista ejecuta y entrega una obra a cambio de un precio pagado por el mandante.

Mandante: Persona natural o jurídica que encarga la construcción y se obliga a pagarla. Debe facilitar acceso, información y condiciones necesarias para ejecutar los trabajos.

Contratista: Persona natural o jurídica responsable de ejecutar y entregar la obra conforme al contrato, planos, especificaciones técnicas y normativa.

Subcontratista: Ejecuta trabajos específicos contratados por el contratista principal.

ITO: Inspector Técnico de Obras. Controla técnicamente la ejecución y verifica el cumplimiento de las exigencias contractuales.

Características del contrato privado

  • Bilateral: genera obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso: existe contraprestación económica.
  • Conmutativo: las prestaciones se consideran equivalentes.
  • Principal: subsiste por sí mismo.
  • Tracto sucesivo: se desarrolla durante un período.

Modalidades de pago y ejecución

Suma alzada: Se acuerda un precio por la obra completa, sujeto a las condiciones y modificaciones contractuales.

Precios unitarios: Se paga según las cantidades efectivamente ejecutadas. Fórmula: pago = cantidad ejecutada × precio unitario.

Administración delegada: El mandante asume los costos y remunera al contratista por administrar la ejecución.

Solo construcción: El contratista ejecuta una obra cuyo diseño se desarrolla separadamente.

Fast Track: Diseño y construcción se realizan parcialmente en paralelo para reducir plazos.

Diseño y construcción: Una misma entidad asume ambas actividades.

EPC (Engineering, Procurement and Construction): Ingeniería, adquisiciones y construcción. El contratista asume la entrega del proyecto terminado según el contrato.

EPCM (Engineering, Procurement and Construction Management): Ingeniería, adquisiciones y administración de la construcción. El contratista gestiona y coordina el proyecto sin ejecutar directamente las obras.

Llave en mano: Modalidad en que el contratista entrega una obra terminada y preparada para su utilización.

Contratos públicos: Contrataciones de obras por organismos del Estado, sujetas a normativa y procedimientos especiales. Pueden intervenir MOP y SERVIU. Se consideran licitaciones, registros de contratistas y requisitos técnicos y económicos.


Contratos de Trabajo y Compensaciones

Contrato de trabajo (Art. 7): Acuerdo por el cual el trabajador presta servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador paga una remuneración.

Contrato consensual (Art. 9): Se perfecciona por acuerdo de las partes, aunque existe obligación de escriturarlo.

Plazos de escrituración: Regla general: 15 días. Contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días: 5 días.

Elementos esenciales: Prestación personal de servicios, remuneración, dependencia y subordinación.

Contenido mínimo (Art. 10): Identificación de las partes, fecha, funciones, lugar de trabajo, remuneración, jornada, duración y otros pactos.

Modificación del contrato (Art. 11): Debe constar por escrito mediante acuerdo de las partes.

Art. 12: Permite determinadas modificaciones de funciones o lugar de trabajo, siempre que se cumplan requisitos como labores similares, ubicación dentro de la misma ciudad o lugar y ausencia de menoscabo.

Jornada laboral: La clase aborda límites de jornada, distribución semanal, descanso y colación. Las cifras deben contrastarse con la normativa vigente, ya que las diapositivas son de 2023.

Feriados

Feriado anual: Regla general de 15 días hábiles remunerados. El sábado se considera inhábil para su cómputo.

Feriado progresivo: Días adicionales por antigüedad laboral, conforme a los requisitos legales.

Feriado proporcional: Compensación por vacaciones devengadas y no utilizadas al terminar la relación laboral.

Feriado colectivo: Vacaciones otorgadas colectivamente por el empleador, con un mínimo general de 15 días hábiles.

Término del contrato

Art. 159: Término del contrato por mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento de plazo, conclusión de obra u otras causales establecidas.

Art. 160: Término por causales imputables al trabajador, cuando se cumplen los requisitos legales.

Art. 161: Término por necesidades de la empresa y otras causales contempladas en el artículo.

Finiquito: Documento que formaliza el término de la relación laboral, pagos y acuerdos correspondientes. Debe ponerse a disposición dentro de 10 días hábiles.

Nota: Resumen basado en las clases de 2023. Para efectos legales actuales, comprobar modificaciones normativas posteriores.