Compilación: Interpretación de la Ley
ESCUELA JUDICIAL, Filial CAACUPÉ “SECCIÓN B” 2018.
ABOG. DANIEL LÓPEZ RÍOS – 0983-212.035
Interpretación de la Ley
Unidad I: La Interpretación
INTERPRETACIÓN: Puede denotar una actividad —la actividad interpretativa— o el resultado o producto de esa actividad. El resultado o producto de la actividad interpretativa no es otra cosa más que el “significado” del objeto interpretado.
INTERPRETAR: Comúnmente usado en el lenguaje de las ciencias sociales, en diversos contextos y con distintos matices de significado. Según el uso corriente, muchas cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación, y los significados que de vez en vez el vocablo puede asumir parecen depender principalmente del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.
PRODUCTO/PROCESO: El producto del proceso de interpretación es el significado del enunciado interpretado.
RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN: Es el significado del objeto interpretado.
¿Qué se interpreta?
Se interpretan hechos, acontecimientos históricos o textos.
SIGNIFICADO/INTENCIÓN: Una cosa es preguntarse por el significado del texto y otra es preguntarse por la intención del autor.
Objeto de la Interpretación
Se interpreta el texto legal y no la norma jurídica, que resulta ser el producto de la actividad interpretativa.
DISPOSICIÓN LEGAL/NORMA: Se utilizará la palabra disposición legal para referirse al texto, y norma jurídica para referirse al significado que se le atribuyó.
- Acto o Comportamiento: razones; intenciones; valoración de la acción; incluir el hecho dentro de cierta clase de hechos; subsumir el hecho en una norma.
- Acontecimiento histórico: relación causa-efecto.
- Texto: ¿significado de las palabras, intención del autor?
La NORMA JURÍDICA constituye no el objeto, sino el producto de la actividad interpretativa.
Conceptos de Interpretación
Concepto Restringido
Se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. Un texto, se dice, requiere interpretación (solo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.
La interpretación no se da ni puede ocurrir siempre que el texto sea claro y no deje lugar a dudas o controversias. Interpretatio cessat in claris. In claris non fit interpretatio.
Concepto Amplio
Se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.
Cualquier texto en cualquier situación requiere de interpretación.
La interpretación es el presupuesto necesario de la APLICACIÓN.
Los textos pueden resultar claros para unos u oscuros para otros.
El significado siempre es mutable, y cada interpretación en distinta medida ¿puede resultar arbitraria?
Interpretación y Traducción
TRADUCCIÓN: La interpretación es una suerte de traducción, que conlleva reformular un texto no importa si es en la misma lengua en el que fuera formulado o en una lengua diversa.
El texto traducido debe ser cuidadosamente distinguido de su traducción, así el lenguaje del texto interpretado debe ser cuidadosamente distinguido del lenguaje del intérprete.
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Posturas Doctrinales
En referencia a los conceptos de Interpretación adoptados:
- Restringido: deja de lado el componente volitivo, solo cognoscitivo.
- Amplio: requiere de valoraciones. Las palabras adquieren un significado que les viene atribuido por quien las utiliza y por quien las interpreta.
- El concepto Restringido tiende a identificar textos legales y normas jurídicas.
- El concepto Amplio tiende a distinguir texto legal de norma jurídica.
Interpretar es producir una norma jurídica, de lo que se puede exponer que las normas jurídicas son producidas por los intérpretes (¿qué intérpretes?).
APLICAR: Es deducir una prescripción individual a partir de una regla general preexistente.
Una prescripción individual no puede ser deducida más que de una regla general.
Aplicar/Interpretar
- Interpretar: concierne a cualquier sujeto.
- Aplicar: concierne solo a aquellos sujetos que se desempeñan en órganos llamados de aplicación.
Interpretación/Aplicación
- Interpretación: tiene por objeto textos normativos.
- Aplicación: tiene por objeto normas jurídicas en sentido estricto.
Aplicación/Interpretación
Aplicación designa un conjunto de operaciones que incluyen junto con la Interpretación propiamente dicha, ya sea la calificación de un supuesto de hecho concreto, ya sea la decisión de una específica controversia.
Proceder a la Interpretación
Artículo 318, artículo 662, artículo 2215, 1er. pár. Código Civil.
Enunciados Interpretativos
Son los que adscriben significado a un texto normativo: T significa S.
Aspectos
- El resultado (enunciado que adscribe significado).
- La argumentación que lo justifica.
Usos
- Para atribuir significado a un texto normativo (discurso interpretativo).
- Para transmitir una información en torno al significado (dado por alguien) adscripto al texto en cuestión.
Tipos de Enunciados
- INFORMATIVO/LEXICAL: descubre cómo se usa el término.
- ESTIPULATIVA: propone un uso del término.
Ejemplos
Prohibido Matar – significa que nadie puede quitar la vida a otra persona.
Artículo 234 Constitución: ¿Cuál es el contenido significativo del artículo?
Reglamento interno de una Facultad:
- El profesor se halla facultado a imponer la disciplina entre los alumnos y a aplicar sanciones en su consecuencia (artículo N).
- Todos los teléfonos celulares deben estar apagados al momento de entrar al aula donde se imparten las clases.
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Metalenguaje
¿Se podría dar en el ejemplo anterior un metalenguaje?
Si el discurso es descriptivo, es Metalenguaje, pues este no es prescriptivo.
Teorías de la Interpretación
Teoría es el discurso en torno a lo que la interpretación es, a diferencia de la Doctrina que es lo que debe ser.
Teoría Cognitiva/Formalista
La interpretación es una actividad de CONOCIMIENTO.
Interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores.
- Todo sistema jurídico es completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias).
- No existe la discrecionalidad judicial, las decisiones de los jueces están determinadas exclusivamente por normas preexistentes.
Teoría Escéptica (Realismo Jurídico)
La interpretación es una actividad de VALORACIÓN y DECISIÓN.
Todo texto puede ser entendido de una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de la actitud valorativa de los intérpretes.
Teoría Intermedia
La interpretación algunas veces es una ACTIVIDAD DE CONOCIMIENTO y en otras es una DECISIÓN DISCRECIONAL.
Existen casos fáciles y casos difíciles –zona de penumbra–.
No hay discrecionalidad en los casos fáciles, y sí solamente en los casos difíciles o ZONA DE PENUMBRA, puesto que en estos casos hay al menos dos soluciones alternativas.
Ejemplo
Artículos 111, 112 Código Penal.
Juegos Interpretativos
Juego del Juez
El Juez busca cuál es el verdadero significado de la ley, o la verdadera intención del legislador.
Juego del Abogado
El Abogado busca la interpretación que más convenga a su cliente.
Juego del Fiscal
Artículo 54 Código Procesal Penal.
Variedad de Intérpretes
Interpretación Auténtica
Realizada por el mismo autor del documento, por ejemplo, por el Poder Legislativo a través de otra Ley.
Ejemplo de Interpretación Auténtica
Ley 1.702/02 que define niño/a y adolescente en relación al Código de la Niñez y la Adolescencia.
Interpretación Oficial
Realizada por el órgano del Estado en ejercicio de sus funciones.
Ejemplos de Interpretación Oficial
- Conforme la Ley 125 –tributaria– la interpretación que haga de la misma la Abogacía del Tesoro, Dirección de Tributación, entre otros.
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- Conforme la Ley 2422/04 –aduanera– la interpretación que haga de la misma el Director Nacional de Aduanas.
Interpretación Jurisdiccional/Judicial
Por el órgano jurisdiccional.
Artículo 247 Constitución.
Interpretación Doctrinal
Realizada por los Juristas (científicos del Derecho).
Doctrinal/Judicial
Se distinguen ambas por su “fuerza”.
- La interpretación doctrinal está orientada a los textos y realizan una interpretación “in abstracto”.
- La interpretación judicial está orientada a los hechos y realizan una interpretación al caso concreto.
Interpretación como Predicción (Alf Ross)
Principios o reglas que guían a los tribunales en el tránsito de la regla general a la decisión particular.
Las interpretaciones son predicciones que nos dicen cómo será aplicada la regla (artículo) por los Tribunales.
Se debe analizar la práctica de los tribunales y tratar de descubrir los principios y reglas que realmente los guían en el tránsito de la regla general a la decisión particular –esto se denomina MÉTODO JURÍDICO según ALF ROSS.
Lenguaje y Significado en la Ley
Signo/Símbolo
- Signo: natural (humo, fiebre, llanto).
- Símbolo: artificial, hay que darle un significado.
Todos los símbolos son convencionales, esto es, la conexión entre el símbolo y lo que él simboliza es producida por seres humanos mediante acuerdo o uso –convención entre partes– (costumbre).
Ejemplo Signo/Símbolo
Luces de un semáforo.
Lenguaje
Dentro de los sistemas de símbolos, el lenguaje es el que se encuentra más plenamente desarrollado, el más efectivo y el más complicado.
El significado atribuido a estas formas es claramente convencional.
Las palabras no son unívocas sino convencionales.
Expresión
Unidad lingüística más pequeña que es soporte de un significado por derecho propio.
Palabra/Expresión
Toda palabra tiene un campo de referencia con una zona central sólida donde su aplicación es predominante y cierta, y una zona exterior de incertidumbre.
Ejemplo Palabra/Expresión
¿Puedo llamarle mesa a un cajón al que le puse un mantel y unos cubiertos?
Palabras Unívocas
Palabras cuyo sentido del uso es, en todas las ocasiones, completamente idéntico. Este caso particular hace que las palabras adquieran la misma condición de los conceptos a los que refieren, pues la existencia de una palabra cuya única función es hacer referencia a un ente, tiene por contraparte un ente que solo puede ser significado mediante esa palabra.
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Ejemplos de Palabras Unívocas
Hidrógeno, Nicotina, Muerte, Uvas, Tiranía, Candado, Anarquismo, Ética, Ontología, Respirar, Exacto, Rúcula, Religión, Ideología, Despotismo, Salario, Imperio, Rubidio, Logística, Democracia.
Palabras Equívocas
Las palabras equívocas son el antónimo de las unívocas, pues mientras aquellas refieren estrictamente a un único significante, las equívocas hacen referencia a más de uno de ellos según el caso.
Ejemplos de Palabras Equívocas
Gato (el animal y el artefacto mecánico), Cólera (enfermedad e ira), Sierra (elevación del terreno y artefacto para la construcción), Lista (conjunto ordenado, y mujer inteligente), Muñeca (juguete y parte del cuerpo), Vela (conjugación de ‘velar’, tubo de cera para iluminar), Capital (suma de dinero y unidad geográfico-política de un país), Mora (esposa de un moro, fruta, nombre de mujer), Fuente (la construcción y el lugar de donde se obtuvo una información).
Palabras Análogas
El término es análogo cuando se refiere a dos realidades en un sentido parcialmente igual y parcialmente distinto.
Por ejemplo, “arteria” es análogo, pues lo podemos entender como calle o como conducto del organismo humano; ambos permiten la circulación. Si decimos que un futbolista es un león en la defensa, no queremos significar con eso que este señor lo sea en un sentido literal, sino que por su bravura y “garra” nosotros lo llamamos león, en este caso el término león es análogo.
Palabras Homófonas
Las palabras homófonas son aquellas que tienen el mismo sonido, pero que no se escriben igual, ni significan lo mismo.
- Tubo: pieza hueca y cilíndrica. Tuvo: del verbo tener.
- Rebelar: sublevar. Revelar: descubrir.
- Hierba: planta pequeña. Hierva: del verbo hervir.
- Cabe: del verbo caber. Cave: del verbo cavar.
- Valla: cercado. Baya: fruto de ciertas plantas. Vaya: del verbo ir.
- Bello: hermoso. Vello: pelo suave.
- Bienes: hacienda, posesiones. Vienes: del verbo venir.
- Cabo: porción de tierra que se adentra en el mar; rango militar. Cavo: del verbo cavar.
El significado posible de toda palabra es VAGO, su posible campo de referencia es indefinido.
Axiomas Aplicados a las Palabras en el Uso Cotidiano
Ejemplo artículo 81 Constitución.
La mayor parte de las palabras son AMBIGUAS, más de un campo de referencia.
El significado de una PALABRA se determina en forma más precisa cuando ella es considerada como parte integrante de una determinada expresión.
El significado de una EXPRESIÓN se determina en forma más precisa en la CONEXIÓN en que es formulada:
- El CONTEXTO (conexión lingüística): relación de dos o más expresiones que se aplican en forma conjunta.
- La SITUACIÓN (conexión no lingüística).
El significado de una palabra se determina como parte de una expresión; y el significado de una expresión se determina como parte de un contexto y una situación.
Tipos de Interpretación según el Método
Interpretación en Conexión
Ejemplo de Determinación de Expresión Ambigua en Contexto
La corona no ha calzado correctamente / por el trabajo desprolijo del odontólogo.
Ejemplo de Determinación de Expresión Ambigua en la Situación
La corona ha sido ajustada correctamente.
Interpretación por Significado
Explica el significado de las palabras con mayor precisión.
Ejemplo
Planeta: cuerpo sólido que gira alrededor de una estrella y se hace visible por la luz que refleja.
Interpretación por Referencia
Determina si ciertos hechos caen bajo el ámbito de lo que la expresión designa.
Ejemplo
Derechos Reales: es aquel de contenido patrimonial que se establece entre una persona y una cosa y en virtud del cual toda persona debe abstenerse de realizar cualquier acto contrario a él.
Artículo 1953 Código Civil.
Interpretación Subjetiva
Busca establecer cuál ha sido la INTENCIÓN DEL LEGISLADOR, el significado que se intentó expresar.
Ejemplos
Artículo 708, artículo 709 Código Civil.
Interpretación Objetiva
Es la interpretación del texto –interpretación gramatical–.
Se rehúsa a investigar la intención.
Busca establecer el significado EFECTIVAMENTE COMUNICADO. Apunta a un significado hipotético ideal.
Interpretación Literal/Declarativa/Estricta
Atribuye al texto su propio significado.
Le atribuye su significado literal, el más inmediato, el que surge prima facie sugerido por el uso común de las palabras y las conexiones sintácticas.
Interpretación Correctora
No atribuye al texto el significado literal más inmediato, sino un significado distinto. Se apela a la ratio legis.
Interpretación Correctora Extensiva
Extiende el significado fijado prima facie.
Incluye dentro de su campo de aplicación supuestos de hecho que según la interpretación literal no quedarían incluidos.
Interpretación Correctora Restrictiva
Restringe el significado fijado prima facie.
Excluye de su campo de aplicación supuestos de hecho que según la interpretación literal quedarían incluidos.
Otras Técnicas de Interpretación Correctora
Sistemática
Pretende obtener el significado de una disposición a partir de su ubicación en el sistema del Derecho.
Conforme
Si una disposición admite dos interpretaciones en conflicto, de forma que la primera es conforme a preceptos constitucionales, mientras que la segunda está en contraste con ellas, se hace una interpretación conforme, escogiendo la primera y rechazando la segunda.
Ejemplo
Artículo 225 Constitución: Delito en el Juicio Político.
Ejemplos
Artículo 53, artículo 118 Constitución: Ubicación del Ministerio Público en el contexto constitucional.
Interpretación Histórica
Busca el significado que le fuera atribuido al tiempo de su origen.
Prima la voluntad del legislador –argumento fundamental–.
Ejemplo
Concepto de la pena de muerte como forma de castigo por la comisión de hechos punibles.
Interpretación Evolutiva
Otorga un significado nuevo y distinto de su significado histórico.
Tiende a adaptar viejas o relativamente viejas leyes a situaciones nuevas, no previstas por el legislador histórico.
Ejemplo
Artículo 5 Constitución: Penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Problemas de Interpretación de la Ley
1. Problemas Semánticos
Toda interpretación del Derecho legislado comienza con un texto, esto es, una fórmula lingüística escrita.
Los problemas semánticos son aquellos que se refieren al significado de las palabras individuales o de las frases.
Clasificación de Problemas Semánticos
- Vaguedad
- Textura abierta
- Ambigüedad
- Indeterminación
- Anomalía
- Alteración
- Bivalencia
1.1. Vaguedad
Una formulación normativa vaga es una expresión lingüística desprovista de precisión en cuanto a su contenido significativo. Una formulación normativa puede ser vaga a causa de la imprecisión del significado de algunas de las palabras que forman parte de la expresión lingüística.
Término Vago
En todo término vago se pueden distinguir tres zonas:
- Una zona central de certeza positiva, en la que la aplicación del término no ofrece dudas.
- Un núcleo de certeza negativo, respecto del que es asimismo claro que el término no se aplica.
- Una zona de penumbra, que cubre aquellos casos respecto de los que su aplicación es dudosa.
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Vaguedad por Graduación
Se genera cuando no existe un límite preciso entre la aplicabilidad y la inaplicabilidad de una palabra.
Palabras Polares
- lento/rápido
- frío/caliente
- duro/blando
- alto/bajo
- Plazo razonable
- Velocidad excesiva
- Peligro inminente
- Error sustancial
Vaguedad por Combinación
Se plantea porque no existe un conjunto definido de condiciones que gobierne la aplicación de la palabra.
- Medioambiente adecuado
- Vivienda digna y adecuada
- Tutela efectiva
- Censura previa
- Dignidad de la persona
Ejemplos de Vaguedad
CÓDIGO PENAL: Artículo 65; Bases de la medición.
CÓDIGO CIVIL:
- Artículo 672. En los contratos de ejecución diferida, si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, (…). El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo su modificación equitativa. Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o modificación equitativa de la manera de ejecutarlo.
- Artículo 42. Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Solo el Juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido.
CONSTITUCIÓN:
- Artículo 109 – De la propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial.
1.2. Textura Abierta (Vaguedad Potencial)
Cuando se presenta un caso en el que el uso de la palabra se encuentra abierto, es decir, no decidido o, en otros términos, dispuesto a admitir extensiones o restricciones, o también determinado a futuro, se presenta la textura abierta o llamada también vaguedad potencial.
Si una disposición prohíbe el uso de computadoras en un determinado lugar y una persona es sancionada por usar un iPad, es una textura abierta, pues a pesar de que la palabra computadora se refiere a algo determinado, no es posible establecer si ese objeto iPad cabe o no dentro de la definición de la palabra computadora.
Ejemplos de Textura Abierta
CÓDIGO PENAL (vaguedad potencial): Artículo 105. Homicidio doloso. 1º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años.
CÓDIGO PENAL: Artículo 105. Homicidio doloso. 1º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.
CONSTITUCIÓN: Artículo 56. De la juventud. Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, (…).
Ley 106/92 – Que Reglamenta la Extracción y Transplante de Órganos: Artículo 6º.- No se podrá efectuar la autopsia ni emplear el cadáver o piezas anatómicas del mismo para fines científicos o terapéuticos, sino después de comprobada la muerte. Dicha comprobación deberá efectuarse por dos médicos del establecimiento respectivo, que no serán los que realicen las operaciones previstas precedentemente o la conclusión deberá basarse en la existencia de cambios patológicos irreversibles, incompatibles con la vida. La justificación de la defunción deberá documentarse en el Libro Especial de Necropsias, llevado por cada establecimiento asistencial, público o privado, la hora del fallecimiento, sus causas y las pruebas en que se funda la respectiva conclusión.
Ley 1246/98 – De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos: Artículo 21.- La muerte cerebral de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación conjunta, en ausencia de sedación, hipotermia de menos de 35 grados centígrados, bloqueo neuromuscular, o shock, teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
- a) ausencia irreversible de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia;
- b) ausencia de respiración espontánea;
- c) ausencia de reflejos troncoencefálicos y constatación de pupilas midriáticas no reactivas;
- d) inactividad troncoencefálica corroborada por medios técnicos o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT);
- e) la muerte cerebral de una persona no se podrá considerar tal cuando se verifiquen las siguientes situaciones: intoxicación barbitúrica, hipotermia o hipovolemia aguda;
- f) en ausencia de estos medios técnicos o instrumentales adecuados, se deben esperar doce horas para diagnosticar muerte cerebral; y,
- g) si hubo injuria anóxica (falta de oxígeno), o se tratase de niños menores de cinco años de edad, se deben esperar veinte y cuatro horas para declarar muerte cerebral.
La verificación de los signos referidos en el inc. d) no será necesaria en caso de paro cardio respiratorio total e irreversible.
Ley 1246/98 – De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos: Artículo 22.- A los efectos del artículo anterior, la certificación de la muerte cerebral deberá ser suscripta por dos médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos integrará el equipo que realice ablaciones o trasplantes de órganos del fallecido. La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 21.
1.3. Ambigüedad
Una formulación normativa es ambigua cuando, en un contexto dado, es posible asignarle dos o más significados, esto es, cuando puede ser interpretada de dos o más modos. Una formulación normativa ambigua expresa más de una norma. Siendo así, se presenta como una situación de encrucijada para el intérprete, dado que tiene ante sí dos vías o más de interpretación y carece de indicaciones acerca de cuál elegir.
Ejemplo de Ambigüedad
“Esa vela es grande”. Significado de la palabra VELA.
Ejemplos Legales de Ambigüedad
CÓDIGO PENAL: Artículo 87.- Comiso e inutilización de publicaciones. 1º Las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas haya sido medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se ordenará la inutilización de placas, formas, clisés, negativos, matrices u otros objetos semejantes ya utilizados o destinados para la producción de la publicación.
RELACIONAR con el artículo 14, inciso 3ro. del Código Penal.
CÓDIGO PENAL: Artículo 150.- Calumnia. 1º El que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante este un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa. 2º Cuando el hecho se realizara ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. 3º En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.
CONSTITUCIÓN: Artículo 259 – De los deberes y de las atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley; 2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
1.4. Indeterminación
Nace de cierta falta de especificación acerca de alguna cuestión relevante relativa al contenido significativo de la formulación interpretada, como la individualización del sujeto destinatario, la especificación de la ocasión en que debe ejecutar la acción regulada, o alguna otra circunstancia similar.
Ejemplo de Indeterminación
CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Art. 614. Resolución.- Presentado el pedido, el juez, sin más trámite: a) decretará la disolución de la comunidad; b) …; c) ordenará la publicación de edictos, convocando a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad, para que, en el plazo perentorio de treinta días, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor. Los edictos se publicarán durante quince días en un diario de gran circulación. Comparar con los Arts. 140 (párrafo 2°) y 741 del CPC.
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1.5. Anomalía
Las anomalías semánticas se producen cuando el intérprete se encuentra con formulaciones carentes de sentido, aunque en ocasiones puedan parecer gramaticalmente correctas. Si una formulación normativa carece de significado, aunque contenga palabras y obedezca a las reglas de la gramática, no puede expresar una norma, y por consiguiente, no puede ser obedecida o desobedecida.
Ejemplo de Anomalía
CONSTITUCIÓN: Art. 137. De la supremacía de la Constitución. … Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. (Corrección implícita: Esta Constitución no perderá su validez si dejara de observarse por actos de fuerza o si fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone).
1.6. Alteración
Es posible que en el proceso de formulación de una norma se agreguen elementos que no han sido introducidos intencionalmente por la autoridad legislativa. Tales aditamentos indeseados pueden ser distorsiones de sonido o de forma, o errores de formulación. No tiene que ver con errores lingüísticos, sino con sustitución de conceptos.
Solución a Problemas Semánticos
Fe de errata legislativa o constitucional.
Ejemplo de Alteración
CÓDIGO CIVIL: Art. 883. El mandato concebido en términos generales, solo comprenderá los actos de administración, aunque el mandatario declare que no se reserva ningún poder, o que el mandatario puede hacer cuanto juzgue conveniente, o existiere cláusula general y libre gestión.
1.7. Bivalencia
La formulación de una norma supone siempre el uso de un lenguaje compartido tanto por el legislador como por los destinatarios. Este aspecto tiene considerable importancia en el ámbito del Derecho, por cuanto que el proceso legislativo se sustenta, en realidad, en dos lenguajes distintos, con diferente nivel de difusión entre los destinatarios: un lenguaje natural y un lenguaje técnico.
Ejemplos de Bivalencia
CÓDIGO PENAL: Art. 161.- Hurto. 1° El que con intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
CÓDIGO CIVIL: Art. 1936. Se juzga que la posesión sobre la cosa continúa, mientras no ocurra un hecho que cause su pérdida. Esta se producirá: a) … e) por desposesión, sea del poseedor mediato o del inmediato, cuando transcurriere un año sin que estos ejerzan actos de posesión, o sin turbar la del usurpador.
CÓDIGO PENAL: Art. 13.- Clasificación de los hechos punibles. 1° Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años. 2° Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea privativa de libertad de hasta cinco años, o multa. …
CONSTITUCIÓN: Artículo 225. Del procedimiento. El Presidente de la República, el Vicepresidente, …, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
2. Problemas Sintácticos
El Principio de Entidad se aplica también a la interpretación sintáctica; así como las palabras no tienen en sí mismas una referencia exacta, tampoco las conexiones sintácticas tienen una inequívoca función determinativa de significado.
Aquí también el sentido natural de ubicación de las palabras, está condicionado por factores no lingüísticos, es decir, el deseo de hallar un significado bueno o razonable que concuerde con el contexto y la situación normada.
Los problemas sintácticos difieren de los semánticos en el sentido que cuando, por ejemplo, la vaguedad de significado de las palabras no tiene remedio, los problemas sintácticos mediante una prolija y quizás tediosa, composición lingüística, podrían limitarse a aquellos cuya solución se hace patente sin asomo de duda por el simple sentido común.
Clasificación de Problemas Sintácticos
- 2.1. Ambigüedades
- 2.2. Frases Adjetivales
- 2.3. Adjetivos que califican 2 o más palabras
- 2.4. Pronombres demostrativos y relativos
- 2.5. Frases de modificación, excepción o condición
2.1. Ambigüedad Sintáctica
Proviene de la construcción gramatical de las oraciones, tiene que ver con el orden de las palabras y de la manera en que están conectadas en la estructura de la oración.
Una formulación normativa es ambigua cuando expresa más de una norma, y es así que este problema sintáctico se presenta como una situación de encrucijada para el intérprete.
- La que surge del empleo de constantes lógicas fuera del lenguaje lógico.
- La proveniente de la construcción gramatical.
- La que surge del empleo de constantes lógicas fuera del lenguaje lógico: no existe una estricta correspondencia entre los signos del lenguaje lógico y sus paralelos en el lenguaje ordinario.
Ejemplo: la partícula “O”
“Persona de edad avanzada y discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados”.
Observar la frase adjetival: “que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados”.
“Ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor”.
El que ……, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años y destitución, o multa. (P & D) o M
El que …., será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años, y destitución o multa. P & (D o M)
El que ….., será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años y destitución o multa.
Ejemplo Constitucional de Ambigüedad Sintáctica
CONSTITUCIÓN: Artículo 190 – Del reglamento. Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.
A = amonesta / P = apercibe / S = suspende
(A o P) & S
A o (P & S)
2.2. Frases Adjetivales
Puede dar lugar a dudas la aparición de una cláusula de relativo (QUE).
Ejemplos de Frases Adjetivales
- Los hombres y mujeres jóvenes que hayan aprobado el examen pueden ser designados para el cargo de asistente.
- La instigación a un delito que ha tenido lugar en el extranjero, no está incluida …
- Nadie puede tener un tutor que sea menor que él. Nadie que no tenga por lo menos 18 años de edad puede ser designado tutor.
- No pueden importarse libros que contengan ilustraciones indecentes.
2.3. Adjetivos que Califican a Dos o Más Palabras
Puede dar lugar a dudas la aparición de calificativo sin especificación a la palabra a la cual hace referencia.
Ejemplo
Por ejemplo: Los hombres y las mujeres jóvenes que hayan aprobado el examen pueden ser designados…
Ejemplos Constitucionales
CONSTITUCIÓN: Artículo 267 – De los requisitos. Para ser Fiscal General del Estado se requerirá tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
CONSTITUCIÓN: Artículo 252 – De la inamovilidad de los magistrados. Los magistrados serán inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Serán designados por periodos de cinco años, a contar de su nombramiento…
CONSTITUCIÓN: Art. 238. De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
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7) El manejo de las relaciones exteriores de la República. …; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a los cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado.
CONSTITUCIÓN: Artículo 193 – De la citación y de la interpelación. Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, …. La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas. No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional.
Adjetivos y Frases que Califican a Dos o Más Palabras (Doctrina)
“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años”.
- LLERENA INTERPRETA: “Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años”.
- MACHADO INTERPRETA: “Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas, que se extiendan a mayor término que el de cinco años”.
- SEGOVIA INTERPRETA: “Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años”.
2.4. Pronombres Demostrativos y Relativos
Utilizar términos como “el cual”, “el mismo”, “esto”, pueden referirse, igual que en el caso de frases adjetivales, a diversos vocablos antecedentes de la oración.
Ejemplos de Pronombres
Código Laboral: Artículo 19.- Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta. A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por las Leyes del trabajo y los contratos colectivos o, en defecto de éstos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.
CÓDIGO LABORAL: Artículo 84.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del trabajador, las siguientes: a) … b) … c) … d) Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus representantes, familiares y dependientes, obrando éstos con el consentimiento o tolerancia de aquel dentro del servicio y cometidos contra el trabajador, su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
2.5. Frases de Modificación, Excepción o Condición
Desde el punto de vista de la sintaxis a menudo será dudoso con qué miembro primario está conectada una frase de modificación, excepción y condición. En estos casos es importante la utilización de la puntuación y el uso de palabras como sino/salvo/excepto entre otras.
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Ejemplos de Frases de Modificación
CONSTITUCIÓN: Artículo 109º.- De la Propiedad Privada. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL: Art. 101.- Los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial y ejercerán sus funciones como Titular, Adscripto o Suplente de un registro notarial dentro de la demarcación geográfica para la cual se creó el registro notarial, excepto cuando se disponga de otro modo en la ley.
CÓDIGO CIVIL: Art. 656.- Las prescripciones iniciadas o cumplidas bajo el imperio de leyes anteriores quedarán sujetas a ellas, salvo que las disposiciones de este Código fueren más favorables.
3. Problemas Lógicos
Clasificación de Problemas Lógicos
- 3.1. Redundancias
- 3.2. Presuposiciones
- 3.3. Lagunas
- 3.4. Antinomias/Inconsistencias
- 3.5. Conectivas y clases
3.1. Redundancias
Hay redundancia cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstancias fácticas, está establecido por otra norma. Una de las dos normas, en la medida en que ello ocurre, es redundante.
Ejemplos de Redundancias
CÓDIGO CIVIL:
- Art. 436.- Los créditos simples o comunes serán pagados a prorrata sobre el remanente de los bienes, una vez cubiertos los créditos privilegiados. Los privilegios no podrán hacerse efectivos sobre las cosas muebles en perjuicio del derecho de retención. Si se tratare de inmuebles no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.
- Art. 1829.- El derecho de retención no impedirá que otros acreedores embarguen la cosa retenida, y hagan la venta judicial de ella, pero el adjudicatario, para obtener la entrega de los objetos comprados, debe consignar el precio a las resultas del juicio. Si se tratare de inmuebles, no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.
CÓDIGO CIVIL:
- Art. 2003.- Si entre una finca y un camino público faltase la necesaria comunicación para una explotación regular, podrá el propietario de la finca encerrada exigir de los vecinos que toleren, mientras sea necesario, el uso de sus predios para establecer dicha comunicación. La dirección del paso obligatorio y la extensión del uso deberán fijarse judicialmente si las partes no convinieren en ello. El vecino a quien le fuere impuesto el paso, deberá ser indemnizado.
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- Art. 2208.- Si una heredad estuviere privada de salida al camino público, o si esta no bastare para su explotación rural o industrial, podrá el propietario, usufructuario o usuario imponer a los predios interpuestos, cualquiera sea su destino, la servidumbre de tránsito, debiendo indemnizarse el valor del uso del terreno necesario, y todo otro perjuicio.
3.2. Presuposiciones
De las falsas presuposiciones fácticas o jurídicas surgen problemas de interpretación que no pueden ser resueltos mediante reglas mecánicas.
Hay falsas presuposiciones fácticas cuando, por ejemplo, una ley califica a una sustancia inocua de veneno, o prohíbe la pesca en un área que ahora es desértica.
Ejemplos de Presuposiciones
CÓDIGO CIVIL: Art. 220.- La unión concubinaria, cualquiera sea el tiempo de su duración, podrá dar lugar a la existencia de una sociedad de hecho, siempre que concurran los requisitos previstos por este Código para la existencia de esta clase de sociedad. Salvo prueba contraria, se presumirá que existe sociedad toda vez que las relaciones concubinarias hayan durado más de cinco años. Derogado por Ley 1/92.
CONSTITUCIÓN: Art. 17. De los derechos procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) … 10) … El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido en la ley.
3.3. Lagunas
Consiste en la falta de previsión o ausencia de precepto legal.
Tipos de Lagunas
- LAGUNAS VERDADERAS: Cuando la solución del estado de cosas en el ordenamiento jurídico falta.
- FALSAS-AXIOLÓGICAS: Aquellas que tienen lugar cuando existe un precepto legal aplicable pero la solución se considera injusta.
Lagunas Falsas-Axiológicas (“MOOR”)
Este tipo de laguna significa, no la falta de una regla jurídica, sino la inidoneidad o iniquidad del Derecho vigente, es decir, se regula la cuestión, pero el legislador no lo hizo como hubiera debido.
3.3.1. Lagunas de la Ley
El término Ley hace referencia al Derecho legislado y consuetudinario.
3.3.2. Lagunas del Derecho
Incluye además de los comprendidos en el término Ley, principios metapositivos como ser los del Derecho Natural.
3.3.3. Lagunas Técnicas
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Existe una laguna técnica cuando el legislador ha establecido un precepto general sin haber regulado su expresión directa a través del desarrollo legislativo.
3.3.4. Lagunas Normativas
Un sistema normativo será completo si todos los casos tienen una solución y si las soluciones correlacionadas con los casos son completas en el sentido de que todas las acciones posibles están normativamente determinadas.
Posible Solución a Lagunas
La aplicación de la ANALOGÍA tiene dos posibilidades:
- El juez está autorizado a no pronunciarse –non liquet.
- El juez está obligado a tomar una decisión.
De los tipos de Lagunas, solo tienen solución las normativas y las técnicas, no así las axiológicas por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Ejemplos de Lagunas
CONSTITUCIÓN: Artículo 205 – De la promulgación automática. Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de doce a veinte artículos, y de veinte días hábiles si los artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.
CÓDIGO CIVIL: Art. 162.- La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, si rehusare volver con él. Derogado por Ley 1/92.
Ley 1376/88 – Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores: Art. 12o. – Si se hubiese pactado una retribución periódica por la prestación permanente de servicios profesionales, el abogado no percibirá honorarios de su contratante en los casos en que este fuera condenado al pago de las costas, salvo que se tratare de asuntos ajenos a aquella relación.
R= el abogado pactó con su cliente retribución periódica
C= el cliente fue condenado al pago de costas
H= el abogado tiene derecho a percibir honorarios de su contratante
(R & -C) -H
3.4. Antinomias (Inconsistencias)
Preceptos legales diferentes que presentan contradicción en su contenido.
Existe inconsistencia entre dos preceptos legales cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas.
Total – Total / Incompatibilidad Absoluta
Se produce cuando ninguno de los preceptos legales pueden ser aplicados bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con el otro.
- Se permite a los alumnos, fumar cigarrillo en el aula durante la clase.
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- Se prohíbe a los alumnos, fumar cigarrillo en aula durante la clase.
Total – Parcial / Inconsistencia entre la Regla General y la Particular
Se produce cuando una de las dos normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra, mientras que esta tiene un campo adicional de aplicación en el cual no entra en conflicto con la primera.
Utilización de Nexos Sintácticos
- sin embargo
- a menos que
- con excepción de
- Se prohíbe a los alumnos, fumar en el local de la Escuela Judicial, a la hora de clase.
- Solo se permite a los alumnos, fumar cigarrillo en el patio de la Escuela Judicial, durante el receso de clase.
Posibles Soluciones a Antinomias
- Lex Posterior
- Lex Superior
- Lex Specialis
Parcial – Parcial / Superposición de Reglas
Arts. 51/53 de la Carta de la ONU:
- 53 – No se puede tomar ninguna medida de fuerza dentro de los tratados regionales o por los organismos regionales, sin la autorización del CS.
- 51 – Nada de lo establecido en la Carta, impide el derecho de autodefensa de los Estados.
Ejemplos de Antinomias
CONSTITUCIÓN:
- Artículo 183 – De la reunión en Congreso. Solo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán las siguientes competencias: 3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía.
- Artículo 224- De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: 5) autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: Art. 99. De la prohibición de eludir el pago. El que hubiese sido demandado por asistencia alimenticia no podrá iniciar un juicio para eludir el pago al que hubiese sido condenado. El pago de la pensión alimenticia será efectuado por el alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en otro juicio, que pudiera revertir la condena dictada en el juicio de alimentos.
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3.5. Conectivas
Incorrecta utilización de conectores como ser “y, o”.
Conectiva “O” con Valor Disyuntivo
¿Prefieres ir al cine o al teatro?
Conectiva “O” con Valor Equivalente
El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región.
Conectiva “O” con Valor No Excluyente (como la “Y”)
García Márquez o Vargas Llosa son dos de los más grandes representantes de la literatura hispana.
Ejemplos Constitucionales de Conectivas
CONSTITUCIÓN:
- Artículo 37 – Del derecho a la objeción de conciencia. Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.
- Artículo 46 – De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Lección III: Criterios de Interpretación
Argumentos
Dar un argumento significa ofrecer una razón o un conjunto de razones en apoyo de cierta conclusión. Son intentos de apoyar ciertas afirmaciones o decisiones con razones. La argumentación tiene una importancia especial porque constituye una manera de informarse acerca de qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras, así como algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones, otras tienen un sustento más débil.
ARGUMENTO: En sentido estricto no es una mera colección de proposiciones o normas, sino un conjunto estructurado que suele describirse con los términos premisas y conclusión.
Expresiones Típicas (Indicadores de Premisas)
- Puesto que
- Dado que
- Porque
- Se sigue de
- En base a
- En vista de
- La razón es que
Indicadores Comunes de la Conclusión
- Se sigue que
- Cabe concluir que
- Lo cual muestra que
- Lo cual apunta a la conclusión de que
- Por lo tanto
- En consecuencia
Diversos Criterios de Interpretación
- GRAMATICAL-LITERAL-LINGÜÍSTICO
- SISTÉMICO – CONTEXTUAL
- HISTÓRICO
- INTENCIONAL – TELEOLÓGICO
- RETÓRICO
- PRAGMÁTICO – CONSECUENCIALISTA
- SOCIOLÓGICO
1. Criterio Gramatical
Significado Literal
Sirve de base a toda interpretación. Pretende determinar el alcance real de las palabras. Analiza el significado léxico de las palabras, de sus características gramaticales, de la estructura sintáctica del enunciado que se interpreta.
Significado Ordinario
Los términos de la Ley deben ser interpretados de acuerdo con la acepción más común u ordinaria del lenguaje en que está expresado el precepto. Si el significado permite dos interpretaciones, debe estarse por la más obvia.
Significado Técnico
Si un precepto legal está referido a una actividad especial descripta por un lenguaje técnico, debe ser interpretado de un modo tal que otorgue a los términos y frases técnicas su significado específicamente técnico y no su significado ordinario.
2. Criterio Sistémico – Sistemático
- ARMONIZACIÓN CONTEXTUAL
- Sedes Materiae y A rubrica
- COMPLETITUD
- COHERENCIA
- ANALÓGICO
- LÓGICO – CONCEPTUAL – DOGMÁTICO
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Sistemático
Es el argumento central de toda argumentación de textos legales. La atribución de significado a un precepto o conjunto de preceptos parte de la presunción de que el Derecho es un todo ordenado, coherente y completo. El significado a atribuir tiene que ser el que guarde mayor coherencia con el resto del sistema.
Armonización Contextual
Si un precepto legal pertenece a un esquema normativo más amplio, sea un Código, una ley aislada o un conjunto de leyes vinculadas entre sí, debe ser interpretado a la luz de ese conjunto al que pertenece.
Argumento Sistémico: Armonización Contextual (Sedes Materiae)
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada conforme el lugar que ocupa en el contexto del que forma parte.
Interpretación Sedes Materiae – Topográfico
Interpretación de la consideración del Ministerio Público dentro del Poder Judicial.
Argumento Sistémico: Armonización Contextual (A Rubrica)
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a los títulos y a las divisiones legales que incluyen aquella.
Interpretación A Rubrica
Interpretación de la acepción AUTORIDAD JUDICIAL.
Argumento Sistémico: A Coherentia
La interpretación debe ser aquella que evite la incoherencia y armonice las normas del Derecho.
Toda interpretación debe hacerse teniendo en cuenta la Constitución y no es aceptable una interpretación que la contradiga.
Argumento Sistémico: A Completitud o de Plenitud Hermenéutica
El significado del precepto debe compatibilizarse con la idea de que el Derecho carece de lagunas, es decir, conforma un todo completo, capaz de ofrecer respuestas a todos los supuestos que se le planteen al órgano judicial. Parte del principio de que el Juzgador no puede dejar de fallar, y se funda en las normas de clausura (libertad jurídica y legalidad).
Argumento Sistémico: Analógico
Está relacionado al proceso de integración de la ley. Tiene la función de llenar lagunas.
El argumento requiere:
- Semejanza.
- Identidad de razón por el objeto y la finalidad perseguida.
- Procedencia de una norma que resulta ser en el caso concreto la más específica, homogénea, congruente y razonable.
Argumento Sistémico: Lógico, Conceptual o Dogmático
Si en la formulación de un precepto legal es utilizado un concepto científico o dogmático reconocido y doctrinalmente elaborado, debe ser interpretado de un modo tal que afirme y en lo posible mantenga un uso consistente del concepto, con todo el desarrollo científico a través del cual ha sido acuñado, en todo el sistema del Derecho o en alguna rama o ramas relevantes del mismo.
Argumento Sistémico: Principios Generales del Derecho
Verdades jurídicas de validez universal.
Determinación de Circunstancias Relevantes
Código Penal: Art. 134. Maltrato de menores. El encargado de la educación, tutela o guarda de un menor de dieciséis años que sometiera a este a dolores psíquicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o le lesionara en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, …
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Circunstancias Relevantes:
- Encargado de la educación de un menor de 16 años: E
- Encargado de la tutela de un menor de 16 años: T
- Encargado de la guarda de un menor de 16 años: G
- Se somete al menor a dolores psíquicos considerables: D
- Se maltrata al menor grave y repetidamente: M
- Se lesiona la salud del menor: L
Circunstancias Relevantes / Ámbito de Aplicación de la Norma
Si alguien tiene nacionalidad paraguaya; 35 años de edad cumplidos; es doctor en derecho; goza de notoria honorabilidad, y; tiene al menos diez años en la profesión, en la magistratura o en la cátedra universitaria; entonces puede integrar la Corte Suprema de Justicia.
Caso – Circunstancias Relevantes:
- Tener nacionalidad paraguaya.
- Tener al menos 35 años de edad.
- Ser doctor en derecho.
- Gozar de notoria honorabilidad.
- Tener al menos 10 años en la profesión, en la magistratura o en la cátedra universitaria.
SOLUCIÓN: Puede integrar la CSJ.
Analogía Legal
C.C., Art. 162. La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, sin ánimo de volver a él.
Si el cónyuge de sexo femenino hace abandono del hogar conyugal, sin justa causa y sin ánimo de volver a él, entonces, el otro cónyuge no está obligado a mantenerle.
- CÓNYUGE (C)
- SEXO FEMENINO (F)
- ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL (A)
- SIN JUSTA CAUSA (-J)
- SIN ÁNIMO DE VOLVER A ÉL (-V)
- OBLIGATORIO MANTENER (Om)
(C & F & A & –J & –V) -Om
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3. Criterio Histórico
3.1. Histórico – Psicológico
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a la voluntad del legislador, voluntad que se manifiesta en su exposición de motivos, Preámbulos, y trabajos preparatorios.
3.2. Histórico Propiamente Dicho
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a los precedentes existentes, empezando por los inmediatos.
Puede ser estático (que busca atribuir el significado que tradicionalmente le era atribuido) o evolutivo (hace cambiar el significado de conformidad con la evolución histórica del concepto). ¿CÓMO INTERPRETAR BUENAS COSTUMBRES?
3.3. Del Precedente
Plantea que si un precepto legal ha sido previamente objeto de una interpretación judicial que ha determinado su significación y alcances, el significado alcanzado debe en lo sucesivo ser considerado como una pauta proyectable en el futuro para la resolución de casos similares, en los que medie identidad de razón.
4. Criterio Intencional Teleológico
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a su propia finalidad objetiva, suponiendo que fue dictada como medio adecuado para alcanzarlo.
Interpretación del contenido normativo del artículo 47 de la Constitución Paraguay, GARANTÍAS DE IGUALDAD.
4.1. Finalista
Debe atenderse a la finalidad o propósito del Precepto. Puede referirse a:
- El fin concreto del precepto.
- El fin general de la materia o institución.
- Los fines genéricos del derecho (justicia, predecibilidad, certeza).
- Los fines de la sociedad en la que el precepto será aplicado.
4.2. Naturalístico (Naturaleza de las Cosas)
Se funda en el Derecho natural. La interpretación debe apoyarse en la esencia o naturaleza de la institución a la que se refiere.
4.3. Razones Sustantivas
La interpretación debe ser compatible con las metas, objetivos, estados de cosas o concepción de lo que es correcto.
4.4. Equitativo
Propone la atribución al precepto interpretado de un significado que entre todas las alternativas posibles y culturalmente aceptables, consagre lo justo concreto y la equidad.
4.5. Pragmático (Consecuencialista)
Es el argumento que refiere el sentido propugnado a la conveniencia de las consecuencias que se desprenden de su adopción en el caso concreto. Es un argumento utilitarista. Considera las consecuencias favorables o desfavorables, persiguiendo así la eficacia en la interpretación.
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4.6. Económico (de No Redundancia)
Se basa en la creencia de que el legislador, por ser racional, no pudo ser reiterativo, ni pudo dictar normas superfluas.
Se orienta hacia el futuro, en un sentido similar al argumento pragmático. Más allá de atribuir un significado, este argumento opera de un modo negativo, para excluir significados que se superpongan a significados ya determinados.
4.7. Autoridad (Ab Auctoritate)
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a la opinión de determinada autoridad intelectual o jurídica.
4.8. Opinión Dominante
Puede ser considerado como una variante del argumento de Autoridad. Se tiene en consideración la autoridad social discursiva.
5. Criterios Retóricos
5.1. A Contrario
Dada la formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente incluido.
5.2. A Simile
Dada la formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a otra formulación normativa ya interpretada, con la cual guarde semejanza relevante o idéntica ratio.
Ejemplo: Ley de Regulación de Honorario Profesionales en lo que hace al Proceso de Divorcio Vincular, en relación de similitud a la Separación de Cuerpos.
5.3. A Fortiori
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a otra formulación normativa ya interpretada, cuya ratio valga con mayor razón para aquella.
5.4. Ad Absurdum
Descarta la interpretación normativa que conduzca a un absurdo y se basa en la creencia de la racionalidad de lo legislado.
Ejemplo: La interpretación constitucional del Principio de Igualdad.
6. Criterios Pragmático Consecuencialistas
6.1. Consecuencialista Estricto
A los fines de la interpretación deben tenerse en cuenta las consecuencias, no solo desde el punto de vista de la utilidad, sino también atendiendo la libertad, igualdad, proporcionalidad. Entre distintas interpretaciones debe escogerse aquella que mejores resultados proporcione, teniendo en cuenta su finalidad.
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6.2. De la Universalización
Exige que los enunciados se interpreten dando un significado que se esté dispuesto a mantener en el futuro por circunstancias idénticas. Es decir, obliga al intérprete a comportarse como si estuviera sentando un precedente.
6.3. Sociológico
La interpretación debe hacerse atendiendo a las circunstancias sociales y económicas del momento. Es de importancia para la adaptación del Derecho a los cambios sociales. No puede utilizarse para alterar el tenor literal de la ley, en otras palabras, no puede invalidar la norma. No autoriza a modificar o no aplicar la ley, sino solo a suavizarla, debe ser utilizado con prudencia.
Directivas de Interpretación (Según Zuleta P.)
En el razonamiento judicial se entremezclan argumentos, aforismos, y frases acuñadas, como verdaderas directivas fruto de la pretensión de la doctrina judicial de pautar muy rigurosamente las condiciones de congruencia.
Interpretación Operativa
Es la interpretación que se realiza en la aplicación del Derecho cuando existen dudas referentes al significado de las reglas relevantes a aplicar para tomar una decisión. Se utiliza el argumento de autoridad.
Función de las Directivas
Ordenar y dotar de coherencia el proceso decisorio a través de una orientación de la interpretación operativa, en un sentido juzgado como razonable por una comunidad jurídica determinada.
- Función Heurística: apunta a facilitar la tarea central de la operación interpretativa de descubrir y determinar el significado concreto de la norma interpretada.
- Función Justificatoria: en la medida en que proveen argumentos o razones en apoyo de las diversas alternativas posibles que se abren a la decisión interpretativa.
Tipos de Directivas
- LINGÜÍSTICAS – de primer nivel
- SISTÉMICAS – de primer nivel
- FUNCIONALES – de primer nivel
- DE PROCEDIMIENTO – de segundo nivel
- DE PREFERENCIA – de segundo nivel
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Directivas Lingüísticas
Se trata de las Directivas referidas a la investigación del contexto lingüístico de los enunciados interpretados (Semánticas y Sintácticas).
Directivas Lingüísticas según Zuleta P.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga redundante con otra regla del ordenamiento.
- En determinadas circunstancias es preferible declarar la inconstitucionalidad de un precepto a reconocer una redundancia del legislador que hiciera la regla superflua.
- Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les debería atribuir el mismo significado.
- A una regla legal que reconozca derechos o les imponga límites, no se le debería atribuir un significado de tal forma que se restrinjan los derechos o se extiendan sus límites.
- Cuando a juicio del intérprete la enumeración realizada por el legislador en una regla legal tenga carácter ejemplificador y no exhaustivo, se debería atribuir a aquella un significado de tal forma que incluya los supuestos no mencionados explícitamente en ella que participen de las mismas propiedades que los allí incluidos.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que se convierta en superflua o se la vacíe de contenido.
Directivas Sistémicas
Se refieren al desarrollo de la interpretación lógico-sistemática, fundada en la idea de que todo enunciado forma parte de un todo complejo que integra tanto las normas explícitas del sistema como todas aquellas que pueden inferirse lógicamente a partir de sí mismas.
Directivas Sistémicas según Zuleta P.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con una regla constitucional.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con otra regla del ordenamiento.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con un principio del ordenamiento.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz a cualquier otra regla del ordenamiento.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado que haga ineficaz un derecho constitucional.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz cualquier principio del ordenamiento.
Compilación Interpretación de la Ley – ESCUELA JUDICIAL, Filial CAACUPÉ “SECCIÓN B” 2018.
ABOG. DANIEL LÓPEZ RÍOS – 0983-212.035
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra norma del ordenamiento quede vacía de contenido.
- El preámbulo es un elemento a tener en cuenta en la atribución de significado a una regla legal, siempre que este sea conforme con la Constitución.
- Siempre que sea posible, a una regla legal se le debe atribuir un significado compatible con la Constitución, antes que otro que la haga inconstitucional.
- A una regla legal se le debería atribuir el significado sugerido por el lugar que ocupa en el texto legal del que forma parte, siempre que el significado así obtenido no sea incompatible con otra regla del ordenamiento.
- A una regla constitucional se le debería atribuir aquel significado sugerido por todo el texto constitucional.
- La atribución de significado a una regla legal se debería realizar tomando en cuenta todo el documento normativo del que forma parte o las demás reglas del ordenamiento que regulan la misma materia.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que fuera inconsistente con un principio válido del ordenamiento.
- A una regla legal que exprese un principio, se le debería atribuir un significado lo más coherente posible con los demás principios del ordenamiento.
- Cuando aplicados a un caso concreto dos principios constitucionales se manifiestan contradictorios, su armonización nunca puede conducir a vaciar de contenido a uno de ellos.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que pusiera de manifiesto la contradicción entre dos principios válidos del ordenamiento.
- Ante dos significados posibles de una regla legal se debería optar por aquel que la haga lo más coherente posible con un principio válido del ordenamiento.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra regla válida del ordenamiento se convierta en superflua.
Directivas Funcionales
Son aquellas que pueden identificarse a partir de los argumentos históricos y teleológicos.
Directivas Funcionales según Zuleta P.
- A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la realidad social y las concepciones existentes en la comunidad en el momento en que debe ser aplicada.
- A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad perseguida por la institución a la que pertenece.
- A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad que con ella se persigue, de tal forma que se convierta en el medio más idóneo para alcanzarla.
- A una regla legal se le debería atribuir un significado conforme con la finalidad de la institución que regula tal como viene expresada en sus antecedentes históricos, a no ser que según el intérprete esa finalidad haya variado respecto a la legislación anterior.
- A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención del legislador histórico.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado contrario a la jurisprudencia de la CSJ.
- A una regla legal se le debe atribuir un significado de tal forma que incluya supuestos no previstos explícitamente por el legislador pero que, a juicio del intérprete, merezcan con mayor razón que los previstos en esa regulación.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un supuesto no expresamente previsto en ella cuando a juicio del intérprete de esa inclusión se derivarían consecuencias absurdas.
- A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que no incluya un supuesto no expresamente previsto en ella, cuando a juicio del intérprete la voluntad del legislador ha sido regular estrictamente esa materia.
- A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un supuesto no expresamente previsto en ella, cuando así lo aconseje la finalidad perseguida por la institución que regula.
- Cuando una regla legal es culminación o eslabón de un proceso histórico de cambio en la regulación de una materia, se le debe atribuir un significado conforme con ese proceso.
Directivas de Preferencia
Se reconocen las directivas tendientes a establecer criterios de jerarquización o preferencia en las fuentes del derecho.
Directivas de Preferencia según Zuleta P.
- La voluntad del legislador deducida de los debates parlamentarios puede, en ocasiones, corregir la voluntad del legislador tal como viene expresada en la regla legal.
- En determinadas circunstancias, el significado sugerido por los debates parlamentarios es preferible al sugerido por el argumento histórico y el de autoridad (derecho comparado).
- A una regla legal se le debería atribuir un significado lo más favorable posible para la efectividad de los derechos fundamentales.
- Entre diversos significados de un enunciado hay que optar por el que sea más conforme con la Constitución aunque todos ellos sean compatibles con la misma.
- Entre diversos significados de una regla legal se debería optar por el que la haga más coherente con el resto de las reglas del ordenamiento.
Criterios Específicos de Interpretación
Derecho Constitucional
Artículo 202. De los deberes y de las atribuciones. Son deberes y atribuciones del Congreso: 1) velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; 2) dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.
Artículo 238. De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 2) Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes.
Artículo 247. De la función y de la composición. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.
Criterios Específicos de Interpretación del Derecho Constitucional (Linares Quintana)
- Las normas constitucionales no pueden interpretarse en forma aislada o inconexa, sino relacionándolas y coordinándolas coherentemente, de forma que se logre congruencia, armonía y compatibilidad entre todas ellas.
- Las normas declarativas de derechos y garantías han de demandar una interpretación a favor de su operatividad, para facilitar su aplicación aun a falta de normas infraconstitucionales que las reglamenten.
- Los derechos no son absolutos sino relativos, lo que admite y a veces requiere limitaciones razonables.
- La interpretación de una norma que reconoce un derecho debe armonizarse y conciliarse con las otras que reconocen otros derechos, y con el resto del conjunto normativo de la Constitución, incluidos los artículos referentes a competencias estatales.
- En la relación o en el conflicto entre derechos distintos, la igual jerarquía de las normas que están reconocidos no impide, sino que reclama, dar prioridad al valor preponderante que está en juego en cada uno de los derechos contrapuestos o confrontados.
- Los actos emanados de los órganos de poder se presumen válidos y constitucionales, lo que en nada obsta al control de constitucionalidad.
- No ha de llegarse a la declaración de inconstitucionalidad sin antes realizar una esforzada interpretación para compatibilizar la norma o el acto presuntamente contrarios a la Constitución.
- La interpretación de la Constitución no puede prescindir de las palabras, por lo que no cabe despreciarlas o tenerlas por superfluas, pero, ello no significa que la interpretación deba efectuarse en un puro estilo gramatical o lingüístico.
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- Ha de presumirse con preferencia que los vocablos tienen el sentido que les asigna el vocabulario común o popular, a menos que resulte claro el uso técnico – jurídico.
- La interpretación constitucional exige suponer que la Constitución ha organizado una estructura de poder limitado, distribuido y controlado.
- No puede incomunicarse la normativa constitucional del poder de la normativa constitucional de la libertad (o sea la parte orgánica de la parte dogmática).
- Las limitaciones al poder y los derechos y garantías han de interpretarse de modo que no se trabe ni perturbe el ejercicio eficaz y justo de las competencias del poder.
- Los valores referentes a la persona humana, a su libertad y a sus derechos, tienen jerarquía más eminente que los relativos a la organización del poder, por lo que en caso de duda, ha de preferirse los amparados por la declaración de derechos.
- En caso de duda debe preferirse el significado que torna general un principio concretado en la norma, en lugar del sentido que importaría consagrar una distinción o una excepción.
- Donde exista un conflicto entre una disposición general y una disposición especial, la especial debe prevalecer respecto del punto considerado. La disposición especial debe interpretarse como una limitación a la concesión.
Artículos Constitucionales Relevantes
- Artículo 3.– Del Poder Público: El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley.
- Artículo 9.– De la libertad y de la seguridad de las personas: Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.
- Artículo 14.– De la irretroactividad de la ley: Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.
- Artículo 17.– De los derechos procesales: En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia.
- Artículo 45.– De los derechos y garantías no enunciados: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.
- Artículo 46. – De la igualdad de las personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
- Artículo 54.– De la protección al niño: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
- Artículo 128.– De la primacía del interés general y del deber de colaborar: En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.
- Artículo 137.– De la supremacía de la Constitución: La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
Principio de Legalidad (Nullum crimen nulla poena sine lege)
- Prohibición de analogía (lege stricta).
- Prohibición de costumbre (lege scripta).
- Prohibición de retroactividad (lege praevia).
- Prohibición de leyes y penas indeterminadas (lege certa).
Derecho Penal
El contenido de un precepto penal solo es “determinado”, en el sentido de una claridad excluyente de dudas, mediante la interpretación judicial.
El legislador crea con el tenor literal de un precepto, un marco de regulación que es rellenado y concretado por el juez.
El Juez efectúa, dentro de ese marco la interpretación, considerando el significado literal más próximo, la concepción del legislador histórico y el contexto sistemático-legal, según el fin de la ley.
Una interpretación al margen del marco de la regulación legal, que no esté cubierta por un sentido literal posible, es inadmisible.
El juez puede, dentro del marco de regulación previamente fijado por el tenor literal, decidir entre diversas interpretaciones posibles. El sentido literal posible es el límite extremo de la interpretación.
Un precepto penal se considera suficientemente determinado en la medida en que del mismo se pueda deducir del legislador un claro fin de protección, y si el tenor literal sigue marcando límites a una extensión arbitraria de la interpretación.
En la averiguación del fin de la ley cobra importancia el conocimiento del bien jurídico protegido y del ámbito de protección.
Artículos de la Legislación Penal que Contienen Reglas de Interpretación
- Art. 1° (CP): Principio de legalidad. Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.
- Art. 3° (CP): Principio de prevención. Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.
- Art. 4° (CPP): Principio de inocencia. Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad. …
- Art. 5° (CPP): Duda. En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado.
- Art. 9° (CPP): Igualdad de oportunidades procesales. Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
- Art. 10 (CPP): Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de las facultades conferidas a las partes o establezcan sanciones procesales se interpretarán restrictivamente. La analogía y la interpretación extensivas estarán prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
- Art. 11 (CPP): Aplicación. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado.
- Art. 13 (CPP): Generalidad. Los principios y garantías previstos por este código serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier resolución restrictiva de libertad.
Derecho Civil
Artículos de la Legislación Civil que Contienen Reglas de Interpretación
- Art. 5° (CC): Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o restringen derechos, no son aplicables a otros casos y tiempos que los especificados por ellas.
- Art. 6° (CC): Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.
- Art. 7° (CC): Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni estas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente.
- Art. 708 (CC): Al interpretar el contrato se deberá indagar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato.
- Art. 709 (CC): Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general.
- Art. 712 (CC): Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieren igualmente validez al acto, debe tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos y a las reglas de la equidad.
- Art. 713 (CC): Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato así como en formularios dispuestos por uno de los contratantes, se interpretarán, en caso de duda, a favor del otro.
- Art. 714 (CC): Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiere la oscuridad del contrato, deberá ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intereses de las partes si fuere a título oneroso. El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe.
Derecho Laboral
Artículos de la Legislación Laboral que Contienen Reglas de Interpretación
- Art. 3° (CT): Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto en contrario.
- Art. 5° (CT): Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficio de los trabajadores. Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de estos. Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorable a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece.
- Art. 6° (CT): A falta de normas legales o contractuales de trabajo, exactamente aplicables al caso controvertido, se resolverá de acuerdo con la equidad, los principios generales del Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay, los principios del derecho común no contrarios a los del Derecho Laboral, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre o el uso local.
- Art. 7° (CT): Si se suscitase duda sobre la interpretación o aplicación de las normas del trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador.
- Art. 5º (CPT): Los Jueces del trabajo, no pueden dejar de administrar justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
- Art. 6º (CPT): A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.
- Art. 7º (CPT): La interpretación e integración de las normas de este Código se harán de acuerdo con la equidad, no solo al expresar los fundamentos de los fallos, sino en la conducción general del procedimiento.
- Art. 8º (CPT): En caso de duda respecto de la interpretación de este Código, se optará por la más favorable al trabajador.
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ABOG. DANIEL LÓPEZ RÍOS – 0983-212.035
Antinomias Normativas
Hay antinomia en el Derecho cuando en el sistema aparecen normas que contienen soluciones que son incompatibles.
Figuras de Calificación Normativa
- Oc = Obligatoria la conducta
- Phc = Prohibida la conducta
- Pc = Permitida la conducta
- P-c = Permitida la omisión
Oc c o n t r a r i e d a d Phc
Pc s u b c o n t r a r i e d a d P-c
Antinomias – Soluciones Incompatibles
Seis Posibles Relaciones
- conducta obligatoria – conducta prohibida
- conducta obligatoria – omisión permitida
- conducta prohibida – conducta permitida
- conducta obligatoria – conducta permitida
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- conducta prohibida – omisión permitida
- conducta permitida – omisión permitida
Normas incompatibles son aquellas que no pueden ser al mismo tiempo verdaderas.
Casos
- Entre un precepto que manda hacer y un precepto que prohíbe.
- Entre un precepto que manda hacer y otro que permite no hacer.
- Entre un precepto que prohíbe hacer y uno que permite.
Condiciones
- Pertenecer al mismo Ordenamiento.
- Pertenecer al mismo ámbito de validez: Espacial, Temporal, Personal, Material.
Tipos de Antinomias
Antinomias Impropias
- De Principio: Libertad vs. Seguridad; certeza vs. justicia; libertad de expresión vs. Seguridad nacional o intimidad.
- De Valoración: Se castiga con una pena más severa un delito menor y con una menos severa un delito mayor.
- Teleológicas: Hay una contradicción entre la norma que prescribe el medio y la que prescribe el fin, de manera que si se aplica la que prevé el medio no se consigue el fin y viceversa.
Antinomias Propias
- Aparentes
- Reales: Total – total, Parcial – parcial, Total – parcial.
Criterios para Solucionar Antinomias Aparentes
- Cronológico (Lex Posterior)
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- Jerárquico (Lex Superior)
- De Especialidad (Lex Specialis)
Criterios para Solucionar las Antinomias Reales
- Eliminar una de las normas.
- Eliminar ambas normas.
- Conservar ambas normas.
Conflicto de Criterios
- Jerárquico vs. Cronológico
- De Especialidad vs. Cronológico
- Jerárquico vs. De Especialidad
Ejemplo de Antinomias Normativas
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CPC. Art. 701.- Caducidad. Modificado por Ley Nro. 5330/14. Las medidas cautelares se extinguirán de pleno derecho a los cinco años, contados desde la fecha en que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado competente otorgue nuevamente esa medida.
ANOTACIÓN DE LITIS CPC. Art. 723. Procedencia. Podrá solicitarse la anotación de la litis cuando se promoviere demanda sobre el dominio de bienes inmuebles y demás bienes registrables, o …. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la demanda hubiere sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia sea cumplida.
