La nacionalidad del derecho internacional privado


– escuelas del dip:

  • la francesa, la anglosajona y la alemana.

– escuela francesa:

  • Nacionalidad;
  • Condición jurídica de los extranjeros
  • Conflicto o convergencia de leyes

Escuela anglosajona:

  • Conflicto o convergencia de leyes
  • Conflicto o convergencia de jurisdicciones.

– Escuela alemana:

  • Conflicto o convergencia de leyes, dentro de los cuales se incluyen a los de competencia judicial toda vez que son considerados conflictos de leyes de carácter procesal.

– concepto derecho internacional privado:

  • es el conjunto de normas jurídicas que regulan la nacionalidad;
    Los derechos de los extranjeros; y los conflictos de leyes y de competencia judicial.

– objeto del DIP:

  • El objeto del Derecho Internacional Privado es determinar la norma jurídica aplicable en caso de un conflicto de leyes o de competencia judicial..

– fines del DIP:

  • La aplicación armónica de legislaciones y sus normas de distintos Estados que convergen en una relación jurídica.
  • Seguridad jurídica en el ámbito internacional.
  • Obtener la justicia con base en la aplicación extraterritorial de la ley.
  • Permitir las relaciones jurídicas entre nacionales de distintos Estados.

– DIP y el derecho uniforme:

  • Derecho Uniforme: es creador de normas sustantivas, su objetivo es evitar el conflicto de leyes.
  • DIP: nos remite a la legislación aplicable en caso de que sean dos o más las que converjan en una situación particular

– derecho comparado:

  • Rama del derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del derecho positivo vigente en los diversos países.

– derecho comparado y DIP

  • el derecho internacional privado resuelve el conflicto de leyes y de competencia judicial; el derecho comparado sólo explica las diferencias entre esas leyes en conflicto.

Sistemas Jurídicos:

  • conjunto de normas e instituciones que integran un derecho positivo. De allí que, cada Estado de la comunidad internacional tiene su propio sistema jurídico.

– Familias Jurídicas:

  • El vocablo sistema se usa para hacer referencia al derecho nacional y el de familia para denominar al conjunto de sistemas jurídicos con orígenes iguales o con ciertas similitudes.

Clasificación de las Familias Jurídicas:

  • Derecho Romano-Germánico o Neorromano
  • Derecho Anglosajón o Common Law
  • Derecho Islámico o Musulmán (sistemas religiosos)
  • Derecho Socialista
  • Sistemas Mixtos (Japón, Filipinas, Israel, India, entre otros)
  • Derecho Supraestatal (La Unión Europea)

– concepto fuente:

  • se refiere al origen de una cosa, es todo aquello de donde emana el derecho.

– clasificación de las fuentes generales del derecho:

  • las históricas, reales o materiales y las formales.

Fuentes Históricas:

  • todos aquellos documentos o textos antiguos que contengan normas jurídicas.

– Fuentes Reales:

  • Son las situaciones  concretas que determinan el nacimiento de una norma jurídica y le dan contenido.

– Fuentes Formales:

  • Constituyen el proceso de creación de la norma jurídica.

– fuentes formales del DIP:

  • El DIP se caracteriza por tener fuentes de carácter nacional e internacional.

– fuentes nacionales:

  • La legislación
  • La Jurisprudencia
  • La Costumbre
  • La Doctrina
  • Los Principios Generales del Derecho

– Fuentes internacionales:

  • Los Tratados Internacionales: Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional
  • La Costumbre Internacional: conducta generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional con la convicción de ser obligatoria entre los mismos.

– niboyet ejemplos costumbre internacional:

  • La obligación reconocida por los estados de ejecutar las sentencias en sus respectivos territorios con arreglo a las condiciones que ellos fijen;
  • Mutua ayuda jurídica entre autoridades judiciales;
  • La aplicación de leyes extranjeras en ciertas medidas.

– conferencias diplomáticas:

  • Las conferencias diplomáticas reúnen a representantes o delegaciones oficiales de los países para discutir y elaborar proyectos de tratados

– congresos:

  • Juristas a título personal o en representación de instituciones académicas celebran reuniones para intercambiar conocimientos y opiniones.

– concepto sociológico de nacionalidad:

  • Grupo de personas que comparten la misma historia, raza, lengua, cultura, costumbres y religión.

– desventajas utilizar término sociológico:

  • No se podría atribuir nacionalidad a las personas morales y a las cosas.
  • No se permitiría el cambio de nacionalidad o, de ser así, sería artificial y no natural.

– concepto jurídico nacionalidad:

  • es el vínculo jurídico y político que relaciona a un individuo con un Estado

– reglas sobre nacionalidad:

  • Nadie puede carecer de nacionalidad;
  • Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades;
  • Cada uno debe tener el derecho a cambiar de nacionalidad;

– principios de atribución de la nacionalidad:

  • Jus Sanguinis o Derecho de Sangre:El individuo tiene desde su nacimiento la nacionalidad de sus padres. Son los vínculos de sangre los que imprimen al individuo la cualidad de nacional de un Estado.
  • Jus Soli o Derecho de Suelo:Principio de atribución de la nacionalidad de origen. Se fundamenta en el lugar de nacimiento, el individuo tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nace.

– elección entre ius soli e ius sanguini:

  • Los países de emigración simpatizan con el jus sanguinis.
  • Los países de inmigración serán partidarios del jus soli.
  • Existen los países que optan por una posición ecléctica, entre ellos, México.

– naturaleza del acto de atribución de la nacionalidad: teorías

  • Es un contrato sinalagmático que liga al individuo y al Estado.
  • Es un acto unilateral del Estado comprendido dentro del derecho público interno.

– influencias sociológicas y demográficas en la atribución de la nacionalidad:

  • Los factores sociológicos que en un determinado momento influyen en la creación de las normas jurídicas y su contenido con relación a la nacionalidad son: el sexo, la edad, el lenguaje, el estado civil.

– Apatridia:

  • Persona que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación. También se les llama apoloides o heimatloses.

– Casos de apatridia:

  • Gitanos
  • Beduinos
  • Bohemios
  • Tziganes
  • Vagabundos

Clasificación de los apátridas:

  • Los que nunca tuvieron nacionalidad.
  • Los que habiendo poseído una nacionalidad la perdieron.

La doble nacionalidad:

  • El 24 de agosto de 1895, estableció que nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades.

Casos de doble nacionalidad:

  • Cuando proviene desde el momento del nacimiento.
  • Cuando surge por la adquisición de otra nacionalidad diversa a la de origen, esta puede ser voluntaria o automática.

Conferencia de la haya sobre conflictos de nacionalidad (1930):

  • En caso de doble nacionalidad cada Estado tiene competencia sobre el individuo titular de las dos nacionalidades;
  • Un Estado no puede ejercer su protección diplomática en beneficio de uno de sus nacionales, en contra de un Estado donde aquel es también nacional;

Ubicación del estudio de la nacionalidad:

  • Derecho Civil: en cuanto que la nacionalidad es un atributo de las personas físicas.
  • Derecho Constitucional: la población, integrada por nacionales y extranjeros, es uno de los elementos constitutivos del Estado.
  • Derecho Internacional Privado: en cuanto que la nacionalidad sea punto de conexión de las normas jurídicas de más de un Estado