Formato de recurso de apelacion en materia civil


Recurso de revisión:


ante la corte nacional de justicia,en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, cuando:
1 se compruebe la existencia de la persona que se creía muerta 2 x existir 2 sentencias condenatorias sobre la misma infracción contra diversas personas sentenciadas y que revelen que una de ellas esta herrada 3se la sentencia se dictó en virtud de documentos o testigos falsos… Solo puede declararse en virtud de pruebas que demuestren error de hecho en la sentencia, este recurso no suspende la ejecución de la sentencia recurrente:
puede presentarse x el afectado, cualquier persona, incluso el juzgador si aparece la persona que se creía muerta o existen pruebas de su existencia, en los demás casos solo podrá interponer el condenado, de estar muerto pueden proponer, cónyuge, pareja, hijos, parientes, herederos, el escrito será fundamentado y pedirá o incluirá nuevas pruebas o se declarara inadmisible Tramite: 1en el plazo máximo de 5 días se pondrá en conocimiento de las partes, en la misma providencia se señala día y hora de la audiencia 2 si versa sobre sentencia de ejercicio público de la acción se contara con intervención de fiscal o delegado 3en la audiencia sujetos procesales expondrán fundamentos y pruebas, la resolución se dará en la misma audiencia, se notificara en los 3 días siguientes 4 el rechazo de la revisión no impide el proponer una nueva x causa distinta.

Recurso de hecho:

denegado el recurso de apelación se propondrá el de hecho ante el mismo juez, dentro del término de 3 días, el juez notificara a las partes y eleva el proceso  a superior quien admite o no el juez a quo denegara cuando la ley niegue expresamente este recurso o el de apelación, cuando la apelación o el de hecho no se interpusieren en el tiempo, cuando se ha concedido la apelación, si se acepta el recurso se confirma, reforma o revoca la providencia recurrida y fallase sobre lo principal puede interponerse el de casación si se niega se condena al recurrente al pago de costas y multa de 5 a 30 usd, y no se puede interponer otro Recurso extraordinario de revisión:
se interpone ante ministros de estado o máximas autoridades de la admin publica central autónoma cuando 1 cuando hubieran sido dictados con evidente error de hecho o derecho que aparezca en documentos del expediente 2cuando aparezcan documentos de valor trascendental  3 cuando exista la prejudicialidad de documentos o testimonios falsos en los que se basó la resolución 4prejudicialidad de que la resolución se expidió x delitos de empleados o funcionarios públicos, podrá interponer en el plazo de tres años a partir del inicio de su vigencia en los casos de los literales 1 y 2 y de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el inicio de la vigencia del acto de que se trate en los otros casos.


Casación:


de competencia de la corte suprema de justicia, actúa como corte de casación en todas las materias con salas especializadas, procede contra las sentencias y autos que pongan fin a procesos de conocimiento, no procede en caso de sentencias dictadas por fuerza armadas y policía y resoluciones de funcionarios administrativos mientras sean dependientes del ejecutivo Causales
1 aplicación indebida o falta de aplicación o errónea interpretación de una norma de derecho incluyendo jurisprudencia obligatoria 2 aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de norma procesal, al producir nulidad insanable o indefensión 3 aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba 4 resolución de lo que no fuere materia de litigio u omisión de resolver en ella materia de la litis 5 cuando la sentencia no contuviere los requisitos de ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias incompatibles Legitimación:
solo se interpone x la parte que recibe el agravio, no puede presentarlo quien no haya apelado en primera instancia ni se adhirió a la apelación, no se admite adhesión en casación Termino de interposición:
termino de 5 días posteriores a la notificación de auto o sentencia definitivos que niega  o acepte aclaración o ampliación, entidades del sector publico  tendrán 15 días Requisitos formales:
1indicación del autos o sentencia recurrido con individualización del proceso en el que se dictó y partes procesales 2 normas infringidas o solemnidades omitidas 3 determinación de las causales en que se funda 4 fundamentos en los que se apoya el recurso Calificación:
interpuesto, 3 días hábiles examinara si existen las siguientes circunstancias 1 si procede de acuerdo al art 2 2 si se ha interpuesto a tiempo 3 si el escrito cumple con los requisitos Admisibilidad:
si cumple con todo tiene 3 días para aceptarlo y notificar a las partes, concedido el mismo juez dispondrá se obtengan copias necesarias para la ejecución de la sentencia y en la misma providencia ordenara se eleve el expediente a la corte suprema y las copias al juez competente para la ejecución del fallo, recibido el proceso y en termino de 15 días la sala de la corte suprema examinara si el recurso ha sido debidamente admitido en la primera providencia dirá si lo admite: trasladotermino de 10 días posteriores a la recepción del proceso se notificara a las partes y en la misma providencia se  solicitara correr traslado a quien corresponda, concediendo el termino de 5 días para que sea contestado  audiencia:  
partes podrán solicitar audiencia de estrados en el término de 3 días siguientes, los miembros de la sala podrán solicitar aclaración o ampliación de los argumentos que no podrán ir más allá de los fundamentos sobre los cuales se interpuso el recurso, la audiencia podrá diferirse una sola vez a pedido de parte o de oficio y con 2 días hábiles de anticipación sustanciación:
no se puede ordenar ni practicar ninguna prueba ni se acepta incidentes


Sentencia:


si se encuentra procedente se casa la sentencia y se expide en su lugar la que corresponda, si se casa de casación por error  procesal, nulidad insanable o indefensión se anula el fallo y se remite en el término de 5 días al juez que le tocaría conocerlo para que lo haga desde el punto en el que se produjo la nulidad, sustanciándolo como arreglo de derecho termino para despachar el recurso:
la sala correspondiente despachara el recurso en 90 días +1 día x cada 100 fojas, luego a solicitud de parte se remitirá a la sal de conjueces para despacharlo en el término indicado Condena de costas y multas:
costas, si se declara desierto el recurso o si lo ha interpuesto sin base legal o por retardar el fallo en este caso puede darse multa de hasta 15 salarios mv

De no admitirse el tramite el recurrente puede presentar un recurso de hecho:
dentro de 3 días termino ante el juez competente, este sin revisarlo lo elevara a la corte suprema de justicia, la sala de la corte suprema de justicia tiene 15 días termino para admitir o rechazar el recurso de hecho

Efectos.-


Salvo que el proceso verse sobre el estado civil de las personas, o el recurso haya sido interpuesto por los organismos o entidades del sector público, la admisión a trámite del recurso no impedirá que la sentencia o  auto se cumpla.

Caución:

quien haya interpuesto recurso de casación podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a la contraparte, el monto de la caución deberá se dado por el juez en termino de 3 días.

Quien puede interponer recurso de revisión?


puede presentarse x el afectado, cualquier persona, incluso el juzgador si aparece la persona que se creía muerta o existen pruebas de su existencia, en los demás casos solo podrá interponer el condenado, de estar muerto pueden proponer, cónyuge, pareja, hijos, parientes, herederos.

Cuando la casación genera efectos suspensivos sin caución?


Cuando el proceso versa sobre el estado civil de las personas, o haya sido interpuesto por los organismos o entidades del sector público

Cuáles son las granatitas jurisdiccionales?


Acción de protección, a. de habeas corpus, a. de acceso a la info publica, a, de habeas data, a. x incumplimiento, a. extraordinaria de protección, ibid contra decisiones de la justicia indígena

En que termino se puede proponer la acción extraordinaria de protección?


término máximo para la interposición 20 días contados desde la notificación de la decisión judicial

Termino para el abandono en primera y segunda instancia?


18 meses, en caso de interposición de recurso 2 años

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