Acordeón: Contratos en particular (CC Nayarit)
UNIDAD I: Traslativos de uso
ARRENDAMIENTO (Art. 1770)
- Concepto: las partes se obligan recíprocamente. Una concede el uso o goce temporal de una cosa y la otra paga un precio cierto (renta).
- Partes: arrendador (propietario o facultado) y arrendatario (recibe la cosa y paga).
- Renta: dinero u otra cosa equivalente, siempre cierta y determinada.
- Elementos esenciales: consentimiento, objeto (bienes no consumibles, muebles o inmuebles, y renta) y temporalidad.
- Validez: capacidad (el arrendador necesita libre disposición o representación legítima), y forma escrita obligatoria. La falta de forma es imputable al arrendador.
- Arrendador debe:
- Entregar la cosa en estado de servir.
- Conservarla con las reparaciones necesarias.
- Garantizar el uso pacífico y responder por vicios ocultos.
- Arrendatario debe:
- Pagar la renta en tiempo y lugar convenidos (desde que recibe el bien).
- Responder por perjuicios causados por su culpa, la de sus familiares o subarrendatarios.
- Usar la cosa solo para lo pactado o conforme a su naturaleza.
- Avisar pronto de reparaciones o usurpaciones.
- Restituir la cosa al terminar.
- Subarrendamiento y cesión:
- Con autorización expresa: el subarrendatario se subroga en derechos y obligaciones y responde directo ante el dueño.
- Sin autorización: produce rescisión y responsabilidad por daños y perjuicios.
- Terminación:
- Ordinaria: vencimiento del plazo, convenio expreso, nulidad o rescisión por incumplimiento.
- Extraordinaria: pérdida total de la cosa (fuerza mayor), expropiación por utilidad pública, evicción.
COMODATO (Art. 1860 y ss.)
- Concepto: el comodante concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible. El comodatario la restituye individualmente.
- Característica clave: esencialmente gratuito. Si se cobra un estipendio, se convierte en arrendamiento.
- Transmite: solo el uso, no los frutos ni la propiedad.
- Elementos esenciales: consentimiento, objeto (bien no fungible ni consumible, salvo pacto de que no se consuma, como bienes de exhibición) y gratuidad.
- Validez: el comodante necesita capacidad y facultad de disponer del uso. Tutores y administradores no pueden dar en comodato sin autorización judicial especial. No requiere forma solemne (puede ser verbal), aunque se recomienda por escrito.
- Comodatario debe:
- Conservar con máxima diligencia.
- Usar solo para el fin convenido.
- Pagar los gastos ordinarios de uso y conservación.
- Restituir la misma cosa en el plazo.
- Responder por deterioro causado por uso distinto al pactado.
- Comodante debe:
- Entregar la cosa.
- Reembolsar gastos extraordinarios y urgentes.
- Responder por vicios ocultos que conocía y no avisó.
- Terminación:
- Vence el plazo o concluye el uso pactado.
- El comodante la exige antes por necesidad urgente comprobada.
- Muerte del comodatario (Art. 1887, intuitu personae, no pasa a herederos).
- Pérdida de la cosa.
- Cesión no autorizada a un tercero.
Comparativa
| Criterio | Arrendamiento | Comodato |
|---|---|---|
| Carácter | Oneroso (renta) | Gratuito |
| Objeto | Bienes no consumibles | Bienes no fungibles |
| Concede | Uso y goce (con frutos) | Solo uso |
| Forma | Escrita obligatoria | Libre (se recomienda escrita) |
| Muerte | No termina necesariamente | Termina por muerte del comodatario (Art. 1887) |
UNIDAD II: Prestación de servicios
DEPÓSITO (Arts. 1888-1910 CCN)
- Función: custodia y guarda de bienes muebles. Protege cosechas, mercancías en bodega, equipajes y documentos de valor.
- Concepto: el depositario recibe una cosa mueble, la guarda y la restituye cuando el depositante la reclame.
- Elementos esenciales: consentimiento (recibir para custodiar y devolver) y objeto (cosa corporal mueble determinada). El depositario no adquiere uso ni goce.
- Validez: capacidad general. Es oneroso por regla general, salvo pacto de gratuidad. No exige solemnidad, pero se perfecciona con la entrega material o jurídica de la cosa.
- Depositario debe: guardar y conservar la cosa como propia, no usarla sin autorización y restituirla individualmente cuando se la exijan.
- Depositante debe: pagar la retribución pactada e indemnizar los gastos de conservación.
- Terminación:
- El depositante reclama la cosa en cualquier momento, aun antes del plazo.
- El depositario devuelve por justa causa o porque el bien corre peligro.
- Pérdida de la cosa por fuerza mayor o caso fortuito.
- Del mapa conceptual de la última diapositiva:
- Clases: civil, mercantil, administrativo, bancario, hospedaje (fondas, cafés, casas de huéspedes, casas de baño).
- Secuestro: judicial o convencional.
- No otorga derecho de retención ni procede la compensación.
Antes del examen
- Artículos del comodato: la diapositiva 1.2 cita Arts. 1869-1887, pero la diapositiva de “Contrato de Comodato” cita Arts. 1860-1887 y define el comodato en el 1860. Confírmalo en tu Código antes de poner el número en el acordeón.
- Depósito: el texto dice que es oneroso por regla general, pero el mapa conceptual lista “gratuito” y “oneroso” como características. Quédate con lo del texto: oneroso salvo pacto en contrario.
