Articulo 425 de la constitución del ecuador


¡Escribe tu texto aquí!Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la

ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades
públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para
todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del
poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier
institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde
ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la
Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
Artículo 1
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
Artículo 2
La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo 3
El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nacíón. Ningún cuerpo ni ningún individuo
pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo 4
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de
la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5
La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté
prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su
elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para
proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos
pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y
sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
Artículo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley
y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe
obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.

Artículo 8
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser
castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9
Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser
severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación
no perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11
La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre;
por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando
responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12
La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública;
Por ello, esta fuerza
es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.
Artículo 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus
capacidades.
Artículo 14
Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes,
la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su
prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15
La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.
Artículo 16
Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación
de los Poderes, carece de Constitución.
Artículo 17
Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y
previa indemnización.

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