Articulo 425 de la constitución del ecuador


LA CONSTITUCIÓN DE 1812
CLASIFICACIÓN
Fuente: nos encontramos ante una fuente primara e histórica. Se trata de una selección de artículos de la constitución de 1812, promulgada el 19 de maro de 1812 (por lo que se le denomina la “pepa”.
Naturaleza: es un texto jurídico-político de gran trascendencia histórica, al tratarse del primer texto constitucional, elaborado por unas cortes extraordinarias.
Autor: los diputados reunidos en las Cortes Extraordinarias de Cádiz (el texto es colectivo de juristas y políticos que redactan estos artículos que deben ser aprobador por la Asamblea Constituyente).
Destinatario: es de carácter público, el destinatario es el pueblo
español, está dirigido a todos los habitantes de la nacíón española

(ambos hemisferios)
.

ANÁLISIS
Ideas principales: Las Cortes Generales y Extraordinarias de España, reunidas en Cádiz, aprobaron la primera constitución española, reconociendo gran cantidad de derechos y libertades contrarios al régimen absolutista. Dichos derechos hacen referencia a: la soberanía nacional, división de poderes, igualdad ante la ley, catolicismo…
 Como toda Constitución, expresa la correlación de fuerzas políticas e ideológicas mayoritarias en la Asamblea Constituyente. Se trata de un texto muy extenso en el que se regulan con detalle, todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Destacamos los siguientes artículos: – En el artículo 6 subrayamos el amor a la patria. – El artículo 4 da importancia a la confesionalidad del Estado.
Ideas secundarias:
En la selección de artículos que a continuación analizaremos se recogen principios fundamentales de liberalismo. Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideas, clave del sistema constitucional: – La idea de “Nacíón” queda plasmad en el diseño de Estado unitario, que afirma los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino y que ampara a todos sus componentes del territorio europeo y ultramarino. 
– (Artículos 1y2) los diputados presentan a la nacíón, lo que supone la eliminación de toda otra representación. Con la afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios, con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos.
– En el artículo 3, la constitución proclama la “Soberanía Nacional” en detrimento del Rey, al que se le quitaba la exclusividad de la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, con el Rey.
COMENTARIO
En relación con el análisis efectuado, centraremos seste comentario en los siguientes aspectos: Aprovechando el vacío de poder existente, los sectores más liberales pretendieron mediante una serie de decretos y la constitución de 1812 acabar con el Antiguo Régimen y establecer un Estado liberal. Es importante por ser el primer intento de revolución burguesa en España. Se inspira en la revolución francesa en 1791, pero es más avanzada y progresista que esta ya que acepta el sufragio universal masculino y una amplia garantía de derechos. En la Constitución se refleja que existía una mayoría de diputados liberales partidarios de reformas revolucionarias.
Este hecho es resultado de las circunstancias concretas en que se reunieron las cortes: muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes a la Cortes y buscaron suplentes en
Cádiz, no hubo representantes de las clases populares ya que todos eran burgueses. La Constitución proclama la Soberanía Nacional en detrimento del rey, al que se le quita la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes,
que tendrían una sola cámara (son unicamerales), elegida por sufragio universal masculino. A pesar de su carácter liberal, tiene algunos aspectos conservadores, como la confesionalidad católica del Estado y el
reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiadggs. La Constitución no tuvo vigencia real en España por causa de la guerra y Fernando XII la abolíó en 1814. Se aplicó en el trienio liberal y durante unos meses de 1836.Y por último, dicha Constitución está muy influenciada por esta ideología y como podemos ver en los artículos encontramos ideas ilustradas 
CONCLUSIÓN.
En función del texto comentado podemos concluir que la Constitución de Cádiz responde a los intereses de la burguésía, que aspiraba a construir el Estado conforme criterios racionales, también
tiene un carácter ético al querer conseguir la felicidad de los ciudadanos.
Constituye uno de los pilares de la historia del constitucionalismo español. Fue una de las primeras a nivel mundial y desde luego, la única verdaderamente liberal. Inspirada en el texto francés de 1791,
sirviendo de modelo o referencia a las constituciones de Francia, Portugal, varios estados alemanes e italianos y para las nuevas naciones que surgieron en América tras la emancipación de varios
territorios de Ultramar, y para todas las constituciones habidas en nuestro país desde 1812 hasta 1978.
Sin embargo, su efectividad y alcance fueron muy limitados ya que fueron prácticamente muy pocas las medidas que se llevaron a la práctica, al menos durante su primer periodo de vigencia.


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