Aspectos Clave del Seguro Social Venezolano: Preguntas y Respuestas


Preguntas del Segundo Parcial

  1. La Cámara Venezolana de la Industria Textil, la cual agrupa a todo este sector de la economía nacional, se ha visto obligada en los últimos años a arbitrar una serie de medidas relacionadas con el contrabando o importación desmedida de los ítems que ellos fabrican, llevando a algunas de estas compañías al cierre de la empresa, otras a reducir la jornada laboral de los obreros, con la consiguiente rebaja de salarios. Ahora bien, para los efectos del «seguro social», cuya base contributiva es del conocimiento de todos ustedes, cotiza al «IVSS» dentro del «riesgo medio», es decir, 4% el «asegurado» y 10% el «patrono», total (14%). En este sentido, solicitan de la junta directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se les exonere de pagar las «cotizaciones» (asegurados y patronos) por el lapso de un año (2013), mientras logran la recuperación de ese sector de la economía nacional, dadas las últimas medidas que a tal efecto ha tomado el Gobierno Nacional para proteger la Industria Textilera Nacional. Se pregunta: ¿Está facultada la Junta Directiva del «IVSS», de acuerdo con su Ley y Reglamento, para tomar una decisión favorable al pedimento de este sector? Sí o no, fundamente su respuesta.

R: No, la junta directiva no está facultada para exonerar ninguna deuda; lo único que esta puede realizar es un «convenio de pago» con la empresa.

  1. La «asegurada» Leslie María Peña, quien trabaja como profesora del Instituto Pedagógico de Caracas, es «jubilada» del Ministerio de Educación Superior, con efectividad a partir del 1 de agosto de 2012. Posteriormente, dada su experiencia docente, es contratada por la Cámara Edilicia del Municipio Baruta como Supervisora de Educación en ese Ayuntamiento, con efectividad a partir del 1 de octubre de 2012. Se pregunta: ¿Puede esta asegurada cobrar simultáneamente la «jubilación» otorgada por el Ministerio y a su vez el sueldo como personal contratado de la Alcaldía? Sí o no, fundamente su respuesta.

R: Sí, puede cobrar simultáneamente la «jubilación» y el sueldo de la alcaldía, porque es contratada y se rige por la «LOTTT». Además, la Alcaldía es un ente independiente de la función pública.

Mónica Andrade solicita de la Dirección de Prestaciones a Largo Plazo del «IVSS», el 15 de enero de 2013, el pago de la «pensión de sobreviviente» de su esposo («asegurado» causante), quien falleció el 15 de octubre de 2012 a consecuencia de un derrame cerebral. Para la fecha de su muerte, él venía disfrutando de su «pensión de vejez» del Seguro Social. Ahora bien, la viuda a la fecha del fallecimiento del occiso disfruta de una «pensión de vejez» otorgada por

  1. el Seguro Social, para la cual cotizó mientras estaba activa. Se pregunta: ¿Puede esta viuda cobrar la «pensión de sobreviviente» y de «vejez» simultáneamente? Sí o no, fundamente su respuesta.

R: Sí, puede cobrar la «pensión de vejez» porque es imprescriptible y un derecho vitalicio, y la de «sobreviviente» porque cumple con los requisitos mínimos (uno de ellos, tener la pensión de vejez). Además, es su derecho y legalmente le corresponde.

  1. Enrique Materan, quien fuera trabajador al servicio de Sociedad Mercantil C.A. hasta el 29 de agosto de 2012, se encontraba disfrutando en compañía de un grupo de amigos el 9 de enero de 2013 de una parrilla en la cual se estaba jugando «bolas criollas». De manera accidental, es golpeado con una bola en la columna vertebral, lo que le deja «parapléjico». El médico al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le certifica una «discapacidad total y permanente» para el trabajo. Ahora bien, para la fecha del siniestro, el prenombrado extrabajador no se encontraba afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a pesar de que laboró para la empresa antes citada casi 7 años hasta la fecha de su retiro. Se pregunta: ¿Puede el «asegurado» en cuestión solicitar del «IVSS» la «pensión por discapacidad total» a causa de ese «accidente común»? Sí o no, fundamente su respuesta.

R: No, porque no se encontraba trabajando ni estaba activo en el sistema.

Barrientos Parcial de la Sección A

  1. Un militar retirado luego de cumplir 30 años de servicio es contratado como ministro de educación. ¿Debe renunciar a su «pensión» o no? ¿Debe «cotizar» al «seguro social»?

R: No debe renunciar a la «pensión», ya que pertenecía a un «organo militar propio», distinto e independiente, el cual se rige por una modalidad diferente a la de los adscritos a la administración pública. Sí debe «cotizar» al «seguro social» porque, al estar en «relación de dependencia» y percibir un salario, se debe registrar.

  1. Una empresa «morosa» por 4 años: ¿Qué medidas puede tomar el «IVSS» para hacerla pagar? ¿Afecta esto a los «asegurados» en cuanto a recibir o no alguna de sus «prestaciones» a la que tienen derecho?

R: «LOPA»

  1. Una persona que ya tiene «pensión de vejez» y entra de nuevo a trabajar: ¿Se debe afiliar de nuevo? ¿Se debe retener la «alícuota del patrono»?

R: No es necesario afiliarse de nuevo; solo se cambia el estatus en el sistema. Sí se debe retener el porcentaje del 4% (del asegurado) y la «alícuota del patrono» según el tipo de riesgo de la empresa, porque existe una «relación de dependencia laboral».

  1. Un trabajador que murió y no había sido afiliado al «seguro social»: ¿Su viuda e hijo de 14 años pueden de igual forma cobrar la «pensión de sobreviviente»?

R: Sí, porque se supone o se da por sentado que la empresa tuvo que inscribirlo dentro del tiempo establecido ante el «IVSS». Por lo tanto, el «patrono» o la empresa tendrá que pagar de su bolsillo la «pensión» debido a la omisión. Se cobra la «pensión de sobrevivencia»; es un «derecho adquirido» debido al fallecimiento del trabajador.

Otras Preguntas

  1. ¿Qué pasa cuando un trabajador está enfermo y bajo «contrato colectivo» cobra la totalidad de su sueldo? Si se le acaba este beneficio y sigue enfermo, ¿cómo cobraría?

R: En este caso, en el primer año bajo «contrato colectivo», el trabajador recibirá el monto completo de dicha indemnización. Al terminar este periodo de gracia, el trabajador empezará a cobrar por el «IVSS» un monto equivalente a 2/3.

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