Claves del Contrato de Obra Pública: Preparación, Adjudicación y Ejecución


En casos de baja temeraria, donde la obra inicialmente presupuestada en una cantidad determinada de dinero, desgraciadamente no se puede finalizar. A esta situación se ha llegado, si hay baja temeraria, por ineptitud o impericia.

Finalmente, las dos instituciones que deben velar por un contrato de obra pública bien ejecutado son: el Tribunal de Cuentas del Estado y la Junta Consultiva Administrativa. El Tribunal de Cuentas es un órgano decisorio, dado que el dinero utilizado en estos contratos es público, proviniendo de los impuestos de cada ciudadano. Por ello, todos los ciudadanos tienen legítimo derecho a conocer el uso de ese dinero. La Junta Consultiva es un órgano consultivo, pero que moralmente vincula.

Definición y Alcance del Contrato de Obra Pública

  • Actualmente, este contrato consiste en la realización de una obra o en la ejecución de trabajos como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones (incluso en situaciones de impacto medioambiental), regeneraciones de playas, posibles situaciones urbanísticas, etc. También incluye la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante, además de ajustarse al correspondiente proyecto. Conviene recordar el concepto de obra que se define en la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción: «cualquier obra pública o privada en la que se efectúen los trabajos de construcción o de ingeniería civil».

Preparación y Proyecto

En lo relativo a la preparación de este contrato, su adjudicación requiere, como regla general, la previa elaboración, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, en el que se deberá definir el objeto del contrato. Además, nuestra legislación incluye una cláusula suspensiva que se establecería en el supuesto de una adjudicación conjunta de proyecto y obra.

La ejecución de la obra quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por parte del órgano de contratación.

Requisitos del Proyecto

Todo proyecto que constituya un elemento configurador esencial de la causa y del objeto del contrato debe contener, como mínimo: una memoria, planos, un pliego de prescripciones técnicas, un presupuesto, un programa de desarrollo que contemple todas las circunstancias para el replanteo de la obra, el estudio de seguridad y salud, y cuantos documentos se prevean según la normativa legal o reglamentaria aplicable a la obra.

Excepciones y Supervisión

La Ley de Contratos hace una excepción a algunos de estos requisitos en los casos de primer establecimiento, reforma o gran reparación cuya cuantía sea inferior a 350.000 euros y a otros análogos. Sin embargo, no se exime la presentación de estudios geotécnicos cuando, por la naturaleza de la obra, sean imprescindibles para su viabilidad. En todo caso, los proyectos deben someterse a las instrucciones técnicas de obligado cumplimiento por parte de la Administración contratante. En proyectos de cuantía igual o superior a 350.000 euros, es necesaria la supervisión del proyecto a través de oficinas o unidades competentes. En cuantías inferiores, el informe de supervisión tiene carácter facultativo, salvo que las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en cuyo caso sería obligatorio.

Procedimientos de Adjudicación y Criterios

Procedimientos según Cuantía y Clasificación

Para la adjudicación de este contrato, si el importe fuese superior a 350.000 euros y se exigiese la clasificación del contratista, los procedimientos serían: el ordinario o el restringido. El procedimiento negociado solo procedería en los supuestos expresamente marcados en la ley con carácter general o establecidos específica y singularmente para el contrato de obras.

Criterios de Adjudicación

Los criterios de adjudicación pueden ser diversos: el precio (como en las antiguas subastas) o una multiplicidad de criterios que seleccionen la oferta económicamente más ventajosa (como en el antiguo concurso), si bien esta decisión debe motivarse. Asimismo, en casos de gran complejidad, se puede recurrir al «diálogo competitivo«. Por último, cabe recordar la posibilidad de utilizar el contrato menor cuando el importe del contrato de obra sea inferior a 50.000 euros.

Ejecución del Contrato de Obra

Inicio de la Ejecución: Acta de Replanteo

La ejecución del contrato de obra comienza necesariamente (salvo en casos de tramitación de urgencia o contrato menor) con el acta de replanteo, que se incorpora al expediente y consiste en la comprobación de la realidad geométrica de la obra, así como de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución.

Disponibilidad de Terrenos

Una de las excepciones tradicionales contenidas en la ley, que permite agilizar determinadas obras públicas, vuelve a reproducirse en la Ley de Contratos, que dispensa a la Administración del requisito previo de la disponibilidad de los terrenos en expedientes de contratación de obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras; si bien la ocupación efectiva de los terrenos debe ir precedida de la formalización del acta de ocupación.

Desarrollo y Responsabilidad

El desarrollo del contrato queda sometido a lo estrictamente pactado, atendiendo a las instrucciones vinculantes que, en una interpretación técnica del proyecto, dicte el director facultativo de las obras. El contratista es el principal responsable de cualquier defecto de la ejecución, salvo que estos no fuesen imputables a él, fuesen imputables a la Administración, o se debiesen a fuerza mayor. A tal efecto, hay que recordar que el contratista continúa siendo el principal responsable incluso en las obras subcontratadas. La Ley reguladora de la Subcontratación formula la siguiente regulación a este respecto:

Aspectos de la Subcontratación

  • El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportunos, ya sean personas físicas o jurídicas.

20/05/2011

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *