Aspectos legales de la empresa: cambio de local, cesión de créditos, embargo y más


Notificación de cambio de local

Para proceder al cambio de local de una empresa, se notificará a todos los acreedores mediante publicación en un diario del domicilio legal. La omisión de este requisito sin que se haya inscrito el cambio en el Registro de Comercio, dará lugar a que se consideren las deudas de plazo vencido, pudiendo el deudor subsanar su omisión hasta antes de pronunciarse sentencia, oponiendo la notificación como excepción perentoria a la acción correspondiente, caso contrario será exigible de inmediato el pago del crédito, siempre que provenga del giro de la empresa.

Cesión de créditos

La cesión de los créditos de una empresa surte efectos respecto de terceros desde el momento de la inscripción en el Registro de Comercio sin necesidad del aviso al deudor. Sin embargo, el deudor queda liberado si paga de buena fe al cedente. Las mismas disposiciones son aplicables el usufructo o arrendamiento de la empresa en caso de ser extensivo a sus créditos.

Embargo

Los elementos esenciales que integran la empresa mercantil, no pueden ser disgregados por las acciones judiciales promovidas por los acreedores del titular. En esta virtud, no se puede practicar embargo aislado de los elementos esenciales sino que éste debe abarcar la empresa en conjunto, nombrándose un depositario quien a la vez ejercerá funciones de interventor, cuya remuneración corre por cuenta de la empresa.

Paralización de actividades

La paralización de actividades de una empresa por más de un año, sin justificativo alguno, determina la pérdida del carácter de tal y sus elementos dejan de constituir una unidad económica.

Competencia

La transferencia de una empresa obliga al enajenante a que durante los tres años siguientes se abstenga de instalar otra que, por sus características, pudiera significar una competencia desleal, salvo pacto en contrario. Lo anterior es aplicable al usufructo o al arrendamiento de una empresa, por el tiempo de su duración.

Usufructuario o arrendatario

El usufructuario o el arrendatario explotará la empresa sin alterar su objeto, organización e inversiones y atenderá normalmente la provisión de los artículos o mercaderías. La diferencia entre las existencias según balances e inventarios que se efectuarán al comienzo y al final del usufructo o arrendamiento, se liquidará en dinero, de acuerdo a los precios pactados o vigentes al día de su conclusión. A falta de estipulación sobre el precio de las existencias se recurrirá a peritaje.

Operaciones por cambio de local

Si como efecto del cambio de local o por el traslado a otra plaza comercial se produjera menoscabo o detrimento notable y permanente del activo de la empresa, comprobados judicialmente, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos, pudiendo ejecutor sus acciones dentro de los sesenta días siguientes al de la inscripción del cambio o traslado en el Registro de Comercio.

Vencimiento del pasivo por clausura

La decisión judicial, pasada en autoridad de cosa juzgada, que ordene la clausura definitiva de un establecimiento comercial; tiene como efecto considerar de plazo vencido todo su pasivo.

Concurso preventivo

Todo comerciante matriculado o sociedad comercial legalmente constituida que se encuentre en estado de cesación de pagos, podrá solicitar al juez la apertura del procedimiento de concurso preventivo que viabilice la celebración de un convenio con sus acreedores.

Quiebra – Presunción

Podrá declararse en estado de quiebra al comerciante que sin usar el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de ellas. Se presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Incumplimiento en el pago de una o más obligaciones. líquidas y exigibles;
  2. Ausencia y ocultación del deudor o, en su caso, de los administradores y representantes de la sociedad, sin dejar personero investido de facultades y con medios suficientes para cumplir las obligaciones
  3. Clausura o cierre, sin previo aviso por más de cinco días hábiles, del establecimiento o administración donde el deudor o sociedad desarrollaba su actividad habitual
  4. Venta de mercaderías o bienes a precios ostensiblemente inferiores a los de mercado u ocultación de los mismos
  5. Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores
  6. Revocación judicial de actos realizados en fraude de acreedores;
  7. Recurrir a cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos o eludir el cumplimiento de sus obligaciones
  8. Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo
  9. Petición de concurso preventivo cuando éste no proceda o cuando, concedido, no se llegue a ningún convenio con los acreedores
  10. Incumplimiento de un anterior convenio preventivo

Universalidad

El concurso preventivo o la quiebra produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas. (Arts. 1335 Código Civil. 563 C. Pr. Civil)

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