La Autonomía Privada en el Derecho Civil
1. La Autonomía Privada en General
Partimos del concepto de derecho subjetivo: poder de actuación en la vida jurídica atribuido a un particular para la satisfacción de sus propios intereses.
Esta actuación de los particulares en la vida jurídica requiere un ámbito doble de autonomía de la voluntad: frente a los poderes públicos y frente a los derechos de los demás sujetos.
El problema será cómo hacer compatibles los derechos de todos, y normalmente la solución no es igual en un ordenamiento que en otro.
(En la lección anterior hemos dicho que las colisiones con los derechos de los otros nos marcan los límites externos o extrínsecos de nuestros derechos).
Cuando hay una colisión entre derechos subjetivos, habrá que determinar quién establece los límites, y aquí depende mucho de la ideología que tenga el Estado.
En la ideología liberal se piensa que los límites los establecen los particulares, y la autonomía privada se regula por la lucha diaria.
Por eso, para conocer la amplitud de la autonomía privada de la voluntad en un país, es necesario acudir a su Constitución y, dentro de la Constitución, a la regulación de la actividad económica (los derechos subjetivos que crean más colisiones son los que regulan la actividad económica).
2. Autonomía Privada y Constitución Económica: Los Límites de la Autonomía Privada
La parte de la Constitución que regula la actividad económica —y el ámbito de libertad de los particulares en este campo— es la que se llama la Constitución Económica.
En la Constitución Española son vitales los artículos 33, 53, 128 y 131. Son fruto de la negociación y del consenso que marcaron la transición española a la democracia.
En aquel momento, los partidos que negociaban tenían ideologías muy diferentes; por eso, se marcaron unos principios llenos de limitaciones y contrapesos, para tratar de evitar que la Constitución se decantara por un sistema claramente liberal o socialista.
Esquematizando al máximo, diremos que esos cuatro artículos establecen cuatro principios fundamentales:
2.1. Reconocimiento de la Propiedad Privada y de su Transmisión a Través de la Herencia
Ahora bien, esta propiedad privada tiene unos límites en nuestra Constitución:
- La función social de la propiedad, de tal manera que, aunque uno sea propietario, se considera que toda la propiedad privada tiene una función social.
- Uno puede ser privado de la propiedad privada mediante la expropiación, aunque eso sí, mediante una indemnización y de acuerdo con las leyes.
- Toda la riqueza del país está, en sus distintas formas, subordinada al interés general.
Junto a la propiedad privada, también se reconoce la existencia de la propiedad pública siempre que sea instrumental (y en ese sentido, puede ser un límite a la propiedad privada).
2.2. Reconocimiento de la Libre Iniciativa Económica de los Particulares
Es decir, se reconoce la libre empresa y el sistema de mercado, aunque de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
2.3. Reconocimiento de la Iniciativa Pública en la Actividad Económica
Siempre que sea para obtener recursos o servicios esenciales mediante ley.
2.4. Reconocimiento de la Potestad Planificadora del Estado
Con los límites del artículo 131.1 de la Constitución: «Para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su justa distribución».
Estos principios constitucionales están desarrollados y se concretan en la práctica en muchos artículos del Código Civil que afectan a la autonomía de la voluntad.
Por ejemplo, los artículos que hablan de la propiedad privada (artículo 349 del Código Civil), la forma de otorgar testamento, la forma de realizar los contratos o la posibilidad de crear personas jurídicas (empresas, entidades de todo tipo, etc.).
Estos y otros actos de la autonomía de la voluntad están ampliamente regulados en nuestra legislación civil.
3. Hechos, Actos y Negocios Jurídicos: La Doctrina del Negocio Jurídico
Para la doctrina española, un aspecto fundamental de la autonomía de la voluntad es la posibilidad de realización de negocios jurídicos, pero el concepto de negocio jurídico es fruto de una abstracción mental. Para llegar a él hay que ir escalonadamente.
3.1. El Concepto de Hecho
Hecho: es cualquier acontecer, cualquier cosa que pueda ocurrir. No es un concepto jurídico.
Ahora bien, dentro del concepto hecho, podemos distinguir entre:
- Hecho simple: el que es irrelevante para el Derecho. Por ejemplo: que caiga un rayo a tierra.
- Hecho jurídico: aquel que el Ordenamiento Jurídico conecta a unas consecuencias jurídicas. Por ejemplo: el rayo mata a alguien (se abre su sucesión, entre otras cosas).
3.2. Distinción dentro de los Hechos Jurídicos
Dentro de la categoría de hechos jurídicos, tenemos que distinguir entre:
- Hechos naturales: son los que no dependen de la voluntad de nadie (por ejemplo, la caída del rayo).
- Hechos voluntarios (actos): son consecuencia de una conducta querida por alguien (por ejemplo, disparar una pistola).
3.3. Tipos de Actos
Dentro de la categoría de actos, tenemos dos tipos:
- Actos simples: irrelevantes para el Derecho (si es un disparo al aire).
- Actos jurídicos: cuando el Ordenamiento Jurídico les conecta a unas consecuencias jurídicas (por ejemplo, que se mate a alguien con la pistola).
3.4. Actos Jurídicos en Sentido Estricto y Declaraciones de Voluntad
Por fin, dentro de la categoría de actos jurídicos, tenemos que distinguir entre actos jurídicos en sentido estricto y declaraciones de voluntad.
- Un acto jurídico en sentido estricto: aquellos en los que las consecuencias jurídicas las impone el Ordenamiento Jurídico, pero esas consecuencias no eran las que buscaba el acto (por ejemplo, ir a la cárcel por matar a alguien con un disparo).
- Las declaraciones de voluntad: lo característico es que los efectos jurídicos que se producen son prácticamente los que buscaba el autor (por ejemplo, cuando se realiza un contrato que es un acto jurídico voluntario, es decir, una declaración de voluntad, y el efecto que produce es constituir una sociedad, comprar algo, etc., que es el efecto que se busca).
3.5. El Negocio Jurídico
Pues bien, a estas declaraciones de voluntad se les llama negocios jurídicos. Y podemos decir que negocio jurídico es: una o más declaraciones de voluntad que, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico, produce los efectos pretendidos por su autor o autores.
Es una categoría abstracta que engloba multitud de instituciones jurídicas, como el matrimonio, el testamento, la adopción, el contrato, etc.
Como tal categoría abstracta, no está reconocida en nuestro Código Civil, pero es muy frecuente que la doctrina hable de los negocios jurídicos.
En la actualidad, esta categoría ha sido puesta en tela de juicio porque es prácticamente imposible generalizar las características de dichos negocios.
Las diferencias entre ellos son tantas que cualquier cosa que se pueda decir de un negocio jurídico tendrá muchas excepciones cuando se traslade a otro.
Es preferible estudiar cada uno de los concretos negocios jurídicos reconocidos por la ley.