Causas de justificacion en venezuela


TEMA 21-Causas de justificación:Reguladas en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 20 del Código Penal. Las causas de justificación son situaciones especiales en las que la realización del hecho típico no es antijurídica por existir una norma que lo autoriza o impone. Toda causa de justificación presupone una norma permisiva que autoriza excepcionalmente la realización del tipo. Las normas prohibitivas (la mayoría) prohíben con carácter general y abstracto la realización de un hecho típico (la lesión de bienes jurídicos) pero esas normas a veces se ven interferidas por preceptos permisivos que impiden valorar objetivamente la realización del hecho típico y eliminan el indicio de antijuridicidad. Las causas de justificación operan permitiendo en determinados casos y ante determinadas situaciones lo que por regla general está prohibido.

FUENTES DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:Las causas de justificación pueden provenir de cualquier sector del ordenamiento jurídico y no es necesario que estén reguladas por una ley penal. Si una acción está o no justificada se decide con arreglo a todo el ordenamiento jurídico. Las fuentes de las causas de justificación coinciden con las fuentes del Derecho aunque el Tribunal Supremo ha mantenido durante muchos años que no hay más causas de justificación que las que se establecen en el Código Penal. Sin embargo, hay un sector doctrinal que admite que el origen de las causas de justificación se puede encontrar fuera del Código Penal.El cumplimiento de un deber (por ejemplo el ejercicio legítimo de un Derecho, cargo, oficio…) es una de las causas de justificación recogida en el artículo 20 y hemos de completarlo muchas veces con normativa fuera del Código Penal. Por esto, las fuentes de las causas de justificación hay que buscarlas en todo el ordenamiento jurídico.El artículo 20 del Código Penal contempla también las eximentes (casos en los que lo que eliminamos es la capacidad del sujeto) y las causas de inimputablidad (casos en los que eliminamos la responsabilidad del sujeto porque no sabe lo que hace). Inicialmente, las causas de justificación comenzaron regulándose en referencia a delitos concretos (la legítima defensa en relación al homicidio), pero por razones de economía legislativa y técnica jurídica los códigos actuales suelen ocuparse de las causas de justificación regulándolas todas en un artículo y a ellas les otorgamos el nombre de causas de justificación genéricas. Son susceptibles de aplicación a cualquier delito. Junto con estas causas de justificación genéricas a veces nos encontramos con causas de justificación específicas que el Código regula en un delito concreto y surte efecto para ese delito (por ejemplo, el que no socorriere a una persona sin riesgo propio o de terceros). El hecho de que estén en artículos concretos no significa que no estén sometidos a las mismas reglas que el resto de las causas de justificación ni que produzcan efectos distintos, la única diferencia es el lugar en el que se encuentran.



TEMA 21-FUNDAMENTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:El fundamento de esta autorización se señala en dos principios:
*1.El interés preponderante: las normas que reconocen causas de justificación tratan de resolver conflictos de intereses. Por un lado está el bien jurídico lesionado o puesto en peligro; por el otro, el interés al que atiende la causa de justificación y que puede ser el interés por hacer prevalecer el Derecho frente a una agresión injusta (legítima defensa); evitar otro mal mayor que el mal que se causa (estado de necesidad), el ejercicio de un Derecho reconocido por el ordenamiento jurídico; el interés que salvaguarda la norma que obliga a realizar la conducta (cumplimiento de un deber)… Cuando se cumplen todos los requisitos exigidos por la norma que prevé una causa de justificación el ordenamiento jurídico estima que el interés que dicha causa representa es de valor superior al interés lesionado, es un interés preponderante.*2.Ausencia de interés: las normas penales se establecen para proteger bienes jurídicos. Cuando el titular del bien jurídico protegido manifiesta su desinterés por la defensa del bien jurídico consintiendo su lesión, la conducta no puede ser considerada antijurídica. Para justificar la conducta es necesario que el bien jurídico que esté en peligro sea disponible o renunciable. Este fundamento sólo nos va a servir respecto de una causa de justificación concreta: el consentimiento del ofendido, que tiene un alcance bastante limitado.

EFECTOS GENERALES DE TODAS LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:La concurrencia de una causa de justificación determina que la conducta no es antijurídica, sino que convierte la conducta en algo lícito. De este efecto principalmente se deducen unas consecuencias, efectos que además no poseen otras causas de exclusión de la responsabilidad criminal.
*1.No cabe oponer legítima defensa frente a quien actúa amparado por una causa de justificación (no puedo estar en legítima defensa frente a un policía que está en cumplimiento de su deber).
*2.Quien participa en un hecho justificado también está exento de responsabilidad criminal. La teoría de la accesoriedad incide precisamente en este punto porque para poder castigar, según esta teoría, al cómplice de un delito es necesario que el autor haya realizado una conducta típica y antijurídica.*3.Efecto que viene determinado por la responsabilidad que se deriva de las causas de justificación. ¿Hasta qué punto una persona que actúa amparado por una causa de justificación responde? No responderá penalmente porque realiza un acto lícito, pero tampoco cabe exigir responsabilidad civil, que es un tipo de respuesta que se da a la realización de un hecho ilícito en el que se causa un perjuicio a otro. En este caso no se puede hacer responsable, con la excepción del estado de necesidad en defensa de un interés de un tercero. En este caso la ley establece expresamente que la responsabilidad civil corresponderá a la persona en cuyo favor se haya provocado el daño. En ese caso, quien actúa en estado de necesidad también actúa legítimamente; pero también es verdad que el que recibe el favor sí asume una responsabilidad que es la reparación de los daños causados. *4.Tampoco cabe imponer medida de seguridad a quien actúa amparado por una causa de justificación, porque quien realiza un acto perfectamente lícito no es un sujeto peligroso y por lo tanto no existe la base de la aplicación de las medidas de seguridad. Además, es absurdo aplicar una sanción a quien actúa conforme al Derecho.

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