Clasificación y Procedimientos de las Notificaciones Judiciales en el Proceso Civil


Tipos de Notificaciones Judiciales

Notificación Personal

La notificación personal es aquella que ofrece las mayores garantías, ya que permite presumir con el mayor grado de certeza que la persona notificada se enterará del contenido de la resolución. Es la más dificultosa, pues supone encontrarse frente a frente con la persona.

Procedimiento y Ejecutores

  • Consiste en entregar directamente al notificado copia de la resolución y los antecedentes en los que haya recaído.
  • ¿Quién la puede realizar?: El secretario del tribunal y el receptor judicial.
  • El secretario del tribunal solo puede notificar en su oficina, pudiendo delegar esta función en el oficial primero del tribunal.
  • El receptor judicial puede notificar fuera o dentro del tribunal. Este es un auxiliar de la justicia que debe ser contratado y pagado.
  • En lugares donde no haya receptor judicial, puede realizarla un notario o un oficial del registro civil (Art. 58 CPC).

Ámbito de Realización

Básicamente, se puede realizar en cualquier lugar donde se encuentre la persona notificada:

  • En la morada o donde ejerce su profesión u oficio.
  • En cualquier recinto privado donde se le permita la entrada al receptor.
  • En cualquier espacio público.
Limitaciones

Existe una limitación en el juicio ejecutivo: el requerimiento de pago no se puede hacer en público, es decir, frente a más personas. En este caso, puede realizarse en el mismo tribunal.

Al juez no se le puede notificar en su tribunal. Se pueden habilitar otros lugares en caso de no conocer su residencia o lugar de trabajo.

Tiempos para la Notificación

  • En la morada, lugar privado o lugar de trabajo: Se puede hacer de 06:00 a 22:00 horas, cualquier día.
  • En el recinto de libre acceso público: Cualquier día y hora.
  • Otros casos: Días y horas hábiles.

Notificación por Cédula

El esquema básico del sistema se basa en tres notificaciones: la personal, por cédula y por estado diario. La notificación por cédula es la segunda que ofrece más garantías, ya que se deja en el domicilio de la parte.

Concepto y Regulación

  • Consiste en dejar una copia de la resolución con los datos necesarios para sus diligencias en un determinado domicilio.
  • Como ofrece buenas garantías, el legislador la reserva para asuntos importantes del juicio (Artículos 48 y 49).

Ejecución

El receptor judicial acude al domicilio. Si abren la puerta, entrega la cédula; si no abren, la deja colgada. Aplica las mismas reglas que la notificación personal (Art. 44): se entrega a una persona adulta, se deja prendida en la puerta, o se encarga a un administrador.

Domicilio Procesal

La cédula no se deja en cualquier domicilio, sino en el domicilio procesal de la parte, el cual se fija en la primera actuación del juicio (normalmente al contestar la demanda). Este domicilio debe estar dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

Reglas del Domicilio Procesal
  • Tribunal inferior (ej. Juzgado de Letras): Debe estar dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, pudiendo ser dentro o fuera del radio urbano. Si es muy lejano, el tribunal puede pedir uno más cercano.
  • Tribunal superior: Debe estar dentro del radio urbano de la ciudad.

El sentido de esta norma es evitar los exhortos y las notificaciones fuera del territorio del tribunal. La designación del domicilio se mantiene mientras no se cambie; si la parte se muda y no actualiza, es su responsabilidad. En principio, no vale la notificación en otro domicilio de la parte.

Sanción por Omisión del Domicilio

Si no se fija el domicilio procesal, la notificación que debió hacerse por cédula se realizará por el estado diario. Esta sanción tiene dos características:

  1. Provisional: Se mantiene hasta que se fije un domicilio.
  2. Opera de pleno derecho: No requiere resolución judicial previa, aunque en la práctica algunos tribunales otorgan un plazo para subsanar.
Casos en que Opera la Sanción

La sanción opera en tres casos principales:

  1. Si no se fija domicilio alguno.
  2. Si se fija un domicilio que no cumple la exigencia (ej. fuera del territorio jurisdiccional).
  3. Cuando se fija un domicilio inexistente.

El Litigante Rebelde

Se entiende como el litigante que no ha comparecido en el juicio ni ha realizado ninguna actuación. Esta sanción no se aplica al litigante rebelde, ya que la exigencia de fijar domicilio opera en la primera actuación, y el rebelde no ha realizado ninguna.

¿Cómo se notifica al litigante rebelde? Se notifica por cédula en el domicilio donde se le notificó la demanda. Si la notificación inicial fue por exhorto, las notificaciones posteriores por cédula también deberán hacerse por exhorto (lo cual agudiza el problema).

Casos en que Procede la Notificación por Cédula

Existen 7 casos (los primeros 3 están en el artículo 48, y deben saberse de memoria):

  1. Sentencia Definitiva: Específicamente, la sentencia definitiva de primera o única instancia.
  2. Resolución que recibe la causa a prueba: Es crucial porque fija los hechos a probar y comienza el plazo de término probatorio.
  3. Aquellas que ordenen la comparecencia personal de las partes: Citan a las partes al tribunal (ej. audiencias de conciliación, designación de peritos).
  4. Casos en que hayan transcurrido más de 6 meses sin resoluciones nuevas en el proceso.
  5. Notificaciones a quienes no sean partes en el juicio.
  6. Demás casos establecidos en la ley.

El tribunal puede ordenar la notificación por cédula para asegurar el conocimiento de la resolución. Esta orden puede reemplazar la notificación por estado diario, pero NO puede reemplazar la notificación personal, pues el tribunal no puede rebajar el estándar legal.

Ejecutores y Plazos

  • ¿Quién realiza la notificación?: El receptor judicial o quienes cumplan sus funciones (notarios, oficial del registro civil, etc.).
  • ¿Cuándo se puede hacer?: En días y horas hábiles, de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas.
  • ¿Cómo se deja la constancia?: Basta con dejar constancia del lugar, día y hora, así como de la persona que recibió (si aplica). Esta constancia debe georreferenciarse.

Notificación por Estado Diario

Es la forma más precaria de notificación. Las partes se entenderán notificadas por el solo hecho de que la causa sea incluida en un listado que se publica diariamente en el Poder Judicial.

Características

  • Residual: Todas las resoluciones judiciales que no tengan otra forma de notificación asignada deben notificarse por el estado diario.
  • Ficta: Lo que dice el código es que las partes se entenderán notificadas, sin que sea relevante el conocimiento real.

Cumplimiento y Plazo

Se cumple con la inclusión de la causa en el estado diario, disponible en la página del Poder Judicial. Los datos incluyen fecha, rol, nombre de las partes y número de resoluciones dictadas. Debe estar disponible al menos 3 días.

Nulidad de la Notificación

Según el artículo 50 del CPC, si la resolución se incluye en el estado diario pero no se puede ver (ej. PDF corrupto, problemas técnicos), esa notificación puede anularse, de oficio o a petición de parte. La imposibilidad debe deberse a problemas técnicos del Poder Judicial, no personales.

Procedencia y Efectos

  • Procede en aquellos casos en que la ley no haya fijado otra forma de notificar, lo que implica que la gran mayoría de notificaciones se realizan así.
  • Inhibición de efectos: Esta notificación no producirá efectos si han transcurrido más de 6 meses desde la última notificación. Para que produzcan efecto, debe haber primero una notificación personal o por cédula.

Importante: Si una resolución que debe notificarse personalmente o por cédula se incluye en el estado diario, dicha inclusión solo tiene efectos normativos y no constituye la notificación en sí misma (Art. 162).

Constancia en el Proceso

Al final, se deja constancia de que “se incluyó en el estado diario de hoy”, certificada por el secretario del tribunal, quien actúa como ministro de fe.

Notificación por Avisos

Se entiende hecha por la publicación de la resolución o un extracto de ella en un medio de comunicación escrito. Este tipo de notificación sustituye a la personal y a la de cédula, pero es excepcional debido a su ineficiencia (es una forma de comunicación pésima, ya que nadie revisa el diario para ver si fue notificado).

Se produce una tensión entre el derecho de tutela del demandante y el derecho de defensa del demandado. La ley permite esta notificación cuando la comunicación se vuelve dificultosa. El costo puede ser elevado (más de un millón de pesos, aunque ha bajado con los diarios electrónicos).

Notificación Tácita

Regulada en el artículo 55, no es propiamente una notificación, sino el efecto de una actuación judicial a la que el tribunal atribuye el efecto de notificar, presuponiendo el conocimiento de lo que se quiere notificar. Es una expresión de economía procesal.

Casos en que se Produce

  1. Casos en donde no haya habido notificación alguna.
  2. Haya habido una notificación, pero efectuada de manera distinta a la legal (ej. una que debía ser personal y se hizo por cédula, o no se hizo en el domicilio procesal).

Requisitos para la Notificación Tácita

Para que opere, deben cumplirse:

  • Realizar una actuación procesal en el mismo juicio. (No sirve una actuación extraprocesal o en otro juicio).
  • La actuación debe ser cualquier que no sea alegar la nulidad de la notificación.
  • Debe suponer un conocimiento inequívoco de la resolución.

Si se cumplen estos requisitos, la parte se entenderá notificada desde el momento en que realice la respectiva actuación.

Notificación Ficta

Tampoco es una notificación, sino un efecto respecto de las resoluciones que decretan la nulidad de una notificación. Busca evitar una notificación posterior, ya que se asume el conocimiento.

Ejemplo Ilustrativo

Si a alguien lo notifican por el Art. 44 el 15/12/2025 en una dirección incorrecta, y la persona presenta un incidente de nulidad, el tribunal resuelve anular la notificación el 20/01/2026. Al notificarse la resolución que anula la notificación original, por el solo ministerio de la ley se entiende que la demanda fue notificada el 20/01/2026.

Requisitos

  1. Debe haberse alegado la nulidad de una notificación.
  2. Debe haber sido acogida esa nulidad.

Cuándo se Entiende Practicada

Se produce el efecto cuando se notifica la resolución que declara la nulidad (normalmente por estado diario). Si la nulidad fue decretada por un tribunal superior, la notificación se entiende practicada cuando se notifique el “cúmplase”.

Notificación por Carta Certificada

Se contempla en pocos casos (Artículos 707, 752 y 233 del CPC). Normalmente, la carta sirve como un complemento al aviso de haberse notificado, aunque en otras ocasiones incluye la notificación misma.

No es un medio principal, pues conjuntamente se debe fijar un plazo en el que la notificación se entenderá hecha desde el momento del envío. También se utiliza en materias de Policía Local (Art. 18, Ley 18.287), Familia (Art. 23 Ley 19.968) y Laboral (Art. 440 del Código del Trabajo).

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