Competencias Esenciales y Marco Legal del Socorrista Acuático Profesional


Perfil del Socorrista

Características Personales

1. Responsabilidad

El **socorrista acuático** es responsable de realizar un trabajo **preventivo** en todo momento e intervenir en situaciones de emergencia, garantizando la **seguridad de los usuarios** de la instalación acuática. La RAE define “responsable” como:

  • Obligado a responder de algo o por alguien.
  • Dicho de una persona que pone cuidado y atención en lo que hace o decide.

Ejemplo: El socorrista, al inicio de su jornada laboral, deberá comprobar la correcta ubicación y el estado del material sanitario y de salvamento.

2. Madurez

El socorrista acuático debe ser capaz de **tomar decisiones importantes** si las circunstancias lo requieren, conocer sus propias limitaciones personales y tener seguridad en sí mismo. La RAE define “madurez” como: “buen juicio o prudencia, sensatez”.

Ejemplo: El socorrista toma la decisión de no dejar entrar en el vaso de la piscina a una persona con conjuntivitis porque podría agravar su enfermedad y porque podría contagiar a los demás bañistas.

3. Educación y Respeto

El socorrista debe ser **firme, educado y respetuoso**, a fin de ganarse la cooperación de los usuarios. Se necesita firmeza en situaciones donde existe un compromiso claro para la seguridad de los usuarios y donde la vía del diálogo, ya agotada, no ha dado los frutos deseados. El socorrista deberá tener en todo momento una **actitud asertiva**.

Ejemplo: Una persona, de forma reiterada, se lanza al agua comprometiendo la seguridad de otros usuarios. Tras repetidos intentos del socorrista pidiéndole un cambio en su comportamiento y dándole distintos argumentos, este hace caso omiso y el socorrista finalmente opta por la intervención del personal de seguridad de la instalación para que tome las medidas disciplinarias correspondientes.

4. Condición Física

El socorrista acuático debe tener una **buena forma física** en todo momento: resistencia, fuerza, velocidad, amplitud de movimiento, coordinación, etc.

Ejemplo: Si un usuario se está ahogando, el socorrista necesita velocidad para llegar rápido a él, fuerza para remolcarlo fuera del agua y coordinación para realizar una acción combinada de agarre de la víctima y movimientos de piernas y brazo libres.

5. Motivación

El socorrista deberá tener la capacidad de mantener el interés en la profesión a través de diferentes procesos como: realizar cursos de reciclaje, compartir experiencias con compañeros y mostrar una **actitud positiva**. Ejemplo: El socorrista se reúne, tras su jornada laboral, con sus compañeros para comentar las buenas prácticas que han realizado, como “cuando doy las gracias sonriendo a una persona a la que he indicado algo, lo realiza”.

6. Capacidades de Trabajo en Equipo

Debemos tener la capacidad de poder realizar determinadas actuaciones con el resto de socorristas. La **coordinación con otros compañeros** de trabajo fortalece al grupo y mejora los resultados. Ejemplo: Mientras un socorrista realiza la RCP a una anciana, otro llama a los servicios de urgencia y va a buscar el desfibrilador.

Conocimientos Técnicos

1. Primeros Auxilios

Permiten tener la capacidad de prestar **atención sanitaria** a los usuarios, como primeros intervinientes, previa a la actuación de los recursos sanitarios que se harán cargo finalmente del paciente si la situación lo requiere. Lo hemos analizado en el apartado 1 y 2 del temario. Ejemplo: Un bañista sufre una caída en la playa de la piscina haciéndose una herida leve en su rodilla. El socorrista se acerca y le aplica, mientras empatiza con él, el método de curación de heridas.

2. Normativa Legal

Su conocimiento le proporciona al socorrista **seguridad y garantías** en el buen desarrollo de sus funciones. Así hará cumplir las exigencias que marca la normativa sobre el reglamento de piscinas.

3. Técnicas de Salvamento

El dominio de estas técnicas permitirá al socorrista acuático incrementar su **autoprotección y la del usuario**. Ejemplo: Un adulto mayor se está ahogando y el socorrista se lanza al agua en su ayuda. Cuando lo alcanza, nota que está mareado y que es un sujeto de un peso elevado. Decide arrastrarlo hasta el bordillo con la técnica de remolque por las axilas.

4. El Lugar de Trabajo

Su conocimiento exhaustivo nos permite identificar los lugares donde se producen más accidentes. Esta información orientará nuestra labor preventiva con la finalidad de **eliminar o minimizar los riesgos potenciales**. No solo debemos conocer el área de la piscina, sino su playa, la zona de césped, vestuarios, sala de primeros auxilios, botiquín, etc., además de las normas a aplicar en la instalación.

Convenio Colectivo del Socorrista Acuático

Normativa

Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el **Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas**.

Jornada Laboral

Será de **40 horas semanales**. En las jornadas pactadas, deberán respetarse que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo **12 horas de descanso**. El calendario laboral lo fijará la empresa. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias, voluntarias, no podrá ser superior a **80 al año**.

Definición de Socorrista

Es la persona que se halla en posesión del **título de Socorrista Homologado** por los organismos competentes. Realizará las labores propias de su categoría profesional, prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos.

Deberes del Socorrista

  1. No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.
  2. Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
  3. Paso el limpia fondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación o condiciones del contrato.
  4. Limpieza de superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
  5. No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento.
  6. Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.
  7. No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.
  8. Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas.
  9. Llevar en todo momento de su trabajo un **distintivo** que los acredite como tal.
  10. Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación.
  11. Mantener ordenado y en perfecto estado el botiquín.

Derechos del Socorrista

  1. Obtener en compensación por su intervención en el servicio productivo, las establecidas en el presente convenio colectivo, y/o los derechos adquiridos.
  2. Que sus iniciativas siempre que sean consideradas como mejora en el funcionamiento de la empresa.
  3. Negociar a través de sus representantes sindicales, toda decisión relativa a la modificación de la empresa, clasificaciones, grupos profesionales, contrataciones, seguridad, salud laboral, jornada y su distribución.

Conducta y Ética del Socorrista Acuático

Conductas Éticas Requeridas

  1. Debe tener los **conocimientos, habilidades y actitudes** necesarios para realizar su trabajo y actualizarlos, manteniéndose en forma para prestar el mejor servicio posible.
  2. Observar las normas sobre **seguridad y salud laboral**.
  3. Debe tratar con **atención y respeto** a los usuarios, a sus compañeros y al resto de personas de las instalaciones.
  4. Informarán a los usuarios sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Debe obedecer las instrucciones profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
  6. Debe observar los **protocolos establecidos** en cada caso, siguiendo las prioridades que correspondan en cuanto al cuidado del accidentado.
  7. Como primera medida de actuación, el socorrista acuático debe aplicar los procedimientos de **autoprotección**.
  8. Es el **primer interviniente** en la cadena asistencial, no obstante pondrá sus capacidades a disposición de un enfermero o un médico en la actuación sanitaria.
  9. Debe transmitir **tranquilidad** al accidentado, familiares y resto de usuarios.
  10. En aquellas situaciones en que aprecie indicios de delito, pondrá en conocimiento de la autoridad aquellos datos que permitan el esclarecimiento de los hechos.
  11. Será el responsable de entregar los **efectos personales** de la víctima a los familiares o autoridades.
  12. Está obligado a guardar **confidencialidad** respecto a las actuaciones que se produzcan en su trabajo.

Conductas y Ética No Permitidas

  • NO discriminará jamás a las víctimas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo por criterios técnicos.
  • NO desempeñará su actividad bajo los efectos del alcohol y otras sustancias que alteren su capacidad.
  • NO dejará de vigilar a la víctima y reevaluará su situación mientras esté a su cargo.
  • NO dará por perdida a una víctima hasta que un facultativo, con los medios adecuados, certifique su muerte.
  • NO se extralimitará en ningún caso en el ejercicio de sus funciones.
  • NO aceptará contraprestaciones económicas ni de cualquier otro tipo por las actuaciones que realice.

Funciones del Socorrista Acuático

1. Informar-Prevenir

  • Informará a los usuarios sobre las **medidas de seguridad**. El socorrista no prohíbe actividades, explica y hace comprender las normas de funcionamiento de la instalación (**actitud asertiva**).
  • Debe anticiparse a las situaciones de riesgos utilizando la **prevención como principal herramienta**.
  • No debe esperar que un incidente se convierta en un rescate.

2. Vigilar

Escanear sistemáticamente la zona que corresponda y evitar caer en distracciones, como por ejemplo:

  • Móviles.
  • Relevos del puesto de vigilancia.
  • El sol y el calor.
  • Preguntas de usuarios.
  • La sed y el hambre.
  • Personas atractivas.
  • La monotonía.
  • Amigos, familiares.

3. Actuar

  • Seguir los **procedimientos y protocolos de intervención** (método).
  • Utilizar los **materiales de salvamento acuático y asistenciales**.
  • Aplicar los **primeros auxilios** necesarios hasta la llegada de los recursos sanitarios.

4. Evaluar

Una vez finalizada la intervención habrá que reponer el material fungible utilizado, limpiar el material utilizado, adoptar las medidas necesarias de higiene personal e instrumental, y cumplimentar los informes y documentos necesarios. Es importante valorar las partes positivas y negativas del trabajo realizado tomando en consideración algunos de los siguientes conceptos:

  • Causas del accidente: ¿Por qué ha ocurrido?, ¿Podría haberse evitado?
  • Análisis de la actuación: tiempo empleado, número de participantes, material utilizado, efectividad de la intervención, resultado final de la acción y conclusión grupal/individual.

El objetivo de esta evaluación es el **análisis de nuestra intervención** mediante la realización de un informe de incidencias.

Aspectos Jurídicos Relacionados con el Socorrismo

1. Normas Penales

Normativa: Las normas penales de los ciudadanos de España y de sus profesionales, entre los cuales se encuentran los socorristas, se determinan en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del **Código Penal**.

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento (Artículo 6 del Código Civil).

Pena: Se puede considerar como una sanción. “No hay pena sin **dolo o imprudencia**”.

  • Dolo: Intención de causar daño con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo, o la mera previsión de que con nuestra actuación se pueda derivar un daño, es decir, que se pueda prever que de nuestra actuación podamos causar un mal.
  • Imprudencia: Aquella acción que carece de intención pero se realiza sin la debida diligencia, sin el debido cuidado o por el empleo de medios no experimentados ni aconsejados por la necesidad o urgencia del caso y se expone al accidentado al trance de grandes males.

Tipos de Penas

  • La pena de **prisión** tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos.
  • La pena de **multa** consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Por lo general se impondrá por el sistema de días-multa.

Delitos: Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. El delito y la falta son similares, pero el primero es más grave.

Delitos de lesiones por imprudencia, por dolo, por omisión.

Delitos en los que puede incurrir el socorrista (según el Código Penal)

1. Imprudencia Grave
  • Artículo 147: El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo (acusado) del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
  • Artículo 152: En caso de imprudencia profesional, además de las penas anteriores, podría ser inhabilitado para el ejercicio de la profesión de seis meses a cuatro años.

Ejemplo: Cuando tratando de ayudar a un bañista el socorrista lo hace sin la debida diligencia y como consecuencia de su actuación se le produce algún tipo de lesión, puede ser responsable de un delito de lesiones imprudentes con penas de hasta tres años de prisión.

2. Homicidio por Imprudencia Grave

Artículo 142: El que por imprudencia grave cause la muerte de otro, será castigado, como reo (acusado) de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Ejemplo: El socorrista aplica yodopovidona a un niño tras hacerse una herida en su pierna. No le ha preguntado si es alérgico al yodo (ni a sus familiares). El niño fallece por shock anafiláctico porque es alérgico al yodo, produciéndole este elemento químico una parada cardiorrespiratoria irreversible. El socorrista cometió una **negligencia profesional** sin intención de hacer daño.

3. Omisión del Deber de Socorro
  • Artículo 195: El que no socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando podría hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena de prisión de 6 a 18 meses y si el accidente se debiera a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años.
  • Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Ejemplo: El socorrista ve que un niño se está ahogando y no se lanza al agua porque se siente nervioso. Otro bañista de la piscina, al ver que el socorrista no actúa, va a socorrerlo y lo saca del agua.

4. Omisión de los Deberes de Impedir Delitos o de Promover su Persecución

Artículo 450: El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiera la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de 6 a 24 meses en los demás casos, salvo que el delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquel. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

5. Causa Eximente de Responsabilidad Criminal

En la actuación de un socorrista se pueden poner en juego varios bienes jurídicos inmateriales, como la vida, la salud, la integridad física o la libertad. Cuando haya que prevalecer uno, siempre tendrá más valor la **vida**, eximiendo de responsabilidad criminal al socorrista de los daños causados sobre los demás.

Ejemplo: El bañista que después de lesionarse la columna cervical queda inmóvil dentro del área de acción de la rompiente de las olas. Debemos sacarlo lo antes posible porque su vía aérea se encuentra sumergida. Asumimos el riesgo de extraerlo inmovilizando manualmente su cabeza y cuello para favorecer la respiración. En este caso nos encontramos con dos “bienes jurídicos”, la integridad física de la persona y la vida.

Conclusión de las Normas Penales: Si de la actuación de un socorrista, se derivase una situación lesiva para la víctima, sin culpa ni intención, y habiendo adoptado los medios necesarios para evitar el daño, **no existirá responsabilidad penal**. Como se comentó al principio, no hay pena sin dolo o imprudencia.

2. Normas Civiles

Las normas civiles del socorrista y de todo ciudadano español se recogen en el Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el **Código Civil**. Cuando el socorrista produce un daño en los bienes jurídicos, materiales o inmateriales, con acción u omisión con culpa o negligencia, la ley pide al responsable que **repare el daño causado**. Así lo insta el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. A esta obligación que nace de reparar un daño con culpa o negligencia se la denomina **responsabilidad civil**.

El socorrista acuático deberá tener en cuenta la importancia de que la empresa, ayuntamiento o quien gestione la instalación, tenga suscrito un **seguro de responsabilidad civil** que dé cobertura a los accidentes de los que se deriven daños y por los que la Administración de justicia pueda establecer indemnizaciones. El socorrista deberá tener un **seguro de accidentes**, contratado por la empresa. Este es aquel que tiene por objeto cubrir el riesgo del asegurado ante lesiones corporales derivadas de una causa violenta, súbita, externa, no intencionada y que produzcan bien la incapacidad temporal, permanente o la muerte del mismo, o bien la necesidad de prestación de asistencia sanitaria.

Identificación y Prevención de Accidentes Acuáticos

1. Técnicas Preventivas

**Proactividad**: Es una actitud de trabajo que, llevada a su máxima operatividad, permite al socorrista anticiparse a los acontecimientos aplicando acciones preventivas para evitar males mayores. Ser proactivos significa conocer todos los riesgos de la instalación para hacer una evaluación constante y verificar que no suceda nada que no se pueda prever. El objetivo principal de un servicio proactivo es la **prevención de accidentes**, y en las instalaciones acuáticas este se fundamenta en dos grandes actividades:

a) Diseño de Cobertura de Servicio

Hace referencia a las **zonas de responsabilidad**. Dada la extensión y la cantidad de dependencias de la mayoría de instalaciones acuáticas, se debe definir la zona de responsabilidad del socorrista en tres partes con diferentes prioridades a la hora de proceder a su observación y posibles intervenciones:

  • Zona primaria: Constituye la **lámina de agua** de la instalación y siempre debe ser vigilada sin interrupción. Su observación es prioritaria ya que es donde se producen los accidentes más graves y donde, por definición legal, trabaja el socorrista acuático. Dentro de la lámina de agua se debe priorizar la vigilancia teniendo en cuenta el tamaño total del vaso de agua, el número de usuarios, la organización de estos y las actividades que en ella se realizan. Si es vigilada por varios socorristas, se debe dividir en zonas de responsabilidad más pequeñas cuyos límites deberán solaparse para evitar zonas muertas. El reparto de estas zonas será equitativo siempre que las condiciones de organización de usuarios y actividades desarrolladas también lo sean por toda la lámina de agua.
  • Zona secundaria: Constituye la **playa o andén circundante** a la lámina de agua, no precisa vigilancia constante pero debe ser regularmente observada.
  • Zona terciaria: Son otras áreas o dependencias de la instalación, como la zona de césped, hamacas, bar, vestuarios, etc. No es necesario vigilarlas pero se deben inspeccionar diariamente para detectar y eliminar posibles focos de accidentes.

b) Principios Básicos de Cobertura

Debemos distinguir dos conceptos:

  • Período de cobertura: Durante este período se asegura la vigilancia. Debe ser conocido y expuesto públicamente, informando de que fuera de él no existe vigilancia y que el usuario utiliza esta zona bajo su responsabilidad, asumiendo el riesgo de no ser vigilado.
  • Vigilancia continuada: Si el socorrista entra al agua para realizar un rescate o debe atender a una persona accidentada, su zona de responsabilidad primaria será cubierta por otro socorrista que será avisado. Si solo hay un socorrista, y por ejemplo siente necesidad de ir al servicio, se deberá dar aviso a todos los bañistas para que salgan de la lámina de agua.

**Factor RID**: Otra técnica preventiva se lleva a cabo evitando el factor RID del socorrista:

  • R (Reconocimiento incorrecto): Reconocimiento incorrecto de los signos universales de ahogamiento (se verá en el siguiente apartado). Por ejemplo, confundir a un niño que se encuentra en situación de víctima activa con un niño jugando en el medio acuático.
  • I (Intromisión): Intromisión de tareas secundarias que provocan interferencias en la vigilancia. Por ejemplo, informar a usuarios en la playa de la piscina perdiendo de vista la lámina de agua.
  • D (Distracción): Distracción del trabajo de vigilancia por causas ajenas al servicio. Por ejemplo, atender a los mensajes que le envían al teléfono móvil dejando de supervisar la lámina de agua.

2. Supervisión de Usuarios

La clave para una correcta supervisión es el **reconocimiento de los patrones de comportamiento** de los usuarios en el agua y las actividades que estén realizando, ya que podrían estar condicionadas por las características del entorno acuático y otros elementos añadidos, por ejemplo, artilugios de recreo, embarcaciones, estructuras artificiales, etc.

3. Control de Usuarios de Riesgo

Aunque todos los usuarios deben ser igualmente controlados, determinados grupos de población están más expuestos a sufrir accidentes en el medio acuático. Los siguientes grupos deben ser especialmente vigilados por considerarse **usuarios de riesgo**:

  • Extremos de edad: Los niños y los ancianos suelen padecer accidentes en aguas poco profundas que pueden parecer seguras para ellos. El desarrollo psicomotriz de los niños, especialmente menores de cinco años, y la pérdida de fuerza y habilidad de las personas mayores puede suponer que una caída en aguas poco profundas signifique no poder levantarse fácilmente. Debemos vigilar a este grupo en escaleras, cambios de profundidad, y en general, en zonas de riesgo potencial.
  • Extremos de peso: Personas muy obesas o extremadamente delgadas pueden tener los mismos problemas por falta de fuerza o agilidad.
  • Usuarios intoxicados por drogas o alcohol: Están expuestos a accidentes en cualquier parte de la instalación, ya que estas sustancias afectan al equilibrio, reacción, la percepción de la realidad y las facultades físicas en general. Si el socorrista percibe que un usuario actúa bajo los efectos de estos tóxicos, no debería permitir su entrada en el agua.
  • Usuarios con flotadores: Muchos bañistas confían en estos soportes para desplazarse autónomamente por el agua. El peligro de estos materiales auxiliares recae en que el usuario pierda el contacto con ellos y la posición de seguridad en el medio acuático. Los que más problemas generan son los flotadores de cintura que no se pegan al cuerpo. Las colchonetas grandes también son peligrosas por la poca estabilidad que ofrecen.
  • Grupos no organizados: Especialmente de adolescentes, por sus características sociológicas, sobre todo entre el género masculino. Son propensos a las competiciones y demostraciones de valor, por lo que se sobreexponen a riesgos.
  • Personas con diversidad funcional (física, psíquica y/o sensorial): Debido a sus necesidades específicas pueden precisar una atención especial. Según el caso, deberían entrar en el agua con un adulto.

4. Técnicas de Vigilancia

Escaneo

La vigilancia de los usuarios de una instalación acuática no es una simple observación pasiva de la actividad en general. Localizar una persona en peligro requiere una técnica específica denominada **escaneo**. Esto consiste en observar rápidamente a cada uno de los usuarios en busca de los patrones de comportamiento explicados anteriormente.

Visión Periférica

Mientras escaneamos, utilizamos la **visión periférica** que enfoca los bordes de nuestro campo de visión y detecta fácilmente los movimientos de los usuarios. En caso de detectar cualquier situación anómala, usaremos la visión frontal para enfocar esa zona concreta deteniendo el escaneo. Si no detectamos ninguna situación de riesgo, reanudaremos el escaneo. Durante el mismo tendremos en cuenta:

  • Vigilar la totalidad de nuestra área de responsabilidad de forma sistemática.
  • Las aglomeraciones y grupos de usuarios en un punto concreto que pueden indicar que se ha producido un accidente o situación anormal.
  • Restringir el uso de prismáticos ya que reducen el campo de visión lateral potenciando solo el frontal.
  • Minimizar las áreas con dificultades de visibilidad como zonas con reflejos solares intensos.

Tipos de Vigilancia

Es recomendable la combinación de los siguientes tipos de vigilancia, ya sea con uno o varios socorristas:

  • Vigilancia estática: Se realiza desde lugares elevados por encima de la lámina de agua y de los usuarios. Se lleva a cabo normalmente de pie, sentado o en sillas de vigilancia elevadas. Permite un mejor control sobre la zona y una excelente visibilidad en instalaciones masificadas, aunque aleja al socorrista acuático del contacto cercano con el usuario. Esta técnica es muy práctica en zonas de responsabilidad de pequeña o medianas dimensiones.
  • Vigilancia dinámica: Consiste en caminar por la zona de responsabilidad lo más cerca posible de la lámina de agua. Fomenta el contacto con los usuarios permitiendo reforzar constantemente la seguridad.

5. Control de Estrés

El **estrés** constituye una constante en el trabajo diario del socorrista acuático. La mayoría de las personas reaccionan ante las amenazas y desafíos percibidos en el entorno con un estado de excitación física y psicológica. Recuerda que debes:

  • Actuar con **calma**. Tanto el nerviosismo como la calma son contagiosos. Desenvolverse con tranquilidad significa hablar sosegadamente, permanecer junto a la persona afectada, evitando correr de un lado para otro, expresar que estará junto a ella y que no tiene prisa.
  • Escuchar e informar a la persona y dejarla que se explique.
  • Contacto físico. Colocar su mano en su hombro transmite seguridad, confianza y le permite expresar emociones. No imponer el contacto si se transmite rechazo.
  • Facilitar la expresión de sentimientos, apoyando a la víctima, no juzgando. Proteger su intimidad, retirando al afectado del escenario del accidente.
  • Evitar a los curiosos. Ya sea apartando al afectado o retirando a los curiosos dándoles indicaciones para hacer algo, pidiéndoles que se vaya o solicitándolo a sus responsables si fuesen menores de edad.

Pautas de Actuación con Usuarios Accidentados

Acercamiento
  • Análisis de la situación y ubicación.
  • Presentación personal y finalidad.
  • Contacto visual, físico y tono de voz.
  • Conocer su nombre y usarlo.
Escucha Activa
  • Estimular su relato.
  • Preguntar o recapitular.
  • Orientación corporal, gesto, etc.
Orientación
  • Facilitar la información solicitada.
  • Relatar de forma realista.
  • Informarle sobre lo que se siente.
  • Cuidados generales.

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