Estructura y Composición del Sistema de Seguridad Social
Existen dos niveles: Contributivo y No Contributivo o Especial.
- Nivel Contributivo
Según el artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): El nivel contributivo se divide en dos regímenes:
- Régimen General: Trabajadores por cuenta ajena (y asimilados) de industria y servicios. Incluye los siguientes sistemas especiales:
- Sistema Especial de Empleados de Hogar (Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011)
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (que incluye a trabajadores y empresarios agrícolas)
- Otros sistemas especiales: conservas vegetales, manipulado del tomate fresco, extras de hostelería, trabajadores de salas de fiestas, cines, industria resinera, estudio de mercado y opinión pública.
Requisitos de Acceso a las Prestaciones
Requisitos generales para obtener una prestación no contributiva:
- Carecer de unos ingresos mínimos.
- La territorialidad.
Requisitos generales para obtener una prestación contributiva:
- Realizar una determinada profesión.
- La territorialidad.
- La nacionalidad.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
- El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):
- Gestión y administración de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- Reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria):
- Desarrollo y ejecución de las prestaciones sanitarias.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales):
- Gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema.
- SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal):
- Gestión (reconocimiento, tramitación y pago) de las prestaciones y subsidios de desempleo.
- ISM (Instituto Social de la Marina): Según la Disposición Adicional 9ª de la LGSS.
- MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado): Gestiona las prestaciones de sus mutualistas.
Principios Constitucionales de la Seguridad Social (Art. 41 CE)
- Mantener un régimen público de la Seguridad Social.
- Acogimiento a todos los ciudadanos, garantía de la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
- Especial protección al desempleo.
- Mención a la libertad de contratación de prestaciones complementarias.
Colaboración Obligatoria y Voluntaria de las Empresas
- Colaboración Voluntaria: Para poder colaborar voluntariamente, es necesario que la empresa cumpla una serie de requisitos:
- Tener más de 250 trabajadores fijos (pueden hacerlo grupos de empresas).
- Poseer instalaciones sanitarias adecuadas, salvo para hospitalización quirúrgica.
- Observar un correcto cumplimiento de la legislación social.
- Estar expresamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y registradas en un registro creado al efecto.
- Colaboración Obligatoria: La obligación de colaborar es general para todas las empresas con independencia del número de trabajadores que posea; aunque, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y lleva pagando la prestación a uno al menos 6 meses a través de la figura de pago delegado, puede solicitar la exención de la misma a la entidad gestora.
Trámites Administrativos en la Seguridad Social
La Inscripción de Empresas:
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en la Seguridad Social. La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Seguridad Social (TGSS), a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa.
La Afiliación:
- Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema.
- Es única y general para todos los regímenes del sistema, aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro régimen del mismo.
- Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. Es vitalicia.
- Es exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en uno u otros regímenes.
Altas y Bajas de Trabajadores:
El alta: Es un acto administrativo por el cual la TGSS reconoce a la persona la obligación del empresario.
Pluriempleo y pluriactividad: El alta puede ser múltiple, de forma sucesiva o simultánea.
La baja: Cese del trabajador de su actividad laboral. Debe ser solicitada por el empresario.
Cuestiones administrativas referentes a las altas y bajas: Se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la TGSS en cualquiera de las formas previstas para la afiliación y que anteriormente se han comentado.
Conservación de Datos por Parte del Empresario:
Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un periodo mínimo de 4 años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, documento de asociación para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción por la cobertura de la prestación económica por IT, documento de afiliación, partes de alta y baja y comunicaciones de variaciones de los datos (art. 52.1 Real Decreto 84/1996).
Alta Asimilada y Alta Presunta
- Alta Asimilada: Es una situación en la que, a pesar de que el trabajador haya cesado temporal o definitivamente de su trabajo, la ley establece que el alta real anterior se prolongue o prorrogue para dar protección a dicho trabajador que, como se ha dicho, ha cesado en su trabajo. Se trata de una ficción jurídica para evitar la desprotección del trabajador, pero lo que hay que tener muy presente es que tal ficción jurídica operará para las prestaciones en la medida en que la reglamentación particular de cada una de ellas así lo establezca (art. 36.1 Real Decreto 84/1996).
- Alta Presunta: Es aquella situación en la que, no habiéndose producido el alta formalmente, pese a estar obligado a ello el empresario, la Ley presume sin que quepa prueba en contra (presunción iuris et de iure) la existencia de la misma, lo cual va a tener efecto respecto de determinadas prestaciones.
Tipos de Prestaciones
Las prestaciones son las medidas establecidas por el sistema de Seguridad Social para hacer frente a las situaciones de necesidad. Dichas prestaciones pueden ser tanto de carácter preventivo como reparador; en la práctica, casi todas ellas tienen un carácter exclusivamente reparador.
Las prestaciones pueden ser de dos tipos:
- Económicas: Son siempre en metálico, y pueden ser de tracto único (indemnizaciones) y de tracto sucesivo (subsidios y pensiones).
- En especie: Son prestaciones técnicas que consisten esencialmente en la asistencia sanitaria y recuperadora.
Por consiguiente: todas las contingencias son económicas, excepto sanidad, maternidad en especie, que cubre al hijo y la madre, así como la incapacidad temporal (IT).
Contingencias:
- Únicamente económicas:
- Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Hijo con cáncer o enfermedad grave.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia.
- Desempleo.
- Prestaciones familiares.
- Económicas y asistenciales (en especie):
- Salud y maternidad (en especie).
- Maternidad.
- Incapacidad Temporal (IT).
- Incapacidad permanente o invalidez no contributivas.
- Servicios sociales.
- Contingencias Comunes: Tienen lugar cuando se da una enfermedad o un accidente fuera del ámbito laboral.
- Cubren los supuestos de baja médica, maternidad, viudedad y orfandad, jubilación, etc.
- Contingencias Profesionales: Se dan cuando el origen es laboral.
- Dan cobertura a todos los supuestos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- En el nivel no contributivo, todos los riesgos cubiertos son comunes. En el nivel contributivo, tanto en el Régimen General como en los regímenes especiales, se cubren tanto las contingencias comunes como las profesionales.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Accidentes de Trabajo:
Es toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es evidente que es necesario establecer un nexo de causalidad entre la lesión o enfermedad padecida y el trabajo que se ejecuta.
Enfermedades Profesionales:
Aquellas contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo que realice (en las actividades que se especifiquen en el cuadro fijado) siempre y cuando esté provocada por la acción o por alguna sustancia de las comprendidas en las normas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Determinación de las Prestaciones de Tracto Sucesivo
En estos casos, la cuantía de la prestación se determina:
- Multiplicando la base reguladora (BR) por el tipo (T).
- El porcentaje será el establecido en la ley y que variará para cada prestación.
- Por otra parte, la base reguladora (BR) se calcula multiplicando el número de bases de cotizaciones (BC) por el tiempo de actividad del individuo (t) y se divide por el tiempo (tl) que marque la ley, el cual dependerá de la prestación.
- Para el pago de las prestaciones económicas contributivas derivadas de riesgos comunes y de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez, se pagan 14 pagas: corresponden a los 12 meses del año más dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Si no hay riesgo profesional, no hay paga extra.
Características de las Prestaciones
- Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, excepto la jubilación y la muerte por supervivencia.
- Caducidad: El derecho a percibir las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año y, las que son de tracto sucesivo, van caducando mes a mes al año, es decir, cada mensualidad a su año correspondiente.
- Devolución: Las prestaciones percibidas indebidamente se deben reintegrar, incluso si la Administración es la causante de un error. El plazo para su reclamación es de 4 años, tras los cuales prescribe la obligación de reintegrarla. El plazo de los 4 años es el que tiene la Administración para reclamarlo.
- Retroactividad: En el reconocimiento de la prestación podrá haber una retroactividad de 3 meses.
- Incompatibilidad: Las pensiones son incompatibles entre sí, excepto que haya una ley que diga lo contrario, es decir, puede haber prestaciones que sean compatibles. Cuando coincidan en un mismo beneficiario, este deberá optar por una de ellas. Además, existen prestaciones económicas que son incompatibles con el trabajo del beneficiario, como la gran invalidez.
- Importes Máximos y Mínimos (Pensiones): El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no puede superar el máximo que diga la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Si supera el máximo, se otorgará el máximo. En el caso de que se esté por debajo del mínimo, se puede tener derecho al percibo de un complemento a mínimos para llegar al límite inferior que marca la ley (tendrá que cumplir los requisitos).
Tipos de Responsabilidad en la Seguridad Social
- Responsabilidad por falta de inscripción.
- Responsabilidad por falta absoluta de cotización.
- Responsabilidad por infracotización.
- Responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud.
- Responsabilidad por incumplimiento de decisiones y resoluciones de la Inspección de Trabajo o de la Administración Laboral en materia de seguridad y salud.
- Responsabilidad por falta de realización de exámenes médicos.
- Responsabilidad en materia de Seguridad Social de las empresas de trabajo temporal.
- Responsabilidad en casos de contratas, cesión de trabajadores y sucesión de empresas.
Responsabilidad Solidaria:
Se puede formular la reclamación de deuda contra todos y cada uno de los responsables solidarios. Esto supone que el procedimiento recaudatorio seguido frente a uno de ellos no suspende ni impide que pueda realizarse contra otros.
- Sucesión de empresas (inter vivos/mortis causa): El que adquiere la titularidad, junto con el anterior, o sus herederos (durante los 3 años).
- Cesión de mano de obra: Quien cede y quien recibe los trabajadores. No puede ser a través de ETT.
- Subcontrata de obras y servicios: El empresario principal (3 años de Seguridad Social), y el subcontratista.
- Avalistas del obligado a pagar la cuota: (con su aval, fianza, depósito, bienes, garantía personal…).
Responsabilidad Subsidiaria:
Exige que el responsable principal no haya cumplido sus obligaciones, y que únicamente se exige a partir de la insolvencia del deudor principal.
- Contratas o subcontratas de obras o servicios: (Siempre que el empresario fuera declarado insolvente). Será el propietario de la obra o industria contratada y por el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata responderá de la obligación de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
- Ante percepciones indebidas de una prestación de la Seguridad Social: Responderán subsidiariamente quien lo haya hecho y sus perceptores (salvo buena fe).
- Sucesores mortis causa: Estos serán los herederos, y responderán ante la Seguridad Social con su herencia/patrimonio, salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario.
Sistemas de Financiación de la Seguridad Social
- El sistema de capitalización: Es el basado en técnicas actuariales financieras propias de los seguros privados. El capital o las cuotas aportadas por los obligados en relación con el sujeto asegurado van a crear un fondo propio que, con las ayudas del Estado y con el propio juego de los intereses que va generando el propio fondo a lo largo del tiempo, va a servir para que en el futuro y cuando se produzca la contingencia el sujeto sea protegido. Lo cierto es que este sistema es insolidario en el sentido de que solo van a poder acceder a pensiones aquellos sujetos que estén trabajando.
- El sistema de reparto: Supone que la suma de los ingresos obtenidos para financiar la protección social (cotizaciones e impuestos), aportadas en su mayoría por los sujetos que están en activo, van a servir para otorgar prestaciones a los sujetos que hayan salido del mercado de trabajo por haber recaído en los mismos alguna contingencia o incluso para financiar prestaciones actuales o en especie de sujetos que están en activo, como por ejemplo la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal y otras.
Elementos Excluidos de Cotización en la Seguridad Social
- Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción cuando correspondan a desplazamientos del trabajador para realizar su trabajo en un centro diferente al habitual, realizando el mismo trabajo.
- Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses, salvo lo que exceda de lo legalmente establecido.
- Las mejoras voluntarias de las prestaciones por incapacidad temporal y las asignaciones para gastos de estudios del trabajador, para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal cuando vengan exigidos para el desarrollo de las actividades de la empresa.
- No se consideran salarios las horas extraordinarias, salvo para la cotización por contingencia profesional y la cotización por horas extraordinarias.
¿Qué es un Recargo de Prestaciones?
- El recargo de prestaciones puede definirse como el aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas que derivan de un accidente o enfermedad profesional del que debe hacerse cargo el empresario.
- Dicho recargo viene regulado en el artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o la de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características de edad, sexo y demás condiciones de trabajo».
Consecuencias Económicas de la Mora en el Pago de Cotizaciones
Los recargos por mora e intereses de demora. Los recargos por mora existen en dos situaciones:
La primera, si se han presentado los documentos de cotización en plazo, hay dos posibilidades:
- Incremento del 10% si el pago se realiza durante el primer mes siguiente al vencimiento.
- Incremento del 20% si el pago se realiza durante el segundo mes natural siguiente al vencimiento.
La segunda, en caso de que no exista presentación en plazo de los documentos de cotización:
- Incremento del 20% si se abona antes del plazo establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación.
- Incremento del 35% si se abona a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Las deudas con la Seguridad Social se pueden exigir si no se hubiera abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la obligación del cumplimiento del pago. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Los recargos y los intereses por mora son compatibles. En 2018 = 3,75%. El recargo por mora y el interés de demora son compatibles.
¿Cuándo Procede la Reclamación de Deudas o Cuotas y Cuándo las Actas de Liquidación?
Procede la reclamación de cuotas o deudas por:
- Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario o cuando, habiéndose presentado, contuvieran errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de tales documentos. Si estas circunstancias fueran comprobadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo comunicará a la TGSS con la propuesta de liquidación que proceda.
- Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, respecto de los que se considerará que no han sido presentados dichos documentos.
- Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, debidas a errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los documentos de cotización presentados.
- Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Procederá también la reclamación de cuotas o deuda para los responsables solidarios y subsidiarios.
Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:
- Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.
- Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social.
Cómo se Cotiza en la Seguridad Social
Se cotiza tanto por las aportaciones del empresario como del trabajador (estas se ingresarán por el empresario, descontándose del salario del trabajador las que le corresponda pagar al trabajador).
Se determina por la base de contingencias comunes multiplicando por el porcentaje establecido, de ahí salen los siguientes tipos:
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP).
- Horas extraordinarias.
- Cotización conjunta (desempleo, FOGASA y Formación Profesional – FP).
Esto da la cuota íntegra a pagar a la TGSS.