Comunidad de madrid instituciones de gobierno


24. La Constitució n de 1978



>24.1 Derechos v deberes de los ciudadanos



La primera tarea de las Cortes elegidas en junio de 1977, fue la de elaborar una Constitución. Se pretendía que fuera aprobada por todos los partidos democráticos, por eso, la ponencia que redactó los artículos constitucionales estuvo formadá por representantes de los principales partidos políticos: Por Alianza Popular – Manuel Fraga Iribarne Por Unión de Centro Democrático – Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Por el Partido Socialista Obrero Español – Gregorio Peces Barba Por Convergencia y Unión – Miguel Roca Por el Partido Comunista de España – Solé Tura. El texto definitivo fue aprobado en las Cort~s el 6 de noviembre y sometido a referéndum popular un mes mas tarde el 6 de diciembre de 1978. Después el Rey sancionó la Constitución que fue promulgada el 29 de diciembre de 1978. En su preámbulo la Constitución de 1978 declaraba a España como «un estado social y democrático de Derecho».
Las declaraciones de derechos y libertades eran amplias (derechos personales, políticos, sociales y económicos) y además estaban no solo postulados en el texto sino garantizados de acuerdo con el contenido mismo de la Constitución. Por supuesto se recogían los derechos de libertad de expresión, reunión, asociación y prensa. La inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la libre circulación por el territorio nacional y la salida al extranjero. En caso de detención se garantizaba el asesoramiento de un abogado y la retención solo de 48 horas. La libertad de enseñanza fue remitida a los convenios internacionales sobre la materia, respetándose los acuerdos firmados con el Vaticano (lo que daba satisfacción a . UCD ya la Iglesia católica) pero el PSOE consiguió que se estableciera la participación en el gobierno de los centros de enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo (profesores, padres, alumnos y personal no docente).
La admisión del aborto quedó sometida a una interpretación de sentido ambiguo, pero en cambio la Constitución admitió claramente el divorcio. En cuanto a la abolición de la pena de muerte se admitió en el texto (solo se establecía para delitos militares en tiempos de guerra) con los años también terminaría aboliéndose.
Se recogían también derechos sociales y económicos como el derecho al trabajo, a la huelga, a las vacaciones pagadas etc. Se reconocía el derecho de propiedad y el de la libertad de mercado, pero también se preveía la intervención del Estado en la propiedad privada y el derecho a la expropiación (previa indemnización) por motivos de interés colectivo. Por último para asegurar que estos derechos serían cumplidos por la Administración se establecía la figura del Defensor del Pueblo, al que debían acudir los ciudadanos si consideraban que sus derechos habían sido violados por las instituciones del Estado. En cuanto a la cuestión religiosa el Estado se declaraba aconfesional, pero se reconocia al mismo tiempo el papel de la Iglesia Católica en la sociedad española y se habla de mantener relaciones armónicas entre ésta y el Estado español.

>24.2 Las instituciones y los procedimientos polí ticos.-


La Constitución establece que España es una monarquía parlamentaria, en realidad está dotada de escasos poderes, inferiores a los de monarquias europeas. El Rey es el Jefe del Estado y el Jefe de las Fuerzas la máxima representatividad de la nación a nivel internacional. En caso o muerte del Rey, durante la minoría de su sucesor, se establece un Consejo de Regencia. Su heredero será su descendiente directo El poder legislativo está representado por dos Cámaras: El Congreso y el senado, que representan al pueblo español y son elegidas por sufragio universal, El Congreso es superior al Senado, aunque para la aprobación de las Leyes, . Las tendrán que pasar por las dos Cámaras y llevar la sanción (firma) real. Se establece, además, un Tribunal de Garantías Constitucionales que velará por que todas las leyes aprobadas se ajusten a las normas de la Constitución.
El Congreso es el encargado de investir al Presidente del Gobierno a propuesta del Rey, para lo que se necesita el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros (176 diputados). También puede promover una moción de censura que en caso de ser aprobada por mayoría absoluta, supondría un cambio de gobierno. La iniciativa legal (capacidad para promover leyes) la tendrían: El Gobierno, las Cortes, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular (si se recogen más de 500.000 firmas para que se haga una ley). En una democracia, el pueblo elige a sus representantes en las Cortes yel partido que mas diputados tenga (y por tanto mas votos) será el encargado de formar gobierno.
Si no existe un partido ganador por mayoría absoluta (más de 176 diputados), formaría gobierno el partido que haya sacado mayor número de votos o que consiga formar una coalición con otros partidos que le aseguren la mayoría absoluta en el Congreso, ya que si el gobierno no cuenta con el apoyo mayoritario de las Cortes no puede gobernar. Las elecciones generales se celebran cada cuatro años.
El poder ejecutivo recae en el Gobierno, formado por el Presidente y los ministros. Los ministros son nombrados por el Jefe del Gobierno, pero son responsables ante las Cortes, lo mismo que el propio presidente del gobierno. Si el presidente, ante un asunto importante quiere saber si su política es aceptada en el Parlamento, puede plantear una cuestión de confianza, pero si su gestión no es respaldada .mayoritariamente, debe dimitir.
El poder judicial recae en los tribunales de justicia y también se establece la posibilidad de juicio por jurados.

>24.3 El estado de las Autonomías


Aunque la Constitución establece la «indisoluble unidad de la nación española» a continuación añade que el Estado español está integrado por «nacionalidades y regiones» a las que se les garantiza el derecho de autonomía política. Se reconoce una lengua oficial del Estado: la castellana y se establecen como oficiales en sus respectivas CorÍlUnidades Autónomas «las demás lenguas españolas». ‘ Dentro de las Autonomías las tres llamadas históricas (por que ya habían disfrutado de autonomía política o al menos de proyecto de ella, durante la II República): Cataluña, País Vasco y Galicia, recibieron sus competencias en un proceso mucho más rápido que el resto (de hecho la Constitución las reconoce como «nacionalidades» mientras que el resto de las autonomías son regiones). En cada Comunidad Autónoma se constituirí an:
Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal de los habitantes de esa comunidad. Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas Un Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa, al que corresponde la suprema representación de·la respectiva comunidad y Un Tribunal Superior de Justicia. .
La primera Comunidad Autónoma en constituirse fue Cataluña donde se estableció La Generalitat
Catalana, cuyo primer presidente fue Tarradellas y después gobernó Jordi Puyol de CIU. A continuación en el País Vasco se creó el Consejo N acional Vasco dirigido por el PNV y presidido por un «Lendakari» y en Galicia se formó la Xunta de Galicia. Estas tres «nacionalidades» celebran sus elecciones autonómicas de fonna individual.
Otra Comunidad que estableció por referéndum su autonomía fue Andalucía. Desde entonces las elecciones a la Junta de Andalucía se celebran de forma independiente a las del resto Navarra se estableció como una Comunidad Autónoma independiente del País Vasco, aunque con peculiaridades especiales (puesto que se conservan sus fueros y sus leyes son diferentes en derecho fiscal y administrativo). El resto del territorio español quedó también dividido en autonomías políticas que fueron recibiendo sus transferencias de forma más lenta y diferente entre cada una de ellas. Celebran sus .elecciones en el mismo día.

Las nuevas

Autonomías son:i Castilla _León, Castilla-La Mancha, Madrid, País Valenciano, Aragón, Principado de AsJurias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Balear, Extremadura, Comunidad Canaria y últimamente han accedido al rango de autonomía política las ciudades de Ceuta y Melilla.

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