Concepto Fundamental de las Obligaciones Civiles
Definición de Obligación
La obligación es el vínculo jurídico entre una persona llamada sujeto activo, acreedor o accipiens, y otra llamada sujeto pasivo, deudor o solvens. Esta vinculación faculta al primero a exigir al segundo el cumplimiento de dicha obligación. Dicho cumplimiento es siempre una prestación: dar, hacer o no hacer. La facultad de exigir constituye un crédito, y la obligación de la prestación una deuda.
Clasificación General de las Obligaciones
Obligaciones de Dar
Es aquella obligación en la cual el deudor se compromete a entregar una cosa mueble o inmueble con el fin de satisfacer un interés patrimonial del acreedor (Ejemplo: dar un caballo). Se pueden subclasificar en:
- Obligaciones de dar cosas ciertas.
- Obligaciones de dar cosas determinadamente inciertas.
- Obligaciones de dar sumas de dinero.
Obligaciones de Hacer
Es aquella obligación en la cual la parte deudora se compromete a realizar una acción a favor de la parte acreedora.
Obligaciones de No Hacer
Consiste en una obligación de no acción u omisión por parte del sujeto pasivo de la obligación, como por ejemplo, la obligación de no dañar.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes son las formas en que se establecen y crean los derechos personales o creditorios. Se clasifican de la siguiente manera:
Fuentes Tradicionales
Son las formas clásicas aceptadas y consagradas por la legislación nacional. Estas son:
- Contratos
- Cuasicontratos
- Delitos
- Cuasidelitos
- La ley
Contratos
“Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.”
Delitos
En el ámbito civil, se entiende como tal a toda infracción a la ley de carácter doloso que tiene como consecuencia producir un daño, con intención previa de cometerlo.
Fuentes Modernas
El desarrollo de la legislación ha permitido la aparición de nuevas fuentes de obligaciones. Estas son:
- El abuso del derecho (la obligación de ejercer los derechos de forma regular).
- El enriquecimiento sin causa (debido a que tiene que haber una causa –obligación preexistente– que justifique el pago).
- La voluntad unilateral.
Abuso del Derecho
“Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.”
Enriquecimiento sin Causa
Se produce cuando un patrimonio aumenta como resultado de la disminución o extinción de otro, sin que existan causas jurídicamente justificadas.
Voluntad Unilateral
Se trata del caso en el cual una de las partes se obliga sin la intervención o el requerimiento de la otra.
Efectos de las Obligaciones
Están definidos en función de los tipos de obligaciones, a saber: civiles y naturales. En el caso de las primeras, su cumplimiento es exigible judicialmente; en las segundas, si se hubiere cumplido, no se podrá exigir la restitución de lo otorgado.
Clasificación Detallada de las Obligaciones
Las obligaciones pueden ser:
- De dar.
- De hacer y no hacer.
- Alternativas.
- Facultativas.
- Con cláusula penal y sanciones conminatorias.
- Divisibles e indivisibles.
- De sujeto plural.
- Concurrentes.
- Disyuntivas.
- Principales y accesorias.
Obligaciones Puras y Simples
Son aquellas obligaciones que para su cumplimiento no se exige condición alguna. Debe interpretarse el término condición como sinónimo de modalidad de las obligaciones; es decir, aquellas obligaciones que carecen de condición, plazo o cargo.
Obligaciones Modales
Condición
El cumplimiento de la obligación está supeditado al acontecimiento de un hecho futuro e incierto, que puede o no suceder.
Plazo
Es la modalidad que subordina el cumplimiento de la obligación a un hecho futuro y cierto, o incierto con la certeza de que va a suceder.
Cargo
Son obligaciones accesorias y excepcionales que se imponen al adquirente de un derecho.
Imputabilidad en las Obligaciones
Nuestra legislación reconoce tres causas de imputabilidad: dolo, culpa y mora.
Dolo
“Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios.”
Culpa
La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión.
Mora
Consiste en el retardo en el cumplimiento de la obligación, que es reflejado mediante intereses punitorios o moratorios.
El Daño en el Derecho Civil
En Derecho Civil, el daño puede ser considerado como integrado por dos elementos:
Daño Emergente
El daño o deterioro patrimonial efectivamente sufrido, derivado directamente del incumplimiento.
Lucro Cesante
Se refiere a la pérdida de un incremento patrimonial que se haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento.
Extinción de las Obligaciones
Otras formas de extinción de las obligaciones son las siguientes:
- La novación.
- La compensación.
- La confusión.
- La dación en pago.
- La renuncia y remisión.
- La imposibilidad de cumplimiento.
- El pago por consignación.
- La prescripción.
Teoría General del Contrato
Definición de Contrato
Es un acto jurídico. El contrato representa la fuente más importante de las obligaciones.
Elementos de los Contratos
En los contratos podemos distinguir tres tipos de elementos:
Elementos Esenciales
Son aquellos que resultan indispensables para la formación de todo contrato. Son: la capacidad, el consentimiento, el objeto, la causa y la forma, así como aquellos requisitos especiales de cada tipo de contrato.
Elementos Naturales
Son aquellos elementos que pueden ser suprimidos o modificados por la voluntad de las partes.
Elementos Accidentales
Son aquellos elementos que pueden ser establecidos mediante declaración expresa de los contratantes, sin opción de la ley.
Clasificación de los Contratos
Los contratos se dividen en:
Nominados o Innominados
Se agrupan dentro de la clasificación de nominados a aquellos que están específicamente legislados. Los innominados son los acuerdos de voluntades relativos al derecho que no están bajo denominación especial o no se ajustan a uno de los típicamente legislados.
Unilaterales o Bilaterales
Los unilaterales son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada. Los bilaterales son aquellos en que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.
Onerosos o Gratuitos
Es gratuito cuando se asignan ventajas a una sola de las partes, y oneroso cuando ambas partes se aseguran una prestación.
Conmutativos o Aleatorios
Los contratos conmutativos son aquellos en los cuales la prestación que cada una de las partes obtendrá es cierta y determinada, mientras que en los contratos aleatorios el objeto es un riesgo, es decir, que la prestación depende de un hecho futuro e incierto.
Consensuales o Reales
Los contratos consensuales quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen manifestado recíprocamente su consentimiento. Los contratos reales, para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra la tradición de las cosas sobre las que versare el contrato.
Formales o No Formales
Los contratos consensuales podemos separarlos en formales y no formales. Los primeros son aquellos que necesitan de una forma especial, como requisito esencial, para su validez.
Individuales o Colectivos
Los contratos individuales son aquellos en que las partes prestan su consentimiento con respecto a un objeto determinado. Los contratos colectivos involucran a otras personas, ya sea de forma voluntaria.
Tipos Específicos de Contratos
Sociedad Conyugal
A partir de la celebración del matrimonio comienza una sociedad llamada “sociedad conyugal”. Antes de la celebración del matrimonio, los esposos pueden hacer convenciones solo respecto a la designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio y a las donaciones que un futuro cónyuge hiciera al otro. Deben hacerse por escritura pública, y toda otra convención es nula y de ningún valor.
Compraventa
Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa (cierta o incierta) y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
Cesión de Crédito
Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existiese.
Permutación
La permutación es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Locación
Existe locación cuando dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. El contrato de locación puede subclasificarse en tres tipos:
Locación de Cosas o Arrendamiento
Es el típico contrato de alquiler, donde se concede el uso y goce de una cosa mueble o inmueble, y la otra parte se obliga a pagar un precio determinado en dinero.
Locación de Obra
En este contrato, una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio.
Locación de Servicios o Prestación de Servicios
Una parte presta un servicio en forma, lugar y tiempo convenido. Puede ser de manera independiente (ingeniero, abogado, etc.) o con relación de dependencia (profesional, empleado, obrero, etc.), y la otra parte se obliga a retribuirle con un precio por el servicio prestado.
Sociedad
Cuando una o más personas se hubiesen obligado mutuamente, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieran de lo que cada uno hubiera aportado.
Donación
El contrato de donación es aquel por el cual una persona transfiere el dominio de una cosa o grupo de cosas pertenecientes a su patrimonio de forma gratuita a otra persona.
Mandato
El mandato es un contrato a través del cual una persona, denominada mandante o poderdante, confía la gestión de uno o más negocios a la otra parte, denominada mandatario o apoderado.
Fianza
Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiera obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptara su obligación accesoria.
Contrato Oneroso de Renta Vitalicia
Habrá contrato oneroso de renta vitalicia cuando alguien, por una suma de dinero o por una cosa apreciable en dinero (mueble o inmueble) que otro le da, se obliga hacia una o varias personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos designados en el contrato.
Depósito
El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa. Las partes intervinientes son el depositante y el depositario.
Mutuo
Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Comodato
Habrá comodato cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.
Leasing
También se lo denomina arrendamiento financiero. Es un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho de uso de un bien determinado al arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento por un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, restituirlo o renovar el contrato.
Fideicomiso
Es un contrato mediante el cual una o más personas, denominadas fiduciantes, transmiten bienes, cantidades de dinero (presentes o futuros) de su propiedad a otra persona denominada fiduciario, con el fin de que este último administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona.
Sistemas de Distribución y Contratos Relacionados
Origen de los Sistemas de Distribución
Modo de adquirir una ganancia pecuniaria por el intercambio de bienes desarrollado de forma continua y con la intervención de intermediarios.
Contrato de Agencia
Es un contrato por medio del cual una parte denominada “comitente” le encarga a otra llamada “agente” la promoción de negocios por su cuenta y orden.
Contrato de Distribución
Es aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final (producto determinado) al distribuidor, quien adquiere el producto para su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada, revendiéndolo en el mercado a un precio mayor.
Contrato de Concesión Comercial
La concesión constituye un contrato y un concepto nuevo que proviene del Derecho Administrativo, ligado a un privilegio de reventa exclusiva de productos a favor de un comerciante independiente, en virtud del cual el concesionario, para asegurar su lucro, debe resignar parte de su autonomía jurídica.
Contrato de Franquicia Comercial
En esencia, es una forma de duplicar la comercialización de un servicio. El franquiciante le permite al franquiciado comercializar productos bajo su marca y símbolo, contra un pago de precio de entrada, regalías o ambas cosas.
Sistemas Jurídico-Económicos en Contratos de Obra
Sistema de Coste y Costas
El empresario actúa como nexo entre el comitente y los factores de producción, cobrando un porcentaje sobre los costos reales pactado en el contrato de gastos generales y otro de mano de obra.
Sistema de Administración o Ejecución
El comitente se encarga de todo, conduce y administra la obra.
Sistema de Ajuste Alzado
Una locación de obra en la cual el contratista presupuesta la obligación de hacer una obra en un tiempo pactado por una determinada cantidad de dinero. Es un sistema en el cual existe un empresario y un precio determinado.
Sistema de Ajuste Alzado Relativo
Los conceptos de obra total por un precio global son análogos, pero cambian las obligaciones por cuanto pueden ser modificados los precios en concepto de adicionales e imprevistos.
Sistema de Unidad Simple
La locación de obra coincide con la unidad técnica o parámetro de mensura, pues se contrata la ejecución de una obra y cada vez que se ejecuta una nueva unidad técnica y finaliza el contrato original, puede ejecutar todas las unidades que impliquen el total de la obra edilicia.
Sistema de Unidad de Medida
El empresario tiene la obligación de entregar la obra total, consumada y perfecta, que implica la terminación del rubro o trabajo contratado.