Conceptos Clave del Derecho Civil Español: Capacidad, Nacionalidad y Derechos


La Capacidad de Obrar y el Estado Civil del Menor

Actos relativos al estado civil

  • Acogimiento familiar: Se requiere el consentimiento del menor si es mayor de 12 años.
  • Adopción: Se requiere el consentimiento del adoptando mayor de 12 años. Al menor de 12 años se le oirá si tiene suficiente juicio.
  • Emancipación: El mayor de 16 años consiente la concedida por los padres y puede pedirla al juez. Le permite vivir de forma independiente de sus padres.
  • Reconocimiento de la filiación no matrimonial: El menor púber puede reconocer a un hijo extramatrimonial con aprobación judicial y audiencia del Ministerio Fiscal.
  • Matrimonio: Solo puede contraerlo el menor emancipado.
  • Nacionalidad: El mayor de 14 años, asistido por su representante legal, puede optar y solicitar la nacionalidad española.
  • Vecindad civil: El mayor de 14 años, asistido por su representante legal, puede cambiar su vecindad civil.

Actos relativos a la propia persona del menor

  • Testamento: Puede otorgarlo el mayor de 14 años, excepto el testamento ológrafo.
  • Patria potestad: Requiere la asistencia de sus representantes legales.
  • Contratar el propio trabajo: Permitido al mayor de 16 años.
  • Ser testigo en juicio: El mayor de 14 años puede serlo con juramento. Al menor de 14 años se le oye si se considera que tiene suficiente madurez.

Actos patrimoniales

  • Colaboración en la disposición de sus bienes: El mayor de 16 años debe consentir.
  • Administración de los bienes: El mayor de 16 años puede administrar los bienes que haya adquirido con su trabajo o industria.

Actos del menor para su protección

  • Derecho a ser oído: En cualquier procedimiento que le afecte, si es mayor de 12 años o tiene suficiente madurez.

Actos vetados para el menor

Incluso con asistencia, el menor no puede:

  • Comparecer en juicio por sí mismo.
  • Ejercer oficios de derecho privado (tutor, curador).
  • Ejercer la representación legal.
  • Ser albacea.
  • Ser administrador de sociedades.
  • Renunciar a la nacionalidad.
  • Ejercer acciones de filiación.
  • Consentir su reconocimiento como hijo.
  • Aceptar o repudiar la herencia sin autorización judicial.
  • Pedir la división de la herencia.
  • Pedir la división de la cosa común.
  • Disolución de la sociedad.
  • Ejercer el comercio.

Actos que requieren asistencia de la Patria Potestad (PP)

  • Tomar dinero a préstamo.
  • Gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor.
  • Aceptar o repudiar la herencia.
  • Pedir la división de la herencia.

Actos vedados incluso con asistencia de la Patria Potestad (PP)

  • Ejercer oficios de derecho privado.
  • Otorgar testamento ológrafo.
  • Ejercer el comercio.

Nota: Si el emancipado se casa con un menor de edad, el cónyuge mayor de edad actúa como asistente del menor.


Conceptos Clave sobre la Capacidad de Obrar

  1. Quien desempeñe algún cargo tutelar no podrá recibir liberalidades del tutelado hasta la aprobación definitiva de su gestión (art. 221 CC) → PROHIBICIÓN LEGAL.
  2. “No pueden prestar consentimiento en los contratos los menores de edad no emancipados” → REGLA DE CAPACIDAD DE OBRAR GENERAL.
  3. Están incapacitados para testar los menores de catorce años (art. 663 CC) → REGLA DE CAPACIDAD DE OBRAR SEGÚN CRITERIO OBJETIVO.
  4. Si los hijos tuvieran suficiente madurez, serán oídos siempre (art. 154 CC) → REGLA DE CAPACIDAD DE OBRAR SEGÚN UN CRITERIO SUBJETIVO.
  5. Significado jurídico de la edad en relación con la capacidad de obrar (CDO): Es un criterio objetivo indicativo de la capacidad de obrar de los individuos.
  6. CDO del menor: Incapacidad de obrar general, suplida por sus representantes legales.
  7. CDO del menor emancipado: Capacidad de obrar incompleta, similar a la del mayor de edad pero con ciertas limitaciones.
  8. CDO del mayor de edad: Capacidad de obrar plena y general.
  9. Beneficio de la mayor edad: Es como una emancipación concedida judicialmente a quien se encuentra bajo tutela.

Resumen de Actos por Edad

  • Contratar el propio trabajo: A partir de los 16 años.
  • Renunciar a la nacionalidad española: A partir de los 18 años.
  • Contraer matrimonio: Requiere estar emancipado.
  • Ser testigo en juicio: A partir de los 14 años.
  • Consentir las intromisiones en su imagen: A partir de que tenga madurez suficiente.
  • Prestar consentimiento para ser acogido: A partir de los 12 años.
  • Tomar decisiones sobre derechos de la personalidad: A partir de los 14 años o con suficiente madurez.
  • Otorgar testamento ológrafo: A partir de los 18 años.
  • Solicitar la nacionalidad: A partir de los 14 años con asistencia.

Tutela de los menores: Es competencia de las Comunidades Autónomas (CCAA).

Medidas de Apoyo a la Capacidad Jurídica

  • Asistencia: Mecanismo de complemento de la capacidad que la modifica parcialmente.
  • Representación legal: Mecanismo de complemento de la capacidad que la modifica totalmente.

Legislación Relevante

  • Autonomía del paciente: Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
  • Aceptación de herencia: Artículo 996 del Código Civil.
  • Partición de herencia: Artículos 1057 y 1060 del Código Civil.
  • Capitulaciones matrimoniales: Artículo 1330 del Código Civil.
  • Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico: Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Cuestiones Clave

  1. Contratos de persona con capacidad modificada judicialmente: Son anulables (art. 1301 CC).
  2. Quien tiene la capacidad modificada totalmente (sujeto a tutela representativa antes de la reforma) puede otorgar testamento si tiene capacidad natural para ello en el momento del otorgamiento.
  3. Quien tiene la capacidad modificada parcialmente (sujeto a curatela) puede realizar cualquier acto jurídico con la asistencia requerida para su validez.
  4. Actos de una persona con enfermedad mental sin capacidad de obrar modificada judicialmente: Son nulos si se prueba la falta de capacidad natural en el momento de celebrarlos.
  5. Declarado pródigo: Su capacidad está limitada solo en el ámbito patrimonial. Está sujeto a curatela.
  6. Todo incapacitado judicialmente es una persona con discapacidad por tener deficiencias persistentes.
  7. Es nulo el contrato celebrado por una persona con una patología psíquica que le priva de capacidad natural para entender y querer.
  8. Eutanasia pasiva: Renuncia a un tratamiento que pueda alargar la vida.
  9. Eutanasia activa: Acción de un tercero que provoca la muerte.
  10. Suicidio asistido: La persona se autoprovoca la muerte con la ayuda de un tercero.

La Nacionalidad y la Vecindad Civil

Modos de Adquisición de la Nacionalidad

  • Adquisición originaria: Es la obtención de la nacionalidad por naturaleza (ej. por nacimiento).
  • Adquisición derivativa: Es la adquisición por naturalización de la nacionalidad española. Exige la confluencia de la Ley y la voluntad del individuo.
  • Atribución legal: El derecho impone una nacionalidad sin contar con la voluntad del individuo.
  • Adquisición por opción o solicitud: Aquellos que lo soliciten mediante una declaración de voluntad.

Marco Constitucional

  • Art. 11.1 CE: Reserva de ley para la regulación de la nacionalidad.
  • Art. 11.2 CE: Prohibición de privar de la nacionalidad de origen a los españoles.
  • Art. 11.3 CE: Posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad.

Conceptos Fundamentales

  1. La nacionalidad en Derecho español: Constituye un derecho fundamental que, aunque no goza de la máxima protección (recurso de amparo), transciende del ámbito del Derecho Civil.
  2. La vecindad civil: Es un estado civil que determina la aplicación de uno de los derechos civiles forales o especiales existentes en España y determina la ley personal en el conflicto de leyes interregional.
  3. Régimen legal: La denegación de la nacionalidad por carta de naturaleza no es susceptible de control jurisdiccional ordinario. La facultad de optar por la nacionalidad española, si se cumplen los requisitos, no es denegable.
  4. Atribución legal: Es la adquisición automática de la nacionalidad en el momento del nacimiento.

Plazos de Residencia para Solicitar la Nacionalidad

  • 1 año: Ticio, hijo de padres argentinos, nacido en Madrid.
  • 2 años: Caya, hija de padres ecuatorianos, residentes en Madrid (para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes).
  • 5 años: Donato, refugiado.
  • 10 años: Sempronio, hijo de padres rusos, residentes en Madrid (plazo general).

Excepciones a la renuncia de la nacionalidad extranjera: No se exige la renuncia a personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni a menores de 14 años o personas con capacidad modificada que presten declaración asistidos.

Derechos de la Personalidad e Identidad

Contenido de la Inscripción del Nacimiento

  • Hecho del nacimiento
  • Fecha, lugar y hora
  • Identidad y sexo del nacido
  • Filiación

Contenido de la Identidad

  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Filiación
  • Nacionalidad y vecindad civil (si es español)

Regulaciones Específicas

  • Transexuales: Pueden cambiar su nombre y la mención registral del sexo.
  • Extranjeros: Pueden conservar sus apellidos según su ley personal.
  • Trasplante de órganos: Ley 30/1979, de 27 de octubre.
  • Reproducción asistida: Ley 14/2006, de 26 de mayo.
  • Intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y la propia imagen: Art. 9.2 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982.
  • Protección de datos personales: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (que derogó la LO 15/1999).

Principios Generales

  1. Los derechos de la personalidad: Son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
  2. Los derechos de la personalidad en derecho español: Pueden adscribirse a la posición sintética, que los considera derechos subjetivos.
  3. Construcción jurídica de los derechos de la personalidad: Son poderes jurídicos de los individuos para garantizar las diversas facetas de su ser.
  4. Reglas de nombre y apellidos: El nombre apelativo individualiza a la persona. No puede cambiarse libremente, salvo en los supuestos legalmente previstos.
  5. Derecho a la vida: Permite la realización de actividades de riesgo remuneradas, dentro de ciertos límites.

La Persona Jurídica

Teorías Doctrinales sobre la Personalidad Jurídica

  • Teoría de la ficción (Pothier y Savigny): Las personas jurídicas son ficciones legales, no existen en la realidad. Marca una diferencia radical entre la persona física y la jurídica.
  • Teoría Orgánica (Grocio, Puffendorf y Gierke): Las corporaciones tienen una naturaleza propia y una voluntad real. El derecho solo las reconoce, pero no les atribuye la personalidad.
  • Teoría de la realidad técnica (Ferrara): Elimina los errores de las anteriores. Afirma la existencia de una realidad social y un desplazamiento de la personalidad de la esfera física a la jurídica.
  • Tesis formalistas y analíticas (Kelsen): La persona jurídica es una construcción científica. No hay diferencia esencial entre la persona individual y la jurídica. Es una teoría técnicamente muy desarrollada pero muy formalista.
  • Teoría ecléctica de la realidad: Considerada la más completa, une los elementos formales y materiales de la persona.

Concepción Estricta y Amplia de la Personalidad Jurídica

  • Estricta: Exige una necesaria autonomía o independencia patrimonial.
  • Amplia: Admite supuestos de comunicabilidad directa de la esfera jurídica con los individuos que conforman su sustrato personal.

Sistema de la Persona Jurídica

Es un conjunto ordenado de supuestos a los que se reconoce personalidad jurídica. Se articula sobre el concepto técnico de persona, las relaciones primarias y la analogía.

Régimen Jurídico Básico de las Personas Jurídicas

Cabe distinguir el nacimiento, funcionamiento ordinario, transformación, unión y extinción.

Sistemas de Personificación

  • Atribución legal: La ley prescribe la personificación.
  • Concesión: Requiere un acto de la autoridad pública.
  • Disposiciones normativas: Se adquiere personalidad al cumplir los requisitos legales e inscribirse en el registro correspondiente.
  • Disposiciones normativas con publicidad de hecho: Similar al anterior, pero sin necesidad de registro formal.

Extinción y Abuso de la Personalidad Jurídica

  • Extinción: Exige un proceso de disolución y liquidación.
  • Abuso de la personalidad jurídica y levantamiento del velo: El abuso surge de la autonomía patrimonial y de la incomunicabilidad, al utilizar una persona jurídica para fines distintos a los previstos por el ordenamiento jurídico. La premisa es que la autonomía privada no es una condición sine qua non.

Cuestiones Clave

  1. Ejemplo paradigmático de persona jurídica: Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada unipersonales.
  2. Sentido traslaticio: La personalidad de las personas jurídicas tiene un carácter instrumental.
  3. No es un rasgo esencial: Un patrimonio absolutamente independiente.
  4. Concepción amplia: Admite la comunicabilidad del ámbito jurídico de la persona jurídica con sus miembros.
  5. Levantamiento del velo: Doctrina por la cual las relaciones jurídicas de una persona jurídica pueden imputarse directamente a las personas que forman su sustrato.
  6. Personas jurídicas de base mixta técnico-formal: El tipo asociativo unipersonal.

El Derecho Subjetivo

Estructura del Derecho Subjetivo

  • Sujeto: La persona titular del derecho.
  • Objeto: La realidad social sobre la que recae el derecho.
  • Contenido: El conjunto de posibilidades de actuación (facultades) que confiere.

El Sujeto y la Titularidad

La cualidad de ser sujeto se llama titularidad. Tipos:

  • Titularidad plena, básica o independiente: Sin limitaciones.
  • De disfrute o subordinada: Un derecho subjetivo que limita una titularidad plena (ej. usufructo).
  • Plural, compartida o cotitularidad: Varias personas son titulares del mismo derecho.
  • Aparente: La persona aparece como titular aunque puede no serlo.
  • Provisional: En una situación de pendencia.
  • Fiduciaria: Limitada externamente por un pacto interno.

La Cotitularidad

Puede organizarse mediante: personificación jurídica, comunidad (romana o germánica) o solidaridad.

Derecho sin Sujeto

Situación en la que el titular del derecho está transitoriamente indeterminado, pero será determinado en un futuro (ej. herencia yacente).

Objeto y Contenido

  • Objeto: Pueden serlo las conductas, los bienes patrimoniales y los atributos físicos y espirituales.
  • Derecho sobre el patrimonio: No debe hablarse de un único derecho, sino de tantos derechos como elementos integren dicho patrimonio.
  • Contenido: Haz de facultades, conjunto de deberes y medios de protección jurídica del derecho.

Ejercicio y Protección del Derecho Subjetivo

  • Ejercicio: Es un signo de titularidad, libre y protegido. Puede ser de goce, conservación, aseguramiento y protección.
  • Requisitos: Capacidad jurídica, capacidad de obrar y legitimación.
  • Legitimación: Puede ser activa (quien ejercita el derecho) o pasiva (quien soporta el ejercicio del derecho).
  • Aseguramiento: Protestas y reservas, preconstitución de la prueba, formalidades de inventario y depósito, cauciones y garantías.
  • Protección: Puede ser pública (intervención de la autoridad administrativa o judicial) o privada (legítima defensa, estado de necesidad, acción directa).

Cuestiones Clave

  1. Deudor: Titular pasivo de un derecho de crédito.
  2. Solidaridad pasiva: Tres deudores deben una cantidad y el acreedor puede pedir el pago íntegro a cualquiera de ellos.
  3. Derecho Subjetivo (DS): Un poder jurídico concreto que concede un haz de facultades sobre cierta realidad social.
  4. Pretensión: Un acto jurídico por el que su titular se dirige a otra persona exigiéndole una acción u omisión.
  5. Legitimación: La cualidad que debe tenerse para poder actuar válidamente en un proceso o negocio jurídico.
  6. Acto de conservación de un derecho subjetivo: El requerimiento a un deudor.
  7. Cesión de créditos: Es un ejemplo de derecho sobre derechos.
  8. Art. 1255 CC (interpretación dominante): La autonomía de la voluntad tiene como límite las leyes imperativas, la moral y el orden público.
  9. Supuesto de derecho sin sujeto: La herencia yacente.
  10. Supuesto de derecho sin objeto material: Los derechos de la personalidad.
  11. Ejemplos de legitimación:
    • Legitimación activa indirecta: Un apoderado de un banco que reclama una deuda.
    • Legitimación pasiva indirecta: Un padre interpone demanda en nombre de su hija para reclamar una indemnización.
    • Legitimado extraordinario: El pago hecho a un acreedor aparente.
    • Legitimado activo directo: El dueño que reivindica la entrega de un bien de su propiedad.
    • Legitimado pasivo directo: Un deudor al que se le reclama la deuda.
  12. Titularidad fiduciaria: La persona es titular externamente del derecho, pero internamente está limitada por un pacto.
  13. Titularidad de disfrute: Limita una titularidad anterior, produciéndose una limitación recíproca.
  14. Derecho sin sujeto (otro ejemplo): Un contrato constituido a favor de una persona por determinar.

Límites y Extinción de los Derechos Subjetivos

  1. El plazo general de prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles prescribe en el plazo de 6 años.
  2. La prohibición de ir contra los propios actos es una concreción de la buena fe como límite del derecho subjetivo.
  3. Diferencias entre la prescripción y la caducidad: La caducidad opera de oficio y no es susceptible de interrupción, mientras que la prescripción debe ser alegada a instancia de parte y puede interrumpirse. La prescripción atiende al no ejercicio del derecho, y la caducidad al mero transcurso del tiempo fijado por la ley.
  4. Colisión de derechos: Ocurre cuando concurren, por ejemplo, un derecho de retracto a favor del colindante y otro a favor del arrendatario sobre la misma finca.

Dinámica de los Derechos Subjetivos

Nacimiento y Adquisición de Derechos

  • Nacimiento: El derecho surge a la vida jurídica.
  • Adquisición: El derecho ingresa en la esfera jurídica de un titular.

Todo nacimiento implica una adquisición, porque el derecho debe ser atribuido a un sujeto, pero no toda adquisición implica un nacimiento (ej. compraventa).

Tipos de Adquisición

  • Ex lege o legal: Como consecuencia de un hecho jurídico, sin propósito específico.
  • Negocial: Como consecuencia de un negocio jurídico con ese propósito.
  • Originaria: No se basa en una titularidad anterior (ej. ocupación).
  • Derivativa: Se basa en una titularidad anterior. El derecho se adquiere del titular anterior (causante) por el nuevo titular (causahabiente). Puede ser:
    • Traslativa: Se adquiere el mismo derecho.
    • Constitutiva: Se adquiere un derecho nuevo y distinto, basado en el anterior (ej. constitución de un usufructo).
  • Instantánea: La verificación es simultánea.
  • Sucesiva: La verificación ocurre en momentos distintos.

Modificación del Derecho Subjetivo

  • Por razón del sujeto (sucesión): Una persona sustituye a otra en la titularidad. Puede ser universal (en todas las titularidades, como en la herencia) o particular. Puede ser inter vivos o mortis causa. La transmisión o enajenación es el acto voluntario de desprendimiento del derecho.
  • Por razón del objeto: La subrogación real, donde un bien sustituye a otro en el patrimonio con el mismo régimen jurídico.
  • Por razón del contenido: Variación en las facultades que integran el derecho.

Cuestiones Clave

  1. Extinción de derechos: El pago de la deuda por el deudor extingue el derecho de crédito.
  2. Renuncia: Es válida la renuncia del derecho de propiedad si no perjudica a un tercero.
  3. Renuncia de herencia: Es un negocio jurídico unilateral, formal y no recepticio.
  4. Expectativa de derecho: Se da en la adquisición sucesiva de los derechos, cuando el proceso de adquisición ha comenzado pero no ha concluido.

El Patrimonio y los Bienes

Teorías sobre el Patrimonio

  • Tesis personalista (clásica): El patrimonio es una emanación de la personalidad, un atributo inseparable de la persona.
  • Tesis objetivista (moderna): El patrimonio es un conjunto de bienes afectos a un fin determinado, sin necesidad de estar vinculado a una persona.

Régimen Jurídico

El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos) y pasivas (deberes) valorables económicamente que pertenecen a un titular.

Tipos de Patrimonio

  • Personal: El patrimonio general que gira en torno a la persona.
  • Separados: Masas patrimoniales distintas del patrimonio personal, atribuidas al mismo titular en virtud de una disposición legal (ej. herencia aceptada a beneficio de inventario).
  • Colectivos: Pertenecen a una pluralidad de personas (ej. sociedad de gananciales).
  • De destino o en administración: Conjunto de relaciones jurídicas destinadas a un fin específico.

Clasificación de los Bienes

  • Bienes inmateriales: No son corpóreos. Son creaciones del ingenio (propiedad intelectual) o energías.
  • Bienes registrables y no registrables: Es registrable si es susceptible de publicidad formal a través de su acceso a un Registro público.
  • Concepto jurídico de finca: Porción individualizada de la superficie terrestre que es objeto de derechos. También se aplica a los inmuebles por incorporación.
  • El dinero: Puede ser metálico (valor intrínseco), fiduciario (billetes, sin valor intrínseco) o bancario/de giro (anotaciones en cuenta, tarjetas). Materialmente, es un bien mueble, fungible y consumible.

Otras Clasificaciones de las Cosas

  • Específica / Genérica: Un caballo concreto / un coche.
  • Consumible / No consumible: Alimentos / una casa.
  • Deteriorable: Se destruye gradualmente con el uso.
  • Divisible / Indivisible: Una finca / un animal.
  • Simple / Compuesta: Una planta / un edificio.
  • Singular / Universal: Un caballo / una biblioteca (universalidad).
  • Principal / Accesoria: Un coche / la radio del coche.

Los Frutos

Son los rendimientos o productos que una cosa permite obtener. Características: periodicidad, conservación de la integridad de la cosa, mantenimiento del destino económico y separabilidad.

  • Naturales: Producciones espontáneas de la tierra y las crías de los animales.
  • Industriales: Los que producen los predios por el cultivo o el trabajo.
  • Civiles: El alquiler de edificios, el importe de rentas, etc.

Cuestiones Clave

  1. Bienes de dominio público: Se les llama “bienes demaniales” (ej. una playa).
  2. Situaciones jurídicas viciadas: Se dan cuando el derecho subjetivo proviene de un título ineficaz.
  3. Bienes inmateriales: La electricidad, una obra literaria, una partitura.
  4. La ocupación: Es un supuesto de adquisición originaria de un derecho subjetivo.
  5. Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones valorables en dinero.
  6. Patrimonios colectivos: La sociedad de gananciales, la comunidad hereditaria.
  7. El derecho a la herencia futura: No es renunciable.
  8. Frutos: Tienen periodicidad y son bienes nuevos.
  9. Inmueble por destino: Un retablo colocado en un altar de una iglesia.
  10. Aire: No es susceptible de apropiabilidad en su totalidad.
  11. Doctrina alemana: Distingue entre parte integrante y pertenencia.
  12. Inmueble por analogía: Una concesión administrativa para la explotación de una zona marítimo-terrestre.

El Negocio Jurídico

  1. Cosa: Bien revestido de corporeidad material.
  2. Elemento accidental del negocio jurídico: La condición, el término y el modo.
  3. Negocio jurídico: Declaración de una o varias voluntades dirigida a la producción de un efecto jurídico.
  4. Principio de autonomía de la voluntad: Nadie debe quedar vinculado a un negocio jurídico que no ha formado libre y conscientemente.
  5. Anulabilidad del negocio jurídico: Procede en un contrato celebrado por Ticio por error excusable en la sustancia del objeto.
  6. Negocio jurídico: Es una categoría doctrinal, no una figura regulada como tal en el Código Civil.

La Representación

  1. Representación directa: Requiere que el representado haya conferido poder de representación al representante y que este actúe manifestando la contemplatio domini (en nombre y por cuenta del representado).
  2. Consejero delegado de una S.A.: Su actuación se enmarca en la representación orgánica, según la doctrina dominante.
  3. Acto realizado por el representante extralimitando su poder: Es ratificable por el representado. Si no se ratifica, es ineficaz frente a él.

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