Citación para Oír Sentencia (Art. 432 CPC)
Una vez vencido el plazo de los 10 días para formular observaciones a la prueba, y sin importar si se han presentado o no escritos de observaciones o si existen diligencias pendientes, el tribunal procederá a citar a las partes a oír sentencia, conforme al Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Oportunidad de la Citación
- Regla general: La citación se produce una vez vencido el término para hacer observaciones a la prueba, según lo establece el Artículo 432 CPC.
Recursos contra la Citación a Oír Sentencia (Arts. 432 y 326 inc. 1° CPC)
- Regla general: Conforme al Artículo 432 CPC, solo procede el recurso de reposición.
- Requisitos de la reposición:
- Debe fundarse en un error de hecho.
- Debe interponerse dentro del tercer día.
- La resolución que resuelve la reposición es inapelable.
Efectos de la Citación para Oír Sentencia
A) Cierre del Debate
La citación a oír sentencia, como regla general, pone fin al debate procesal. El Artículo 433 inciso 1º del CPC establece que “no se admitirán…” nuevas alegaciones o pruebas.
Excepciones: El Artículo 433 inciso 2º del CPC contempla ciertas excepciones, permitiendo la tramitación de:
- Incidentes de nulidad (Arts. 83 y 84 CPC).
- Medidas para mejor resolver (Art. 159 CPC).
- Medidas cautelares (Art. 290 inc. 1° CPC).
Es importante destacar que el Artículo 433 inciso 2° CPC NO ES TAXATIVO.
Otras excepciones reconocidas:
- Incidente de acumulación de autos (Art. 98 CPC).
- Incidente de privilegio de pobreza (Art. 130 CPC).
- Incidente de desistimiento de demanda (Art. 148 CPC).
- Gestiones de conciliación (Art. 262 CPC).
B) Impulso Procesal al Juez
A partir de este momento, el juez asume la responsabilidad de realizar todas las gestiones necesarias para poner término al juicio mediante el dictado de la sentencia. En esta fase, no procede solicitar el abandono del procedimiento.
Abandono del Procedimiento
Concepto: Es una forma anormal de poner término al juicio cuando todas las partes que en él figuran han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos (Art. 152 CPC).
Regulación y Requisitos del Abandono
El abandono del procedimiento se regula en los Artículos 152 a 157 del CPC. Sus requisitos son:
- Existencia de un juicio iniciado.
- Inactividad de todas las partes.
- Inactividad imputable a las partes.
- Cumplimiento del plazo de inactividad (seis meses).
- Que no se haya dictado sentencia firme en la causa (Art. 153 CPC).
C) Inicio del Plazo para Dictar Sentencia (Art. 162 CPC)
La citación a oír sentencia marca el inicio del plazo legal para que el tribunal dicte la sentencia definitiva.
Las Medidas para Mejor Resolver (Art. 159 CPC)
Concepto: Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, después de citadas las partes para oír sentencia y antes de su pronunciamiento. Estas medidas están sujetas a las limitaciones y regulaciones establecidas por la ley (Cfr. Alex Carocca).
Principio Procesal que las Fundamenta
Se fundamentan en el principio de investigación oficial.
Objetivo de las Medidas para Mejor Resolver (MPMR)
- Tendencia hacia la publicización del proceso: el proceso no solo resuelve controversias entre particulares, sino que en él se ejerce una función estatal.
- Poner al juez en condiciones de pronunciar una sentencia más adecuada y justa.
- Resolver la incertidumbre fáctica.
- Complementar la actividad probatoria de las partes.
Características de las MPMR
- Se decretan de oficio por el tribunal, aunque en la práctica, las partes suelen proponer al tribunal su decreto.
- Es facultativo para los tribunales decretarlas o no.
- Es una facultad privativa del tribunal que conozca de la causa, sea en primera o segunda instancia.
- Efectos de las MPMR: Suspenden el estado de sentencia (Arts. 159 y 433 inc. 1º CPC).
Ámbito de Aplicación
Las MPMR no son privativas del juicio ordinario; son atribuciones que tienen los jueces en todo tipo de procedimientos: ordinarios, especiales y sumarios.
Cómo se Decretan las MPMR (Art. 159 CPC)
- Se decretan de oficio (Art. 159 inc. 1° CPC).
- Se decretan con conocimiento de las partes: deben ser notificadas a las partes por el estado diario (Art. 159 inc. 3° CPC).
- El juez puede decretar todas o algunas de las MPMR contenidas en el Artículo 159 CPC (Art. 159 inc. 1° CPC).
Cuándo se Decretan las MPMR (Art. 159 CPC)
- Solo dentro del plazo para dictar sentencia (Arts. 159 inc. 1° y 162 inc. 3° CPC).
- El plazo para dictar sentencia NO ES FATAL (Art. 64 CPC).
- Sin embargo, las medidas que se dicten fuera de este plazo se tendrán por no decretadas (Art. 159 inc. 1º CPC).
Recursos en Contra de la Resolución que Ordena MPMR
- Regla general: Son inapelables.
- Excepción: Son apelables en el solo efecto devolutivo (Art. 159 inc. final CPC).
Plazo para Cumplir MPMR (Art. 159 inc. 3º CPC)
- Deben cumplirse dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la resolución que las decretó.
- Vencido este plazo sin cumplimiento, se tendrán por no decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia, sin más trámite.
Procedimiento de las MPMR (Art. 159 inc. 4° CPC)
El tribunal podrá:
- Abrir un término especial de prueba.
- Este término no será superior a 8 días.
- Será improrrogable.
- Estará limitado a los puntos que el mismo tribunal designe.
- La lista de testigos se regirá por el inciso 2º del Artículo 90 CPC.
- Vencido este término de prueba, el tribunal dictará sentencia sin más trámite.
Formas de Terminación del Juicio Ordinario
Forma Normal: La Sentencia Definitiva
Plazo para dictarla: Desde la notificación (por el estado diario) de la resolución que cita a las partes para oír sentencia, el juez tiene un plazo de 60 días para dictar sentencia definitiva (Art. 162 inciso 3° CPC).
Sanciones al juez que no dicta la sentencia dentro de los 60 días: Es importante recordar que este NO es un plazo fatal para el juez (Art. 64 CPC).
Formas Anormales de Terminación del Juicio
1) Transacción (Art. 2446 CC)
Según el Artículo 2446 inciso 1º del Código Civil (CC), la transacción es un contrato por el cual las partes, extrajudicialmente y mediante concesiones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado, solucionando en ambos casos una controversia jurídica entre las partes consistente en un derecho dudoso o una relación jurídica incierta (S. Adaros).
2) Celebración de Compromiso (Art. 234 COT)
Se refiere a la celebración de un compromiso arbitral, que implica someter la controversia a la decisión de un árbitro.
3) Desistimiento de la Demanda (Art. 148 CPC)
Regulación: Se encuentra regulado en los Artículos 148 a 151 del CPC.
Distinción Previa:
- El retiro de la demanda.
- La modificación de la demanda.
- El desistimiento de la demanda.
1) El retiro de la demanda: Se produce antes de la notificación al demandado.
2) La modificación de la demanda: Permite al actor alterar su libelo antes de la contestación o en ciertos momentos procesales.
3) Desistimiento de la demanda:
- Concepto: Es una forma anormal de poner término al juicio, constituida por un acto procesal en cuya virtud el actor manifiesta su voluntad de no proseguir con el ejercicio de la acción deducida, una vez que esta haya sido notificada al demandado (R. Tavolari O.).
- Efectos del desistimiento: Se rigen por el Artículo 150 CPC.
4) Abandono del Procedimiento (Art. 152 CPC)
Fuente legal: Título XVI, Artículos 152 a 157 del CPC.
Concepto: Es una forma anormal de poner término al juicio cuando todas las partes que en él figuran han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos (Art. 152 CPC).
El Artículo 152 del CPC establece: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”
Requisitos del Abandono:
- Existencia de un juicio iniciado.
- Inactividad de todas las partes.
- Inactividad imputable a las partes.
- Cumplimiento del plazo de inactividad (seis meses).
- Que no se haya dictado sentencia firme en la causa (Art. 153 CPC).