Conceptos Fundamentales de la Actividad Financiera y el Derecho Financiero


La Actividad Jurídico-Financiera: Concepto y Características

En este sentido, la actividad financiera puede ser considerada como la obtención y utilización de medios dinerarios que tienen como fin la satisfacción de las necesidades públicas, y cuyos criterios sobre obtención, utilización y finalidad son de naturaleza política.

Características de la Actividad Financiera

En cuanto a las características de la actividad financiera, destacan las siguientes:

  • 1. Es una actividad pública. Es desarrollada por un ente público: el Estado y demás entes públicos.
  • 2. Su objeto recae sobre los ingresos y los gastos públicos. El proceso cíclico de ingreso-gasto se dirige a la consecución de diversos objetivos que han de alcanzarse a través de la Hacienda.
  • 3. La actividad financiera es instrumental (no final). Sirve para que todas las demás actividades del Estado se puedan desarrollar.
  • 4. Economicidad. Hace referencia al contenido económico de los actos que integran la actividad financiera.
  • 5. Actividad sujeta a planificación y control. Los actos que integran el fenómeno financiero se producen de acuerdo a un plan de actuación (Presupuesto) previamente aprobado, siendo controlable.

La Hacienda Pública (HPub)

Desde un punto de vista doctrinal, son tres los sentidos de la noción de Hacienda Pública (HPub):

  • EN SENTIDO SUBJETIVO: La HPub es el Estado y los demás entes públicos que están dotados de personalidad jurídica y capacidad patrimonial para ser titulares de derechos y obligaciones.

No CONFUNDIR HPub (Estado u otro ente público, caracterizado por la titularidad de derechos y obligaciones de contenido económico con los que subvenir a sus propios gastos) con la Administración Pública (asume la titularidad de las funciones relativas a la gestión de los derechos y su aplicación al cumplimiento de las obligaciones económicas públicas).

  • EN SENTIDO OBJETIVO: La HPub es el patrimonio de un ente público; es decir, el conjunto de derechos y obligaciones de titularidad pública.
  • EN SENTIDO FUNCIONAL: La HPub es la actividad financiera de los entes públicos; el conjunto de funciones de organización y administración de los recursos y de los gastos públicos.

Concepto y Contenido del Derecho Financiero

Definimos Derecho Financiero como “la rama del Derecho Público que estudia la organización de la Hacienda Pública y las funciones encomendadas al ente público para la gestión de este patrimonio en orden a la satisfacción de las necesidades públicas”.

Ramas del Derecho Financiero

Las ramas en las que se divide son:

RESPECTO A LOS INGRESOS PÚBLICOS:

  • a) Derecho del Crédito Público. Estudia la naturaleza jurídica y las clases de Deuda Pública, los principios constitucionales y el régimen jurídico de los empréstitos públicos. La Deuda Pública es un recurso de la Hacienda Pública que sirve para la satisfacción de necesidades del Estado. Se caracteriza por su carácter voluntario, respecto al tributo; pero sobre todo por generar unos ingresos no definitivos para el ente público, ya que siempre lleva asociado la necesidad de devolverlos y, en la mayoría de los casos, pagar un interés.
  • b) Derecho Patrimonial. Su objeto es el recurso patrimonial (titularidad dominical de los entes públicos sobre determinados bienes y derechos, cuya rentabilidad constituye para la Hacienda Pública un medio de obtención de ingresos) dirigido a la obtención de ingresos y la normativa reguladora de este.

RESPECTO A LOS GASTOS PÚBLICOS:

  • c) Derecho del Gasto Público. Estudia los principios, concepto y ordenación material y formal del instituto de Gasto Público (parte general). Tipos más característicos del Gasto Público (parte especial). Parte del análisis de las necesidades públicas y estudia los sujetos encargados de su satisfacción y los requisitos a cumplir por los beneficiados del Gasto Público.

No CONFUNDIR CON Derecho Presupuestario, cuyo objeto son la previsión de ingresos y el plan de gastos, pero solo a efectos de habilitar a la Administración para el compromiso y satisfacción de los mismos durante un período determinado.

RESPECTO AL PRESUPUESTO:

  • d) Derecho Presupuestario. El Presupuesto se considera como el derecho que recoge el plan financiero del Gobierno en un tiempo determinado y, por tanto, el documento en el que se concretan tanto los ingresos que se pueden obtener, como las cantidades que se pueden gastar en el mismo. Actúa como previsión de ingresos, pero como auténtico plan de gastos, reduciendo el Derecho del Gasto Público a la fase de ejecución del Presupuesto. Su contenido son las cuestiones relativas a los principios presupuestarios, la elaboración, aprobación y control de los Presupuestos, y la Contabilidad y Tesoro públicos.

DERECHO TRIBUTARIO

Rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y regulación de los tributos y analiza las relaciones jurídicas que de ellos resultan.

Partes del Derecho Tributario

Se divide en:

  • a) Parte General. Se analizan los elementos comunes a todos los recursos tributarios: su delimitación conceptual; las clases en las que se divide; las fuentes normativas y los principios jurídicos por los que se rige. También son parte los elementos comunes en toda relación jurídico-tributaria (hecho imponible, obligados tributarios, elementos de cuantificación), así como los procedimientos a través de los cuales se aplican los tributos (de aplicación, de comprobación e inspección, de revisión, y sancionador).
  • b) Parte Especial. Tiene como objeto el estudio de los distintos tributos en particular, como el impuesto, el más importante cualitativa y cuantitativamente.

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