Conceptos Fundamentales del Derecho Romano: Instituciones y Principios Jurídicos


Matrimonio in manu y sine manu: Efectos Jurídicos

El matrimonio en el Derecho Romano presentaba dos modalidades principales con efectos jurídicos diferenciados:

Matrimonio in manu

Implicaba la entrada de la mujer bajo la manus maritalis de su esposo, rompiendo la relación de agnación con su familia de origen y perdiendo los derechos hereditarios sobre esta. La mujer ocupaba jurídicamente en la familia del marido el lugar de una hija.

Este tipo de matrimonio podía contraerse mediante:

  • Confarreatio: Una ceremonia religiosa solemne ante Júpiter.
  • Coemptio: Una venta ficticia de la mujer.
  • Usus: Por el uso continuado. Si una mujer se iba a dormir a casa de su marido y permanecía allí durante un año entero sin abandonarla, se entendía que aceptaba entrar bajo la manus de su marido. Si no quería, debía dormir tres noches al año en casa de su padre (usurpatio trinoctii).

Matrimonio sine manu

Este matrimonio no suponía alteración alguna en la condición jurídica previa de la mujer. Se generalizó en el siglo I a.C. La mujer, si su padre vivía, podía encontrarse dominada por este; si había fallecido, permanecía bajo la tutela de un tutor.

Efectos Personales del Matrimonio

  • Carácter Social

    El matrimonio concedía a la esposa la distinción social del marido y la consideración de matrona.

  • Ciudadanía de los Hijos

    Los hijos que nacían de matrimonio legítimo eran ciudadanos romanos.

  • Domicilio

    El domicilio de la mujer era el del marido.

Efectos Procesales del Matrimonio

  • Algunas acciones eran improcedentes entre cónyuges.
  • Los cónyuges estaban exentos del deber de testificar en contra del otro.
  • El marido estaba legitimado para ejercer acciones contra terceros en nombre de su mujer.

Efectos Patrimoniales del Matrimonio

  • Régimen de Absorción de Bienes (Matrimonio cum manu)

    La mujer casada in manu o cum manu carecía de patrimonio propio. Lo que adquiría durante el matrimonio era del marido. A la muerte de este, lo heredaba como una hija más. Si ella, antes de casarse, tuviese deudas, sería el marido quien cargaría con ellas.

  • Régimen de Separación de Bienes (Matrimonio sine manu)

    Si la mujer era sui iuris, mantenía su patrimonio, por lo que cada uno respondía de sus deudas. No heredaba los bienes patrimoniales del marido.

Condiciones Subjetivas de los Cónyuges en el Derecho Romano

  • Pubertad

    Capacidad para engendrar. Mayores de catorce años en el caso de los hombres, y doce en el de las mujeres.

  • Conubium

    Derecho a contraer matrimonio. Solo lo poseían los ciudadanos romanos y algunos latinos. Esta condición perdió relevancia en el año 212 d.C., con la concesión de la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio Romano.

  • Consentimiento

    Los cónyuges tenían que estar de acuerdo para casarse. Si alguno o ambos cónyuges estaban sometidos a la patria potestad, era necesario el consentimiento del pater familias.

Inicio y Fin del Matrimonio Romano

Affectio Maritalis (Consentimiento Matrimonial)

Relación de hecho con consecuencias jurídicas entre un hombre y una mujer, ciudadanos, basada en la voluntad de ambos de ser esposos. La affectio maritalis debía ser continuada y bilateral.

Si alguno de los cónyuges estuviera sometido a patria potestad, era necesario el consentimiento del padre. El matrimonio no podía darse entre parientes en línea recta, ni entre colaterales hasta el tercer grado inclusive.

El matrimonio romano no exigía formalidades, únicamente la existencia de la affectio maritalis.

Causas de Disolución del Matrimonio

El final del matrimonio ocurría debido a:

  • La muerte de cualquiera de los cónyuges.
  • La pérdida de la libertad o la ciudadanía.
  • El divorcio.

En resumen, el matrimonio romano se terminaba por viudez o por divorcio.

La Dote en el Derecho Romano

La dote era una donación realizada a favor del marido con la finalidad de hacer frente a los gastos domésticos del matrimonio. La dote no era considerada obligatoria para la esposa o sus parientes.

Podía consistir en la transferencia de bienes o derechos a través de actos jurídicos o en la creación de un derecho de crédito frente al constituyente por una declaración formal o promesa. Si el padre de la mujer fallecía, la dote podía ser escogida por la mujer, bajo la supervisión de su tutor. Actuaba como colchón financiero y podía ser aportada por amigos o familiares lejanos. Podía ser aportada en el momento de la boda o en un momento posterior.

Tipos de Dote

  • Dote Profecticia

    Tenía su origen en el pater familias.

  • Dote Adventicia

    Tenía su origen en la mujer o en la familia de esta.

Cabe destacar la obligatoriedad de su devolución a la mujer en caso de finalización del matrimonio. La dote se consideraba patrimonio de la mujer, aunque el marido fuera su titular formal y administrador.

La reclamación de la dote se sustanciaba inicialmente a través de una acción estipulatoria, prestada por el marido para asegurar su reintegro o la estimación de su valor.

Manumisiones: La Liberación de Esclavos en Roma

La manumisión era el negocio jurídico en virtud del cual el dueño de un esclavo procedía a su liberación. El servus (esclavo) se hacía libre por decisión irrevocable del dominus y accedía a la ciudadanía, salvo que la manumisión fuera en contra de lo dispuesto por las Leyes Iunia Norbana o Aelia Sentia.

Las manumisiones podían realizarse de forma solemne, amparadas por el ius civile (concedían la libertad y la ciudadanía), o de forma no solemne, de acuerdo con el ius honorarium (concedían la libertad, pero no la ciudadanía, convirtiendo al liberto en extranjero).

Manumisiones Solemnes (Ius Civile)

  • Manumissio Vindicata

    Realizada a través de un proceso fingido sobre la libertad del esclavo.

  • Manumissio Censu

    Realizada mediante inscripción del servus en la lista oficial de ciudadanos.

  • Manumissio Testamento

    Liberación del esclavo como negocio testamentario.

Manumisiones Pretorias o No Solemnes (Ius Honorarium)

  • Manumissio Inter Amicos

    Declaración informal de libertad.

  • Manumissio Per Epistulam

    La manumisión realizada mediante la entrega de un documento escrito que acreditaba la libertad.

  • Manumissio Per Mensam

    La liberación del esclavo tras la invitación de su dueño a participar de la propia mesa.

Estas últimas formas no llevaban al esclavo a la adquisición de la civitas, sino de la latinidad.

Las Leges Fufia Caninia y Aelia Sentia limitaron las facultades de las manumisiones con el fin de mantener la homogeneidad de la sociedad romana.

Finalizada la relación de esclavitud, aparecía la relación de patronato, con consecuencias jurídicas entre el antiguo dueño (patrono) y el esclavo liberado (liberto). La obligación del liberto se concretaba en la realización de servicios de diverso tipo (operae) a los que se había comprometido y en un deber de respeto público al antiguo dueño, como muestra de gratitud.

Status Familiae: La Situación Familiar en Roma

El status familiae se refería a la situación de los ciudadanos respecto a la familia.

  • Una familia era el conjunto de personas libres sometidas a la potestad de un mismo pater; los esclavos no tenían familia (familia proprio iure).
  • Una concepción de familia extensa era la conformada por todos aquellos parientes que estuvieron bajo una misma potestad, antes de que esta se extinguiese como consecuencia de la muerte de su titular (familia communi iure).

Ulpiano identificaba a la familia con todo aquello que estaba bajo el mancipium de un mismo padre, incluyendo la vertiente patrimonial de dicha comunidad. De esta concepción de familia sí formaban parte los esclavos, puesto que se identificaba con la familia como un conjunto de bienes (económico, muebles, etc.).

Hijos de Familia (Filii Familias, Alieni Iuris)

Eran aquellos sometidos a la patria potestad.

Padres de Familia (Patres Familias, Sui Iuris)

Eran varones romanos no sometidos a otro. Sui iuris significa ‘de su propio derecho’ o ‘de pleno derecho’, es decir, una persona no sometida a la potestad de otro. Sin embargo, no toda persona sui iuris tenía capacidad para ser pater familias (ej. una mujer soltera y sin padre).

En el caso de las mujeres romanas, si eran sui iuris, estaban sometidas a tutela perpetua, incluso si su padre había fallecido. Un hombre (tutor) debía controlar su patrimonio.

El Parentesco

El parentesco se refiere a las relaciones existentes dentro de una familia.

  • Los parientes que tenían vínculos entre sí por estar sometidos a una misma patria potestad se llamaban agnados (eran los parientes por parte del padre), compartieran vínculos de sangre o no.
  • Los que solo tenían relación biológica entre sí se llamaban cognados.

El parentesco se estructuraba en líneas rectas o colaterales, según hubiera o no relación de descendencia, y se medía en grados.

Los Plebiscitos en el Derecho Romano

Los plebiscitos eran propuestas de los tribunos (magistrados de los plebeyos), aprobadas en la asamblea de plebeyos. Originariamente, solo vinculaban a los plebeyos, pero después se equipararon a las leyes comiciales. La equiparación ya había tenido un precedente en las Leyes Publilia Philonis, para que las decisiones normativas de la plebe tuvieran el mismo efecto que una ley comicial. Dada la identidad de sus efectos, los plebiscitos aparecen a menudo identificados como leyes.

El emperador Augusto (quien ostentaba la potestad tribunicia), empleó los plebiscitos para reformar algunas parcelas jurídicas importantes. Así nació, por ejemplo, la ley reformadora de las asociaciones.

Modos Formales de Adquisición de la Propiedad en Roma

Mancipatio

Era el modo fundamental de transmisión del dominio sobre las res mancipi. Es conocido en la Ley de las XII Tablas. En su origen fue una compraventa.

Las cosas mancipales (res mancipales) para los romanos eran los inmuebles, los esclavos, los animales de carga y los utensilios que servían para la tierra.

Mecanismo y Requisitos

La mancipatio consistía en un acto en el que concurrían simultáneamente el enajenante y el adquirente ante cinco testigos varones y púberes, frente a los que el adquirente reclamaba oralmente como propia la cosa que se iba a transmitir, tocándola al mismo tiempo con una pequeña vara de madera. Este procedimiento ceremonial y público tenía lugar tras haberse pesado en una balanza el metal que se entregaba como precio. El enajenante podía mantenerse en silencio o realizar alguna declaración sobre las características o las cargas que pudieran afectar a la cosa transmitida o acerca de si se reservaba para sí algún derecho sobre el bien.

Debía estar presente el objeto que se iba a transmitir, y quien adquiría tenía que pronunciar: «Adquiero este… según el derecho de los romanos».

In Iure Cessio

Consistía en un mecanismo para la atribución de la propiedad de un bien por un magistrado a partir de un proceso fingido en el que el adquirente actuaba como demandante y el enajenante como demandado. Ante el pretor, el demandante afirmaba su derecho y el demandado se allanaba. La mera presencia del magistrado hacía que este allanamiento fuera un acto jurisdiccional y que la adjudicación que el pretor o el gobernador realizaban tuviera efectos traslativos sobre la propiedad de la cosa que fingidamente se reclamaba.

Su sentido era posibilitar la enajenación de los bienes que no podían transmitirse inicialmente por mancipatio, como los bienes inmuebles. Más tarde se empleó para transmitir res mancipi por razones distintas a la compraventa. Era un negocio jurídico abstracto, en el que no se expresaba la causa.

Límites de la Propiedad en el Derecho Romano

La propiedad, aunque considerada absoluta, tenía limitaciones que debían ser expresamente fijadas. El dueño tenía todas las facultades sobre la cosa que esta pudiera soportar, lo que incluía su transformación y destrucción.

Límites Privados

Se remontaban a una decisión del propietario actual o anterior de la cosa, como la de constituir un derecho real sobre el bien propio a favor de otra persona.

  • Copropiedad (Communio)

    La Communio se daba cuando coincidían más de un titular del derecho de propiedad sobre una misma cosa. Esto podía ser porque alguien adquiriera una parte de la cosa indivisa o porque varias personas acordaran adquirir conjuntamente un mismo bien, o por el resultado de la adquisición conjunta de una misma cosa por herencia, legado o donación.

  • Derechos Reales sobre Cosa Ajena

    Destacaban el derecho de servidumbre, usufructo, uso, habitación y operae servorum. Las cosas se gravaban con la función de reforzar la garantía del cumplimiento de las obligaciones, surgiendo con este fin la fiducia y la prenda, tuteladas por acciones personales, y la hipoteca, de la que surgía una acción real.

Límites Públicos

Eran impuestos al dominus por razones de interés colectivo. Entre estos estaban el derecho del vecino a recoger en días alternos los frutos propios caídos en un fundo ajeno, o el de cortar las ramas del árbol ajeno que se proyectaran sobre la propia finca. Ambos derechos estaban protegidos por interdictos en caso de ser necesario.

El Interdicto en el Derecho Romano

Los interdictos eran órdenes del magistrado de efectos temporales y relativos, rápidas y ejecutivas. Aun así, luego podía darse un juicio donde se estableciera una solución diferente. Tenían como fin defender las situaciones posesorias, a quienes aparentaban ser titulares de un derecho sobre un bien o mantenían situaciones fácticas justificadas que de otro modo quedarían desprotegidas (posesiones anómalas). Evitaban el conflicto entre quienes aspiraban a tener la cosa en su poder, merced al control jurisdiccional sobre la controversia ejercido por el magistrado.

Concedida la protección interdictal, la solución de la cuestión de fondo quedaba diferida al momento en que, en su caso, se ejerciera la acción declarativa correspondiente en el proceso civil. Si se trataba de reclamar un derecho de propiedad sobre una cosa, la posesión señalaba la legitimación pasiva ante la rei vindicatio, y la activa a quien no era poseedor y afirmaba ser dueño del bien. Por ello, la posición del poseedor se consideraba más ventajosa al tener la cosa en su poder, mientras que quien no lo era y pretendía la res debía probar su derecho. La posesión era, por tanto, una situación de ventaja frente a otros pretendientes del bien.

La Acción Publiciana en el Derecho Romano

Cuando la posesión había sido obtenida sin violencia, clandestinidad y precariedad, con causa justa y de buena fe, daba lugar con el paso del tiempo a la adquisición del dominium ex iure quiritium a través de la usucapión. El poseedor ad usucapionem durante el proceso adquisitivo era protegido por la acción publiciana, como si fuese ya propietario por usucapión, cuando en realidad no lo era (propiedad pretoria o bonitaria).

Sin embargo, los poseedores no cualificados, llamados pretorios, solo tenían protección por medio de interdictos y no podían acceder a la propiedad por usucapión ni valerse de la acción publiciana.

Cuando el defecto estaba en la forma de transmisión, la acción en cuestión protegía incluso frente al dominus ex iure quiritium, pues se consideraba que a este correspondía el deber de cumplir con la formalidad exigida para transmitir correctamente la propiedad. De ahí que, si el propietario civil ejerciera la acción reivindicatoria, el propietario pretorio podría oponer una exceptio rei venditae traditae. En cambio, si se trataba de una transmisión a non domino, la acción publiciana no protegía al propietario bonitario (pretorio) frente al verdadero dueño, quien podía oponer la exceptio iusti domini, pero sí frente a cualquier otra persona que inquietara a este propietario pretorio. En Derecho postclásico y justinianeo, una vez abandonada la mancipatio, la acción publiciana siguió empleándose para proteger al adquirente a non domino.

Hipoteca y Prenda en el Derecho Romano

Hipoteca

En la hipoteca, el traslado posesorio de la cosa gravada quedaba diferido al momento en que la obligación garantizada resultara incumplida, si tal eventualidad llegara a darse.

Prenda

Consistía en la transmisión de la posesión de una cosa del deudor pignorante, o de un tercero, a favor del acreedor pignoraticio, quien la retenía mientras la obligación garantizada permaneciera incumplida.

Las Instituciones de Gayo: Un Pilar del Derecho Romano

De Gayo solo conocemos su praenomen: Gayo (Gaius), y respecto a su vida carecemos de información. Fue el autor de las Instituciones, obra fundamental entre las fuentes de conocimiento jurídico. Hasta hoy no se tienen noticias ciertas sobre su identidad. Debió nacer en la época de Adriano y murió después de la promulgación del senadoconsulto Orficiano en el año 178 d.C. Es probable que se tratara de un jurista de origen provincial dedicado a la enseñanza elemental del Derecho.

El conjunto de la obra de Gayo (seis libros de comentarios a la Ley de las XII Tablas, comentarios al edicto pretorio y edilicio, o treinta libros sobre el edicto provincial, entre otras) tiene un carácter didáctico y explicativo.

Las Instituciones gayanas, posiblemente compuestas en torno al año 161 d.C., son la única obra de la Jurisprudencia romana que nos ha llegado casi completa y sin pasar por los compiladores justinianeos. Están escritas en lenguaje asequible y divididas en cuatro libros que tratan de ofrecer una visión omnicomprensiva del Derecho privado de su tiempo: Introducción y personas (Libro I), derechos reales, de crédito y sucesiones (Libros II y III), y acciones y proceso (Libro IV).

La popularidad de esta obra la convirtió en texto introductorio al estudio del Derecho, siendo la base del estudio jurídico en el mundo postclásico, hasta su sustitución por las Instituciones de Justiniano.

Civil Law y Common Law: Sistemas Jurídicos Occidentales

Civil Law

Expresión que identifica a uno de los sistemas jurídicos que, con el Common Law, conforman la tradición jurídica occidental. El elemento que define a esta tradición es una misma concepción del Derecho como saber científico, autónomo y secular. Ambos sistemas están influenciados por el Derecho romano, si bien dicha presencia es más visible en el ámbito del Civil Law que en el del Common Law.

Common Law

Nombre que recibe el sistema jurídico originado en la Inglaterra medieval, integrante de la tradición jurídica occidental junto al Civil Law. Sus características fundamentales, en la actualidad, son la ausencia de un Derecho codificado y, sobre todo, la consideración de las decisiones de los tribunales como fuente primaria del Derecho.

Delitos Pretorios en el Derecho Romano

En el edicto del pretor aparecen recogidos muchos delitos que fueron surgiendo a lo largo de la evolución jurídica romana.

Metus o Intimidación

Era la amenaza de un mal grave, presente o futuro, que un hombre sereno no podía soportar y lo llevaba a realizar un acto perjudicial para él. Era la amenaza de un mal injusto, relevante y posible, presente o futuro.

Protección Procesal

Se trataba de la actio quod metus causa. A través de esta acción se pedía el cuádruplo del perjuicio provocado por el metus, aunque tras el primer año desde el hecho delictivo solo se podía pedir el valor del negocio celebrado.

Dolo

Era una maquinación para engañar a otro. Por causa del dolo, la víctima del engaño malicioso celebraba un contrato que en circunstancias normales no hubiera celebrado. Solo se tenía en cuenta si afectaba a la esencia del contrato.

Protección Procesal

Se trataba de la actio doli. Su plazo de ejercicio era de un año y debía dirigirse por el perjudicado o sus herederos contra quien actuó dolosamente.

Contratos Reales en el Derecho Romano

Mutuo (Préstamo de Consumo)

Era el negocio crediticio por excelencia. Era un préstamo de valor que se originaba en la transferencia de una cantidad de dinero o de otras cosas fungibles por parte de un mutuante a favor de un mutuario, quien quedaba obligado a restituir otro tanto del mismo género y calidad (tantundem). El mutuario adquiría la propiedad de la cantidad transferida y podía, por tanto, disponer de ella. El prestatario no se enriquecía ni el prestamista se empobrecía, pues del mutuo surgían una deuda y un crédito.

Comodato (Préstamo de Uso)

Era el préstamo de una cosa que el comodante cedía al comodatario para que la usara y la devolviera. Solo podía recaer sobre cosas inconsumibles, que no perecían tras ser usadas conforme a su naturaleza, aunque sufrieran desgaste. Se trataba de una relación obligatoria originada en un ámbito de ayuda mutua y cercanía. La duración del préstamo dependía de la finalidad del mismo o de lo convenido por las partes, que podían regular mediante el acuerdo la vida de la obligación.

Depósito

Era la consignación de una cosa mueble por un depositante a favor de un depositario, para que este la conservara y la devolviera tras el plazo previsto o cuando lo solicitara el acreedor. Este negocio recaía sobre cosas muebles de naturaleza específica o sobre cosas genéricas debidamente individualizadas.

Naturaleza: Era un contrato real y gratuito, nacido en un entorno de cercanía y confianza, en el que el acreedor obtenía una ventaja económica a costa del deudor.

La Estipulación en el Derecho Romano

Era el contrato entre dos o más partes en las que una persona estipulante (acreedor) preguntaba a otra promitente (deudor) si estaba dispuesta a dar, hacer o no hacer algo, a lo que el promitente respondía prometiendo oral, inmediata (sin solución de continuidad), congruente (coherencia entre lo que se preguntaba y lo que se respondía) y adhesivamente (aceptando la condición del acreedor).

El contrato se realizaba hablando en latín o griego, y debía aparecer el verbo «prometer» o un sinónimo. Se realizaba inmediatamente.

Era un negocio formal que estaba en principio reservado a los ciudadanos romanos, aunque se convirtió con el tiempo en la forma ordinaria de crear obligaciones al abrirse a los extranjeros y admitir otros formatos directamente relacionados con su objeto.

La Querella Non Numeratae Pecuniae

En una línea de protección del deudor, en el procedimiento extraordinario podía emplearse la querella non numeratae pecuniae, mediante la que el promitente, sin necesidad de esperar a ser demandado, podía exigir al acreedor que justificase la razón de ser de la promesa estipulatoria. De no quedar probada dicha causa, la obligación impugnada dejaba de ser exigible.

Tenía un plazo de ejercicio de un año, ampliado a dos en tiempos de Justiniano, tras el que la obligación dejaba de ser impugnable.

Obligaciones Derivadas de Contratos Reales y Literales

En el ámbito de los negocios formales con eficacia obligatoria, estaban también las obligaciones sustentadas en determinadas formas documentales.

Nomen Transscripticium

Se empleaba en el período republicano con finalidad novatoria. Era un negocio formal y abstracto, que consistía en un apunte contable (libro de entradas y salidas).

Esta anotación tenía como objeto una obligación pecuniaria previa y presentaba dos formas:

  • Transscriptio a Re in Personam

    Era la transcripción de cosa a persona. Consistía en la consignación escrita de la entrada de una cantidad, como si hubiera sido recibida, que al mismo tiempo se reflejaba como deuda. Provocaba la extinción de una obligación previa y el nacimiento de una nueva obligatio litteris, de acuerdo con el deudor, que no cambiaba.

  • Transscriptio Persona in Personam

    Era la transcripción de persona a persona. Se apuntaba la entrada como ingreso y la salida como si se hubiese prestado a un nuevo obligado, tras el acuerdo entre el acreedor, el deudor y el nuevo obligado. Era un vehículo adecuado para la transmisión de deudas.

La obligación resultante en ambas modalidades estaba cubierta por la condictio.

Muy posiblemente, la creciente relevancia jurídica que la causa tomó con el paso del tiempo fue dejando atrás esta forma abstracta de crear obligaciones.

El Mandato en el Derecho Romano

Era un contrato a través del cual una persona (mandatario) se obligaba a realizar gratuitamente una gestión encomendada por otra (mandante), y a trasladar a este los efectos de la misma. Este negocio servía de vehículo a las necesidades de representación convencional de carácter mediato o indirecto, pues el mandatario hacía suyas las consecuencias de su actuación para trasladarlas después al representado.

En un entorno cercano o familiar, las necesidades de actuación a través de terceros se solventaban a través de procuradores o por medio de hijos y esclavos. Los extranjeros podían ser parte del mismo. La actividad que el mandatario debía ejecutar debía ser lícita, determinada y conforme a las buenas costumbres, pudiendo consistir en un negocio jurídico o no.

Protección Procesal del Heredero

Cada coheredero podía pedir judicialmente la división de la herencia a través de la actio familiae erciscundae, lo que afectaba a todos ellos al disolverse entonces la comunidad hereditaria inicial. Para reclamar la condición de heredero y los bienes hereditarios en su conjunto, existía una acción que se llamaba hereditatis petitio.

Si no había herederos, ni esclavos, ni nadie que pudiera recibir una herencia, el beneficiario era el Estado.

La Bonorum Possessio en el Derecho Sucesorio Romano

Era el resultado de la intervención pretoria ante el fenómeno sucesorio, sobre la base de la concesión de los bienes y derechos de la herencia a favor de un individuo concreto, a quien se protegía como poseedor de los mismos. Al sucesor por el Derecho pretorio se le llamaba Bonorum Possessor, mientras que al sucesor por el Derecho Civil se le llamaba heredero.

Posesión Civil e Interdictal en el Derecho Romano

Posesión Civil

Cuando la posesión había sido obtenida sin violencia, clandestinidad y precariedad, con causa justa y de buena fe, daba lugar con el paso del tiempo a la adquisición del dominium ex iure quiritium a través de la usucapión. El poseedor ad usucapionem durante el proceso adquisitivo era protegido por la acción publiciana, como si fuese ya propietario por usucapión, cuando en realidad no lo era (propiedad pretoria o bonitaria).

Posesión Interdictal

Situación de hecho basada en la tenencia efectiva de una cosa y la voluntad de mantenerla, amparada jurisdiccionalmente a través de interdictos. La posesión provenía originalmente de la necesidad de protección que reclamaban los concesionarios del ager vectigalis, terreno público que se atribuía por largos periodos a individuos concretos, quienes ofrecían un canon anual (vectigal) por el uso pacífico de unos suelos que no podían ser objeto de dominium privado. La protección de la posesión se erigía como un modo de garantizar la paz social y el control jurisdiccional de los conflictos, mediante la fijación interina de una posición respecto a un bien determinado. Los interdictos posesorios se extendían a una gran cantidad de situaciones para evitar enfrentamientos no reglados sobre cosas cuya titularidad se discutía. La evolución de la posesión como situación jurídica relevante, desde tiempos de la República romana hasta Justiniano, ofreció un escenario sobre el que los juristas medievales, modernos y contemporáneos han ido proyectando su propia perspectiva.

El Senado Republicano en la Antigua Roma

Desde el siglo IV a.C., los senadores eran seleccionados con carácter vitalicio por los censores. Al final de este siglo, se admitió en el Senado a integrantes de origen plebeyo.

Las funciones del Senado republicano abarcaban la dirección política (asesoramiento y consulta para los magistrados y política interior), financiera (encargados del tesoro público), militar e internacional, además de las asignaciones de los gobiernos provinciales y los mandos militares y ser los guardianes del culto. Los senadores también se encargaban de sustituir a los cónsules en los periodos de vacancia del cargo. Este órgano podía decidir acerca de la concentración del poder en manos de los cónsules en situaciones graves. A estas importantes tareas hay que añadir su intervención en el proceso legislativo y la influencia de sus resoluciones (senadoconsultos) en la evolución del Derecho.

El Senado contaba con la limitación de que sus reuniones debían convocarse por un magistrado con imperium, lo que tenía lugar a menudo ante la necesidad de respaldo político. Durante la crisis de la República, la asamblea senatorial sufrió una importante pérdida de prestigio, pero siguió siendo codiciada.

Ius, Fas y Mores Maiorum: Fuentes del Derecho Romano Primitivo

Ius

Normas que regulaban la convivencia atendiendo a las decisiones de los expertos en justicia, siguiendo las convenciones sociales. Su origen tenía connotaciones religiosas. Significaba «lo justo». Podía referirse a un conjunto de normas reguladoras de la convivencia social.

Fas

Conjunto de normas que regulaban la convivencia y que tenían su origen en la voluntad de los dioses, que era interpretada por los pontífices, por lo que había grandes desigualdades. En Derecho romano, eran relevantes en las épocas inicial y final.

Mores Maiorum (Costumbres Ancestrales)

Costumbres reiteradas y aceptadas socialmente de los antepasados. Forma de creación normativa característica del periodo monárquico romano. No puede afirmarse que dejasen de tener incidencia como fuentes de producción incluso después de la Ley de las XII Tablas.

La Ley de las XII Tablas: Primer Código Escrito de Roma

La Ley de las XII Tablas: Fue el primer Derecho escrito en la historia del Derecho romano. Su origen es en cierta medida legendario (reclamación de los plebeyos de mayor seguridad jurídica) y su elaboración se vincula a la labor de una comisión de diez miembros que ostentaban el poder político. El conocimiento de este cuerpo normativo es parcial e indirecto (a través de fuentes jurídicas y no jurídicas). Se transmitió oralmente, por lo que ni los propios romanos conocían su contenido con exactitud.

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