Conceptos Jurídicos y Sociales: Derechos Fundamentales, Normas y Atributos de la Persona


Convivencia Social y el Marco Normativo

Convivencia Social

La Convivencia Social es la forma en que el ser humano se realiza o desarrolla dentro de la sociedad, conviviendo en armonía con los individuos que la integran.

Realización de la Convivencia

El acto de convivir es libre y voluntario. Sin embargo, para que esto se realice, es necesario que sea regulado a través de normas y leyes. El Estado determina el comportamiento social, imponiendo penas y sanciones a quienes infrinjan dichas regulaciones.

Deber y Derecho: Principio de Reciprocidad

El deber y el derecho exigen reciprocidad, es decir, un dar y un recibir en apoyo y con apoyo de los demás.

  • Por Deber entendemos todo aquello a lo que está obligado el hombre por la moral, la religión o el derecho.
  • Por Derecho entendemos la facultad de hacer o exigir lo que la ley o la autoridad establecen.

Derechos Fundamentales

La Constitución de 1993, elaborada por el Congreso Democrático, señala y establece los derechos fundamentales de la persona.

Convivencia Democrática

La Convivencia Democrática nos permite vivir juntos en armonía con estricto respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, fomentando la participación activa dentro de la construcción de una sociedad libre, justa y democrática.

Tipos de Normas de Conducta

Las normas regulan el comportamiento social y se clasifican en:

  • Normas Morales: Son reglas de conducta de carácter interno que cada persona recibe de su conciencia.
  • Normas Sociales: Son reglas de conducta que nacen de los usos, costumbres y tradiciones practicadas en la convivencia social.
  • Normas Jurídicas: Son reglas de conducta que emanan del Estado y están expresadas en las leyes que forman el ordenamiento jurídico de la Nación. Su cumplimiento es obligatorio.

Derechos de la Mujer: Evolución y Reconocimiento

A lo largo de la historia de la humanidad, la mujer ha sido objeto de discriminación y postergación dentro de las actividades cotidianas, habiéndosela considerado el sexo débil.

Convenciones Internacionales Clave

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos y Civiles de la Mujer (1948)

Fue aprobada en 1948 en la Novena Conferencia Interamericana de Bogotá. Sus puntos clave establecen:

  • El derecho de ser elegida para un cargo público nacional no debe ser restringido por razones de sexo, y se hace extensivo al voto.
  • Conceder y otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de los que goza el hombre.

Convenio sobre Igualdad de Remuneración (OIT, 1951)

Acordado en la XXXIV Conferencia General de la OIT en 1951 en Ginebra. Señala que la remuneración entre hombres y mujeres que efectúan trabajo de igual naturaleza debe regirse por el mismo principio de remuneración.

Fundamentos de la Asamblea General de la ONU (1979)

La Asamblea General de la ONU en 1979 consideró los siguientes fundamentos:

  1. La discriminación contra la mujer vulnera y atenta contra su dignidad humana, dificultando su participación en todas las áreas en condiciones de igualdad con el hombre.
  2. Es necesario propiciar la participación de la mujer en todos los campos de la esfera social, ya que de esta manera colaborará en la paz, el progreso y el desarrollo.
  3. Es imprescindible cambiar el papel de la mujer en la familia y buscar la plena igualdad de derechos con el hombre.

Establecimientos de la ONU (1979)

Se establecen los siguientes objetivos:

  • Eliminar toda forma de prejuicios que consideren inferior a la mujer.
  • Garantizar el goce pleno de los Derechos Humanos.
  • Reconocer iguales derechos ante la ley.
  • Conceder igualdad de oportunidades para acceder a la educación, la ciencia y la cultura.
  • Conceder las mismas oportunidades de trabajo.

Evolución de la Declaración de Derechos

El 10 de diciembre de 1948, la ONU emitió la Declaración de los Derechos del Hombre, que luego fue cambiada el 5 de febrero de 1952 por la Declaración de los Derechos Humanos para indicar que estos alcanzaban también a la mujer. En 1967 se promulgó la Declaración de los Derechos de la Mujer, y en nuestra constitución fue incorporada en 1979 y posteriormente en 1993.

Derechos Especiales de la Mujer en Perú

En el Perú, la mujer goza de derechos especiales:

  • Ser protegida durante el embarazo en su condición de madre trabajadora.
  • Gozar de licencia por maternidad, debidamente remunerada, antes y después del embarazo.
  • Contraer matrimonio con el cónyuge libremente elegido.

Derechos del Niño y la Persona Jurídica

Derechos del Niño

El Niño es la persona humana que aún no ha alcanzado la edad adulta y cuyo período de vida está comprendido entre el nacimiento y la adolescencia. Sus facultades físicas y mentales se encuentran en pleno desarrollo y en proceso de alcanzar la formación de su personalidad. Tiene derecho a ser protegido, tanto material como espiritualmente.

Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959)

Buscando otorgar esta protección al niño, a fin de que no se vuelvan a repetir experiencias pasadas de abandono, enfermedad y mortandad de la niñez, el 20 de noviembre de 1959, la XIV Asamblea General de las Naciones Unidas dio la Resolución N° 1386 que Proclama la Declaración de los Derechos del Niño.

El Sujeto de Derecho

El Sujeto de Derecho es aquel centro de imputación de los derechos y obligaciones.

El Concebido

El Concebido es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre, está individualizado frente al ordenamiento jurídico. La atribución de los derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

La Persona Natural

La Persona Natural se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte, y en caso de ausencia puede finalizar por declaración de muerte presunta. Presenta cualidades que se denominan atributos.

Atributos de la Persona Natural

Estado

El Estado es la situación que ocupa una persona dentro de un grupo o sociedad, determinado e influenciado por acontecimientos y factores diversos como la edad, el sexo, el matrimonio, el divorcio o la adopción.

Capacidad

La Capacidad es la idoneidad para ser objeto de derecho, la aptitud que tiene la persona para el goce o ejercicio de sus derechos civiles. Existen dos clases:

Capacidad de Goce

Es la aptitud de ser dueño o titular de un derecho. La tienen todos y surge con el nacimiento y solo concluye con la muerte.

Capacidad de Ejercicio

Es la aptitud que la ley reconoce a la persona para ejercitar por sí misma sus derechos civiles. Es la libertad de obrar y se adquiere a los dieciocho años de edad.

Incapacidad Jurídica

Es la falta de aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Incapacidad Absoluta

Es una incapacidad plena y general. Las personas comprendidas en este grupo no pueden ejercer por sí mismas derecho alguno de los cuales sean titulares.

Incapacidad Relativa

Es la incapacidad de las personas que han perdido o están privadas parcialmente de su capacidad para el ejercicio civil. Se encuentran limitados para ejercer determinados derechos, pero sí pueden ejercer otros.

Nombre

El Nombre es el atributo que sirve para identificarnos y diferenciarnos de otras personas. Comprende dos elementos:

  • Nombre Patronímico: Es el apellido que proviene del padre y de la madre. Estos son hereditarios.
  • Nombre de Pila: Es decir, el prenombre.

El nombre está protegido por la ley; nadie que no sea titular del nombre puede ejercitar ese derecho, que es personal e intransferible.

Domicilio

El Domicilio es el lugar donde permanentemente vive una persona o una familia, la sede legal de la persona.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *