Evolución de la Legislación sobre Accidentes Laborales en Chile
En 1916 se promulga la primera ley orgánica (Nº 3.170) relacionada con los accidentes del trabajo, enfocada principalmente en el aspecto indemnizatorio.
Posteriormente, en 1925, la Ley Nº 4.055 agrega a lo anterior lo referido a las enfermedades profesionales.
En febrero de 1968 se promulga la actual Ley Nº 16.744, la cual, incorporando modificaciones a la legislación anterior, establece el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Aspectos Clave de la Ley Nº 16.744
Administración y Prevención
- Se crean las administradoras del seguro, conocidas como Mutualidades de Empleadores, que funcionan sin fines de lucro.
- Se establece la obligación para empresas y trabajadores de realizar actividades de prevención de riesgos.
- Los trabajadores pueden participar en la gestión de la prevención de riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Objetivos de la Ley 16.744
Los principales objetivos de esta ley son:
- Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
- Otorgar prestaciones médicas.
- Otorgar prestaciones económicas.
- Rehabilitar al trabajador afectado.
Prestaciones Otorgadas
Prestaciones Médicas
Tienen como objetivo recuperar la salud y la capacidad física del trabajador accidentado o enfermo profesional para que pueda reincorporarse de la mejor forma a sus actividades laborales. Estas prestaciones incluyen:
- Atención médica y hospitalaria (incluyendo cirugías y operaciones).
- Implantaciones y prótesis.
- Reimplantación y sustitución de piezas dentales.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Procesos de rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado necesarios para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones Económicas
Su objetivo es mantener la capacidad económica que el trabajador tenía antes del accidente o enfermedad. Se manifiestan como:
- Subsidio por incapacidad temporal: Valor que se paga por los días no trabajados debido a la licencia médica.
- Indemnización: Valor que se paga una sola vez en función del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia (incapacidad permanente parcial igual o superior al 15% e inferior al 40%).
- Pensión: Pago periódico en casos de invalidez (parcial o total) o por sobrevivencia (en caso de muerte del trabajador).
Contingencias Cubiertas por la Ley 16.744
La ley cubre las siguientes contingencias:
- Accidentes del Trabajo: «toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.»
- Accidentes de Trayecto: «Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.»
- Accidentes de Dirigentes Sindicales: «Se consideran también accidente del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.»
- Enfermedades Profesionales: Aquellas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzcan incapacidad o muerte.
Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
Personas Protegidas
Están protegidos por esta ley:
- Todos los trabajadores por cuenta ajena (dependientes).
- Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Los dirigentes sindicales por accidentes sufridos en el desempeño de sus cometidos gremiales.
- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares (bajo ciertas condiciones).
Financiamiento del Seguro
El seguro se financia con aportes exclusivos del empleador o empresario. Estos aportes consisten en:
- Una cotización básica general del 0,90% calculada sobre el total de las remuneraciones imponibles pagadas en el mes (más un 0,03% destinado al seguro de la Ley SANNA y un 0,02% para exámenes preventivos, totalizando 0,95% en la práctica inicial para muchas actividades).
- Una cotización adicional diferenciada de acuerdo al riesgo de la actividad económica de cada empresa, con un porcentaje que va en una escala desde un 0,00% hasta un 6,80% (la escala original era hasta 3,40%, pero ha sido modificada).
Obligaciones de Prevención y Decretos Reglamentarios
Decreto Supremo Nº 40 (Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales)
Establece obligaciones para las empresas en materia de prevención de riesgos.
Departamentos de Prevención de Riesgos
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 100 personas, se deberá organizar un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia. Sus funciones básicas son:
- Reconocer y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y sugerir medidas de prevención.
- Asesorar e instruir a los trabajadores, supervisores y al Comité Paritario.
- Asesorar a la empresa en la compra e implementación de elementos de protección personal y sistemas de control.
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales y determinar las medidas correctivas.
- Realizar informes y estadísticas de la gestión realizada.
Obligación de Llevar Estadísticas Mensuales
Todas las empresas están obligadas a llevar estadísticas mensuales de los accidentes ocurridos. Como mínimo, deberán consignarse:
- Índice de frecuencia.
- Índice de gravedad.
- Tasa de accidentabilidad (o siniestralidad total).
Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad
Todas las empresas tienen la obligación de establecer y mantener vigente un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Este debe contemplar capítulos referidos a:
- Obligaciones
- Prohibiciones
- Sanciones
- Procedimiento de reclamos
Decreto Supremo Nº 50 (Modifica DS Nº 40 – Derecho a Saber)
Este decreto modificó el DS Nº 40, introduciendo la obligación fundamental conocida como «Derecho a Saber». Obliga a las empresas a:
- Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a los que se exponen en sus labores.
- Informar sobre las medidas preventivas que se deben adoptar.
- Informar sobre los métodos de trabajo correctos.
- Informar sobre los elementos de protección personal que deben usar y su correcto uso.
Esta información debe incorporarse como un capítulo específico en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Decreto Supremo Nº 54 (Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad)
Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas se debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Estará conformado por 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los trabajadores (más sus respectivos suplentes).
- Las decisiones que adopte el Comité serán obligatorias de cumplir tanto por la empresa como por los trabajadores.
Algunas Funciones Básicas del Comité Paritario:
- Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso adecuado de instrumentos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Decidir si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
- Promover la capacitación para los trabajadores.
- Realizar inspecciones planeadas con el objeto de detectar condiciones subestándar y solicitar a la empresa que resuelva dichos problemas.