Concurso de Acreedores: Procedimiento, Requisitos y Responsabilidades Legales


El Concurso de Acreedores: Declaración, Solicitud y Consecuencias Legales

El concurso de acreedores es un procedimiento legal fundamental en el ámbito mercantil, diseñado para gestionar situaciones de insolvencia. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre su declaración, quién puede solicitarlo y qué requisitos deben acreditarse.

Caso Práctico: Solicitud de Concurso Antes del Vencimiento de un Crédito

Consideremos el siguiente escenario: una empresa solicita el concurso de acreedores justo antes de que venza un crédito de 35.000 euros.

La Solicitud de Concurso por el Deudor: Plazos y Responsabilidades

Acuerdo de Junta y Competencia del Administrador

Originalmente, se podría pensar que es necesario un acuerdo de junta para solicitar el concurso. Sin embargo, la situación es más compleja:

  • Si la empresa hubiera acudido al procedimiento del artículo 5 bis de la Ley Concursal (LC), tras cuatro meses sin solicitar el concurso, podría derivar en responsabilidad para el administrador, ya que el concurso podría ser calificado como culpable.
  • En caso de insolvencia, el plazo para solicitar el concurso es de dos meses desde que se conoció o se debió conocer dicho estado.
  • El artículo 5 de la Ley Concursal establece que la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
  • Ser un administrador «diligente» al conocer la insolvencia es crucial. Si la solicitud se presenta a tiempo, el concurso será declarado no culpable. Si se solicita después de dos meses, el concurso podría ser calificado como culpable, implicando que el deudor ha continuado su actividad como si nada ocurriera, en lugar de actuar para evitar males mayores.

La Junta General: ¿Obligatoria o Prudente?

La celebración de una junta, ya sea universal o extraordinaria (convocada), puede ser un proceso más complejo y lento. Surge la pregunta: ¿quién es el competente para solicitar el concurso, la junta o el administrador?

  • Si la decisión recayera en la junta y se produjera un empate (50% a favor, 50% en contra), el acuerdo de solicitar el concurso no se adoptaría, ya que el 50% no constituye mayoría.
  • El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece la responsabilidad por deudas de los administradores que no solicitan la disolución o el concurso cuando existe causa para ello.
  • Cuando existe una causa de concurso, los administradores responden con su patrimonio personal por todas las deudas. Incluso si la junta ha manifestado su negativa, el administrador tiene el deber de solicitar el concurso.

Por lo tanto, la competencia recae principalmente en el Administrador.

¿Para qué se celebra la junta entonces? Principalmente, para dar conocimiento al resto de socios de la situación de insolvencia e intentar que la junta adopte el acuerdo. Convocar la junta es un acto de prudencia.

La doctrina mayoritaria considera que no es obligatorio celebrar la junta; los administradores pueden, por sí solos, solicitar el concurso. No es necesario un acuerdo de junta previo, aunque en la medida de lo posible, es mejor convocarla. Es un acto de gestión de tremenda importancia, pero ineludible: si la sociedad es insolvente, debe ir a concurso.

La Solicitud de Concurso por los Acreedores: Requisitos y Consecuencias

¿Pueden los Acreedores Solicitar el Concurso?

Sí, los acreedores pueden solicitar el concurso. Para que su solicitud sea exitosa, deben acudir al juez y acreditar una de las cinco causas legales de insolvencia, no solo la mera existencia de insolvencia. Demostrar la insolvencia por parte del acreedor puede ser complicado; por ejemplo, solicitar un balance actualizado puede resultar difícil.

No es necesario que el acreedor tenga un cierto porcentaje de deuda para solicitar el concurso. Da igual que sea un acreedor con una deuda pequeña; lo que importa es que el deudor esté en dificultades, ya que la declaración de concurso beneficia a todos los acreedores.

Proceso de Solicitud y Causas Legales

El proceso de solicitud varía según quién la presente:

  • Por el deudor: Debe presentarse en un plazo de dos meses (o solicitar el artículo 5 bis, que añade cuatro meses).
  • Por el acreedor: Debe demostrar la insolvencia del deudor. Una vez acreditada, el juez admitirá la solicitud a trámite. El juez debe proveer sobre la solicitud y admitirla a trámite basándose en una de las siguientes cinco causas, según el artículo 2 de la Ley Concursal (anteriormente art. 5, pero la numeración ha cambiado con la reforma):
  1. Embargo infructuoso: Cuando ya se ha iniciado una ejecución y no se ha podido cobrar.
  2. Sobreseimiento general en el pago: Cesación generalizada en el cumplimiento de las obligaciones.
  3. Embargos generalizados: Si un embargo infructuoso es suficiente, la existencia de varios embargos también lo es.
  4. Alzamiento de bienes o liquidación apresurada: Cuando el deudor se deshace de bienes (los pone a nombre de otras personas, los dona) o los vende de forma apresurada, sin importar el precio.
  5. Incumplimiento generalizado de obligaciones durante tres meses: Si el deudor ha dejado de pagar impuestos, cuotas a la Seguridad Social o salarios de forma generalizada durante al menos tres meses.

Un acreedor debe solicitar el concurso basándose en una de estas cinco causas.

En el caso de «ComNav», si todavía no ha impagado nada, los acreedores no podrían solicitar el concurso. La causa más fácil de demostrar suele ser la número 5 (impago de salarios, normalmente), ya que los embargos generalizados pueden ser bastante inconcretos, y la primera causa puede tardar mucho (hasta que el embargo resulte infructuoso).

Concurso Voluntario vs. Concurso Necesario

¿Es mejor que el concurso sea declarado a petición del deudor o de los acreedores? Generalmente, es preferible que sea el deudor quien lo solicite, ya que la declaración por parte de los acreedores puede ser un poco más sancionatoria para el deudor.

  • Al acreedor que solicita el concurso se le otorga un «premio»: cobra antes que los demás una parte de su crédito (referencia aproximada al artículo 91.7 de la LC).
  • Un concurso solicitado por el deudor se denomina concurso voluntario (aproximadamente el 90% de los casos).
  • Un concurso solicitado por los acreedores se denomina concurso necesario (aproximadamente el 10% de los casos).

Aunque se podría pensar que los concursos necesarios serían más comunes, la realidad ha demostrado lo contrario. Muchos deudores esperan hasta el último momento, con la esperanza de salvar la situación. Es difícil para un acreedor iniciar este proceso porque es complicado demostrar los puntos necesarios (salvo el impago de salarios), pero cuando el deudor ya está «con el agua al cuello», el acreedor lo solicita para evitar mayores pérdidas.

Es importante destacar que si un acreedor solicita el concurso y este finalmente no se declara, el acreedor deberá pagar las costas judiciales e incluso indemnizar por daños y perjuicios (artículo 20 de la LC). Esto actúa como un elemento disuasorio. Por ejemplo, si un deudor no paga salarios por ser «caradura» pero es solvente, el acreedor que solicite el concurso deberá pagar las costas. Por ello, hay que estar muy seguro antes de arriesgarse.

Nombramiento del Administrador Concursal

Cuando se declara el concurso, lo primero que hace el juez es nombrar al administrador concursal, quien autorizará o sustituirá al deudor en la gestión de su patrimonio.

La elección del administrador, realizada por el juez, presenta desafíos. Tanto el sorteo como la elección directa tienen pros y contras. El sorteo busca objetividad y evita problemas de amiguismo, pero puede ser peligroso en un macroconcurso. La elección libre también conlleva riesgos.

La Ley Concursal, en su artículo 27.5, introdujo una solución particular: la regla general es que el nombramiento corresponda por turno correlativo (sorteo). No obstante, en concursos de gran tamaño, el juez podrá nombrar a un administrador distinto de manera motivada (bastará con que alegue la complejidad del caso para designar a uno concreto).

Es importante señalar que esta disposición, introducida en 2014, aún no está plenamente vigente, ya que el reglamento de administradores concursales no se ha dictado. Por lo tanto, lo que está vigente no se encuentra en la ley de forma directa, sino que la ley establece los requisitos que habrá cuando se desarrolle reglamentariamente.

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