El Nacimiento de la Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 siguió un proceso de aprobación y entrada en vigor escalonado, marcando un hito fundamental en la historia democrática del país:
- El 31 de octubre de 1978, el texto constitucional fue aprobado por las Cortes Generales.
- Posteriormente, el 6 de diciembre, recibió la aprobación popular mediante referéndum.
- Su promulgación y sanción por parte del Rey tuvieron lugar el 27 de diciembre.
- Finalmente, el 29 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor.
Características Esenciales de la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 presenta varias características distintivas que definen su naturaleza y alcance:
- Carácter Cerrado: Se concibe como un texto único y completo, no abierto a interpretaciones externas que modifiquen su esencia.
- Extensión Detallada: Su contenido es amplio y minucioso, abordando diversos aspectos de la organización del Estado y los derechos ciudadanos.
- Rigidez: Su modificación es un proceso complejo y exigente, lo que le confiere estabilidad y durabilidad.
- Forma Política: Establece una monarquía parlamentaria como sistema de gobierno, donde el Rey es el Jefe de Estado y el poder legislativo reside en las Cortes Generales.
- Configuración Territorial: Define un estado unitario regionalizado, diferenciándose de un modelo federal al reconocer y garantizar el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, pero manteniendo la unidad de la nación.
Influencias en su Redacción
Diversas fuentes inspiraron la redacción de la Constitución Española de 1978, reflejando un diálogo con el constitucionalismo moderno y la tradición jurídica:
- La Constitución Española de 9 de diciembre de 1931.
- La Constitución Italiana de 1947.
- La Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Constitución de la República Federal de Alemania).
- Documentos internacionales clave como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Estructura de la Constitución Española
La estructura de la Constitución Española se organiza de la siguiente manera, facilitando la comprensión de sus contenidos:
- Un Preámbulo.
- Un Título Preliminar.
- Diez Títulos adicionales.
- Cuatro Disposiciones Adicionales.
- Nueve Disposiciones Transitorias.
- Una Disposición Derogatoria.
- Una Disposición Final.
El Preámbulo: Declaración de Principios
El Preámbulo de la Constitución sintetiza los principios e intenciones fundamentales del texto. Aunque carece de fuerza jurídica vinculante, posee un significativo valor declaratorio y político. Su propósito es establecer la justicia, la igualdad y la seguridad, así como promover el bienestar de todos los ciudadanos, ejerciendo la soberanía popular. Entre sus objetivos principales se encuentran:
- Garantizar la convivencia democrática.
- Consolidar un Estado de Derecho.
- Proteger a todos los españoles y sus diversos pueblos.
- Impulsar el progreso cultural y económico.
- Establecer una sociedad democrática avanzada.
- Contribuir al fortalecimiento de relaciones internacionales pacíficas.
Título Preliminar: Fundamentos del Estado
El Título Preliminar de la Constitución establece los fundamentos esenciales del Estado español, definiendo su naturaleza y principios rectores.
Artículo 1: Definición del Estado y Valores Superiores
Este artículo define a España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Asimismo, enuncia que la soberanía nacional reside en el pueblo español y consagra la monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
Manifestaciones del Estado de Derecho
El Estado de Derecho se concreta a través de los siguientes principios:
- Imperio de la Ley: La Constitución garantiza el principio de legalidad, asegurando que el Gobierno ejerza sus funciones conforme a la Constitución y las leyes.
- División de Poderes: Las Cortes Generales ostentan la potestad legislativa y controlan la acción del Gobierno, que a su vez dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.
- Principio de Legalidad: Toda actuación pública debe someterse a la ley.
- Reconocimiento de Derechos y Libertades: Se garantiza la protección formal de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Manifestaciones del Estado Democrático
La dimensión democrática del Estado se manifiesta en:
- Soberanía Popular: La soberanía reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado.
- Representación Popular: Las Cortes Generales representan al pueblo español.
- Justicia Popular: La justicia emana del pueblo.
- Pluralismo y Participación: Se acepta el pluralismo político y social, permitiendo a los ciudadanos participar en los asuntos públicos, incluyendo el derecho de petición y la participación en procedimientos administrativos y en la administración de justicia.
Artículo 2: Unidad y Autonomía Territorial
La Constitución se fundamenta en la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3: La Lengua Oficial
El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
Artículo 4: Símbolos del Estado
Establece la bandera de España como símbolo nacional.
Artículo 5: Capital del Estado
Designa a Madrid como la capital del Estado.
Artículo 6: Partidos Políticos
Los partidos políticos son la expresión del pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política.
Artículo 7: Sindicatos y Asociaciones Empresariales
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales defienden y promueven los intereses económicos y sociales que les son propios.
Artículo 8: Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 9: Principios del Ordenamiento Jurídico
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad.
Título I: Derechos y Deberes Fundamentales
Este título, uno de los pilares de la Constitución, se divide en varios capítulos que abordan los derechos y libertades de los ciudadanos, así como sus garantías y limitaciones.
Capítulo I: De los españoles y los extranjeros
Artículo 10: Fundamento del Orden Político y la Paz Social
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 11: Nacionalidad Española
Regula la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, estableciendo que ningún español de origen podrá ser privado de ella.
Artículo 12: Mayoría de Edad
Fija la mayoría de edad en los dieciocho años.
Artículo 13: Derechos de los Extranjeros
Establece la equiparación de derechos de los extranjeros con los españoles, con las limitaciones que la ley o los tratados internacionales puedan establecer.
Capítulo II: Derechos y Libertades
Este capítulo detalla un amplio abanico de derechos y libertades fundamentales, esenciales para la vida democrática.
Capítulo III: Principios Rectores de la Política Social y Económica
Consagra los derechos sociales y económicos, orientando la acción de los poderes públicos hacia el bienestar general.
Capítulo IV: Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
Regula los mecanismos de protección de los derechos y libertades, incluyendo la figura del Defensor del Pueblo, que vela por su cumplimiento.
Capítulo V: Suspensión de los Derechos y Libertades
Contempla la posibilidad de suspender ciertos derechos y libertades en estados de excepción y sitio, así como en casos específicos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas, siempre bajo control judicial y parlamentario.
Artículo 14: Principio de Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15: Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, quedando abolida la pena de muerte. Se prohíben los tratos inhumanos o degradantes y la tortura.
Artículo 16: Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Se consagra la aconfesionalidad del Estado.
Artículo 17: Derecho a la Libertad y Seguridad Personal
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El detenido debe ser informado de sus derechos y de los motivos de su detención, y no está obligado a declarar.
Artículo 18: Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Se garantiza el secreto de las comunicaciones. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19: Libertad de Residencia y Circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 20: Derecho a la Libertad de Expresión
Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público. Estos derechos tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21: Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22: Derecho de Asociación
Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23: Derecho a la Participación en Asuntos Públicos
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen. Se menciona la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como marco de desarrollo.
Artículo 24: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Se garantiza el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado.
Artículo 25: Principio de Legalidad Penal
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzosos. Los condenados a pena de prisión que estuvieren cumpliendo la misma gozarán de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26: Prohibición de Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27: Derecho a la Educación
Todos tienen derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las universidades.