Normativa de la Contabilidad Mercantil y Régimen de Contratos en Ecuador


Contabilidad Mercantil

Se considera actividad mercantil a todas las acciones que realiza el comerciante en el ejercicio de sus negocios. Las anotaciones se deben realizar en libros específicos destinados para cada acto; esta información debe ser analizada para observar el estado del negocio y tomar decisiones corporativas acertadas.

Art. 37.- Obligación de llevar contabilidad

(Sustituido por el Art. 41 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000). Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

Obligatoriedad

Toda persona que ejerce el comercio está obligada a llevar contabilidad, con las excepciones de ley. Existen dos tipos: obligación legal y obligación comercial.

Contabilidad en el exterior

Las sucursales extranjeras en Ecuador tienen la posibilidad de tributar en el exterior.

Libros contables del comerciante al por mayor

El comerciante al por mayor debe llevar:

  • No menor de 4 libros: libro diario, libro mayor, libro de inventario y libro de caja.
  • Encuadernados.
  • Forrados.
  • Idioma castellano.

Libro Diario

En este libro se asientan día a día, en el orden en que vayan ocurriendo, las transacciones, designando el carácter y las circunstancias de cada una de ellas.

Libro Mayor

Se abren cuentas por personas y objeto (debe y haber). Este libro se alimenta directamente de la información contenida en el diario.

Libro de Inventario

Se realiza en dos momentos del año: al inicio del año fiscal y al final del año fiscal. Su finalidad es revisar los activos y pasivos que se poseen en dichos periodos.

Libro de Caja

En este libro se registra el efectivo, detallando la entrada y salida de dinero de cada mes.

Libros contables del comerciante al por menor

Deben llevar un solo libro que reúna la información de los otros cuatro, cumpliendo con todas sus características formales.

Prohibiciones expresas

En la gestión de los libros contables, se prohíbe:

  • Alterar los asientos, el orden y la fecha de las operaciones descritas.
  • Dejar espacios en blanco en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
  • Poner asientos al margen o realizar interlineaciones.
  • Borrar los asientos o parte de ellos.
  • Arrancar hojas, alterar la enumeración y foliatura, o mutilar alguna parte de los libros.

Correspondencia Mercantil

Art. 58.- Libro Copiador de Cartas

Todo comerciante debe llevar un Libro Copiador de Cartas, en el que copiará íntegra y literalmente todas las cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones, unas en pos de otras, sin dejar blancos y guardando el orden de sus fechas; o llevar un copiador de prensa en que se copien todas sus cartas, telegramas, etc., foliado y con su índice correspondiente.

Cartas comerciales o mercantiles

Versan sobre temas mercantiles y tienen como fin ejecutar una relación comercial. A partir de una carta comercial puede nacer una obligación mercantil.

Importancia

Su relevancia radica en que de la correspondencia puede nacer una obligación mercantil y, consecuentemente, un contrato.

Correspondencia electrónica

Se reconoce la validez de las comunicaciones realizadas por medios digitales en el ámbito comercial.

Tipos de cartas

  • Carta de venta: Son las que se ejecutan en cualquier fase del proceso de compraventa, desde su inicio hasta el final.
  • Carta de relaciones públicas: Sirve para fomentar o recuperar relaciones comerciales que se han debilitado.
  • Cartas varias: Incluye comunicaciones internas de la empresa y otros avisos.

Características

Los documentos y contratos mercantiles deben ser claros y concisos.

  • Concesión: Capacidad de expresar lo necesario en pocas palabras.
  • Objetividad: Se debe tratar siempre el tema central del negocio.

Contratos y obligaciones mercantiles

Por regla general, si los contratos no son de naturaleza civil, se consideran mercantiles.

Art. 1454.- Contrato o convención

Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Clasificación de los contratos

  • Oral: Se perfecciona por el simple acuerdo de las partes.
  • Escrito: Se establece el acuerdo de ambas partes por escrito como señal de aceptación.
  • Unilateral: La obligación recae en una sola de las partes.
  • Bilateral: La obligación recae en ambas partes.
  • Oneroso: Existen beneficios y gravámenes recíprocos.
  • Conmutativo: Las obligaciones se conocen desde el momento de su inscripción.
  • Aleatorio: La prestación depende de un hecho futuro o incierto.
  • Principal: Existe por sí mismo y no depende de otros para su subsistencia.
  • Accesorio: Su finalidad es garantizar el cumplimiento de un contrato principal.
  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Consensual: Se perfecciona con la sola voluntad de las partes.
  • Formal o solemne: Requiere la inscripción del acto para su perfeccionamiento.

Art. 140.- Contrato Mercantil

El contrato es mercantil desde el momento en que se celebre con un comerciante matriculado. Perderá esta prerrogativa si el comerciante no ha sido matriculado en el tiempo determinado por el Código de Comercio.

Propuesta de negocio y aceptación

La propuesta hecha por escrito debe ser respondida dentro de las 24 horas siguientes a la entrega física. Si vence este plazo sin respuesta, la propuesta se da por no realizada.

Retractación

Si se acepta la propuesta y posteriormente se desiste, se produce la retractación. Si no se cumple con la obligación, se debe pagar una indemnización.

Contestación y perfeccionamiento del contrato

La aceptación puede ser pura y simple. Si la propuesta es pura y simple, la aceptación no debe ser condicional.

Lugar de celebración y ejecución

Define la jurisdicción y normativa aplicable al cumplimiento del contrato.

Ofertas Públicas

Son propuestas de negocios que se realizan de forma abierta y diaria al público.

Dación en arras

Se conoce como anticipo o señal. Es un acuerdo de carácter privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa entregando una cantidad de dinero. Forma parte del precontrato porque genera una obligación previa.

Arras

Es un contrato utilizado para reservar un bien.

  • Arras Confirmatorias: Se toman como parte de pago del precio total. Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización de daños y perjuicios.
  • Arras Penitenciales: Constituyen la esencia básica del contrato de arras, permitiendo el desistimiento.
  • Arras Penales: Se aplican cuando se incluyen como una cláusula penal dentro de un contrato.

Art. 1742.- Retractación en las arras

Si se vende con arras (dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato), cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Art. 1733.- Permuta y Venta

Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

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