Constituir en mora al deudor


10.-

FORMAS ESPECIALES DE PAGO

1º.-

La imputación de pagos

Cuando además de realizar la prestación, hace falta la declaración de realizarla con el fin de cumplimiento, puede ocurrir: 1º.- Que sin más quede fijada la obligación que se paga. Cosa que ocurre: A) Bien porque hubiese esa sola obligación que cumplir. B) Bien por que habiendo más de una obligación, de otras circunstancias o de la naturaleza de la prestación, se siguiese la adscripción del pago a una determinada. 2º.- Que sea preciso, por existir varias obligaciones iguales fijar cuál de ellas se refiere el pago que se hace, es decir, imputar éste. En consecuencia, la imputación de pago es la designación de la deuda a la cual debe aplicarse el pago/ La designación de la deuda se apoya: 1º.- En la voluntad del deudor que puede atribuir el pago a la obligación que desee. Esto tiene el límite de que mientras que no estén cubiertos los intereses, no puede imputar el pago al capital. La no imputación del pago al capital tiene la importancia de que éste sigue produciendo intereses, mientras que si se entendiese pagado el, los intereses impagados no producirán intereses. 2º.- En defecto de la voluntad del deudor, es la ley la que estima hecho el pago de toda deuda de interés antes que la suya de capital/

El carácter decisivo de la voluntad del deudor queda claro en el art. 1172,1º C. civil: El que tuviese varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas debe aplicarse. Pero el art. 1172,2º dice si aceptase el deudor del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra este, al menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato/ 2º.-

La dación en pago

Aunque en principio el pago debe consistir en la realización exacta de la prestación debida, si el deudor y el acreedor están de acuerdo, puede modificarse mediante una cosa distinta/ 3º.-

Pago por cesión de bienes

El deudor puede entregar su bienes a sus acreedores para que los liquiden y se cobren sus créditos/ 4.-

La consignación

Consiste en depositar la cosa debida a disposición de la autoridad judicial y a disposición del acreedor.

11.- EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE


La prestación debida, puede de forma voluntaria, ser realizarse exactamente por el obligado, pero también puede éste incumplirla, o aun cumpliendo, no realizar aquella exactamente como debía. Si no hay cumplimiento voluntario exacto, la ley adopta diversas medidas, según de que causa proceda. Tales causas se catalogan en dos grupos a tenor de que consistan o no en hechos de los que sea responsable el deudor. En este caso, el acreedor, debe soportar el incumplimiento o el cumplimiento inexacto. En aquél la ley procura que en definitiva su patrimonio quede como si hubiese habido cumplimiento exacto, concediéndole para ello la posibilidad de exigir , bien el cumplimiento forzoso en forma específica y en su defecto, la indemnización por daños y perjuicios que la falta del mismo acaree. A

) El dolo

Hay dolo cuando el deudor transgrede voluntaria y conscientemente la obligación. El Código civil, aunque no da la noción de dolo, contrapone en el art. 1107, el deudor que incumple de buena fe al que lo hace dolosamente, o sea de mala fe y para esto no es preciso el ánimo de dañar, sino solo la voluntad de no cumplir. B)

La culpa

Hay culpa cuando sin intención deliberada de transgredir la obligación, el deudor infringe ésta por falta de diligencia. La culpa puede ser mayor o menor, por que la negligencia admite gran variedad de grados. Desde la máxima (culpa lata) consistente en no proceder ni siquiera con la más elemental diligencia que cualquiera tiene. Hasta la mínima (culpa levísima) consistente en omitir la diligencia que solo observan las personas más cuidadosas. La intermedia es la culpa leve u omisión de la diligencia normal.

12.-

EL INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

No existe culpa del deudor, cuando el cumplimiento exacto de la obligación, resulta impedido por algo que no le es imputable. Entonces se dice que existe incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor// 13-. EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL INEXACTO
Puede ser debido a varias circunstancias. Por ejemplo: Realizarlo en un lugar distinto del pactado; entregar una cosa algo defectuosa o diferente a la prometida. En estos casos, el acreedor puede rechazar la prestación cuando ésta no sea exactamente la debida// 14.- LA MORA
Es el retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de la obligación. Clases: 1º.- Mora reclamada: Existe a partir de que el acreedor reclame la realización de la obligación y a partir de esta reclamación, el deudor queda constituido en mora.
2º.- Mora automática: Sin necesidad de requerimiento del acreedor. Es tan pronto como se retrase// 15.-

LA MORA EN LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS

Son las obligaciones bilaterales. Cuando uno de los deudores incurra en mora, no basta la simple llegada del momento del cumplimiento o el requerimiento del acreedor, sino que además hace falta que el otro acreedor-deudor cumpla o se allane a cumplir debidamente lo que le incumbe. Entonces comienza la mora para el deudor que no cumplió// 16.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE
El incumplimiento no imputable libera al deudor de responsabilidad, pero el culposo le constituye en responsable, debiendo establecer como se lleva a cabo esa responsabilidad.

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