Contratos Mercantiles de Colaboración y Distribución en el Derecho Comercial


Los Contratos de Colaboración

Los contratos de colaboración son aquellos donde una parte recurre a un tercero para cumplir o generar los efectos de un contrato principal. Estos terceros no son parte del contrato principal, pero su labor es esencial para que se lleve a cabo, estableciendo una relación de apoyo y fidelidad. En la práctica, lo común es encontrar figuras que combinan aspectos de diversos contratos.

Tipos de Contratos de Colaboración

  • Contrato de medios o arrendamiento de servicios: El colaborador se compromete a realizar una actividad con la debida diligencia, sin garantizar un resultado específico. El colaborador cumple simplemente por realizar la actividad de forma adecuada, independientemente de si consigue el objetivo, y recibe una retribución. Un ejemplo es el abogado que se compromete a defender a un cliente en un juicio.
  • Contrato de resultados o arrendamiento de obras: El colaborador garantiza un resultado específico; si no se alcanza, no recibe compensación. Ejemplos de esto son un constructor que se compromete a edificar una casa, o los contratos de comisión o de agencia.

Los Contratos de Comisión

Según el artículo 244 del Código de Comercio (CCom): «Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista». Es, por tanto, un mandato mercantil donde el comitente encarga al comisionista realizar una operación de comercio en su nombre.

Debemos diferenciar claramente entre el contrato de comisión (la relación interna entre comitente y comisionista) y el negocio jurídico de ejecución de la comisión (el contrato real que el comisionista celebra con un tercero).

Características de la Comisión

  1. Es un mandato mercantil donde el comisionista actúa en interés del comitente.
  2. La operación debe ser un acto de comercio.
  3. Al menos una de las partes debe ser comerciante.
  4. El contrato se extingue cuando se cumple el encargo; no es una relación duradera.
  5. Es un contrato consensual, se perfecciona con el consentimiento de ambas partes. La aceptación tácita se produce si el comisionista realiza alguna gestión en cumplimiento del encargo.
  6. Es un contrato bilateral y oneroso, a diferencia del mandato civil que se presume gratuito.

Modalidades de Actuación del Comisionista

Aunque el comisionista siempre actúa por cuenta ajena (en interés del comitente), puede hacerlo de dos maneras:

  • En nombre propio (mandato indirecto): El comisionista no revela la identidad del comitente, y el tercero solo puede reclamarle a él.
  • En nombre del comitente (mandato directo): El comisionista actúa directamente en nombre del comitente; no hay acción legal directa entre el tercero y el comisionista.

Privilegios del Comisionista para Garantizar su Cobro

  • Derecho de retención: Puede retener los bienes del comitente hasta recibir el pago.
  • Derecho de preferencia: Tiene preferencia para cobrar su comisión sobre otros acreedores, situándose solo por detrás del transportista o porteador por los gastos de transporte de esos bienes.

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Comisionista

  1. Cumplir con el encargo: Actuando según las instrucciones del comitente.
  2. Informar: Comunicar cualquier novedad relevante que afecte al éxito de la negociación y sobre la ejecución del negocio.
  3. Rendir cuentas: Presentar cuentas detalladas, incluyendo gastos. Debe devolver importes sobrantes; si se retrasa, incurre en mora y debe pagar el interés legal.
  4. Comunicación de rechazo: No está obligado a aceptar el encargo, pero si lo rechaza, debe comunicarlo lo más rápido posible y conservar diligentemente los bienes recibidos. Si no comunica el rechazo, no se entiende aceptada la comisión, pero deberá indemnizar por daños y perjuicios.

Obligaciones del Comitente

  1. Aceptar las consecuencias: Debe aceptar el contrato celebrado con el tercero, aunque podrá reclamar al comisionista por incumplimientos.
  2. Pago de la retribución: Si no se pacta, se paga la habitual en la práctica mercantil del lugar. El derecho nace con la perfección del contrato, aunque suele percibirse tras la ejecución.
  3. Provisión de fondos: Entregar fondos al comisionista, a menos que se pacte que este los anticipe.
  4. Reembolso de gastos: Debe ser al contado y generará intereses de morosidad desde el momento del pago por parte del comisionista.

Extinción del Contrato de Comisión

Se extingue por muerte o inhabilitación del comisionista (carácter personalísimo) y por revocación del comitente. El comitente puede revocar unilateralmente en cualquier momento, comunicándolo al comisionista. La revocación no afecta a actuaciones previas ni sirve de excusa para no pagar lo adeudado. Se admiten pactos de irrevocabilidad si es en interés de ambas partes.

Diferencias con otros Contratos

  • Respecto a la agencia o distribución: La comisión es un contrato instantáneo o de tracto único, mientras que los otros son de tracto sucesivo o continuado. Además, la comisión es revocable unilateralmente sin causa justificada.
  • Respecto al arrendamiento de servicios: El comisionista solo cobra si obtiene el resultado, mientras que en los servicios se paga por la actividad (medios).
  • Respecto a la mediación: El comisionista actúa en favor de su principal, mientras que en la mediación o distribución las partes pueden actuar en su propio interés.

El Contrato de Agencia

Es un contrato típico regulado por la Ley 12/1992 (LCA), donde un agente promueve o concluye actos de comercio en nombre del principal (empresario). Es bilateral, oneroso y de naturaleza continua (relación duradera y estable). El agente no asume riesgos de las operaciones (impago o stock) y su retribución depende del resultado.

Aspectos Clave de la Agencia

  • Retribución del agente: Puede ser fija, variable (comisión) o mixta. Puede recibir retribución por operaciones en las que no intervino directamente o por aquellas realizadas tras la conclusión del contrato si derivan de su actividad previa.
  • Asunción de riesgos: Por regla general, el agente no asume el riesgo y ventura. Excepcionalmente, puede pactarse por escrito una comisión de garantía.
  • Duración y terminación: Puede ser por tiempo definido (si se prorroga, se vuelve indefinido) o indefinido. Requiere un preaviso mínimo de un mes por cada año de vigencia (máximo 6 meses).
  • Indemnizaciones:
    • Por daños y perjuicios: Si la terminación no es imputable al agente.
    • Por clientela: Si el agente ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones. El límite es el importe medio anual de las retribuciones de los últimos 5 años.
  • Pacto de exclusividad postcontractual: Se puede pactar por escrito por un máximo de 2 años, siempre con compensación económica.
  • Jurisdicción: El juzgado competente es el del domicilio del agente. La prescripción de acciones es de 1 año.

Diferencias Comparativas

  • Con la comisión: La agencia es de tracto sucesivo; la comisión es instantánea. La agencia requiere causa justificada para la terminación, la comisión es revocable.
  • Con la distribución: El agente no compra productos ni asume riesgos; el distribuidor compra en firme y asume el riesgo de stock e impago.
  • Con la mediación: El agente es una relación continuada; la mediación es instantánea y el mediador es neutral.

Los Contratos de Concesión o Distribución Comercial

Es un contrato atípico, bilateral, oneroso y mixto. El distribuidor adquiere el derecho a revender productos del concedente en una zona geográfica. El distribuidor compra los productos y los revende a su propia cuenta y riesgo, bajo supervisión del principal.

Cláusulas Habituales

  1. Exclusividad: Puede ser territorial, de producto o de mercado.
  2. Licencias de marca: Uso temporal de logotipos y signos distintivos.
  3. Mínimos de compra: Obligaciones de stock e inversión en locales o marketing.
  4. Mecanismos de control: Supervisión de la actividad sin infringir el derecho de la competencia.

En cuanto a la extinción, no existen reglas fijas ni indemnizaciones automáticas como en la agencia, aunque la jurisprudencia valora la clientela creada según el caso.

La Franquicia

Contrato atípico y mixto donde el franquiciante cede al franquiciado el derecho a explotar un sistema comercial propio. El franquiciado opera a su propio riesgo bajo las condiciones de la marca.

Obligaciones y Funcionamiento

  • Información Precontractual (DIP): Documento vital que vincula al franquiciador y detalla las condiciones antes de la firma.
  • Obligaciones del Franquiciador: Aportar el know-how (saber hacer), asistencia técnica, suministro de productos y promoción global.
  • Obligaciones del Franquiciado: Pago de cánones (entrada, ventas/royalty y publicidad), aplicar el sistema de forma uniforme e informar sobre el mercado.
  • Transmisión y Terminación: Es un contrato personalísimo. La transmisión suele requerir autorización. La terminación puede incluir el «rescate de la franquicia» por parte del franquiciante.

La Mediación o Corretaje

Acuerdo donde un mediador facilita la celebración de un negocio entre dos partes. Es un contrato atípico, consensual y bilateral. El mediador es imparcial y neutral; no representa a ninguna de las partes.

  • Retribución: Se denomina corretaje y se devenga si el contrato principal se celebra gracias a su intervención, incluso si el encargo ya había finalizado.
  • Mercantilidad: Si el negocio principal es un acto de comercio y una parte es comerciante.
  • Obligaciones: Actuar con diligencia, asesorar a las partes y entender sus intereses para facilitar el acuerdo.

El Factoring

Contrato financiero atípico y mercantil que permite a las empresas obtener liquidez inmediata vendiendo sus derechos de cobro (facturas) a una entidad de factoring.

Modalidades y Servicios

  1. Gestión de cobro: La entidad se encarga de tramitar los pagos.
  2. Factoring con financiación: Anticipo de fondos con cobro de intereses.
  3. Factoring con recurso: La entidad no asume el riesgo de impago. Si el deudor no paga, el cliente debe devolver el dinero anticipado.
  4. Factoring sin recurso: La entidad sí asume el riesgo de impago. Es un servicio más costoso pero protege totalmente al cliente.

Las entidades de factoring deben ser Sociedades Anónimas especializadas y reguladas, mientras que sus clientes deben ser obligatoriamente empresarios o empresas con créditos documentados en facturas.

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