El Recurso de Inconstitucionalidad
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica del Recurso de Inconstitucionalidad es la propia de un recurso jurisdiccional. Se inicia con una demanda y concluye con una sentencia del Tribunal Constitucional (STC). Es, a su vez, un medio de pacificación de las controversias entre la minoría política y la mayoría parlamentaria.
Legitimación Activa
Puede ser interpuesto por los siguientes sujetos:
- Órganos Unipersonales:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
Estos ejercitan su acción sin sujeción a requisito ni trámite previo.
- Fracciones de Órganos:
- Cincuenta Diputados.
- Cincuenta Senadores.
La legitimación activa de un número de parlamentarios expresa la naturaleza del recurso como un medio de defensa de las minorías políticas frente a las mayorías.
- Órganos Pluripersonales:
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Es importante destacar que las CCAA no pueden promover recurso contra las leyes del Estado que no afecten a su propio ámbito de autonomía, ni tampoco contra las leyes de otras CCAA.
Procedimiento
Efectos Suspensivos
El planteamiento del recurso de inconstitucionalidad no tiene efectos suspensivos sobre la ley impugnada.
Plazo de Interposición
El recurso se inicia mediante demanda ante el Tribunal Constitucional, que deberá formularse en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley. Este plazo de tres meses puede plantear algunos problemas, ya que las publicaciones de las CCAA y las del Boletín Oficial del Estado (BOE) no siempre coinciden en las fechas de publicación. Este problema también se produce cuando se publican rectificaciones de errores.
Este plazo puede ser ampliado a nueve meses si se cumplen tres requisitos:
- Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma.
- Que se haya adoptado un acuerdo de negociación.
- Que se ponga formalmente en conocimiento del Tribunal Constitucional en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley.
Objeto de Control
Son objeto de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional:
- Las leyes.
- Las disposiciones con rango de ley.
- Los decretos leyes.
- Los decretos legislativos.
En cuanto al control de los reglamentos, estos quedan fuera del control del Tribunal Constitucional, pero su competencia sí queda atribuida a los jueces y tribunales ordinarios, quienes controlan la constitucionalidad de los reglamentos. Además, las leyes autonómicas se impugnarán mediante el recurso de inconstitucionalidad.
Juicio de Constitucionalidad
El juicio de constitucionalidad lo constituye una operación intelectual tendente a comprobar la compatibilidad de la norma legal con la norma constitucional. Lo que hace el Tribunal es una operación lógica en la que intervienen las fuentes del derecho, la relación entre ellas, y la decisión que conlleva la compatibilidad o incompatibilidad de ambas en el ordenamiento jurídico. Es, en esencia, una propuesta de relación internormativa.
Formas de Terminación del Proceso
No todos los recursos terminan con una sentencia, pero si es así, estas deberán satisfacer en cierta medida las pretensiones del recurrente. Existen diferentes posibilidades de terminación del recurso de inconstitucionalidad, como en los casos de satisfacción extraprocesal, etc.
Tipos de Resoluciones
- Auto: No siempre pone fin a un proceso, pero hay veces que sí. Es una decisión del órgano procesal que pone fin a un incidente procesal.
- Providencia: Posee una naturaleza menor. Son actos procesales que gestionan y ordenan el proceso, pero no contienen decisiones ni pronunciamientos de fondo.
- Sentencia: Es la decisión del órgano procesal por la que se satisface una necesidad del interesado, resolviendo el fondo del asunto.
El Tribunal Constitucional no solo se pronuncia sobre aquellos preceptos expresamente invocados por el recurrente; a veces se pronuncia sobre alguno más. El Tribunal está obligado a pronunciarse sobre la interpretación que el recurrente hace sobre los preceptos constitucionales que, a su juicio, están involucrados en el juicio de constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional es un legislador negativo, cuya función es excluir del ordenamiento jurídico aquellos preceptos que contraríen la Constitución.
El Control Previo de Constitucionalidad de Tratados Internacionales
Naturaleza y Fundamento
Este control está recogido en la Constitución en relación con los Tratados Internacionales. Consiste en un sistema de control de constitucionalidad de un tratado con anterioridad a que sea aprobado, publicado y entre en vigor en nuestro país. Este control lo vemos fijado en el Artículo 95 de la Constitución Española (CE).
Precedentes y Obligaciones
El Tratado de Viena establecía que esta declaración debía ser anterior a la aprobación del tratado. El Tratado de Maastricht, por ejemplo, obligó a que los ciudadanos miembros de la Comunidad Europea pudieran ser candidatos en cualquier elección, lo que requirió una adaptación constitucional previa.
Procedimiento y Efectos
El Tribunal Constitucional emitirá una declaración en el plazo de un mes. En la primera declaración de 1992, se estableció que esa declaración del Tribunal Constitucional se trataba de una decisión jurisdiccional, esto es, que esa decisión vinculaba de la misma forma que cualquier otro pronunciamiento de este órgano.