Decreto supremo 594 word


594

Artículo 7°:


Los pisos de los lugares de trabajo, así como los Pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un Fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales Como en situaciones de emergencia

Artículo 37


: Todos los Locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales Y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Las puertas de Salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos Deberán conservarse señalizados y libres e obstrucciones.

Estas salidas Podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio Que impida su fácil apertura

Las dependencias de los públicos o Privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de Peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de Escape y zonas de seguridad ante emergencias.

Los símbolos y Palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la Normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas Chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso Necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.

Artículo 44


: En todo lugar de trabajo deberán Implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin De disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas Combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través De un programa preestablecido.

Artículo 45


: Todo Lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la Estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá Contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales Combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

El número total de Extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el Artículo 46º.

 Los extintores deberán cumplir con los requisitos y Carácterísticas que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a Lo estipulado en dicho reglamento.

Artículo 47


: Los Extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres De cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo.

Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos Desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 48


: Todo el Personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y Entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Artículo 49


: Los Extintores que precisen estar

Artículo 50


: De Acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de Extinción: A B C y D

Artículo 51


: Los Extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva Según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio Técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Artículo 52:


En los Lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad Sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.

Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el Volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un Sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea Compatible con el riesgo a proteger.

Un detector de humo es un Sistema sensible a la presencia de las partículas de combustión («humo») dispersas en el aire.

Red inerte


: Sistema De conductores eléctricos desenergizados cuya función es brindar electricidad, Que es entregada por generadores especiales de personal de bomberos.

Vías de escape:


Camino Libre y continuo que conduce en forma expedita a un lugar seguro. Son Resistentes al fuego.

EXTINTORES


: El Extintor ha sido concebido sólo para combatir principios de incendios, es Decir, fuegos que recién comienzan.

RED SECA


: Sistema de cañerías SIN agua de uso exclusivo de bomberos.

ESTANQUES DE AGUA


: Estos estanques se alimentan desde la red domiciliaria, pero además cuentan con Una entrada externa que permite alimentarlos desde un camión o similar.

RED HÚMEDA


: Es un sistema en que las cañerías tienen permanentemente agua e incluso Mangueras y pitones, listas para ser usadas en caso de necesidad, su fuente de Abastecimiento son generalmente los estanques de agua ubicados en la parte Superior de edificio.

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