Delitos contra el Honor en Argentina: Calumnias e Injurias en el Código Penal


Delitos contra el Honor: Conceptos Fundamentales

Los delitos contra el honor son delitos de acción privada, lo que significa que se inician mediante una querella presentada por el ofendido. En estos procesos no interviene el Ministerio Público Fiscal y no existe una etapa de Investigación Penal Preparatoria (IPP). Se tramitan en el juzgado correccional, ya que la única pena prevista para estos delitos es la de multa.

El Honor como Bien Jurídico Protegido

El jurista Carlos Creus define el honor como «el conjunto de cualidades valiosas que, revistiendo a la persona en las relaciones sociales, no se refieren solo a sus calidades morales o éticas, sino también a cualesquiera otras, con vigencia en esas relaciones (profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales en general)».

La doctrina distingue dos aspectos del honor:

  • Honor objetivo: Es la reputación o el juicio que los demás tienen de una persona. Corresponde a la fama y el crédito, y se ve afectado a través del descrédito y la difamación.
  • Honor subjetivo: Es la autovaloración o la estima que cada persona tiene de sí misma. Corresponde a la honra, y su ataque se produce mediante la deshonra.

Reforma de 2009 y el Caso «Kimel vs. Argentina»

En 2009, la legislación sobre delitos contra el honor fue objeto de una importante reforma. Este cambio fue impulsado por una recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a raíz del fallo en el caso «Kimel vs. Argentina».

El caso se originó cuando el escritor Eduardo Kimel publicó un libro en 1989 sobre la «Masacre de San Patricio», ocurrida durante el Proceso de Reorganización Nacional (PRN). En su obra, Kimel criticó la actuación del juez Guillermo Rivarola, quien estaba a cargo de la investigación. El juez se consideró injuriado y calumniado, por lo que presentó una querella.

Tras un largo proceso judicial que incluyó fallos y revocaciones en distintas instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el caso fue llevado ante la CIDH. El tribunal internacional instó al Estado argentino a modificar la sentencia contra Kimel y a reformar la legislación sobre calumnias e injurias, argumentando que la libertad de prensa debe permitir informar y opinar sobre los actos de los poderes públicos sin que ello constituya una afectación ilegítima al honor.

La Calumnia

La calumnia consiste en la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. La imputación no tiene que ser necesariamente contra una única persona individualizada con nombre y apellido, pero el delito atribuido (no una falta, contravención o actividad no tipificada) debe estar caracterizado por sus circunstancias específicas (motivo, lugar, fecha, etc.).

Tipo Objetivo

  1. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. Sin embargo, los legisladores gozan de inmunidad de expresión (art. 68 de la Constitución Nacional), por lo que no son punibles por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona física, singular o plural, que sea identificable, aunque no se mencione su nombre y apellido.
  3. Acción típica: Consiste en la falsa afirmación de la comisión de un delito. La reforma de 2009 excluyó de este tipo penal las expresiones referidas a asuntos de interés público o aquellas que no sean asertivas.
  4. Elementos normativos: La imputación debe referirse a un hecho tipificado como delito (determinado o determinable, tentado o consumado) y que dé lugar a la acción pública.
  5. Medios: No se exigen medios comisivos específicos. Puede cometerse por cualquier vía que permita atribuir el delito a la víctima.

Tipo Subjetivo

Es un delito doloso que requiere conocimiento y voluntad de realizar la falsa imputación. Admite cualquier clase de dolo: directo, indirecto y eventual.

El delito se consuma cuando la falsa imputación llega a conocimiento de un tercero, sin que sea necesario que el propio sujeto pasivo la conozca o se sienta desacreditado.

La Injuria

La injuria consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada. La afectación al honor puede ser:

  • Directa: La ofensa se dirige al mismo sujeto pasivo.
  • Indirecta: Se dirige a un sujeto para que la ofensa recaiga sobre otro con quien el receptor tiene un vínculo cercano.
  • Explícita o implícita: Aunque la figura de las injurias encubiertas (art. 112) fue derogada, la ofensa puede manifestarse de forma velada.

Tipo Objetivo

  • Sujeto activo: Puede ser cualquier persona.
  • Sujeto pasivo: También puede ser cualquier persona, ya que se considera que el honor es una parte inalienable de la personalidad humana. No se incluye a los muertos, salvo que la ofensa se haya proferido en vida de la persona, en cuyo caso sus herederos pueden iniciar la acción.
  • Acción típica: Consiste en la exteriorización de un pensamiento o juicio de valor lesivo del honor ajeno.
  • Medios: Puede cometerse por cualquier medio: oral, escrito, obras de arte, gestos, señas, etc.

Tipo Subjetivo

Es un delito doloso que admite dolo directo, indirecto y eventual. Se consuma cuando la expresión lesiva llega a conocimiento de un tercero.

La Exceptio Veritatis (Prueba de la Verdad)

En el delito de injurias, existe la llamada exceptio veritatis, un mecanismo por el cual el acusado puede probar la verdad de sus afirmaciones para quedar exento de pena. Esto es admisible solo en dos supuestos:

  1. Si el hecho atribuido hubiera dado lugar a un proceso penal.
  2. Si el querellante solicitare la prueba de la imputación en su contra, autorizando así que se ventile la cuestión relativa a su honor.

La consecuencia en ambos casos es la exención de pena: aunque la conducta sigue siendo típica, el autor no es castigado.

Figuras Penales Relacionadas y Excusas Absolutorias

Publicación o Reproducción de Calumnias e Injurias

Esta figura sanciona a quien reproduce o publica una ofensa creada por otro. La acción típica consiste en reproducir (repetir la ofensa en circunstancias distintas) o publicar (hacerla llegar a un número indeterminado de personas). El tipo subjetivo requiere dolo de calumniar o injuriar. Queda exento de pena quien demuestre que el contenido de la ofensa puede ser atribuido de forma sustancialmente fiel a una fuente identificable (lo que se conoce como doctrina «Campillay»).

Doctrina de la Real Malicia

Es una pauta interpretativa fundamental para la libertad de prensa. Esta doctrina establece un estándar más alto para probar la difamación cuando se trata de figuras públicas y asuntos de interés público. Para que un periodista sea condenado por publicar información falsa sobre un funcionario, el querellante debe probar que el periodista actuó con «real malicia», es decir, con conocimiento de la falsedad de la información o con una notoria y temeraria despreocupación por su veracidad. No se aplica en cuestiones de índole estrictamente particular.

Otras Exenciones de Pena

  • Injurias proferidas en juicio: Es una excusa absolutoria que ampara a litigantes, apoderados o defensores por las injurias vertidas en escritos, discursos o informes ante los tribunales, siempre que no se les dé publicidad. En estos casos, solo se aplicarán correcciones disciplinarias.
  • Injurias recíprocas: El juez tiene la facultad de eximir de pena a una o ambas partes, según las circunstancias del caso y la gravedad de las ofensas mutuas.
  • Retractación: Es una excusa absolutoria que se produce si el acusado se retracta públicamente de la ofensa antes de contestar la querella o en el mismo acto de hacerlo. Si el querellante acepta, el juez aprueba el acuerdo y el proceso finaliza. Una retractación posterior puede ser valorada por el juez como una confesión.

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