Demanda, Contestación y Sentencia por Reclamación de 500.000 € por Préstamo en A Coruña


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE A CORUÑA

Don [Nombre y Apellidos del Procurador], procurador de los tribunales, en nombre de Doña Alma [Apellidos], con DNI [Número], domicilio en la calle Barcelona número 55 de A Coruña, correo electrónico [Email] y número de teléfono [Teléfono] —cuya representación acredito a través del apoderamiento que acompaño como documento número 1— y bajo la dirección de don [Nombre y Apellidos del Abogado], abogado, comparezco ante el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña y, como procede mejor en Derecho, digo:

Objeto

Que, a través del presente escrito, ejercitando la representación que invoco y al amparo del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), formulo esta demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, contra Doña Ana [Apellidos], con DNI [Número], domicilio en la calle Barcelona número 55 de A Coruña, número de teléfono [Teléfono] y dirección de correo electrónico [Email], al amparo de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

  1. PRIMERO. Con fecha [Día/Mes/Año de hace un año aprox.], mi mandante, Doña Alma, entregó en concepto de préstamo personal la cantidad de 500.000 euros a la demandada, Doña Ana, ante la situación de crisis financiera que atravesaba la empresa de esta última y su falta de liquidez inmediata.
  2. SEGUNDO. Ambas partes acordaron, en virtud de su relación de confianza y vecindad, que el préstamo no devengaría intereses, fijándose como única condición la devolución íntegra del capital en el plazo de un año natural desde la entrega.
  3. TERCERO. Transcurrido el plazo anual estipulado, mi representada ha requerido en diversas ocasiones la devolución de la suma adeudada. No obstante, la demandada ha eludido su responsabilidad mediante evasivas y, finalmente, ha llegado a negar la existencia misma del préstamo y del recibo del dinero.
  4. ÚLTIMO. Resultando infructuosos todos los intentos de solución amistosa y ante el conocimiento de que la demandada se encuentra en una situación de insolvencia inminente —habiendo contraído deudas con otros empresarios y procediendo a la venta de activos—, mi parte se ve obligada a interponer la presente demanda. Se acompaña como documento número 2 la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes identificados de la demandada (apartamento en Sada y vehículo BMW), que se tramitará por pieza separada.

A los hechos anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Jurisdicción, competencia objetiva y competencia territorial

La jurisdicción se atribuye al orden jurisdiccional civil, dado que se trata de una controversia sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales entre particulares. La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, de acuerdo con los artículos 45 y 85 de la LOPJ. La competencia territorial corresponde a los Juzgados de A Coruña, por ser el lugar del domicilio de la demandada, conforme al artículo 50 de la LEC.

II. Capacidad, legitimación y postulación

La parte demandante cuenta con capacidad para ser parte, en la medida en que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles; y la parte demandada disfruta de capacidad para ser parte, en tanto que es igualmente persona física plenamente capaz. La parte demandante goza de legitimación activa, porque es la acreedora de la suma reclamada; y la parte demandada ostenta legitimación pasiva, pues es la deudora que ha incumplido la obligación de devolución. La parte demandante actúa representada por el procurador y asistida por el abogado que suscriben esta demanda, conforme a los artículos 23.1 y 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III. Cuantía

La cuantía del presente proceso se fija en 500.000 euros, puesto que es el importe total del principal reclamado en concepto de préstamo, conforme al artículo 251.1ª de la LEC.

IV. Procedimiento

Este proceso debe tramitarse por los cauces del juicio ordinario, toda vez que la cuantía de la demanda excede de los 15.000 euros fijados por el artículo 249.2 de la LEC.

V. Requisito de procedibilidad

Respecto al requisito de haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias, Doña Alma intentó solucionar el conflicto promoviendo un acto de conciliación/mediación con Doña Ana, el cual finalizó sin avenencia debido a la negativa de la demandada a reconocer la deuda, tal y como se acreditó con el documento número 3 acompañado con este escrito.

VI. Fondo del asunto

Debe estimarse la demanda, ya que concurren los requisitos del artículo 1.740 del Código Civil sobre el contrato de préstamo simple, así como el artículo 1.125 del mismo cuerpo legal relativo al vencimiento de las obligaciones a plazo. Al haber vencido el término y no haberse reintegrado el capital, nace la obligación de restitución íntegra.

VII. Costas

Según el artículo 394.1.I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse las costas a la parte demandada en aplicación del principio del vencimiento.

A la luz de cuanto he afirmado,

SUPLICO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE A CORUÑA

Que dé por presentado el presente escrito, con los documentos que acompaño; que lo admita; que tenga por formulada esta demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra Doña Ana [Apellidos]; y que, después de los trámites correspondientes, dicte sentencia por la que estime la presente demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 500.000 euros más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda e imponga las costas a la parte demandada.

En A Coruña, a [Día] de [Mes] de 202X.

[Firma Abogado] [Firma Procurador] Colegiado [Número] del Colegio de la Abogacía de A Coruña Colegiado [Número] del Colegio de la Procura de A Coruña


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE A CORUÑA

[Juicio Ordinario Número XXX/202X]

Don [Nombre y Apellidos del Procurador], procurador de los tribunales, en nombre de Doña Ana [Apellidos], con DNI [Número], domicilio en la calle Barcelona número 55 de A Coruña, correo electrónico [Email] y número de teléfono [Teléfono] —cuya representación acredito a través del apoderamiento que acompaño como documento número 1— y bajo la dirección de don [Nombre y Apellidos del Abogado], abogado, comparezco ante el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña y, como proceda mejor en Derecho, digo:

I. Objeto

Que, en mérito al escrito de [Fecha de la demanda], Doña Alma [Apellidos] formuló la demanda rectora de estos autos.

II. Contestación y oposición a la demanda

Y que, en virtud del presente escrito, ejercitando la representación que invoco y al amparo del artículo 405.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contesto y me opongo a la demanda, al amparo de las siguientes:

Excepciones procesales

(Nota: en este supuesto no concurren excepciones procesales claras como falta de capacidad o de jurisdicción; por tanto, se indica expresamente la inexistencia de excepciones procesales.)

ÚNICA. No se oponen excepciones procesales.

HECHOS

  1. PREVIO. Doña Ana [Apellidos] inadmite las alegaciones y hechos del escrito de demanda que no sean admitidos de forma expresa y en la forma en que sean admitidos. Mi mandante niega de modo categórico las pretensiones de la demanda.
  2. PRIMERO. Conforme parcialmente con el escrito correlativo únicamente en lo relativo a la relación de vecindad y amistad que unía a las partes, así como a la coincidencia de domicilio en la calle Barcelona, 55 de A Coruña.
  3. SEGUNDO. Disconforme con lo correlativo. Se niega de forma absoluta que mi representada solicitara o recibiera la cantidad de 500.000 euros, ni ninguna otra cantidad, por parte de la demandante. No existe rastro documental, transferencia bancaria ni soporte probatorio alguno que acredite la entrega de dicha suma de dinero, cuya cuantía hace inverosímil una entrega en metálico sin dejar constancia.
  4. TERCERO. Disconforme con lo correlativo. Al no existir deuda alguna, no han existido ‘largas’ ni incumplimiento, sino simplemente la inexistencia de una obligación de pago. Las manifestaciones de la demandante sobre supuestas deudas con otros empresarios son valoraciones subjetivas e irrelevantes para el objeto de este pleito.
  5. ÚLTIMO. Disconforme con lo correlativo, ya que Doña Alma no negoció de buena fe ni pretendió alcanzar una solución extrajudicial real, limitándose a proponer un acto de conciliación basado en una pretensión inexistente y carente de soporte documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Sobre jurisdicción y competencia

Doña Ana [Apellidos] no tiene nada que objetar a los fundamentos jurídico-procesales de la demanda en cuanto a jurisdicción, competencia y procedimiento.

II. Sobre la carga de la prueba

Debe desestimarse la demanda, ya que corresponde a la parte demandante la carga de la prueba de la existencia de la obligación (art. 217.2 LEC). Al tratarse de un contrato de préstamo (contrato real), la entrega del dinero es un elemento esencial para su existencia. No habiéndose acreditado dicha entrega ni la realidad del contrato, no puede exigirse cumplimiento alguno.

III. Costas

Según el artículo 394.1.I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse las costas a la parte demandante, en aplicación del principio del vencimiento.

A la luz de cuanto he afirmado,

SUPLICO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE A CORUÑA

Que dé por presentado el presente escrito, con los documentos que acompaño; que lo admita; que tenga por contestada la demanda; y que, con posterioridad a los trámites legales correspondientes, dicte sentencia por la que desestime la demanda, absuelva a Doña Ana [Apellidos] de todos los pedimentos en su contra e imponga las costas a la parte demandante.

En A Coruña, a [Fecha].

[Firma Abogado] [Firma Procurador] Colegiado [Número] del Colegio de la Abogacía Colegiado [Número] del Colegio de la Procura


PLAZA NÚMERO 1 DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE A CORUÑA

NIG: 15002 42 1 2025 0000123 — Juicio Ordinario 450/2025

DEMANDANTE: Doña Alma [Apellidos]   Procurador: Don [Nombre]   Abogado: Don [Nombre]

DEMANDADO: Doña Ana [Apellidos]   Procurador: Don [Nombre]   Abogado: Don [Nombre]

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Don [Tu Nombre o Nombre del Juez], juez de la Plaza número 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de A Coruña, ha dictado la siguiente

SENTENCIA número 120/2026

En A Coruña, a 8 de enero de 2026.

Vistos por don [Nombre del Juez], los autos de Juicio Ordinario 450/2025, sobre acción de reclamación de cantidad por préstamo civil, en los cuales son parte el actor doña Alma, representada por el procurador don [Nombre] y asistida por el abogado don [Nombre], y el demandado doña Ana, representada por el procurador don [Nombre] y asistida por el abogado don [Nombre].

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. I. Con fecha de [Fecha de presentación], tuvo entrada en esta plaza la demanda formulada por doña Alma contra doña Ana, con base en los hechos de la existencia de un préstamo de 500.000 euros no devuelto y suplicando que se estimara la demanda y, en su virtud, se condene a la demandada al abono de 500.000 euros más intereses legales y costas.
  2. II. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, la cual contestó en tiempo y forma, aduciendo la inexistencia del préstamo y la falta de prueba de la entrega del dinero, suplicando la desestimación de la demanda.
  3. III. Señalada la audiencia previa para el [Fecha], las partes acudieron a la misma y propusieron los medios de prueba consistentes en interrogatorio de las partes, documental (mensajes de mensajería instantánea) y testifical de otros empresarios del sector.
  4. IV. El acto de juicio se celebró el [Fecha], procediéndose a la práctica de los medios de prueba admitidos y a la formulación de las conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.

A través de la demanda, el actor ejercitó la acción de reclamación de cantidad alegando que entregó 500.000 euros a la demandada por su situación de crisis empresarial bajo promesa de devolución en un año. Por su parte, el demandado se opuso a la demanda arguyendo que jamás recibió dicha cantidad y que no existe soporte documental que acredite la entrega del capital.

II.

Planteado el litigio en esos términos, ha quedado acreditado, mediante la valoración conjunta de la prueba (art. 348 LEC), la realidad del préstamo. Si bien no existe contrato escrito, los mensajes aportados y la testifical de terceros confirman que la demandada reconoció la deuda en momentos previos al litigio. La falta de liquidez de la empresa de Doña Ana en las fechas señaladas refuerza la verosimilitud del relato de la actora.

III.

Sobre la base de los hechos acreditados, conforme al artículo 1.740 del Código Civil, el prestatario adquiere la obligación de devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. Habiendo vencido el plazo de un año pactado sin que se haya producido el reintegro, concurre un incumplimiento contractual.

En definitiva, por todo lo dicho, la demanda debe ser estimada.

IV.

Las costas habrán de imponerse al demandado, en aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido rechazadas totalmente sus pretensiones.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Alma y condeno a doña Ana al pago de la cantidad de 500.000 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.


A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

(Para ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña)

Don [Nombre y Apellidos del Procurador], procurador de los tribunales, en nombre de Doña Ana [Apellidos] —cuya representación consta acreditada en el proceso de referencia (Juicio Ordinario 450/2025)— y bajo la dirección de don Yosua Martínez Rodríguez, abogado, comparezco ante la Audiencia Provincial de A Coruña y, como proceda mejor en Derecho, digo:

I.

Que, con fecha de [Fecha de notificación], se me notificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, a través de la cual se estima íntegramente la demanda formulada por Doña Alma, condenando a mi representada al pago de 500.000 euros más intereses y costas.

II. Recurso de apelación

Y que, a través del presente escrito, ejercitando la representación que invoco y al amparo del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulo, en forma y dentro de plazo, este recurso de apelación contra la aludida resolución, en impugnación de todos sus pronunciamientos, al amparo de las siguientes alegaciones:

Alegaciones

PRIMERA. Error en la valoración de la prueba (art. 218.2 LEC). La sentencia de instancia fundamenta la condena al pago de 500.000 euros basándose principalmente en mensajes de texto y testimonios de terceros interesados. Es contrario a las reglas de la lógica y a la carga de la prueba entender que una entrega de medio millón de euros en metálico, sin recibo, escritura pública ni transferencia bancaria, ha quedado acreditada solo por indicios circunstanciales. La actora debería haber aportado soporte documental del origen y entrega de los fondos.

SEGUNDA. Infracción de las normas sustantivas del Código Civil. La resolución recurrida aplica erróneamente el artículo 1.740 del Código Civil, al calificar como ‘préstamo’ una operación cuya realidad física (la traditio, o entrega del dinero) no ha sido probada de forma fehaciente. Sin entrega de la cosa no existe contrato real de préstamo, y por tanto no puede existir obligación de devolución.

A la luz de cuanto he afirmado,

SUPLICO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Que dé por presentado el presente escrito; que lo admita; que tenga por formulado este recurso de apelación contra la Sentencia número 120/2026; y que, después de los trámites legales correspondientes, dicte nueva resolución por la que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda y absuelva a mi mandante de todos los pedimentos, con imposición de costas de la primera instancia y de esta apelación a la parte apelada.

En A Coruña, a [Día] de [Mes] de 2026.

Don [Nombre y Apellidos del abogado] — Colegiado número [Número] del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña

Don [Nombre y Apellidos del Procurador] — Colegiado número [Número] del Ilustre Colegio de la Procura de A Coruña

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