Derecho Administrativo Esencial: Responsabilidad Patrimonial, Expropiación Forzosa y Contratación Pública


Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Requisitos de la Responsabilidad Extracontractual

  • Daño:
    • Efectivo: No basta con expectativas o suposiciones.
    • Evaluable económicamente.
    • Individualizable: No puede ser sobre la colectividad.
    • Antijurídico: El ciudadano no tiene el deber jurídico de soportarlo.
  • Relación de Causalidad: El daño debe ser causado directamente por la Administración.
    • Excepciones: Culpa de la víctima, de un tercero o por fuerza mayor.
    • Ejemplo SÍ: Inundación por el mal mantenimiento del alcantarillado.
    • Ejemplo NO: Inundación causada por lluvias torrenciales de fuerza mayor.

Criterios de Imputación

Técnica que permite decidir cuándo una lesión debe ser reparada y cuándo debe soportarse sin indemnización.

  • Criterio Objetivo Estricto: Si el daño concurre, se indemniza automáticamente sin valoración.
    • Ejemplos: Revocación de actos administrativos por razones de oportunidad. Limitaciones de derechos patrimoniales preexistentes. Vías de hecho. Prisión preventiva con absolución posterior.
  • Criterio Objetivo Circunstancial: Se analiza si la Administración actuó correctamente o no.
    • Funcionamiento de los servicios públicos: Analizar si actuó correctamente o por debajo de su nivel exigible.
    • Riesgo inherente al servicio público, resultado lesivo, que no se encuentre socialmente admitido.
    • Margen de tolerancia (actuación razonable).
    • Ejemplo SÍ: Negligencia médica en un hospital público.
  • Criterio Subjetivo (Culpa o Negligencia del Funcionario): Si un empleado público causa el daño, la Administración paga primero y luego puede exigirle el dinero. Se analiza la culpa o responsabilidad patrimonial del funcionario.
    • Ejemplo: Si un agente causa un accidente por conducir de forma imprudente, la Administración indemniza y luego puede reclamar al agente.

Reparación del Daño

Tipos de Reparación

  • In natura: Se devuelve el bien afectado o se restaura.
  • Sustitutiva: Pago de indemnización en dinero.

Valoración del Daño

  • Materiales: Basados en criterios fiscales y de mercado.
  • Personales: Factores como edad, ingresos…

Momento de Indemnización y Retrasos (Art. 34 LRJSP)

  • Se calcula desde el día en que ocurrió el daño.
  • Si la Administración tarda más de 3 meses: intereses por demora.

Daños Continuados o Permanentes

  • Permanentes: El perjuicio se produce en un solo momento y sus efectos perduran con el tiempo.
  • Continuados: Se van agravando con el tiempo.

Expropiación Forzosa: Concepto y Características

Definición

Acto de ablación o sacrificio de derechos patrimoniales con compensación económica equivalente. No niega el derecho de propiedad, pero lo transforma en una indemnización.

Características

  • Singular: Afecta a bienes o derechos concretos.
  • Coactiva: Impuesta unilateralmente por la Administración.
  • Real: Se aplica a bienes o derechos, no a personas.
  • Formal: Debe seguir un procedimiento legal obligatorio.

Elementos de la Expropiación

Sujetos

  • Expropiante: Ente público siempre (El Estado y las Administraciones territoriales).
  • Expropiado: Personas físicas o jurídicas titulares de derechos o intereses sobre el bien objeto de expropiación (puede ser una Administración u otro sujeto). Si tiene por causa un interés social, puede ser un particular.

Causa o Fin

  • Utilidad Pública: Necesaria para la Administración (carreteras, hospitales).
  • Interés Social: Finalidad pública que justifica la expropiación (viviendas sociales).

Objeto

  • Puede incluir bienes inmuebles (terrenos, edificios).
  • Bienes muebles (si su expropiación es justificada).

Exclusiones

  • Derechos de la personalidad: No se pueden expropiar.
  • Bienes de dominio público: Desafectación previa.

Procedimiento Expropiatorio

  1. Necesidad de Ocupación: Determinar qué bienes se expropiarán. Se publica para permitir alegaciones; solo pueden incluirse bienes necesarios.
  2. Determinación del Justiprecio:
    • Vía Amistosa: Convenio entre Administración y expropiado.
    • Vía Forzosa: Lo fija el Jurado de Expropiación si no hay acuerdo (Jurado Provincial de Expropiación, que no es un órgano jurisdiccional).
  3. Pago y Ocupación: La indemnización debe pagarse en dinero o compensación en especie. Toma de posesión formal mediante acta de ocupación.

Garantías del Expropiado

  • Intereses de Demora: Si el pago del justiprecio tarda más de 6 meses, se devengan intereses legales. En expropiación urgente, los intereses corren desde la ocupación del bien.
  • Retasación: Si pasan 4 años sin pagar, se recalculará el valor del bien. La nueva valoración no puede ser menor a la inicial.
  • Derecho de Reversión: Si el bien no se usa para el fin expropiatorio, el expropiado puede recuperarlo.
    • Casos en los que se aplica:
      • Cuando no se ejecute la obra o servicio.
      • Sobra parte de los bienes expropiados.
      • Desaparezca la finalidad de expropiación.
    • Casos en los que no se aplica:
      • El bien se reasigna a otro fin público.
      • Han pasado 10 años desde la finalización de la obra o servicio.
  • Indemnización por Daños y Perjuicios: Si la expropiación es anulada o se actúa sin seguir el procedimiento, el expropiado puede reclamar la compensación.

Expropiación Urgente

Proceso acelerado: Se ocupa un bien antes de fijar el justiprecio. Se paga un depósito previo como garantía.

Dos fases: Fijación del justiprecio y ocupación inmediata del bien.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Ámbito Subjetivo

Tradicionalmente, solo la Administración Pública (AP) como norma general. Problema: se creaban entidades privadas para evitar la ley. Solución: la LCSP clasifica a sus sujetos en 4 grupos.

  1. Administración Pública (AP): Gobierno, Ayuntamientos, CCAA.
  2. Poderes Adjudicadores: Entidades controladas o financiadas por la Administración.
  3. Sector Público: Empresas públicas o fundaciones públicas.
  4. Entidades privadas con fundación pública: Aplicación parcial de la LCSP.

Criterios para definir un Poder Adjudicador:

  • Si recibe la mayoría de financiación pública.
  • Si la Administración controla su gestión.
  • Si la Administración nombra a más de la mitad de su dirección.

Ámbito Objetivo

Requisitos:

  • Contrato Oneroso: Debe haber una contraprestación económica.

Exclusiones (contratos no sujetos a la LCSP):

  • Relación laboral con empleados públicos.
  • Relación con los usuarios de servicios públicos.
  • Negocios inter-Estado con otros países.
  • Negocios patrimoniales.

Contratos Administrativos Típicos

Clases de Contratos del Sector Público

Según su Objeto:

  • Contrato de Obras: Construcción de infraestructuras públicas.
  • Contratos de Concesión de Obras Públicas: Un privado financia una obra y la explota (por ejemplo, una autopista y cobra el peaje).
  • Contrato de Concesión de Servicios: Un privado gestiona un servicio público (por ejemplo, recogida de basura).
  • Contrato de Suministro: Compra de bienes (como material informático).
  • Contrato de Servicios: Prestación de actividades para la Administración (como limpieza).

Según la Entidad Contratante:

  • Contratos Administrativos: Sujetos a la Administración y estrictamente a la LCSP.
  • Contratos Privados: La Administración actúa como particular.

Procedimiento de Contratación

Objetivos

  • Seleccionar la mejor oferta para el interés público.
  • Evitar favoritismo y corrupción.
  • Garantizar transparencia y competencia.

Fases del Procedimiento

  1. Preparación: Definición del objeto del contrato y fijación del presupuesto y plazo.
  2. Adjudicación: Selección del contratista. Se pueden usar diferentes tipos de procedimiento:
    • Abierto: Todas las empresas interesadas.
    • Restringido: Solo empresas invitadas.
    • Negociado: Condiciones con ciertos licitadores.
  3. Formalización del Contrato: Obligatorio para contratos de más de 40.000 € en servicios y 10.000 € en obras.
  4. Ejecución y Control: La Administración puede modificar el contrato si hay razones de interés público. Se establecen penalizaciones por incumplimiento.

Principios de Contratación Pública

  • Libertad de Acceso: Cualquier empresa puede participar en licitaciones.
  • Transparencia: Se publican los contratos en plataformas oficiales.
  • No Discriminación: Se prohíben condiciones que favorecen a ciertas empresas.
  • Eficiencia: Se busca la mejor relación calidad-precio.
  • Indemnizaciones: Si la Administración rompe el contrato sin justificación, el contratista puede exigir compensación.

Derechos y Obligaciones del Contratista

Derechos

  • Cobro de la prestación acordada en el contrato.
  • Modificación del contrato si hay cambios legales que afectan al contrato.

Obligaciones

  • Cumplir con los plazos acordados.
  • Garantizar el servicio incluso en imprevistos.
  • Asumir penalizaciones si hay retrasos o incumplimientos.

Procedimiento de Contratación

Objetivos

  • Seleccionar la mejor oferta para el interés público.
  • Evitar favoritismo y corrupción.
  • Garantizar transparencia y competencia.

Fases del Procedimiento

  1. Preparación: Definición del objeto del contrato, fijación del presupuesto y plazo.
  2. Adjudicación: Selección del contratista. Se pueden usar diferentes tipos de procedimiento:
    • Abierto: Todas las empresas interesadas.
    • Restringido: Solo empresas invitadas.
    • Negociado: Condiciones con ciertos licitadores.
  3. Formalización del Contrato: Obligatoria para contratos de más de 40.000 €.

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