Derecho Administrativo y Administraciones Públicas: fuentes, competencias y tipos de normas


3. Pluralidad de Administraciones Públicas X

En el ordenamiento jurídico español no existe una única administración pública, sino una pluralidad de administraciones, cada una con personalidad jurídica propia. Existen:

  • Administraciones territoriales:
    • Administración General del Estado
    • Administraciones de las Comunidades Autónomas
    • Administración Local (municipios, provincias, islas y otros entes locales)
  • Administraciones institucionales.

4. Concepto de Derecho Administrativo X

El Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las Administraciones Públicas, que regula su organización, el ejercicio de las potestades administrativas y su control judicial, que el ordenamiento les atribuye. Se trata de un derecho público, estatutario, común y específico, caracterizado por el equilibrio entre: privilegios de la Administración y garantías de los ciudadanos.

1. Cuáles son las fuentes del Derecho Administrativo X

Las fuentes del Derecho Administrativo son los actos jurídicos con capacidad para crear, modificar o innovar el ordenamiento jurídico administrativo. Se trata de un sistema plural e integrado, presidido por los principios de jerarquía normativa y competencia, propio de un Estado descentralizado. Constituyen fuentes del Derecho Administrativo:

  • La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico.
  • El Derecho de la Unión Europea, que goza de primacía sobre el Derecho interno.
  • Los tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados.
  • Las leyes, tanto estatales como autonómicas.
  • Las disposiciones normativas con fuerza de ley, como los decretos-leyes y los decretos legislativos.
  • Los reglamentos, normas jurídicas dictadas por la Administración con rango inferior a la ley.
  • Otras fuentes no formalizadas, como la costumbre (de escasa relevancia), la jurisprudencia y, especialmente, los principios generales del Derecho, que cumplen una función integradora e interpretativa del ordenamiento.

2. Decreto-ley X

El decreto-ley es una norma con rango de ley que puede dictar excepcionalmente el Gobierno. Solo puede dictarse en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad y está sujeto a límites materiales, ya que no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Tiene carácter provisional, debiendo ser sometido a convalidación o derogación por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación.

3. Decreto legislativo X

El decreto legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa otorgada por las Cortes Generales. Existen dos modalidades:

  • Textos articulados, elaborados a partir de una ley de bases que fija principios y directrices.
  • Textos refundidos, que integran y sistematizan en un solo texto varias normas legales dispersas; deben ser autorizados previamente mediante una ley ordinaria.

4. Requisitos de la ley de bases X

La ley de bases, como modalidad de ley de delegación legislativa, debe cumplir los siguientes requisitos constitucionales:

  • Debe ser una ley formal aprobada por las Cortes Generales y la delegación ha de otorgarse exclusivamente al Gobierno, sin posibilidad de subdelegación.
  • La delegación debe concederse de forma expresa, para una materia concreta y determinada.
  • Ha de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación, fijando los principios y criterios que debe respetar el Gobierno.
  • Se debe establecer un plazo para el ejercicio de la delegación, que se extingue una vez ejercitada.
  • No puede afectar a materias reservadas a la ley orgánica.

5. Clases de reglamentos X

El reglamento es una norma jurídica dictada por la Administración, de rango inferior a la ley, sometida al principio de legalidad y al control judicial. Pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:

  • 1. Según su procedencia: reglamentos estatales (reales decretos, órdenes ministeriales), reglamentos autonómicos (decretos y órdenes), reglamentos locales (reglamentos orgánicos y ordenanzas) y reglamentos de entes institucionales.
  • 2. Según sus efectos:
    • Reglamentos jurídicos, con eficacia externa sobre los ciudadanos.
    • Reglamentos administrativos, que regulan la organización interna o relaciones de sujeción especial.
  • 3. Según su relación con la ley:
    • Reglamentos ejecutivos, que desarrollan y complementan una ley.
    • Reglamentos independientes, de carácter organizativo, sin habilitación legal previa.
    • Reglamentos de necesidad, dictados con carácter excepcional y transitorio en situaciones de extraordinaria necesidad.

1. Principios de la organización administrativa X

Principios fundamentales: competencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. Competencia: X

La competencia es el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye sobre una materia u objeto determinado. Es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tenga atribuida como propia.

3. Delegación: X

La delegación es la transferencia del ejercicio de una competencia propia de un órgano (delegante) a otro órgano (delegado), sin perder la titularidad de la competencia. Puede realizarse entre órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, y debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.

4. Avocación: X

La avocación es el acto por el cual un órgano superior asume para sí el conocimiento y resolución de uno o varios asuntos concretos cuya competencia corresponde a un órgano jerárquicamente inferior. No afecta a la titularidad de la competencia y debe estar motivada y notificada a los interesados.

1. Situaciones jurídicas de los ciudadanos: X

Los ciudadanos pueden encontrarse frente a la Administración en:

  • Situaciones jurídicas activas:
    • Derechos subjetivos: poder jurídico que permite exigir a la Administración una conducta positiva o negativa.
    • Intereses legítimos: situación jurídica activa de carácter indirecto, en la que una actuación administrativa puede producir un beneficio o perjuicio al ciudadano.
  • Situaciones jurídicas pasivas:
    • Deber: nace directamente de una norma jurídica.
    • Obligación: surge de una relación jurídica concreta con la Administración mediante un contrato o un acto administrativo.
    • Carga: conducta que el ciudadano debe realizar para poder ejercer un derecho; su incumplimiento supone la pérdida de una ventaja, no una sanción.

2. Derecho de acceso a la información administrativa: X

Es el derecho de todas las personas a acceder a la información contenida en los archivos y registros administrativos, con independencia de que formen parte o no de un procedimiento administrativo. Este derecho no es absoluto y puede limitarse para proteger intereses públicos o derechos de terceros.

3. Relaciones de supremacía o sujeción especial: X

Son relaciones jurídicas entre la Administración y determinados ciudadanos que, en virtud de un título jurídico específico, quedan sometidos a un régimen especial de derechos y obligaciones. Pueden implicar limitaciones de derechos.

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