3. Pluralidad de Administraciones Públicas X
En el ordenamiento jurídico español no existe una única administración pública, sino una pluralidad de administraciones, cada una con personalidad jurídica propia. Existen:
- Administraciones territoriales:
- Administración General del Estado
- Administraciones de las Comunidades Autónomas
- Administración Local (municipios, provincias, islas y otros entes locales)
- Administraciones institucionales.
4. Concepto de Derecho Administrativo X
El Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las Administraciones Públicas, que regula su organización, el ejercicio de las potestades administrativas y su control judicial, que el ordenamiento les atribuye. Se trata de un derecho público, estatutario, común y específico, caracterizado por el equilibrio entre: privilegios de la Administración y garantías de los ciudadanos.
1. Cuáles son las fuentes del Derecho Administrativo X
Las fuentes del Derecho Administrativo son los actos jurídicos con capacidad para crear, modificar o innovar el ordenamiento jurídico administrativo. Se trata de un sistema plural e integrado, presidido por los principios de jerarquía normativa y competencia, propio de un Estado descentralizado. Constituyen fuentes del Derecho Administrativo:
- La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico.
- El Derecho de la Unión Europea, que goza de primacía sobre el Derecho interno.
- Los tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados.
- Las leyes, tanto estatales como autonómicas.
- Las disposiciones normativas con fuerza de ley, como los decretos-leyes y los decretos legislativos.
- Los reglamentos, normas jurídicas dictadas por la Administración con rango inferior a la ley.
- Otras fuentes no formalizadas, como la costumbre (de escasa relevancia), la jurisprudencia y, especialmente, los principios generales del Derecho, que cumplen una función integradora e interpretativa del ordenamiento.
2. Decreto-ley X
El decreto-ley es una norma con rango de ley que puede dictar excepcionalmente el Gobierno. Solo puede dictarse en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad y está sujeto a límites materiales, ya que no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Tiene carácter provisional, debiendo ser sometido a convalidación o derogación por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación.
3. Decreto legislativo X
El decreto legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa otorgada por las Cortes Generales. Existen dos modalidades:
- Textos articulados, elaborados a partir de una ley de bases que fija principios y directrices.
- Textos refundidos, que integran y sistematizan en un solo texto varias normas legales dispersas; deben ser autorizados previamente mediante una ley ordinaria.
4. Requisitos de la ley de bases X
La ley de bases, como modalidad de ley de delegación legislativa, debe cumplir los siguientes requisitos constitucionales:
- Debe ser una ley formal aprobada por las Cortes Generales y la delegación ha de otorgarse exclusivamente al Gobierno, sin posibilidad de subdelegación.
- La delegación debe concederse de forma expresa, para una materia concreta y determinada.
- Ha de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación, fijando los principios y criterios que debe respetar el Gobierno.
- Se debe establecer un plazo para el ejercicio de la delegación, que se extingue una vez ejercitada.
- No puede afectar a materias reservadas a la ley orgánica.
5. Clases de reglamentos X
El reglamento es una norma jurídica dictada por la Administración, de rango inferior a la ley, sometida al principio de legalidad y al control judicial. Pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:
- 1. Según su procedencia: reglamentos estatales (reales decretos, órdenes ministeriales), reglamentos autonómicos (decretos y órdenes), reglamentos locales (reglamentos orgánicos y ordenanzas) y reglamentos de entes institucionales.
- 2. Según sus efectos:
- Reglamentos jurídicos, con eficacia externa sobre los ciudadanos.
- Reglamentos administrativos, que regulan la organización interna o relaciones de sujeción especial.
- 3. Según su relación con la ley:
- Reglamentos ejecutivos, que desarrollan y complementan una ley.
- Reglamentos independientes, de carácter organizativo, sin habilitación legal previa.
- Reglamentos de necesidad, dictados con carácter excepcional y transitorio en situaciones de extraordinaria necesidad.
1. Principios de la organización administrativa X
Principios fundamentales: competencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
2. Competencia: X
La competencia es el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye sobre una materia u objeto determinado. Es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tenga atribuida como propia.
3. Delegación: X
La delegación es la transferencia del ejercicio de una competencia propia de un órgano (delegante) a otro órgano (delegado), sin perder la titularidad de la competencia. Puede realizarse entre órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, y debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.
4. Avocación: X
La avocación es el acto por el cual un órgano superior asume para sí el conocimiento y resolución de uno o varios asuntos concretos cuya competencia corresponde a un órgano jerárquicamente inferior. No afecta a la titularidad de la competencia y debe estar motivada y notificada a los interesados.
1. Situaciones jurídicas de los ciudadanos: X
Los ciudadanos pueden encontrarse frente a la Administración en:
- Situaciones jurídicas activas:
- Derechos subjetivos: poder jurídico que permite exigir a la Administración una conducta positiva o negativa.
- Intereses legítimos: situación jurídica activa de carácter indirecto, en la que una actuación administrativa puede producir un beneficio o perjuicio al ciudadano.
- Situaciones jurídicas pasivas:
- Deber: nace directamente de una norma jurídica.
- Obligación: surge de una relación jurídica concreta con la Administración mediante un contrato o un acto administrativo.
- Carga: conducta que el ciudadano debe realizar para poder ejercer un derecho; su incumplimiento supone la pérdida de una ventaja, no una sanción.
2. Derecho de acceso a la información administrativa: X
Es el derecho de todas las personas a acceder a la información contenida en los archivos y registros administrativos, con independencia de que formen parte o no de un procedimiento administrativo. Este derecho no es absoluto y puede limitarse para proteger intereses públicos o derechos de terceros.
3. Relaciones de supremacía o sujeción especial: X
Son relaciones jurídicas entre la Administración y determinados ciudadanos que, en virtud de un título jurídico específico, quedan sometidos a un régimen especial de derechos y obligaciones. Pueden implicar limitaciones de derechos.
