Marco Normativo del Derecho de la Competencia en España
Regulación Principal de la Competencia
La competencia en España se regula a través de varias normas fundamentales. La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), es la norma central. Su objetivo es garantizar la existencia de una competencia efectiva y sancionar las conductas que la restrinjan. A esta ley se suma su reglamento, aprobado por el Real Decreto 261/2008, que desarrolla el procedimiento para el control de conductas y concentraciones. En materia de corrección en el tráfico comercial, rige la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD), que prohíbe los comportamientos contrarios a la buena fe. Además, el Derecho de la Unión Europea, a través de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), completa este sistema. Finalmente, la Ley 1/2002 otorga competencias de coordinación a las comunidades autónomas.
La Regla De Minimis en las Ayudas Públicas
La regla de minimis se aplica a las ayudas públicas de escasa cuantía. Según el Derecho de la Unión Europea, se consideran de minimis aquellas ayudas que no superan los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales para una única empresa. Estas ayudas quedan exentas del procedimiento de notificación a la Comisión Europea porque, debido a su reducida cuantía, se presume que no afectan de manera significativa a la competencia ni al comercio entre los Estados miembros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
¿Sigue existiendo el Tribunal de Defensa de la Competencia?
El Tribunal de Defensa de la Competencia ya no existe en el ordenamiento jurídico español. Este órgano, creado bajo la antigua ley de 1963, fue suprimido con la reforma introducida por la LDC de 2007. Desde entonces, sus competencias han sido asumidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada por la Ley 3/2013. La CNMC es un organismo público con plena independencia orgánica y funcional, sometido únicamente al control parlamentario y a la LDC. Su misión es velar por el correcto funcionamiento de los mercados, aplicando tanto la normativa nacional como la europea en materia de competencia.
¿Quién resuelve los expedientes de concentración empresarial?
Los expedientes de concentración son resueltos por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El procedimiento se divide en dos fases: en la primera, la Dirección de Competencia analiza la operación y eleva una propuesta de resolución; en la segunda, el Consejo de la CNMC adopta la resolución final. Dicha resolución puede autorizar la operación, prohibirla o subordinarla al cumplimiento de determinados compromisos o condiciones. En casos excepcionales, el Consejo de Ministros puede intervenir por razones de interés general.
Independencia y Control de la CNMC
La CNMC es un organismo independiente, pero está sometido al control parlamentario y al marco legal vigente, en particular a la LDC y al resto del ordenamiento jurídico. No depende jerárquicamente del Gobierno, aunque debe remitirle informes. No obstante, el Gobierno puede intervenir en determinadas concentraciones por razones de interés general. Esta independencia garantiza su objetividad en la aplicación de la normativa de competencia.
Conductas Prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia
Prohibición General de Prácticas Colusorias (Art. 1.1 LDC)
El artículo 1.1 de la LDC establece una prohibición general contra las prácticas colusorias. Según la ley, se prohíbe «todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional». Esta prohibición abarca tanto acuerdos formales como informales y persigue especialmente la creación de cárteles. Algunos ejemplos típicos son:
- La fijación de precios.
- La limitación de la producción.
- El reparto de mercados.
- La imposición de condiciones discriminatorias entre competidores.
El objetivo es preservar la libertad de mercado y proteger a los consumidores y usuarios.
¿Está prohibida la posición de dominio en el mercado?
La LDC no prohíbe la mera posición de dominio, ya que esta puede ser el resultado de la eficiencia empresarial o de un marco legal. Lo que la ley sanciona es la explotación abusiva de dicha posición. El abuso puede consistir, por ejemplo, en:
- La imposición de precios no equitativos.
- La limitación de la producción o el desarrollo técnico.
- La negativa injustificada a contratar.
La jurisprudencia define la posición de dominio como la fuerza económica que permite a una empresa actuar en el mercado con independencia de sus competidores o clientes, debilitando así la competencia efectiva.
Control de las Concentraciones Empresariales
¿En qué consiste una concentración empresarial?
Según el artículo 7 de la LDC, una concentración empresarial supone un cambio estable en la estructura de control de una o varias empresas, ya sea de hecho o de derecho. Puede producirse mediante fusiones, adquisiciones de activos o participaciones sociales, o la creación de empresas en participación (joint ventures) que funcionen como entidades autónomas. Lo esencial es que la operación permita ejercer una influencia decisiva sobre otra empresa, modificando así la estructura de la competencia en el mercado. El legislador busca controlar estas operaciones porque, aunque son un elemento natural de la economía, pueden generar una concentración excesiva de poder económico.
¿Es necesaria la autorización para una concentración empresarial?
Sí, es necesario. Todas las concentraciones que cumplan los requisitos del artículo 8 de la LDC deben notificarse previamente a la CNMC. Esta notificación produce un efecto suspensivo, lo que significa que la operación no puede ejecutarse hasta obtener una autorización expresa o tácita. La Dirección de Competencia de la CNMC instruye el procedimiento y emite un informe que sirve de base para la resolución del Consejo. El objetivo es evitar que las concentraciones obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado relevante.
Recursos contra la denegación de una concentración
Las resoluciones de la CNMC que deniegan una concentración agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas solo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo. Adicionalmente, la LDC permite solicitar el levantamiento de la suspensión de la ejecución de la concentración, a propuesta de la Dirección de Competencia y previa justificación de que la suspensión causa perjuicios desproporcionados a las empresas partícipes.
Consecuencias de no notificar una concentración
La falta de notificación previa de una concentración obligatoria constituye una infracción administrativa grave. Esta omisión da lugar a un procedimiento sancionador por parte de la CNMC. Además, las partes implicadas pierden el beneficio del silencio administrativo positivo. De este modo, la ley incentiva el cumplimiento del deber de notificación para garantizar que todas las operaciones relevantes sean controladas antes de su ejecución.
Régimen Sancionador y Política de Clemencia
Importe de las Sanciones Leves según la LDC
La LDC clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta el 1 % del volumen de negocio total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior. Las infracciones graves pueden alcanzar hasta el 5 % y las muy graves hasta el 10 %, lo que demuestra la proporcionalidad de la ley en función de la gravedad de la conducta.
¿En qué consiste la política de clemencia?
La política de clemencia es un mecanismo, regulado en los artículos 65 y 66 de la LDC, que permite eximir total o parcialmente de la multa a una empresa o persona física que aporte pruebas decisivas para descubrir y desmantelar un cártel. Solo la primera empresa que colabora puede obtener la exención completa de la multa. Las siguientes pueden beneficiarse de reducciones significativas. El objetivo es incentivar la delación de estas prácticas secretas, facilitando así su detección y sanción.
Recursos contra una sanción en materia de competencia
Las resoluciones sancionadoras de la CNMC agotan la vía administrativa. Por lo tanto, contra ellas únicamente cabe interponer un recurso contencioso-administrativo, regulado en el artículo 48 de la LDC. Este recurso se interpone ante la Audiencia Nacional, que revisa la legalidad y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Requisitos para reclamar daños por vía civil
Antes de la reforma de la LDC, para poder reclamar daños y perjuicios por la vía civil era necesario contar con una resolución administrativa firme que declarara la ilicitud de la conducta. Sin embargo, este requisito de procedibilidad ha desaparecido. Actualmente, los Juzgados de lo Mercantil pueden conocer directamente de las acciones de resarcimiento de daños (private enforcement), lo que facilita a los perjudicados el ejercicio de sus derechos.
La Regulación de la Competencia Desleal
Requisitos de un Acto de Competencia Desleal
Según el artículo 2 de la LCD, para que un acto sea calificado como de competencia desleal deben concurrir dos requisitos:
- Que la conducta se realice en el mercado.
- Que se lleve a cabo con fines concurrenciales.
Esto significa que se exige una proyección externa de la conducta en el ámbito mercantil con la intención de promover o asegurar la difusión de las prestaciones propias o de un tercero en el mercado, sin que sea necesaria una relación de competencia directa entre el autor y la víctima del acto.
Ámbito de Aplicación de la Ley de Competencia Desleal (LCD)
El ámbito de aplicación subjetivo de la LCD es muy amplio. Según su artículo 3, la ley se aplica no solo a empresarios, sino a cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, incluyendo profesionales, consumidores y usuarios. De este modo, su alcance abarca desde grandes corporaciones hasta artesanos o agricultores, protegiendo la lealtad en todas las formas de actividad económica.
Legitimación para ejercitar la acción de enriquecimiento injusto
La acción de enriquecimiento injusto solo puede ser ejercitada por el titular de la posición jurídica que ha sido violada a causa del acto de competencia desleal. Su finalidad es reclamar el beneficio que un competidor ha obtenido indebidamente a costa del titular del derecho violado, incluso cuando no se pueda probar un daño efectivo.
Procedimiento para ejercer acciones de competencia desleal
Las acciones derivadas de la competencia desleal deben ejercerse ante los Juzgados de lo Mercantil a través del procedimiento del juicio ordinario, con independencia de su cuantía. Únicamente en los casos en que la acción se limite a una reclamación de cantidad por daños y perjuicios, se atenderá a la cuantía para determinar el procedimiento aplicable (ordinario o verbal).
Requisitos para acciones contra la publicidad ilícita
A diferencia de otras acciones, para ejercitar una acción contra la publicidad ilícita, la LCD exige un requisito previo de procedibilidad. El legitimado debe realizar un requerimiento fehaciente al anunciante para que cese en su conducta o la rectifique. Solo si el anunciante no atiende este requerimiento se podrá acudir a los tribunales. Este mecanismo le otorga la oportunidad de corregir el acto antes del inicio de un proceso judicial.
Plazo de prescripción de acciones contra la publicidad ilícita
Las acciones contra la publicidad ilícita prescriben en el plazo de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que las llevó a cabo. En cualquier caso, prescriben por el transcurso de tres años desde la finalización de la conducta. Este plazo breve busca garantizar la seguridad jurídica y evitar reclamaciones tardías en un ámbito tan dinámico como el publicitario.