¿Qué es el Derecho Penitenciario?
El Derecho Penitenciario es una rama del ordenamiento jurídico que, a su vez, se integra de otras ramas como el derecho penal, civil, etc. Se ocupa de la ejecución de penas privativas de libertad y de medidas de seguridad privativas de libertad, así como de la ejecución de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Es el ius puniendi, es decir, la potestad del Estado para definir delitos, imponer penas y ejecutarlas.
¿Cuáles son las Fuentes del Derecho Penitenciario?
Las fuentes directas son la ley y los reglamentos. Las fuentes directas, pero con menor relevancia, son la Constitución Española (CE), la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). Las fuentes indirectas son la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS).
¿Cuáles son las Penas Privativas de Libertad?
Pena de prisión permanente revisable:
Introducida en el Código Penal (CP) por Ley Orgánica (LO) en 2015. Solo aplicable a delincuentes que han cometido delitos de extrema gravedad. Algunos autores la consideran una cadena perpetua encubierta, argumentando su inconstitucionalidad por vulnerar el artículo 25 de la Constitución Española. Se aplica a delitos como asesinato, muerte de un Rey o Reina, genocidio o lesa humanidad.
Pena de prisión:
Priva de libertad al condenado. Su duración puede ser de hasta 40 años y se aplica a delitos graves y menos graves. Las penas menos graves oscilan entre 3 meses y 5 años. Las penas de prisión inferiores a dos años pueden ser sustituidas por penas no privativas de libertad. Sin embargo, el incumplimiento de estas penas sustitutivas puede agravar la situación del interno, impidiendo su reinserción y reeducación.
Pena de localización permanente:
Establecida en el artículo 37 del Código Penal (CP). Tiene una duración de 1 a 6 meses. El penado debe permanecer en su domicilio o en el lugar que determine el juez. Su incumplimiento puede constituir un delito de quebrantamiento de condena.
Responsabilidad personal por impago de multa:
En caso de impago de una multa, cada dos cuotas no satisfechas equivalen a un día de privación de libertad.
¿Qué es la Relación Jurídica Penitenciaria?
Es el vínculo que se establece entre el interno y la Administración Penitenciaria desde el momento en que el interno ingresa en prisión. Esta relación es de carácter especial, ya que no existe igualdad entre ambas partes, dado que el interno se encuentra sometido a la autoridad de la Administración.
¿Cuáles son los Derechos Constitucionales de los Internos?
Derechos Fundamentales:
Pueden estar limitados por la propia sentencia condenatoria, el sentido de la pena o la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). El objetivo es que la privación de libertad afecte lo menos posible a los derechos del interno, como la igualdad, la vida o la libertad.
Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Culturales:
- Derecho a la propiedad: Al ingresar en prisión, se les retiran los objetos personales, los cuales son devueltos al salir.
- Derecho a la familia: Los internos tienen derecho al matrimonio dentro de prisión. Las madres pueden tener a sus hijos consigo hasta los 3 años de edad. Asimismo, tienen derecho a ser visitados por sus familias.
- Derecho a la educación, cultura y trabajo: Pueden cursar estudios y tienen acceso a bibliotecas. Tienen derecho a un trabajo remunerado siempre que sea posible, aunque no siempre se dispone de suficientes puestos para todos los internos.
¿Puede el Interno Disfrutar del Derecho Fundamental a la Libertad?
El objetivo es garantizar que la privación de libertad afecte lo menos posible a los derechos fundamentales. Por lo tanto, entre esos derechos, además del derecho a la vida o a la igualdad, se encuentra también el de la libertad, aunque su ejercicio esté limitado por la propia pena.
¿Pueden ser Suspendidas las Llamadas Telefónicas del Interno?
No, según la Instrucción 4/2004, de 16 de mayo, las llamadas telefónicas están autorizadas con carácter general para todos los internos, salvo excepciones justificadas por motivos de seguridad o tratamiento.
¿Cuáles son los Derechos Constitucionales del Interno por Categoría?
- Civil: Derecho a la vida, intimidad e integridad física y moral.
- Política: Derecho al sufragio activo, a la información y a participar en referéndum.
- Económica: Derecho a prestaciones salariales.
- Cultural: Libertad religiosa e ideológica.
- Social: Derecho a la salud, al trabajo y a la educación.
¿Qué es el Tratamiento Penitenciario?
El tratamiento penitenciario comprende el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social del interno. Es un derecho y, a la vez, un proceso voluntario. La Junta de Tratamiento, compuesta por el director y los subdirectores, es la encargada de su diseño y seguimiento. Los internos en prisión preventiva no tienen acceso a este tratamiento, ya que su situación procesal no implica una condena firme.
¿Qué es el Sistema de Individualización Científica?
Este sistema busca que la ejecución de la pena se adapte a la evolución individual del interno. El interno tiene derecho al tratamiento, lo que implica la posibilidad de participar o no en las actividades del centro, influyendo así en su progresión. Los internos también tienen derecho a ser destinados al módulo adecuado según su régimen (cerrado, ordinario o abierto). Asimismo, tienen derecho a la progresión de grado, lo que significa que, dependiendo de la evolución de su tratamiento, pueden avanzar o retroceder de grado.
Tipos de Centros Penitenciarios
Centros Preventivos:
Son aquellos donde cumplen condena las personas no juzgadas (presos preventivos) y los penados con condenas inferiores a 6 meses.
Centros de Cumplimiento:
Albergan a internos con penas privativas de libertad y están separados por sexos. En ellos se aplican los tres grados penitenciarios.
Centros Especiales:
Son aquellos destinados a fines específicos, como hospitales penitenciarios, psiquiátricos o centros de rehabilitación.
¿En qué Consiste la Separación de Internos?
La separación de internos responde a necesidades prácticas con el fin de agrupar a los internos según su compatibilidad. Para ello, se tienen en cuenta factores como la edad, el sexo, los antecedentes y la situación procesal. En caso de un interno enfermo, su destino sería la enfermería. Una vez realizada la separación, se procede a la clasificación penitenciaria.
Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite flexibilizar la clasificación penitenciaria de los internos, posibilitando que puedan salir del centro para trabajar u otras actividades, incluso sin estar formalmente en régimen abierto.
¿Qué es el Periodo de Seguridad?
Es el plazo mínimo de cumplimiento de la pena que el interno debe satisfacer antes de poder acceder al tercer grado penitenciario.
Regímenes Penitenciarios
Régimen Cerrado (1er grado):
Se cumple en departamentos especiales o módulos cerrados de los centros penitenciarios. En este régimen se encuentran internos que alteren gravemente la convivencia, o que hayan cometido actos violentos contra funcionarios o otros internos. Está destinado a los internos más peligrosos o inadaptados.
Régimen Ordinario (2º grado):
También se encuentran los presos preventivos y detenidos. Su objetivo es conseguir una convivencia ordenada y la preparación para la vida en libertad. Su rutina diaria incluye levantarse a las 7:30, ducharse a las 8:00 y desayunar a las 8:30. Posteriormente, realizan actividades hasta las 13:30. Regresan a la celda de 14:30 a 16:00, salen al patio hasta las 19:30, cenan y vuelven a las celdas a las 21:00.
Régimen Abierto (3er grado):
No existe un control rígido; se basa en la confianza hacia el interno. Los internos pueden salir del centro y no es necesario que cumplan la pena en un Centro de Inserción Social (CIS). Aun así, deben permanecer 8 horas en el establecimiento, a menos que acepten llevar un dispositivo de control telemático (como una pulsera). Existen internos en tercer grado que pueden estar en régimen abierto restringido, lo que implica que, aunque clasificados en tercer grado, cumplen su pena en un régimen más controlado, similar al ordinario, recibiendo terapias y realizando salidas al exterior para actividades específicas. Este régimen se suele aplicar a reincidentes o a aquellos que requieren una mayor supervisión.