Derechos Laborales Esenciales: Jornada, Descansos y Contrato


Derechos Laborales Esenciales

Horas Extraordinarias

Cada hora que se hace de más por encima de la jornada ordinaria se considera hora extraordinaria. Si se hacen más de 40 horas semanales, pero no se superan las anuales, no se consideran horas extras. No podrán superar las 80 horas anuales. Se pagarán por convenio, sin ser inferior a la hora ordinaria. También se podrá compensar con descanso y permisos.

Descansos y Permisos

Periodo en el que el trabajador no está a disposición del empresario. Hay 8 tipos:

  1. Descanso Semanal: Derecho a 1 día y medio de descanso. Comprenderá la tarde del sábado, o la mañana del lunes y el domingo. Se podrá acumular cada 14 días. Si es menor de 18 años, el descanso será de dos días. Este descanso será retribuido.

  2. Descanso Entre Jornada: Entre el final de una jornada y la siguiente deben pasar mínimo 12 horas de descanso.

  3. Descanso en Jornada Continuada: Debe tener un descanso de 15 minutos mínimo cuando la jornada sea superior a 6 horas, o igual. Este tiempo será considerado como trabajo efectivo. Si es menor de 18 años será como mínimo 30 minutos.

  4. Fiestas Laborables: Son retribuidas y no recuperables. El número total al año es de 14 fiestas y si coinciden con domingo se pasan al lunes.

  5. Vacaciones: En ningún caso será inferior a 30 días naturales disfrutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El sueldo será el mismo. No se puede sustituir por compensación económica, solo cuando el contrato acaba y no se han disfrutado. Por cada mes de trabajo son 2 días y medio de vacaciones. El calendario de vacaciones se publicará con 2 meses de antelación al menos y si no hay acuerdo el juzgado de lo social resolverá por procedimiento de urgencia.

  6. Permisos Retribuidos: Son autorizaciones para faltar al trabajo que deben ser abonadas como día de trabajo normal. Los requisitos son los siguientes:

    1. El trabajador debe avisar y justificar la causa del permiso.
    2. Los permisos deben disfrutarse en la fecha que se produzcan sin poder pasarse a días hábiles.
    3. No pueden descontarse del periodo de vacaciones.

    Los permisos son los siguientes:

    • Matrimonio: 15 días naturales.
    • Exámenes y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable.
    • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días en la misma ciudad y 4 días si hay que desplazarse.
    • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
    • Cumplimiento de deber inexcusable público y personal: tiempo indispensable.
    • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora diaria dividida en dos fracciones o reducir la jornada en media hora tanto en el padre como la madre si ambos trabajan.
    • Funciones sindicales o de representación (diputados, concejales): el tiempo necesario.

Modificación del Contrato de Trabajo

Tipos de Modificación

  1. No Sustancial: No son importantes los cambios. El empresario puede hacerlos sin ningún requisito.

  2. Modificación Sustancial: Afectan y transforman la relación laboral, afectando el horario, la jornada de trabajo, el régimen de turnos, el sistema de remuneración, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones que no le corresponden a la categoría del trabajador. Para poder hacer estas modificaciones tiene que justificar que es en bien de la empresa.

Proceso de Modificación

Pueden ser colectivas o individuales. Las colectivas afectan a un acuerdo o pacto colectivo. Para que se considere colectiva deberá afectar a un número de trabajadores en un plazo de 90 días.

Nº Trabajadores / Tasa Afectados:

  • Hasta 99: 10%
  • Desde 100 hasta 299: 10%
  • A partir de 300: 30%

El Procedimiento

Modificación Individual

Notificar al trabajador con un plazo de 30 días. Deberá justificar las condiciones técnicas, económicas, etc., que alegue. El trabajador podrá aceptar o rechazar. Si afecta a jornada, horario, turnos y régimen de trabajo, percibirá una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades. Si la modificación perjudica a la FP o daña su dignidad será despido improcedente (45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades). Si el trabajador no está de acuerdo deberá acudir al juzgado de lo social para que el juez decida.

Modificación Colectiva

Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 15 días (periodo de consulta), el empresario comunicará con antelación de 80 días los efectos. Si se acepta o si no se está de acuerdo con las nuevas condiciones son los mismos que en las modificaciones individuales.

Formalización del Contrato

Con la firma del contrato el trabajador expresa su conformidad con las condiciones del mismo. Se considera no válido si incluye cláusulas abusivas o en fraude de ley. El empresario una vez firmado el contrato entregará una copia a los representantes de los trabajadores y antes de 10 días de la firma enviará la copia firmada por los representantes del trabajador a la oficina de empleo.

Periodo de Prueba

A la firma del contrato se puede establecer un periodo de prueba. Si no está previsto en el contrato habrá que recurrir al convenio colectivo o en su defecto al estatuto de los trabajadores. En el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral sin indemnización alguna. Los derechos son los mismos que si no tuviera en prueba.

Duración del Contrato en Prueba

  • 6 meses como máximo para los técnicos titulados.
  • Un máximo de 2 meses para el resto, salvo que la empresa tenga menos de 25 empleados, en cuyo caso no podrá exceder de 3 meses.

El Contrato se Convierte en Indefinido y a Tiempo Completo Cuando:

  • El contrato haya de celebrarse por escrito y no se haya hecho así.
  • Cuando el empresario no haya dado de alta en la SS al trabajador en el plazo establecido.
  • Cuando firme un contrato en fraude de ley.

El Salario

Retribuir el trabajo por cuenta ajena, es decir, el empresario abona al trabajador a cambio de un servicio.

Clases de Salario

  1. En dinero: mediante cheque o transferencia.
  2. En especie: percepción de bienes o servicios.

Casos de Salario en Especie

La empresa pone a disposición del trabajador una vivienda + sueldo, así ahorra que la busque, proporciona un automóvil al empleado, hacerle un préstamo cobrando poco interés, pagar estudios al empleado o de sus familiares, pagarle primas de seguro, aportaciones que la empresa haga a planes de pensiones. Las retribuciones en especie no podrán superar el 30% de la percepción del trabajador.

Pago del Salario

Debe pagarse en la fecha convenida sin exceder más de un mes. Debe realizarse en el lugar de trabajo. Tiene derecho a recibir un adelanto por el trabajo realizado. El pago se realizará en moneda actual, cheque o transferencia. El retraso en el pago genera un 10% de interés anual de la cantidad adeudada. El recibo de salario es la nómina y en ella aparecen todos los conceptos de ingresos y todos los conceptos de descuento.

Jornada de Trabajo

Es el tiempo que dedica el trabajador a la realización de la actividad. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es 40 horas semanales. Si se sufre un accidente en el trayecto de casa al trabajo o viceversa se considera accidente laboral siempre que el espacio y el tiempo sean considerables. La jornada máxima de trabajo diaria será de 9 horas. La distribución horaria procurará que entre una y otra transcurra como mínimo 12 horas. Las horas que no descansa se acumulan y serán días de descanso. Los menores de 18 tendrán una jornada laboral máxima de 8 horas.

Trabajo Nocturno

Se ocupa el mismo puesto en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

Trabajo Nocturno

Se realiza entre las 10 PM y las 6 AM. Está prohibido a menores de 18 años. La jornada no puede exceder de 8 horas diarias para considerarlo nocturno al menos tiene que cubrir 3 horas del horario.

Reducción de Jornada

Causas de Reducción

  1. Guarda Legal o Atención Familiar: De 1/8 a 1/2 de la jornada si es menor de 12 años, o un minusválido, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida o de un familiar hasta 2º grado que por razones de edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida.

  2. Lactancia: 1 hora de ausencia de trabajo por un hijo menor de 9 meses se puede dividir en dos fracciones o reducir la jornada en media hora sin que afecte al salario. Se aplica tanto al padre como a la madre si ambos trabajan.

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