Marco Legal de Sociedades Mercantiles en México: Constitución, Tipos y Disolución


Sociedades Mercantiles

La unión entre comerciantes, a través de sociedades, da lugar a las personas morales. Se alude a dichas sociedades en el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que señala:

Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo
  2. Sociedad en comandita simple
  3. Sociedad de responsabilidad limitada
  4. Sociedad anónima
  5. Sociedad en comandita por acciones, y
  6. Sociedad cooperativa.

El surgimiento de una sociedad se inicia con el acuerdo de voluntades entre los socios, y debe reunir todos los requisitos que el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone, y que a la letra dice:

La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
  2. El objeto de la sociedad.
  3. Su razón social o denominación.
  4. Su duración.
  5. El importe del capital social.
  6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
  7. El domicilio de la sociedad.
  8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
  9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
  10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
  11. El importe del fondo de reserva.
  12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
  13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Con el propósito de aclarar las dudas que quizá surgieron al leer el artículo anterior, se abunda en cada fracción en el mismo orden en que aparecen:

Uno de los principales requisitos del acta constitutiva se refiere a los datos de las personas físicas o morales cuando es creada la sociedad.

El objeto de la sociedad concierne al giro o actividad a que se dedicará la sociedad, y describe explícitamente las operaciones que se realizan, las cuales deben ser de acuerdo con las necesidades.

Las sociedades deben reunir todos los requisitos del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, hay que considerar los requisitos específicos para cada sociedad, tales como el monto mínimo del capital social, número mínimo de socios, etc. Si cumple con los requisitos de las fracciones I a VII del artículo citado, se debe constituir ante notario o corredor público y debe quedar inscrita en el Registro Público de Comercio y será considerada como sociedad regular; pero si omite los otros requisitos (de las fracciones VIII a XIII), se aplicará lo que disponga la ley.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad con características intermedias entre las sociedades de personas y las de capital, en tanto que en la sociedad anónima y la cooperativa los socios tienen una responsabilidad limitada.

1 Sociedad en Nombre Colectivo

Según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

  • La responsabilidad subsidiaria implica que los terceros que celebren operaciones con la sociedad deberán reclamar primero a la sociedad, y si esta no les responde, podrán actuar, mediante juicio, contra el patrimonio de los socios.
  • La responsabilidad solidaria es aquella en la que se reclama de manera íntegra a cualquiera de los socios el adeudo a cargo de la sociedad; por ejemplo, cuando la sociedad está compuesta por cuatro socios y tiene un adeudo de 1,000 pesos, los acreedores podrán reclamar esa cantidad a cualquiera de los socios. Si es el caso de que solo un socio pague el adeudo, este podrá interponer reclamo a los otros tres con el propósito de que cubran su parte proporcional.
  • La responsabilidad ilimitada implica que se puede proceder incluso contra el patrimonio personal de cualquier socio.

2 Sociedad en Comandita Simple

Según el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

3 Sociedad en Comandita por Acciones

Según el artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

4 Sociedad de Responsabilidad Limitada

Según el artículo 58 de la ley citada:

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año. Serán convocadas por los gerentes, o en caso contrario, por el consejo de vigilancia, o en ausencia de este, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

5 Sociedad Anónima

Según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad anónima:

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

A la denominación de la sociedad se le agregarán las palabras Sociedad Anónima o las abreviaturas S.A. Según el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los requisitos para constituir dicha sociedad son:

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El consejo es un órgano colegiado; es decir, las decisiones que le competen se tomarán por mayoría, pero para que este consejo funcione legalmente se requiere la asistencia mínima del 50 por ciento de sus miembros. La asamblea de accionistas y el consejo de administración pueden nombrar uno o varios gerentes que tienen las facultades que se les confieran, y estos, a su vez, poseen la capacidad para otorgar poderes a terceros, en nombre de la sociedad, mismos que podrán revocarse en cualquier tiempo.

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, la cual puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta, y sus resoluciones deben ser cumplidas por el administrador o por el consejo de administración, según se trate.

De las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI) y Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB)

Es importante mencionar que la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) creó las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI). Las SAPI son sociedades mercantiles mexicanas constituidas como sociedades anónimas con los requisitos establecidos en la LGSM, y se someten al régimen legal de las SAPI establecido en la Ley del Mercado de Valores (LMV). De acuerdo con la misma ley, estas sociedades no requieren registrar sus acciones o los valores que los representen. En segundo lugar, las Sociedades Anónimas Bursátiles, conocidas como SAB, ambas sociedades se rigen conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, los usos bursátiles y mercantiles, supletoriamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su defecto, el Código Civil Federal.

6 Sociedad de Capital Variable

Cualquier sociedad puede adoptar la modalidad de capital variable, excepto las cooperativas, conforme a lo previsto por el artículo 1o. de la ley mencionada. Se rige conforme a las reglas de cada sociedad, pero debe agregarse a la denominación o razón social la leyenda Sociedad de Capital Variable o las abreviaturas C.V. En función del ordenamiento jurídico, la sociedad de capital variable cuenta con dos capitales: el primero es el fijo establecido por la ley y el segundo es variable.

7 Sociedad Cooperativa

Las sociedades cooperativas se forman a iniciativa de los trabajadores de una empresa que unen sus capacidades para dar origen a la sociedad. En México existen algunas cooperativas como la Refresquera Pascual Boing, Cementos Cruz Azul y algunas de transportistas, entre otras. González Bustamante define a la cooperativa en los términos siguientes:

“Es una asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad que, mediante la eliminación del intermediarismo, buscan sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extracapitalistas, variando el capital y el número de socios.”

Las cooperativas se integran por la clase trabajadora; es decir, los trabajadores son los dueños de la sociedad.

Fusión, Transformación y Escisión de las Sociedades

Durante la vida social de todas las sociedades, estas pueden presentar ciertos cambios en relación con su estructura y funcionamiento, de acuerdo con las necesidades que surjan en determinado momento. Dichos cambios pueden conceptualizarse de la siguiente forma:

  • Fusión: Sucede cuando dos o más sociedades se unen para funcionar como una sola.
  • Transformación: Surge cuando alguna de las sociedades mercantiles reconocidas por la ley puede adoptar cualquier otro tipo legal; por ejemplo, que una sociedad de responsabilidad limitada se transforme en sociedad anónima.

La fusión y transformación deben llevarse a cabo en una asamblea extraordinaria y publicar su último balance. Para el caso de las sociedades que dejan de existir, debe publicarse el sistema fijado para la extinción del pasivo e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Disolución y Liquidación de las Sociedades

Las sociedades surgen como resultado de la celebración de un contrato social, por lo que debe existir un término en el cual se extingan. El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece los casos por los cuales se disuelve una sociedad:

Las sociedades se disuelven:

  1. Por expiración del término fijado en el contrato social.
  2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar este consumado.
  3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
  4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
  5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Es necesario que toda disolución sea inscrita en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros. Una sociedad primero se disuelve y posteriormente se liquida, y esto último implica la sustitución de la figura del administrador por la del liquidador.

Contexto Histórico y Económico

La moneda es una mercancía que surgió en la evolución de las sociedades humanas. Históricamente, se parte del hecho del descubrimiento de la agricultura, que permitió a los seres humanos mutar de nómadas a sedentarios. A partir de este hecho, nace la división del trabajo como una forma de lograr la satisfacción de las necesidades del grupo social, que a la postre llegará a la etapa de la sociedad política con la creación del Estado.

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