Derechos Laborales y Seguridad Social en Chile: Pensiones, Salud y Cesantía


Seguridad Social y Derechos Laborales en Chile

La seguridad social es un instrumento de justicia social. En Chile, se le llama sistema previsional. En caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, el Estado ha establecido un conjunto de normas, políticas y medidas de protección social.

Componentes del Sistema Previsional Chileno

  • Sistema de Pensiones: Para contingencias de vejez, invalidez y muerte.
  • Sistema de Salud: Para contingencias de enfermedad y embarazo.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Para la seguridad y salud en el trabajo.
  • Seguro de Cesantía: Para la contingencia de desempleo.

Estos sistemas y seguros entregan derechos frente a las contingencias sociales, asociados al pago de cotizaciones previsionales.

Derechos Laborales Fundamentales

Protección Constitucional del Trabajo

La Constitución Política de la República, en su Artículo 19, asegura a todas las personas:

  • 16º.- La libertad de trabajo y su protección.
    • Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
    • Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
    • Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
    • No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
  • 17º.- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
  • 19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Derecho a la Salud y Seguridad Social

La Constitución Política de la República, en su Artículo 19, también asegura:

  • 9º.- El derecho a la protección de la salud.
    • El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
    • Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
  • 7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
    • En consecuencia: h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
  • 18º.- El derecho a la seguridad social.
    • La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Conceptos Clave en el Ámbito Laboral

Contrato de Trabajo

Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Remuneración

Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Sistema de Pensiones: Las AFP

Norma: DL N° 3.500. Artículo 1 “Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley”; “La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones”.

Concepto, artículo 23: Las AFP son S.A. que tienen por objeto exclusivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones (Recordar multifondos).

  • El DL Nº 3.500 cambia el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores.
  • Opera mediante un sistema de capitalización individual en que cada persona tiene una cuenta individual para su pensión de vejez.
  • Cotizaciones obligatorias: Son las cotizaciones que todo afiliado a una AFP está obligado a efectuar y equivalen al 10% de las remuneraciones o rentas imponibles, con un tope de 78,3 UF. (2018).
  • Supervisión: La Superintendencia de Pensiones, que es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Obligatoriedad: Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes. A partir del año 2018, todos los independientes que trabajan a honorarios tienen la obligación de cotizar en una AFP.

Mecanismo de Afiliación a una AFP

  • Mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP.
  • La afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.

Cuenta de Capitalización Individual

La cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros.

Modo de Pago de Cotizaciones

  • Trabajador dependiente: A través del empleador.
  • Trabajador independiente: Planilla de pago disponible en su AFP y pagar en caja. Otra opción es llenar una planilla electrónica en el sitio web.
  • Si es empleador: Debe pagar las cotizaciones a través de las planillas de pago disponibles en las agencias de las AFP en las cuales debe identificar: a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

Seguro de Cesantía

Concepto: Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Se destina a proteger a los trabajadores, independiente del tipo de contrato que tengan (indefinido, a plazo fijo o por obra) y firmado, después del 2 de octubre de 2002.

  • Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile. Si el contrato es previo a esa fecha, es posible la afiliación voluntaria.
  • Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

Otros Beneficios del Seguro de Cesantía

  • Asignación Familiar
  • Beneficios de salud
  • Acceso a la Bolsa Nacional de Empleo
  • Becas de capacitación

Características Importantes

  • Los recursos que se acumulen en la cuenta individual, son de la persona afiliada.
  • El dinero de la cuenta gana rentabilidad y no paga impuesto cuando es retirado.
  • Una vez pensionada, la persona puede retirar en un solo giro, todo su dinero.
  • Si una persona fallece, el dinero de su cuenta individual se destina a sus beneficiarios (que tenga designados).
  • En el caso de no contar con suficientes fondos, en la cuenta individual por cesantía, el Fondo de Cesantía ayudará a financiar beneficios mínimos, los cuales son establecidos como un porcentaje de la remuneración promedio.

Importante: Quienes no cumplan con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía (por ejemplo, las personas con contratos anteriores al 2 de octubre de 2002) pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Concepto: Mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

Beneficios del APV

  • Mejora la pensión.
  • Permite adelantar la edad de jubilación.
  • Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.
  • Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.
  • Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.
  • Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.
  • Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.

Contratación del APV

En compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

  • Es posible tener un APV en otra institución que no sea la AFP, diversificando el riesgo de inversión.
  • Es posible sacar dinero del APV antes de la jubilación, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%.
  • El Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.

Las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de AFP; las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sistema de Salud en Chile

Fondo Nacional de Salud (FONASA)

Concepto: Es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios.

  • FONASA es la alternativa pública al sistema privado de salud, representado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
  • FONASA financia parte o todo el valor del bono para atención.
  • La permanencia en FONASA implica que los afiliados (trabajadores dependientes e independientes) tienen la obligación de aportar mensualmente el 7% de su sueldo imponible.

Funciones Principales de FONASA

  • Recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sector salud.
  • Financiar las prestaciones de salud otorgadas a sus beneficiarios.
  • Identificar a los asegurados e informarles adecuadamente sobre sus derechos.
  • Conocer y resolver reclamos.
  • Fiscalizar las cotizaciones de salud y los recursos destinados a prestaciones.

Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)

Son entidades privadas que funcionan en base a un esquema de seguros, las cuales están facultadas para recibir y administrar la cotización obligatoria de salud (7% de su remuneración imponible) de los trabajadores y personas, que libre e individualmente optaron por ellas en lugar del sistema de salud estatal (FONASA). A cargo de estas cotizaciones las Isapres financian prestaciones de salud y el pago de licencias médicas. Estas prestaciones de salud se otorgan mediante la contratación de servicios médicos financiados por las Isapres.

Excedentes en ISAPRES

Es una diferencia a favor del afiliado, cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre.

Cotizaciones Múltiples

Caso en que una persona se desempeña en dos o más empleos

  • Salud: debe cotizar por todas las remuneraciones, ya sea se encuentre afiliado a Fonasa (7%) o a una Isapre (7% o pactado). Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una Isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador.
  • Previsión social: Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora (artículo 2, inc. 4, DL N°3500).
  • Cesantía: puede afiliarse al seguro por cada uno de ellos y realizar las cotizaciones correspondientes en cada caso por un ingreso máximo imponible de 117,5 UF.

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