Doctrina Social de Pío XI: Fundamentos de la Propiedad, el Capital y la Subsidiaridad


Síntesis del Planteamiento de Pío XI sobre la Propiedad

El Papa Pío XI distingue el derecho de propiedad de su ejercicio, es decir, distingue el derecho y el uso de este derecho de propiedad. Aclara que un mal uso no hace perder el derecho. La justicia manda respetar la división de la propiedad y no invadir el derecho ajeno excediendo los límites del propio dominio.

Si nos retrotraemos cuarenta años atrás, León XIII defendió de forma acérrima el derecho de propiedad contra las equivocaciones del planteamiento socialista. Demostró que la supresión de la propiedad privada no repercute ningún beneficio a la clase trabajadora, y que tal acción constituiría su más completa ruina contra los proletarios, lo que constituye la más atroz de las injusticias.

La Justa Distribución de Bienes: Capital y Trabajo

Es fundamental establecer un principio normativo de justa distribución entre los factores de producción para lograr una elevación sustancial del nivel de vida de los obreros. A cada cual debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la participación de los bienes creados se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social.

El Capital

Durante mucho tiempo, el capital se atribuyó a sí mismo todo el rendimiento y todos los productos, reclamándolos para sí; y al obrero apenas se le dejaba lo suficiente para reparar y reconstruir sus fuerzas. Se decía que, por una ley económica completamente incontrolable, toda la acumulación de capital cedía en provecho de los ricos, y que por la misma ley los obreros estaban condenados a la pobreza perpetua o reducidos a un bienestar escasísimo.

El Trabajo

Por otro lado, es erróneo también considerar que todo beneficio pertenece al trabajo. No toda distribución de bienes y riquezas entre los hombres es idónea para conseguir el fin establecido por Dios. Es necesario que las riquezas se distribuyan entre cada una de las personas y clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad de todos, o que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad. Esta ley de justicia social prohíbe que una clase excluya a la otra en la participación de los beneficios.

El Contrato de Sociedad frente al Contrato de Arriendo

En relación con la forma de contratación y participación en la empresa, se presentan las siguientes consideraciones:

  1. El Contrato de Sociedad: Como su propio nombre indica, es aquel contrato mediante el cual los obreros y empleados se hacen socios en el dominio o en la administración o participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.
  2. Crítica al Contrato de Arriendo: Hay quienes sostienen que el contrato de arriendo y alquiler de trabajo es de por sí injusto y que, por tanto, debe ser sustituido por el contrato de sociedad. Quienes afirman esto indudablemente cometen una inexactitud y calumnian gravemente a nuestro predecesor (León XIII).
  3. Recomendación de Pío XI: Afirmamos que: “estimamos que estaría más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato de sociedad, como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes maneras, con no poco provecho de patronos y obreros”. De igual modo, en el nº 52, señala que: “A nadie se le hace injuria, en efecto, cuando se ocupa una cosa que está al paso y no tiene dueño; y el trabajo, que el hombre pone de su parte y en virtud del cual la cosa recibe una nueva forma o aumenta, es lo único que adjudica esos frutos al que los trabaja”.

Estrategias para la Restauración del Orden Social

Para dar consistencia a lo felizmente iniciado, perfeccionar lo que aún queda por hacer y conseguir frutos aún más exuberantes y felices para la familia humana, se necesitan sobre todo dos cosas: la reforma de las instituciones y la enmienda de las costumbres.

1. La Reforma de las Instituciones y el Principio de Subsidiaridad

Lo que hace falta para que se restaure el orden social es una reforma de las instituciones, en especial del Estado, el cual tiene la función de estar al servicio de los entes sociales. Para ello es necesario que la máxima autoridad del Estado permita solucionar los asuntos de menor calado. De este modo, entramos en el principio de subsidiaridad:

  • Como no se puede quitar a los individuos lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo, por el mismo motivo no sería justo quitar a las comunidades inferiores lo que ellas pueden hacer y dárselo a una sociedad mayor y más elevada.
  • Por tanto, podemos afirmar que este principio se opone claramente al totalitarismo.

2. La Economía y la Justicia Social

Por consiguiente, y siguiendo la línea de lo expuesto, se hace imprescindible que se restaure el principio de la economía, alejándose de una economía individualista. Deben utilizarse para ello los instrumentos necesarios para conseguir tal fin, como por ejemplo la justicia social o la caridad.

  • De esta forma, podemos afirmar que este principio se opone al capitalismo.

3. El Camino del Profesionalismo

Por último, para superar el individualismo existe el camino del profesionalismo, que puede crear una nueva cohesión social. Tanto el Estado cuanto todo buen ciudadano debe tratar de que se fomente y prospere la colaboración entre las diversas profesiones.

  • Esto estaría en contra del marxismo.

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