Ejecución Forzosa y Medios de Impugnación en el Procedimiento Civil Chileno


UNIDAD II: Procedimiento Ejecutivo de Aplicación General

3. Tramitación del Cuaderno de Apremio o Embargo

El embargo es la medida procesal por la cual se identifican, retienen y eventualmente enajenan bienes del deudor para asegurar el cumplimiento forzoso de una obligación (pago, entrega, etc.). El “cuaderno de apremio” es el expediente o cuaderno que contiene las actuaciones relativas a esa ejecución/apremio dentro del procedimiento de cumplimiento.

Bienes Embargables e Inembargables

  • Embargables: Todos los bienes del deudor susceptibles de valoración y realización (bienes muebles, inmuebles, derechos patrimoniales) suficientes para cubrir el crédito.
  • Inembargables: La ley reconoce ciertas excepciones por protección mínima (por ejemplo, bienes de subsistencia, remuneraciones parcialmente protegidas, bienes de uso doméstico esenciales, etc.). Es crucial atenerse a las reglas específicas y a las limitaciones constitucionales y legales.

Fases de la Tramitación del Embargo

  1. Orden judicial que dispone apremio/embargo: Suele acordarse tras el rechazo de oposición o cuando procede la ejecución (arts. 233 y ss. CPC).
  2. Notificación del embargo: Se notifica al apoderado o parte afectada por los medios que exige el CPC (cédula, carta certificada o personalmente, según el caso).
  3. Práctica del embargo y anotaciones: Identificación y afectación registral de bienes (si corresponde), retención física o anotación en registro. Si hay cautelares previas (ej. retención de dinero), se aplican directamente.
  4. Tasación (si corresponde): Cuando no se trata de cuerpo cierto o hay que convertir el bien en dinero (art. 235 Nº2 y Título XII Libro IV).
  5. Realización / Enajenación: Si no hay pago, los bienes embargados se venden para satisfacer el crédito (aplicando las reglas de enajenación y priorización).

Reembargo

Cuando tras una primera realización de bienes estos resultan insuficientes para cubrir el crédito, o si aparecen nuevos bienes, el acreedor puede solicitar embargar bienes adicionales. Igualmente, si la realización fue anulada o resultaron preferidos otros créditos, puede tramitarse un reembargo conforme a las reglas del apremio y tasación. (Los apuntes aplican subsidiariamente las reglas del juicio ejecutivo para estos trámites).

Efectos del Embargo

  • Suspensión parcial de la disposición del bien por parte del deudor: El bien queda afecto a la ejecución.
  • Posibilidad de realización: Culmina en venta o adjudicación para pagar el crédito.
  • No genera valoración definitiva hasta la tasación y venta; mientras tanto, el procedimiento de apremio sigue su curso. También existen efectos respecto de terceros (anotaciones registrales, afectaciones).

Incidentes del Embargo

Pueden surgir incidentes dentro del cuaderno de apremio, por ejemplo:

  • Oposición del vencido: Plazo breve (3 días en el incidental para ciertas excepciones) y su tramitación incidental.
  • Oposición de terceros: Por ejemplo, terceros que alegan cosa juzgada o derecho sobre el bien. Plazo: 10 días desde la notificación del cumplimiento.
  • Si la oposición es rechazada, procede el procedimiento de apremio (art. 235 y ss.).

4. Cuaderno de Tercerías

La tercería en el juicio ejecutivo es la acción que presenta un tercero que alega ser titular del bien embargado o que el bien pertenece a otro distinto del demandado. Se tramita en pieza aparte (cuaderno de tercerías) y su regulación aparece como proceso autónomo de impugnación frente a la ejecución. Las tercerías en juicios ejecutivos están reguladas (art. 518 y ss. CPC, según cita de los materiales) y permiten que el tercero reclame la devolución del bien o su exclusión del proceso de apremio.

Puntos Clave para las Tercerías

  • Legitimación del tercero que reclama.
  • Plazos y forma: Debe acreditarse el título del tercero sobre el bien.
  • Efectos: Suspensión parcial de la realización del bien hasta resolver la tercería (según lo determine el tribunal).

5. Juicio Ejecutivo: Obligaciones de Hacer y No Hacer

El juicio ejecutivo no se limita a obligaciones de dar dinero: también puede tramitarse la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer. En esos casos:

  • Si la obligación es de hacer, el tribunal puede ordenar el cumplimiento forzoso (ejecución en especie), compelir al obligado, o, si no es posible, convertir la obligación en una indemnización determinada (reglas del art. 235 Nº5 y aplicación subsidiaria del art. 235 Nº3 para el embargo y realización cuando ello sea necesario).
  • Para obligaciones de no hacer, el tribunal puede disponer medidas para asegurar el cese (medidas coercitivas, multas, auxilio de la fuerza pública si procede). Si la ejecución implica gasto o embargo para hacer efectiva la obligación, se aplican las reglas del apremio.

UNIDAD III: Cumplimiento de Resoluciones Judiciales

1. De Resoluciones Dictadas por Tribunales Nacionales

  • Competencia: Por regla general, el tribunal que dictó la resolución en primera o única instancia es competente para su ejecución. Existen excepciones y reglas de competencia establecidas (arts. 231-232 CPC y art. 113 COT).
  • Procedimientos: Existen dos vías principales:
    • Incidental (art. 231 y ss.): Cuando se solicita cumplimiento incidentalmente ante el mismo tribunal. Tiene etapas específicas (solicitud, notificación, oposición del vencido/terceros, resolución del incidente, y si procede, apremio). Plazos breves para oposiciones (3 y 10 días, según el caso).
    • Juicio Ejecutivo (Libro III, Títulos I y II, arts. 434 y ss.): Procedimiento especial para ejecutar sentencias condenatorias (plazo y limitaciones establecidas por el art. 237).
  • Apremio: Si no hay oposición o esta se desestima, se pasa al procedimiento de apremio (arts. 235, 236 y 238 CPC), con reglas detalladas sobre entrega de cosa cierta, tasación y realización.

2. De Resoluciones Dictadas por Tribunales Extranjeros

  • Exequátur: Para que una sentencia extranjera sea ejecutable en Chile debe ser homologada mediante el procedimiento de exequátur, que verifica requisitos de fondo y forma (arts. 242–249 CPC).
  • Requisitos de fondo (arts. 242–245): Existencia de tratados aplicables, reciprocidad, que la sentencia no contravenga leyes chilenas, debido emplazamiento, y que esté ejecutoriada según la ley del país de origen.
  • Tribunal competente: La Corte Suprema conoce del exequátur (Art. 98 Nº10 COT). Hay tramitación distinta para asuntos contenciosos, no contenciosos y laudos arbitrales. Una vez otorgado el exequátur, la ejecución se tramita ante el tribunal que hubiese conocido del asunto en primera instancia en Chile (art. 251 CPC y reglas de competencia).

UNIDAD IV: Teoría General de los Medios de Impugnación

1. Medios de Impugnación: Concepto, Elementos, Finalidad y Clases

  • Concepto amplio: Instrumentos legales que las partes usan para atacar una resolución judicial, buscando su anulación, modificación o revocación.
  • Elementos esenciales:
    1. Son ejercidos por las partes (no de oficio, salvo excepciones).
    2. Se dirigen contra resoluciones judiciales.
    3. Buscan producir una nueva decisión sobre lo resuelto.
  • Finalidad/Fundamento: Corregir errores judiciales (in procedendo / in iudicando), reparar el agravio del recurrente y —en ciertos medios— unificar jurisprudencia.
  • Clasificación:
    • Procesos autónomos: Dirigidos contra resoluciones firmes (p. ej., revisión, tercerías).
    • Recursos en sentido estricto: Cuando la resolución no es firme. Se subdividen en:
      • Devolutivos (apelación, casación en ciertos casos).
      • No devolutivos/Horizontales (reposición).
    • También se distinguen ordinarios (p. ej. apelación, reposición) y extraordinarios (casación, queja) según requisitos de admisión.

2. Recursos: Concepto, Clases, Derecho al Recurso en lo Civil; Requisitos y Efectos

  • Concepto: Medio procesal para que el tribunal superior revise una decisión que causa agravio al recurrente (Ej.: apelación).
  • Clases y Derecho al Recurso: Ya indicado anteriormente (devolutivos/no devolutivos; ordinarios/extraordinarios). El derecho a recurrir en materia civil no es absoluto: el ordenamiento garantiza las vías que la ley establece. Los requisitos y límites deben interpretarse sin obstruir la tutela judicial efectiva.
  • Requisitos generales de todo recurso: Órgano competente; legitimación (ser parte y estar agraviado); existencia de gravamen (agravio/perjuicio); resolución impugnable; plazo; forma (habitualmente por escrito con fundamentos y peticiones concretas).
  • Efectos de los recursos:
    • Devolutivo: Remite el conocimiento al tribunal superior (no siempre impide la ejecución).
    • Suspensivo: Impide los efectos de la resolución mientras el recurso está pendiente (no es la regla general).
    • Otros efectos: Impide la firmeza/cosa juzgada mientras el recurso está pendiente (arts. 174–175 CPC) y abre la expectativa de reforma o nulidad. Existe la prohibición de reformatio in peius, que impide empeorar la situación del recurrente por el solo hecho de recurrir.

3. Solicitud de Aclaración, Agregación o Rectificación (AAR) (Art. 182 CPC)

La solicitud de aclaración, agregación o rectificación (AAR) no es un recurso en sentido estricto. Este instituto sirve para subsanar defectos formales o aclarar puntos oscuros de una resolución (omisiones, errores de copia, cálculos manifiestos). Procede por las partes (art. 182) y también puede actuar el juez de oficio (art. 184) en ciertos casos. Tiene tramitación propia (art. 183) y no busca una nueva cognición ni tiene plazo estricto. Está limitado a errores de escasa entidad; no es vía para corregir errores que merezcan casación o nulidad.

UNIDAD V: Recursos Ordinarios

1. Reposición

  • Naturaleza: Recurso no devolutivo (horizontal), ordinario, ejercido ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que la deje sin efecto o la modifique (art. 181 CPC). Procede contra determinadas resoluciones (detalladas en la norma y apuntes).
  • Características prácticas:
    • Sujetos activos: Solo las partes.
    • Plazo: Varía según si se presentan “nuevos antecedentes” o no. Si no hay nuevos antecedentes, el plazo es breve. Si hay nuevos antecedentes que afecten sustancialmente, la doctrina admite que pueda presentarse incluso fuera de plazos normales, pero con límites (la jurisprudencia exige prontitud una vez conocidos).
    • Efectos: Al ser no devolutivo, la resolución impugnada no pasa a tribunal superior por esta vía. Si se desestima la reposición, suelen seguir otros recursos si proceden.

2. Apelación (Hasta su Tramitación ante el Tribunal a quo)

  • Objeto y concepto: La apelación es un recurso de mérito (recurso ordinario) que permite obtener del tribunal superior la revocación o modificación de lo resuelto por el tribunal inferior; su causal genérica es el agravio.
  • Interposición ante el tribunal a quo:
    • Plazo y forma: Generalmente por escrito y dentro del plazo legal (art. 189 CPC). El escrito debe contener fundamentos y peticiones concretas (art. 189).
    • Examen de admisibilidad por el a quo (art. 201 CPC): El tribunal inferior revisa formalmente (resolución apelable, plazo, requisitos del escrito). Si todo está en regla, concede y remite los autos al tribunal ad quem. Si hay irregularidades, puede declararla inadmisible o dar lugar a incidentes (la parte puede pedir reposición breve para subsanar).
    • Efectos que el tribunal a quo debe estudiar al conceder el recurso: Si la apelación se concede en efecto devolutivo (regla general por la ley), el tribunal inferior puede seguir conociendo del asunto. Si se concede en solo efecto devolutivo o con efecto suspensivo, eso debe expresarse y justificarse (art. 192–195 CPC y regulaciones relacionadas). En ciertos casos procede la orden de no innovar para paralizar los efectos del a quo mientras la Corte conoce.

Preguntas de Repaso y Conceptos Adicionales

Fila A

  1. Constituye formas en el derecho comparado y en Chile…
  2. Constituye algunas de las menciones del acta del embargo…

Preguntas:

  1. Indique cuáles son los objetivos de las «garantías de afectación» en el juicio ejecutivo.
  2. ¿Qué remedio tiene la parte procesal correspondiente cuando se decreta una apelación en el solo efecto devolutivo?

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