Ejemplos de bienes apropiables


 

Atributos de personalidad


Son carácterísticas inherentes a toda persona que implican ventajas y deberes y que los posee por el solo hecho de ser tal. Y son:
nacionalidad, estado civil, nombre, domicilio, capacidad de goce, patrimonio.

Capacidad de goce


Podemos decir k la capacidad de una persona es la aptitud legal que habilita para adquirir derechos y ejercitarlos.

Capacidad de ejercicio



aptitud legal que faculta a una persona para ejercer derechos.

Capacidad de goce



habilita a una persona a adquirir derechos, ser titular de ellos .

Nacionalidad



consiste en el vínculo jurídico que une a un individuo con un estado o nacíón determinada. Código 56 articulo 10 de la constitución política.

Nombre:


 es la palabra o conjunto que se utiliza para distinguir a una persona de las demás.

1) Nombre de pila



 tiene carácter individual y en consecuencia es arbitrario o facultativo para la persona k solicita la inscripción de nacimiento.
Nos referimos a la ley nº17344 sobre cambio de nombre, q autoriza q se efectúe el cambio respecto de un inscrito cuando ocurra alguna o algunas de las causales que la propia ley indica.
También se puede cambiar el nombre por vía consecuencial, esto es, cuando interviene un reconocimiento de paternidad posterior al nacimiento, q obliga a reemplazar un apellido cuando originalmente son iguales o agregar alguno cuando originalmente fue inscrito con uno solo, además caso de adopción.
2

)Nombre de familia



 llamado comúnmente apellido. Dependerá de aquel q posean los padres del inscrito. Se adquiere por la filiación, sea esta matrimonial, extramatrimonial, o adoptiva.

3)Domicilio


: el artículo 59 del código civil define el domicilio como la residencia acompañada, real presuntamente, del ánimo de permanecer en ella.

. Animo real o presuntivo de permanencia en ella

es el elemento interno o subjetivo del domicilio. Consiste en el deseo, en las ganas de permanencia, ya sea por q en ese lugar esta el asiento de sus negocios, o porque se encuentra su familia y o sus relaciones.

A)Residencia


Es el establecimiento físico de una persona en un lugar determinado, en forma permanente o habitual. Esto no significa q siempre y en todo momento, deba encontrarse allí

B) Habitación



 es el asiento ocasional, accidental o transitorio de una persona.
Ej.: vendedor q viaja a santiago dos veces por semana, pernocta en el camino y su familia se encuentra vive en concepción.

Objetivos del derecho


Se distinguen dos conceptos cosa y bien.
Estamos en presencia de una cosa respecto de todo aquello q tiene existencia material, ya sea en forma corporal o espiritual, real o abstracta. Estamos en presencia de un bien respectote aquellas cosas q procuran u otorgan una utilidad al individuo, siendo además unas apropiación privada.

1-Bienes principales



son aquellos que pueden subsistir por si solos, en forma independiente, y sin necesidad de otros bienes.

Bienes accesorios:


 son aquellos que por el contrario, están subordinados a otro, sin los cuales no pueden subsistir. (árbol, planta, auto)
2-

Bienes divisibles



son aquellos que pueden separarse en partes, sin que varíen su sustancia. Estamos en presencia de una división física.

Bienes invisibles



son lo que no pueden ni física ni intelectualmente dividirse por disposición de la ley por ejemplo la hipoteca

3- bienes fungibles



son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma naturaleza, cantidad o calidad, cumpliendo la misma finalidad y satisfaciendo la misma necesidad, ejemplo: el dinero, la mantequilla.

Bienes no fungibles:


son aquellos que no tienen otro bien equivalente que pueda reemplazarlo son únicos en su especia por ejemplo el agua el aire, energía solar.

4-Bienes consumibles



son aquellos que no pueden usarse sin que se destruyan o desaparezcan a su primer uso ejemplo: el combustible.

Bienes no consumibles



son aquellos que no se destruyen a su primer uso por ejemplo la ropa.
5-

Bienes comerciales:

son aquellos de los cuales se puede celebrar o suscribir actos, o contratos de distinta naturaleza

Bienes no comerciales:


 son aquellos respecto de los cuales no procede la celebración de acto o contrato alguno
6-

Bienes apropiables:

son aquellos que pueden tener dueño y son susceptibles de apropiación.

Bienes inapropiables



son aquellos que la naturaleza a hecho comunes a todos los hombres, en consecuencia, no son susceptibles al dominio privado.
7-

Bienes corporales:

son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos. Por ejemplo la casa, mueble.

Bienes incorporales:


 SON aquellos que consisten en meros derechos y se distingue por derecho real y derecho personal.

Derecho real


Son aquellos que pueden ejercerse sin respecto a determinada persona. En otras palabras, pueden ser ejercidos estos derechos respecto a cualquier persona. Ej. Dº propiedad o dominio.

Derecho personal


Son aquellos que solo pueden ejercerse respecto de determinada personas, los cuales por un hecho de su voluntad o por la ley han contraído la obligación q corresponda.

Contratos en general


El contrato es un acuerdo de voluntades que genera o crea derechos y obligaciones. En este sentido, entre contrato y convencíón existe una relación de género a especie. Esto es, el genero es la convencíón es un contrato, ya que la primera, además de crear derechos y obligaciones, también modifica o extingue a los mismos.

Clasificación de contratos:


 

Unilaterales y bilaterales



los primeros son aquellos en que una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna.

Bilaterales

;
Son aquellos en que las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Compraventa)

Gratuitos y onerosos:


los gratuitos son aquellos que tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen( donación) y los onerosos son aquellos que tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes.

Conmutativos y aleatorios:


son conmutativos en que cada una de las partes se obligan a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (arrendamiento). Aleatorios son aquellos que la contraprestación consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida

Principales y accesorios:


principales subsisten por si solos sin necesidad de otra convencíón (sociedad).
Son accesorios los que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (Hipoteca).

Consensuales, reales y solemnes


Son consensuales los que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes contratantes (compraventa de bienes muebles).
Son reales aquellos q se perfeccionan por la entrega de la cosa que es objeto del contrato (prenda)
Es solemne aquel contrato que esta sujeto a ciertas formalidades especiales, de manera q sin ella no producen ningún efecto civil.

De libre discusión y de adhesión



Los primeros son aquellos en q se presume q su contenido es producto de la libre deliberación o discusión de las partes contratantes.
De adhesión, en cambio, son aquellos en q una de las partes formula las condiciones del contrato y la otra se limita a prestar su aprobación o adhesión, sin poder formular mayores observaciones.

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