Ejercicios de incapacidad temporal


Movilidad funcional


Situacion en la que el trabajador desarrolla funciones diferentes de aquellas para las que se le contrató (se cambia de puesto de trabajo).

Movilidad geográfica:

situación en la que el trabajador desarrolla su trabajo en otros centros de trabajo diferentes de aquél para el cual se le contrató (se modifica el lugar de la prestación).

Raslado/desplazamiento:


Traslado:

traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le exige un cambio de residencia. Se debe comunicar el traslado al trabajador con un plazo mínimo de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.

Desplazamiento:

traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo. Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo:

cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican, la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, considerándose de tal modo las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, entre otros. El procedimiento que debe seguirse es el mismo que para los traslados.

Causas suspensión del contrato de trabajo:

a) mutuo acuerdo de las partes. B) las consignadas válidamente en el contrato. C)
incapacidad temporal de los trabajadores. Situación en la que por enfermedad o accidente el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar s u trabajo. d) maternidad (16 semanas), riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento de menores de 6 años. E) paternidad. El trabajador tendrá derecho a 13 días ininterrumpidos. F) ejercicio de cargo público representativo o sindical de ámbito provincial o superior. Esto da derecho a una excedencia forzosa. Plazo máximo de 30 días. G) privación de la libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. H) suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. I) fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se necesita autorización de la Administración laboral. J) por el ejercicio del derecho de huelga. K) cierre legal de la empresa. L) como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Excedencia:

en la situación de excedencia se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar el trabajo. En la mayor parte de los casos la excedencia no reserva el puesto. Hay tres tipos de excedencia:

Excedencia forzosa:

por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Excedencia voluntaria:

necesidad del trabajador y de forma voluntaria.

Excedencia por el cuidado de un hijo o familiar:

para atender al cuidado de un hijo o para atender a un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.

Causas extinción contrato de trabajo:

1) cumplimiento de su duración. Puede venir determinado por el cumplimiento del plazo establecido, por la realización de la obra o servicio, o por la incorporación del trabajador sustituido. 2) extinción del contrato por voluntad del trabajador: a) dimisión. El trabajador preavisa de su cese, que no necesita basarse en ninguna causa. b) abandono. El trabajador deja de acudir a su trabajo, sin que medie preaviso. c) por incumplimientos graves del empresario. Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. 2) extinción del contrato por voluntad del empresario. El empresario decide dar por terminada la relación laboral y lo hace amparándose en diversas causas. Se conoce como despido. 3) otras causas de la extinción. El contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador o empresario.

Extinción/suspensión:

una extinción de contrato, es el cese definitivo de las obligaciones de las partes, y en algunos casos, abono de as indemnizaciones correspondientes. En la suspensión. Es la desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, y el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.


Despido disciplinario:


es aquel que se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador, que posibilitan que el empresario rompa la relación laboral sin que se genere derecho a indemnización del trabajador.

Seguridad social:

sistema público cuyo objeto es la protección de las personas incluidas en su campo de aplicación y los familiares a su cargo, frente a determinados riesgos o contingencias que les ocasionan situaciones de necesidad.

Prestaciones (no) contributivas:

contributivas: solidaridad de quienes más aportan con los que aportan menos, de los que tienen empleo con los que lo han perdido…

No contributivas:

solidaridad de todos los contribuyentes, pues a través de los impuestos se generan los ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, con los cuales se atenderán las situaciones de necesidad de quienes no tienen recursos, ni derecho a las prestaciones de la modalidad contributiva.

Régimen general:

están incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y asimilados. También están incluidos en él, los artitas, los futbolistas profesionales, los toreros…

Regímenes especiales. El reta:

podemos distinguir entre:

Regímenes especiales internos

Agrario, trabajadores del mar, empleados de hogar, estudiantes (seguro escolar), minería del carbón y trabajadores autónomos (RETA).

Regímenes especiales externos:

funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y funcionarios de la Administración de Justicia.

Incapacidad temporal:

es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional o a un accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente:

distintos grados de incapacidad: –
incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales. –

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de dicha profesión o de las fundamentales, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. –

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. –

Gran invalidez:

la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Jubilación:

el trabajador cesa de forma voluntaria, total o parcialmente, en su actividad laboral. La jubilación general, es a los 65 años y con cesación total en la actividad laboral. Protege a los trabajadores que, habiendo cumplido 65 años, estén afiliados a la Seguridad Social, siempre que acrediten 15 años de cotización efectiva. Se trata de una pensión vitalicia, hasta el fallecimiento del pensionista.

Muerte y supervivencia:

la situación en que se encuentran quienes dependan económicamente de un trabajador o pensionista fallecido. Protege a la viuda/o, hijos menores de 18 años y los mayores incapacitados. Dura hasta el fallecimiento de la viuda/o o hasta que vuelva contraer matrimonio.

Situación de desempleo:

el trabajador que, pudiendo y queriendo trabajar y reuniendo determinadas exigencias legales, pierde su puesto de trabajo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Protección de desempleo:

el sistema de protección por desempleo combina medidas tendentes a compensar la falta de rentas durante un período de tiempo concreto, y ayudar al trabajador a volver a la actividad laboral.

Involuntariedad:

existe desempleo cuando el trabajador pierde involuntariamente su trabajo o ve reducido su jornada significativamente.

Temporalidad:

la situación de desempleo puede alargarse, contra la voluntad del trabajador, indefinidamente, perol el sistema de protección tiene vocación de temporalidad, ya que la prestación económica se ciñe a un período de tiempo concreto, y se arbitran medidas para impulsar al trabajador a volver a la vida activa.

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